La propiedad es un derecho consagrado en la Constitución de los Estados Unidos. Por lo cual, la legislación de California ha regulado los delitos contra la propiedad mediante una serie de disposiciones estipuladas en el Código Penal para proteger los bienes que tienen un valor económico contra cualquier acto que pueda privar a su propietario de su uso, disfrute y disposición. En el mismo orden de ideas, los delitos contra la propiedad abarcan los siguientes hechos punibles.
- Vandalismo. Artículo 594 (a) CP.
- Incendio provocado. Artículo 451 CP.
- Invasión de propiedad ajena. Artículo 602 CP.
- Dañar líneas telefónicas, eléctricas o de servicios públicos. Artículo 591 CP.
Si es acusado de cometer alguno de estos delitos debe recibir una consulta con un abogado penalista de la firma de abogados San Diego Criminal Attorney, ubicada en San Diego, California. De este modo, dejará su caso en las mejores manos, ya que nuestros abogados cuentan con una extensa experiencia en el ejercicio profesional y se asegurarán de que su caso sea manejado de la menor manera para que no tenga que preocuparse por las consecuencias negativas que puedan derivarse de estos hechos.
¿En qué consisten estos delitos?
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Artículo 594 (a) CP.
El vandalismo consiste en manchar, dañar o destruir una propiedad ajena. En cuanto a los elementos del delito, estos deben ser probados por el fiscal más allá de toda duda razonable para que se declare la culpabilidad del acusado y son los siguientes:
- Distorsionar con grafiti u otro material inscrito, dañar o destruir una propiedad de forma intencional. Independientemente del instrumento con el que sean realizados, este delito se comete al hacer palabras, figuras, diseños, marcas o inscripciones sin el permiso necesario sobre una propiedad ajena, ya sea una propiedad real o personal. Ahora bien, la propiedad real se refiere a terreno y todo lo adherido a éste, como edificios y viviendas. Por su parte, la propiedad personal se refiere a cualquier otra cosa, como las pertenencias que posee una persona dentro de su vivienda y su auto.
Por otro lado, este delito no toma en cuenta la magnitud de las escrituras o dibujos que se hayan hecho sobre la propiedad, así que, las persona que las hace sería culpable por más pequeñas que sean. Además, no es necesario que sean permanentes.
Asimismo, la disposición legal indica que el acusado debe haber actuado con malicia para resultar culpable. Esto consiste en llevar a cabo un acto que se considera ilegal de manera intencional o con la intención de molestar o causar un daño a alguien más. Esto es imprescindible para la comisión del delito, por lo cual, no se incurre en este delito cuando el acto fue un accidente.
- El perpetrador no era el dueño de la propiedad o tenía la propiedad conjunta con otra persona. Para este elemento se hace una distinción sobre si la propiedad en cuestión era privada o pública. Cuando la propiedad es pública, existe una presunción legal de que la propiedad no le pertenecía al acusado y que éste no tenía el permiso para hacer el acto por el que está siendo enjuiciado.
Por otro lado, si bien una persona no puede cometer este delito con respecto a sus propios bienes, esto tiene una excepción cuando dos personas tienen la propiedad conjunta de un bien y una de ellas la distorsiona, daña o destruye, ya que ésta sería culpable de vandalismo.
- El valor de la distorsión. Este elemento tiene especial relevancia en relación con las sanciones, ya que cuando el valor del objeto del vandalismo es menor de 400 dólares, se imputa como delito menor.
Ahora bien, el vandalismo como delito menor conlleva una pena de privación de libertad de hasta un año en la cárcel del condado y la posibilidad de imponerse una multa de hasta 1.000 dólares si es su primera condena, o de hasta 5.000 dólares si es la segunda. Además de la posibilidad de someterse a un régimen de libertad condicional sumaria por toda o parte de la pena de privación de libertad.
Por otro lado, el delito es un wobbler si el valor del bien que ha sido vandalizado es de 400 dólares o más, ya que puede imputarse como delito menor o delito mayor según su historial criminal y las circunstancias específicas del caso. Asimismo, como delito menor acarrea un periodo de privación de libertad de un año que deberá cumplir en una cárcel del condado, una multa que no excederá los 10.000 dólares, o los 50.000 si el valor de lo vandalizado era de 10.000 dólares o más. Además de la posibilidad de dictarse libertad condicional sumaria.
En cambio, como delito mayor acarrea una pena de 16 meses, 2 o 3 años en la cárcel o, libertad condicional y un periodo de hasta un año en la cárcel y una multa que no excederá los 10.000 dólares o los 50.000 dólares si el valor del daño era de 10.000 dólares o más.
