La agresión es una conducta criminal que es muy común en California, no obstante, cuando se comete en perjuicio de un agente policial o funcionario que se encarga de mantener el orden y la seguridad pública, las penas que se imponen son más serias. De manera que, si el delito es perpetrado contra un agente de tránsito, salvavidas, policía o bombero, o contra un funcionario u oficial de este tipo, mientras estaba ejerciendo las funciones que derivan de su cargo, la conducta delictiva será de mayor gravedad que si hubiera sido perpetrada contra un individuo cualquiera.

Aunque el procesado pueda pensar que su condena por un delito de esta naturaleza es inminente, debido a que la víctima corresponde a un profesional o funcionario público que está amparado por las leyes, eso no es del todo cierto, porque una excelente defensa puede disminuir la gravedad de la acusación e incluso lograr que sea desestimada, dependiendo de las particularidades del caso. Por este motivo, si usted enfrenta cargos en San Diego por agresión contra un agente del orden público, es imperioso que contrate los servicios de los abogados defensores que pone a su disposición San Diego Criminal Attorney.

¿Cómo se configura este delito?

Se trata de un tipo delictivo que está regulado en el Código Penal, en los artículos 243(b) y 243(c), tipificado como una agresión ejecutada contra un agente policial u otro funcionario encargado de mantener el orden y la seguridad pública, cuando ejecutaba funciones propias de su cargo, pero para que se entienda ejecutado, se requiere que el acusado supiera o haya tenido indicios suficientes como para conocer que la víctima era un agente policial o funcionario protegido por las leyes.

Se pueden considerar ejemplos de acciones que pueden dar lugar a que un sujeto sea acusado por esta clase de delito, las que mencionamos a continuación:

  • Al momento en que fue arrestado y esposado, un sujeto golpeó al agente policial que se encargó del arresto, causándole una lesión física.
  • Un agente del orden público le pide a un sujeto que detenga su auto por conducir de forma errática. Cuando el agente se acerca al sujeto, este último le escupe la cara.

¿Quiénes son considerados individuos protegidos u oficiales del orden público?

Según las leyes de este Estado, los agentes u oficiales protegidos son:

  • Alguaciles.
  • Oficiales cuya función es patrullar las carreteras.
  • Oficiales que protegen instalaciones portuarias.
  • Funcionarios policiales.
  • Agentes especiales del Departamento de Justicia.

No obstante, existen otros profesionales y funcionarios públicos que están protegidos por las leyes, entre los que se encuentran:

  • Paramédicos
  • Oficiales de aplicación de códigos.
  • Miembros de unidades de búsqueda o exploración y rescate.
  • Oficiales tiene la función de control de animales.
  • Funcionarios que efectúan las notificaciones y citaciones.
  • Profesionales de la rama de medicina (enfermeras y médicos) que laboran en el área de emergencias.
  • Oficiales de libertad condicional
  • Bomberos
  • Salvavidas
  • Agentes de Seguridad.
  • Oficiales de custodia y de tránsito.

¿Qué debe probar la Fiscalía para que se dicte sentencia condenatoria en estos casos?

Lo que se requiere es que la Fiscalía pruebe la existencia de todos y cada uno de los elementos que se señalan a continuación:

  • Que efectivamente ocurrió un contacto de tipo físico en el cuerpo del funcionario, esto es, que un sujeto tocó al funcionario.
  • Que dicho contacto fue producto de una acción consciente y voluntaria.
  • Que el contacto fue de naturaleza dañina u ofensiva.
  • Que el agredido es un agente de policía o cualquier otro funcionario que se encarga de mantener el orden y la seguridad pública.
  • Que para el momento en que ocurrieron los hechos, el oficial se encontraba ejerciendo sus funciones.
  • Que el perpetrador conocía, o existían causas por las cuales podía estar en conocimiento, de que la víctima se encontraba en ese instante realizando sus funciones.

Ejemplo

Veamos cómo se pueden manifestar todos estos elementos con un ejemplo:

Un individuo le propina una bofetada a un agente de tránsito que le acaba de imponer una sanción de multa por inobservancia de las señales de tránsito. Se puede observar en este caso que ocurrió un contacto de tipo físico, ejecutado de forma voluntaria contra un oficial que mantiene el orden público y que está protegido por las leyes, de naturaleza ofensiva, quien al momento de ocurrir la agresión estaba ejerciendo sus funciones, lo cual era un hecho conocido por parte del individuo. Ciertamente no se ejecutó una lesión física grave al agente, pero ocurrió un contacto de tipo ofensivo, lo que basta para que se le considere que ha sido agredido.