Si en el vandalismo se llevaron a cabo varios actos, en vez se imputarse varios cargos por el mismo delito, la fiscalía tratará de probar que hayan sido producto de la misma intención, impulso y plan, si lo logra, se puede considerar como uno sólo, por lo que se suma el valor del daño causado por cada acto y en base a eso se determina si el cargo se imputa como delito menor o mayor.
Cabe destacar que, si el bien objeto del vandalismo ha sido un vehículo, es un delito menor y se rige por el artículo 10853 del Código Vehicular de California.
Ahora bien, existen algunas circunstancias de vandalismo regulados por el Código Penal en otras disposiciones, en que se establecen penas según otros factores y no se toma en cuenta el valor del daño causado, como el vandalismo cerca de una autopista, en lugares de culto y el vandalismo que involucre químicos cáusticos.
En cuanto a las defensas posibles ante una acusación de este tipo, estas incluyen argumentar que el daño a la propiedad fue un accidente, que alguien lo ha acusado falsamente o que hubo un error de identidad, ya que usted encajaba en la descripción de un sospechoso o alguien asumió de manera equivocada que usted era el culpable del delito.
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Incendio provocado. Artículo 451 CP.
Este hecho punible tiene dos elementos que explicaremos a continuación.
- El acusado debe actuar de manera intencional y con malicia. La intención que requiere el delito se refiere a hacer el acto a propósito. Por su parte, la malicia se refiere a cometer intencionalmente un acto contrario a la ley con la intención de defraudar, molestar o causar una lesión a otra persona. De manera que, no sería culpable si provoca el incendio por un accidente ya que no estaría haciendo de forma voluntaria ni para perjudicar a alguien más.
Sin embargo, el artículo 452 CP regula el incendio imprudente, para este no se necesita la existencia de la intención y malicia, ya que para probar la imprudencia sólo basta con que el acusado supiera que su acto representaba un riesgo significativo de causar un incendio y aún así actuó, desviándose gravemente de lo que cualquier persona razonable haría en su caso.
- Prender fuego o provocar que se incendie una estructura, tierra forestal o propiedad. Consiste en destruir parte o la totalidad de algo, este elemento puede verificarse incluso si sólo estaba quemando madera, la cual produjo el incendio.
Ahora bien, debemos explicar algunos términos para lograr una mejor comprensión de estos elementos. En cuanto a la estructura a la que se refiere la norma, esta es cualquier edificio, túnel, puente, central eléctrica, planta comercial o pública. Además, se considera estructura cualquier accesorio de un edificio que sea parte integral de éste.
Por su parte, la tierra forestal, abarca los pastizales, los bosques, la tierra cubierta por matorrales y las áreas que han sido despejadas de árboles mediante la tala de los mismos.
En cuanto a la propiedad a la que se refiere la disposición, esta puede ser una propiedad personal o cualquier tierra que no sea forestal. Sin embargo, para que se constituya el delito de incendio provocado, la propiedad que se ha dañado no puede ser la del propio acusado, salvo que al hacerlo se haya perjudicado a alguien más, esto ocurre cuando el incendio se llevó a cabo con la intención de cometer un fraude o alguien resultó herido de su acto. Como ejemplo del fraude podemos colocar el supuesto de que cause el incendio para engañar a su compañía de seguros y así obtener el pago de los daños.
¿Cuáles defensas existen ante una acusación de este tipo?
- Falta de intención. Como indicamos anteriormente, uno de los elementos del delito es la intención del acusado de causar el incendio, de manera que, uno de los argumentos comunes para esta defensa es que el incendio fue un accidente.
- El fuego no fue provocado por el incendio del acusado. Existen otras razones que pudieron haber ocasionado el incendio que no estén relacionadas con los actos del acusado, puede ser que había alguien fumando alrededor o existía un clima desfavorable o una tormenta eléctrica que lo provocó, lo cual es común en los incendios forestales. Por otra parte, un cableado viejo o que no funcione de manera correcta, los equipos de calefacción y de cocina también podrían causarlo.
- Inexistencia de la intención de cometer un fraude. Esta defensa está vinculada con el incendio de propiedad que le pertenece al acusado. Como explicamos, una persona sólo puede incurrir en este delito al incendiar una propiedad si lo hizo con la intención de cometer un fraude o alguien resultó herido en el lugar. De manera que, si no quería cometer un fraude, puede argumentar esta defensa.
¿Cuáles sanciones conlleva una condena por este delito?