Es importante que tome en cuenta que aunque el contacto sea muy leve, de todas formas se entiende configurado el delito, ya que lo único que se necesita es que el perpetrador haya tocado de alguna forma al agente. Este contacto puede ser de forma directa, tocando el cuerpo del oficial, o indirectamente empleando algún objeto. Otro aspecto que es irrelevante es que el agente se encontrara en ese momento en servicio o fuera de él, porque lo relevante es que haya estado ejecutando alguna actividad propia del cargo.

En caso de que el cargo formulado por la Fiscalía sea como ofensa mayor, adicionalmente tiene la obligación de demostrar lo siguiente:

  • Que el oficial sufrió una lesión corporal que requiere de asistencia médica y tratamiento, por efecto de ese contacto.

Es por ello que, si la Fiscalía no puede probar los aspectos antes señalados, el acusado no puede ser declarado responsable de este delito y en consecuencia, el caso será desestimado.

¿El contacto tiene que haberse realizado de forma voluntaria?

Sí. En cambio, si se produjo de forma inconsciente o involuntaria, no podría declararse al acusado culpable de este delito. En pocas palabras, se requiere que la alegada agresión haya sido el efecto del contacto perpetrado de forma intencional y voluntaria por el causante, para que pueda ser declarado responsable de cometer esta trasgresión.

¿Qué quiere decir que el contacto haya sido realizado de forma ofensiva o dañina?

Significa que, con independencia de causar o no la lesión física a un oficial, que provoque o no dolor o daño, se produjo un contacto violento, entendiendo que esta conducta es ofensiva o dañina.

Podría ser el supuesto en que un sujeto empuja al agente de tránsito porque le impuso una multa por estar mal estacionado, en cuyo caso se ha configurado del delito del que hablamos, porque aunque no se haya producido un daño físico o lesión, el comportamiento del sujeto fue ejecutado de forma ofensiva.

¿Qué significa que el oficial debe encontrarse realizando sus funciones?

Quiere decir que se requiere que en el instante de los hechos el oficial se encuentre ejecutando actividades propias del cargo, sin que tenga relevancia que esté dentro o fuera del servicio. Por esa razón, no se necesita que el agente se encuentre de servicio en el instante en que ocurrieron los hechos, debido a que lo exigido es que tenga una función de mantener el orden o la seguridad pública.

Importante: Igualmente se considera ejecutado el delito cuando estos funcionarios se encuentren desempeñando labores de seguridad o patrullando de manera privada al momento de los hechos.

Ejemplo

Si el agente policial no se encuentra en su horario laboral y no tiene puesto el uniforme que lo distingue, no obstante se da cuenta que un individuo está ejecutando un hurto a un establecimiento y decide identificarse y proceder a efectuar un arresto, momento en el que el sujeto lo golpea. Así, ese individuo será acusado por este delito, pero para ser declarado culpable se tiene que probar que el sujeto pudo saber que el golpe se lo estaba propinando a un agente u oficial del orden público, porque de no ser así, sólo podrá enfrentar cargos por agresión simple.

¿Se debe tener un conocimiento razonable de la condición del oficial protegido por las leyes?

La respuesta es sí. Se trata de un requerimiento indispensable para que se configure este delito, por ello, si el acusado no pudo saber que el individuo contra quien ejecutó una agresión es un agente u oficial que mantiene el orden y la seguridad pública, o no podía tener constancia de ese hecho, entonces no puede ser declarado responsable por este delito. De modo que es obligación de la Fiscalía probar que el trasgresor conocía o existían razones para que supiera acerca de la condición del oficial o agente policial, o cualquier otro individuo protegido por las leyes que haya resultado agredido.

Ejemplo

Como un ejemplo para mostrar que NO en todas las ocasiones se puede tener conocimiento de que el agredido es un oficial que protege el orden público, podemos señalar:

Si en una riña en un sitio público usted golpea al individuo con el que tiene el altercado, y después se entera que se trata de un alguacil, lo más seguro es que la acusación que se formule en su contra sea por el delito de agresión simple, debido a que el agredido no estaba uniformado y usted no tenía forma de conocer su condición como individuo protegido, además el agredido no estaba en ese instante ejecutando funciones propias del cargo.

¿Cómo se puede distinguir que un sujeto es un oficial o agente?