Este delito se considera un delito mayor, la pena a imponerse será distinta según el caso concreto. A continuación, veremos cuáles son.
- Privación de libertad 16 meses, 2 o 3 años en la prisión estatal por el incendio de una propiedad personal.
- Privación de libertad de 2, 4 o 6 años en la prisión estatal por incendio de una estructura o tierra forestal.
- Privación de libertad de 3, 5 u 8 años por el incendio de una estructura o propiedad habitada.
- Privación de libertad de 5, 7 o 9 años en la prisión estatal si el incendio ha provocado una lesión corporal grave.
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Invasión de propiedad ajena. Artículo 602 CP.
Este delito consiste en ingresar o permanecer en una propiedad ajena sin permiso del propietario o sin un derecho para hacerlo. Entre los supuestos que constituyen este delito se encuentran la acción de entrar a la casa de una persona sin su consentimiento y quedarse a dormir allí por varios días. Ahora bien, los elementos de este hecho punible son los siguientes:
- Entrar intencionalmente a una propiedad ajena.
- Tener la intención específica de afectar los derechos de propiedad de su dueño. La intención específica no sólo hace referencia a la voluntad de realizar el acto sino a la intención de producir las consecuencias que el mismo conlleva, por lo que si el acusado entró ilegalmente a un lugar que no le pertenecía, pero no tenía la intención de obstaculizar los derechos del dueño o las actividades de negocios que se derivan del mismo, no sería culpable.
- Los derechos de la propiedad del dueño resultaron afectados. Para ser culpable de este delito no sólo basta con tener la intención de dañar una propiedad ajena o interferir con las operaciones o actividades de negocios que se llevan a cabo en dicha propiedad, sino que es imprescindible que ese daño o interferencia se materialice, y esto debe ser probado por el fiscal
Además, el Código Penal en varias disposiciones, menciona algunos actos que se consideran invasión de propiedad ajena, entre ellos podemos mencionar entrar a una propiedad con la intención de destruirla, interferir con las operaciones de negocios que se llevan a cabo allí, ocupar la propiedad de alguien sin su consentimiento, y negarse a abandonar una propiedad cuando se le pide.
En cuanto a la ocupación de la propiedad, esta es otra forma de comisión del delito que consiste en ocupar una propiedad ajena sin el consentimiento del dueño, entendiéndose esto como la acción de permanecer en un lugar de manera constante por un periodo de tiempo considerable. Según esta definición, si la persona sólo se quedó en la propiedad una noche, no se considera que ha estado allí de manera constante o continua por un largo periodo y por lo tanto no sería culpable.
¿Cuáles son las sanciones que conlleva la condena?
El delito de invasión de propiedad ajena puede ser imputado como una infracción, delito menor o delito mayor, aunque la mayoría se consideran delitos menores.
Ahora bien, una condena por delito menor conlleva la imposición de libertad condicional sumaria, una pena de hasta 6 meses en una cárcel del condado y una multa de hasta 1.000 dólares. Pero en algunos casos puede acarrear una pena de privación de libertad de un año.
Se imputará una infracción si ingresa intencionalmente a un terreno ajeno sin el permiso del dueño y el terreno está cercado o tiene carteles que advierten que no se debe pasar, de los cuales deben haber 3 por cada milla de terreno.
En cuanto a las sanciones, conlleva la imposición de una multa de 75 dólares si es su primera infracción o de 250 dólares si es su segunda infracción. Cabe destacar que si reincide una tercera vez y el terreno que ha invadido es el mismo, se imputará la invasión como un delito menor.
Otra forma en que se puede imputar este delito es como invasión agravada de la propiedad ajena cuando la persona expresa una amenaza creíble de causarle un daño a otra persona, con la intención de provocar un temor razonable por su seguridad o la de su familia y, además, ingresa la propiedad o al trabajo de esa persona para materializar su amenaza en los 30 días siguientes de haberla hecho.
El delito de invasión agravada de propiedad ajena se considera un wobbler, de manera que puede ser imputado como delito menor o mayor de acuerdo a las circunstancias del caso concreto y la existencia de antecedentes penales. Como delito menor, conlleva un periodo de privación de libertad de un año que el condenado deberá cumplir en la cárcel del condado y/o una multa de un monto que no puede exceder los 2.000 dólares.
En cambio, como delito mayor conlleva una pena de 16 meses, 2 o 3 años en una cárcel del condado y la posibilidad de que se le imponga el régimen de libertad condicional formal.
¿Cuáles defensas existen ante una acusación por este delito?