Existen varios elementos a tomar en consideración para poder discernir si el sujeto al que se está agrediendo es un agente de la policía o un funcionario protegido por las leyes:

  • Que lleve puesto un uniforme. Si es un paramédico, un alguacil, un bombero, un policía o cualquier individuo que tenga puesto un uniforme, resulta una evidencia clara de que el delito se está cometiendo en detrimento de un individuo protegido o se trata de un agente que mantiene el orden y la seguridad pública.
  • Que el agente se haya identificado como oficial de forma verbal.
  • Que exhiba o muestre insignias o credenciales que demuestren su condición en el momento de los hechos.
  • La identificación del automóvil conducido por el agente. La víctima conducía un auto con la rotulación que identifica a la dependencia o departamento del que forma parte al momento de los hechos, como puede ser un auto policial o una ambulancia.

Estos elementos pueden ser observados por cualquiera, de manera que si la Fiscalía demuestra que el agredido tenía puesto el uniforme, portaba sus credenciales, logró identificarse ante el acusado o si el vehículo que manejaba estaba identificado para el momento en que ocurrieron los hechos, posiblemente el acusado sea declarado responsable de este delito. En cambio, si el funcionario no tenía puesto un uniforme, no exhibía credencial alguna, no se identificó debidamente como oficial cuando ocurrieron los hechos o conducía un vehículo particular, es muy difícil que el acusado pudiera tener conocimiento de su condición.

¿Cuál es la diferencia entre este delito y la agresión simple?

La agresión simple se configura cuando se usa la fuerza o se hace contacto de tipo físico con un sujeto de forma dañina u ofensiva. Además la víctima puede ser cualquier individuo. Por el contrario, cuando este hecho se realiza en perjuicio de un paramédico, bombero, salvavidas, policía u otro profesional o funcionario que está protegido por las leyes, se configura una agresión en contra de un agente u oficial.

La gran diferencia se encuentra en quien es la víctima; si el delito se ejecuta contra un agente o funcionario que goza de la protección de las leyes, ya no es una agresión simple.

¿Agredir un agente del orden público se considera un delito mayor o menor?

Lo usual es que se le de tratamiento de un delito menor, pero puede convertirse en un delito grave de acuerdo con las circunstancias y el contexto en que sucedieron los hechos. No obstante, la Fiscalía tomará en cuenta algunos elementos para determinar si formulará una acusación como delito menor o mayor, entre los cuáles se encuentran:

  • Si el acusado posee antecedentes penales o la ausencia de ellos.
  • Que la víctima haya requerido atención médica o no y si la requirió, de qué clase fue.
  • Las lesiones sufridas por la misma y el grado de éstas.

En caso de que la agresión sufrida por el oficial haya sido simple, que está regulada en el Código Penal en el artículo 243(b), se trata de un delito menor, no obstante, si lo que ocurrió fue una agresión de las reguladas en el artículo 243(c) del mismo Código, entonces el acusado puede ser procesado por un delito menor o mayor, a criterio de la Fiscalía.

Tenga presente que la diferencia de calificación dependerá de que se hayan producido o no lesiones a la víctima, si ésta requirió de un tratamiento médico, de qué clase de tratamiento médico necesitó, y si el acusado posee antecedentes penales. Por supuesto que la imposición de sanciones va a depender de estos mismos aspectos, por lo que si la víctima sufrió una lesión de gravedad, la pena se incrementará.

¿Cuáles son las sanciones que se imponen por esta clase de delito?

En caso de la conducta no ocasione lesiones en la víctima, se considerará como un delito menor, por lo que se imponen las siguientes sanciones:

  • Multa hasta por una cantidad máxima de dos mil dólares, y/o
  • Cárcel por un lapso máximo de un año, o
  • Libertad condicional simple.

Pero si ocurrió alguna lesión, la trasgresión puede ser calificada como delito mayor o menor. Si es calificada como menor, se aplican las sanciones siguientes:

  • Multa hasta por una cantidad máxima de diez mil dólares, y/o
  • Cárcel por un lapso máximo de un año, o
  • Libertad condicional simple.

En cambio, si recibe la calificación de delito mayor, las sanciones que se aplicarán son:

  • Multa hasta por una cantidad máxima de diez mil dólares, y/o
  • Cárcel por un lapso que puede ser entre 16 meses hasta 3 años, o
  • Libertad condicional bajo régimen de control.

Hay circunstancias que se consideran agravantes, que hacen que el delito sea calificado como mayor, incrementándose la gravedad de las penas, entre las que se encuentran: ejecutar la agresión en beneficio de una banda criminal callejera, el uso de un arma mortal o emplear un arma de fuego en la agresión. De haber ocurrido así, la pena de cárcel aplicable sería de 4, 6 u 8 años.