Si lo han acusado de este delito se debe analizar el caso concreto para determinar cuál es la defensa pertinente que podría ayudarlo a resultar inocente o a lograr que sus cargos sean desestimados. A continuación, mencionaremos algunas de ellas.
- El acusado tenía un derecho para estar en la propiedad ajena. Este derecho puede basarse en que estaba ejerciendo un derecho constitucional o se encontraba llevando a cabo una actividad de organización sindical, por ejemplo, es común que los sindicatos de trabajadores de construcción realicen inspecciones en la propiedad donde se están llevando a cabo las obras para asegurarse de que se cumplan las condiciones mínimas de seguridad de sus trabajadores, por lo cual, si realizaba una de estas actividades no resultaría culpable y tiene derecho a quedarse incluso si el dueño le pide que se vaya.
- Tenía el consentimiento del propietario para estar allí. Incluso si se quedó en la propiedad de manera continua por un largo tiempo, no sería culpable de cometer este delito si tenía el consentimiento del dueño al inicio. Por el contrario, si el dueño sólo lo autorizó para entrar y posteriormente le exige que se retire, debe hacerlo para no incurrir en este delito, salvo en el caso que explicamos en la defensa anterior.
- No ocupó la propiedad. Para considerar que ha ocupado una propiedad ajena, debe privar al dueño de su uso o disfrute por un periodo continuado y considerable de tiempo. Por lo que, si no se cumplen estos requisitos ya que sólo se quedó por un corto tiempo, no sería culpable.
- No interfirió con las actividades que se realizan en la propiedad. Recuerde que para resultar culpable debe haber interferido u obstaculizado las operaciones que se realizaban en la propiedad, por lo que no basta con entrar sin el consentimiento del propietario o realizar otras actividades que no interfieren con las mismas, de modo que, si tiene la intención de interferir actividades de negocio, sólo estaría incurriendo en este delito si las materializa.
- El terreno no estaba cercado ni tenía carteles de advertencia. Esta defensa es útil cuando se le acusa de una infracción, ya que como mencionamos anteriormente, se incurre en la infracción si la propiedad a la que ha entrado sin permiso está cercada o tiene al menos 3 carteles que indican que no pase por cada milla de terreno. Si esto no se cumplía, usted no incurrió en el delito.
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Dañar líneas telefónicas, eléctricas o de Servicios Públicos. Artículo 591.
Supuestos como que su enemigo destruya uno de los cables conectados a la electricidad de su hogar a modo de venganza, o que, en una situación de violencia doméstica, el agresor lance el teléfono al piso y lo dañe, pueden constituir este delito.
De conformidad con el artículo 591 CP, los elementos de este delito son los siguientes:
- Derribar, quitar, dañar, obstruir o desconectar de manera ilegal una línea de teléfono, telégrafo, eléctrica, de televisión por cable, o el equipo conectado a dicha línea.
- Actuar maliciosamente.
¿Cuáles defensas se pueden alegar en el juicio?
Entre las defensas que se pueden argumentar ante una acusación por este delito, tenemos las siguientes:
- Falta de malicia. Ya que la malicia consiste en realizar un acto ilegal de forma intencional o con la intención de lesionar o molestar a alguien más, si no tuvo esa intención, no resultará culpable de haber cometido este delito.
- Un accidente. Esta defensa consiste en alegar que el hecho fue un accidente, por lo cual, en este caso tampoco se verificaría la existencia de la malicia.
- Se trata de argumentar que su conducta fue motivada por una causa que la justifica, por ejemplo, si tenía que hacerlo debido a una emergencia.
¿Cuáles son las sanciones que conlleva este delito?
Este delito se considera un wobbler, una condena por delito menor conlleva un periodo de hasta un año en una cárcel del condado y la posibilidad de imponer el régimen de libertad condicional.
Por su parte, una condena por delito mayor conlleva una pena de 3 años en una cárcel del condado.
¿Cómo encontrar a un abogado cerca de mí?
Recibir una acusación por un delito contra la propiedad puede ser una situación complicada, ya que la severidad de las sanciones varía en función de las circunstancias específicas de su caso. Además, las sanciones estipuladas en el Código Penal son muy distintas para cada delito. Por esto, no dude en obtener la asesoría de uno de nuestros profesionales lo antes posible, somos abogados altamente capacitados que contamos con una extensa experiencia en la práctica, por lo que podemos evaluar su caso y ejercer una defensa que lo ayude a que sus cargos sean desestimados o pueda obtener sanciones menores.
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