¿Cuáles son las estrategias de defensa de uso común frente a esta acusación?

Existen muchas, pero las que más se emplean son:

  • Se trata de un caso de identificación errónea.
  • Que el procesado hizo uso de su fuerza en defensa propia o para defender a otro sujeto y que la misma fue moderada y razonable para repeler una agresión.
  • El agredido no estaba realizando las actividades relacionadas con su cargo para el momento de los hechos.
  • El acusado no podía conocer de forma razonable que estaba agrediendo a un funcionario protegido por las leyes porque no llevaba puesto el uniforme para el momento en que ocurrió la agresión, y tampoco se dio a conocer como tal.
  • Que el procesado tocó de forma accidental al agente u oficial, esto es, de manera involuntaria.

Identificación errónea

Se trata de un supuesto que se presenta comúnmente en un escenario de peleas que pueden ocurrir en grandes concentraciones de personas, viéndose obligados los agentes policiales a cumplir sus funciones propias para restablecer el orden público, y durante ese procedimiento es normal que reciban agresiones, empujones, golpes y otros actos de naturaleza ofensiva. No obstante, por tratarse de una multitud, el acusado puede haber sido confundido con el agresor, siendo arrestado sin haber estado involucrado en los hechos, sólo por encontrarse cerca del lugar de la riña, bajo la presunción de que tomó parte en la trasgresión, cuando realmente no ocurrió de esa manera.

El procesado hizo uso de una fuerza moderada como defensa propia o en la defensa de otro sujeto

Al momento en que un individuo considera de forma razonable que está en peligro o que otro sujeto lo está, esto es, que se corre el peligro de sufrir una agresión o ser tocado de forma ilegal, cuyo resultado puede ser una lesión física, está facultado, de acuerdo con las leyes, a utilizar la fuerza con el objetivo de defenderse de ese riesgo, lo cual se conoce como legítima defensa. No obstante, esta argumentación defensiva resulta improcedente en el caso en que el funcionario sólo se haya limitado a proferir amenazas verbales, por lo que habrá que demostrar que se ejecutaron acciones físicas contra usted que le hicieron temer por su integridad o la de otra persona.

El agredido no estaba realizando las actividades relacionadas con su cargo al momento de los hechos

Su abogado podría indicar que el funcionario no se encontraba ejecutando para el momento de los hechos ninguna diligencia relacionada con su cargo, aunque igualmente se podría indicar que dicho agente ejecutó una acción ilícita, como el supuesto en que estaba deteniendo al acusado de forma ilegal, de modo que la agresión que el acusado realice no puede ser calificada como delito.

El acusado no podía conocer de forma razonable que estaba agrediendo a un funcionario protegido por las leyes

Su abogado debe probar que no podía saber usted razonablemente que el sujeto agredido era un oficial o agente del orden público, ya que no estaba uniformado para el momento de los hechos, ni exhibía una credencial o identificación que demostrara su condición, por lo que no podrá usted ser declarado responsable de agredir a un agente.

Que el procesado tocó de forma accidental (involuntariamente) al agente u oficial

Si usted tuvo contacto físico de forma accidental con el agente o funcionario, sin intención de agredirlo, no será responsable de este delito. Por ejemplo, mientras un policía le estaba poniendo las esposas por haber sido sorprendido cometiendo un hecho ilícito y en el proceso lo empujó o golpeó accidentalmente justo cuando estaba siendo ubicado dentro de la patrulla.

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Una condena por agresión en contra de un agente del orden público va a producir efectos nefastos en su vida futura, pudiendo limitar sus opciones para ingresar a una universidad o para conseguir un buen trabajo, por poseer antecedentes penales que además están relacionados con un hecho ilícito violento, es por ello que tiene que evitar a toda costa que sus futuras oportunidades se vean comprometidas.

Si ha sido acusado en San Diego de cometer una agresión contra un agente del orden público, es imperativo que contacte con un abogado de San Diego Criminal Attorney. Nuestra oficina cuenta con un equipo de profesionales dispuestos a brindarle la mejor asesoría jurídica posible, de acuerdo con las circunstancias que rodearon los hechos, empleando las líneas de defensa que sean más convenientes para obtener el mejor resultado en su situación. Llámenos al número 619-880-5474 y obtenga una consulta gratuita. Estamos siempre disponibles para usted.