El delito de invasión de propiedad ajena, se constituye cuando una persona entra o permanece sin el consentimiento de otro sujeto en su propiedad. Además de ello, se requiere que esta persona tenga la intención de querer interferir o el vulnerar los derechos que tiene el dueño con respecto a su propiedad.
En este sentido, la normativa de California es muy amplia con relación a este hecho ilícito pues se han señalado diversas situaciones según las cuales un individuo podría estar incurriendo en el mismo. Por ejemplo, que una persona ingrese a un establecimiento con el propósito de generar disturbios y así apartar a los otros del lugar, en este sentido se podrá enfrentar una acusación por dicho delito puesto que estaría obstruyendo la actividad de comercio que se realiza en esta propiedad. De igual forma se podrían enfrentar cargos si un individuo se rehúsa a retirarse de un edificio público, luego de que este se encuentre cerrado.
¿Cómo puedo obtener asesoría de un abogado experto en este delito?
Se debe tener en cuenta que este delito en la mayor parte de las situaciones que se presentan se considera como delito menor, lo cual conlleva penas que van desde pasar 6 meses dentro de la cárcel del condado, o el pago de multas por un monto máximo de $1.000. Pero, en ciertos casos de este delito puede conllevar solo una infracción en la cual a la persona se le impondrá sólo una multa inferior, por lo cual esta no deberá transcurrir un tiempo en la cárcel.
Es por esto, que si usted está enfrentando una acusación relacionada a la invasión de propiedad ajena debe buscar asesoría inmediatamente para darle la mejor solución a su caso, y para eso debe comunicarse ya mismo con el escritorio jurídico San Diego Criminal Attorney quienes se encargaran de ayudarlo durante todo el proceso, y elaborando las estrategias más adecuadas a su situación legal. Recuerde, que está en juego su libertad y sus intereses, si está en San Diego, CA no lo dude más y llame ahora mismo, con gusto uno de nuestros asesores lo atenderá.
¿De qué trata una invasión de la propiedad ajena?
De acuerdo con el ordenamiento jurídico del Estado de California, artículo 602 PC se prohíbe que un sujeto permanezca o entre en una propiedad perteneciente a otro, sin contar con el debido permiso para poder hacerlo. Esta entrada o invasión legal, se da con una intención en particular.
Es decir, este delito hace referencia a ingresar de manera deliberada o intencional en alguna propiedad de otro sujeto con el propósito de interferir o de violar el derecho del propietario respecto de su propiedad.
En relación a esto, el CP en su artículo 602, y otras secciones que tiene relación con esta, señala ciertas actividades que se consideran como una invasión en la propiedad o una entrada ilegal. De manera que a continuación, serán establecidas los tipos más comunes de estas:
- Entrar en alguna propiedad de otro sujeto para obstruir o interferir en las actividades de comercio que se realizan allí.
- Entrar en alguna propiedad de otro sujeto con el propósito de generar daños a esta.
- Entrar, así como ocupar ilícitamente alguna propiedad de otro sujeto.
- Negarse a salir de la propiedad privada, incluso cuando esto ya se le había informado o pedido.
- Negarse a abandonar algún edificio público en aquellas horas, sea de día o noche donde se encuentra cerrado a las personas, posteriormente a que los empleados que allí laboran se lo piden.
De manera que, dicha norma abarca pues la propiedad comercial privada, así como una propiedad que le pertenezca al gobierno y que no se encuentre abierta a las personas.
Por otra parte, existen otras formas, las cuales suelen presentarse con poca frecuencia, pero que también da pie a escenarios donde un sujeto puede enfrentar una acusación por entrar ilegalmente a una propiedad y estas son:
- Sacar mariscos, u ostras de las tierras que pertenecen a otro sujeto.
- Entrar en terrenos agrícolas donde se encuentran animales.
- Extraer tierra de una propiedad perteneciente a otro individuo sin su autorización.
- Cortar, dañar o destruir maderas que se encuentren en pie o que crezcan en las propiedades de otro sujeto.
- Negarse a que lo inspeccionen en un sitio público como sería el caso de una Corte o de un aeropuerto.
¿Cuándo entrar pasa a ser una invasión de una propiedad?
Es necesario que se tome en cuenta que, así el propietario del terreno, casa o edificio le dé su autorización a otro individuo para ingresar en alguno de estos, al momento en que dicho individuo lleva a cabo un mal acto luego de haber ingresado, pasa a ser una invasión de la propiedad.
Para mayor comprensión se ejemplifica lo anteriormente mencionado de la siguiente forma: Un sujeto que trabaja haciendo entregas del correo postal, cuenta con el privilegio de transitar por las aceras de las propiedades privadas. Mas no tiene ningún derecho a ingresar en las casas. Por lo que, las disposiciones de la ley de invasión de propiedad ajena, se encarga de prevenir que la paz sea quebrantada, con el propósito de preservar la posesión de bienes inmuebles de forma tranquila.
Cabe señalar que el propietario de algún almacén puede creer que un individuo se encuentra invadiendo su espacio si dicho individuo entra en su negocio, solo para holgazanear por un rato y se va sin haber hecho ninguna compra. Lo mismo es lo que se cree cuando un sujeto sin hogar, entra y se instala en un edificio o casa abandonada por un lapso de tiempo, que puede ser de varios días e incluso semanas, sin contar con la autorización para ello, este caso en particular da pie al gobierno local para que considere el hecho como un acto de invasión a la propiedad.
Así mismo es necesario tener presente que, la entrada de forma ilegal a la o las propiedades de otro individuo es considerado como una invasión de la propiedad, así no se haya ocasionado algún daño.
¿Qué debe demostrar la Fiscalía para que una persona sea declarada culpable por este delito?
Aun cuando la definición dada por el ordenamiento respecto a este delito es bastante compleja, producto de las diversas situaciones que la puede originar, existen ciertos elementos que deben presentarse en los hechos para que pueda dar lugar a una acusación por este hecho ilícito.
De manera que, para que una persona pueda ser declarada culpable por este delito el fiscal deberá probar todos los elementos que se señalan a continuación:
- Que el acusado de forma intencional entró en la propiedad o el terreno de otra persona sin su autorización,
- Que cuando el acusado entró en la propiedad, tuvo el propósito de interferir o vulnerar los derechos del propietario de la misma.
- Que el acusado interfirió realmente con respecto a los derechos de esta propiedad.
En este sentido, resulta importante analizar ciertos términos dados por la norma:
- Intencionalmente: Esto quiere decir que el acusado actuó deliberadamente o a propósito. Pero no necesariamente implica que este tuvo el propósito de quebrantar las normas de ley. Esto es, que el acusado tenía el propósito de realizar el acto, de forma que, deambular en los alrededores de la propiedad perteneciente a otra persona sin tener el propósito de realizar algo, no es considerado como una invasión o entrada ilegal a la propiedad ajena.
- Intención específica: Esta se refiere a un estado mental específico. Es decir, si una persona actúa con una intención específica, quiere decir que tiene el propósito de realizar esta acción, y que desea lograr todas las consecuencias que implica la misma. Un ejemplo de esto sería entrar en la tienda de un sujeto, para interferir en el transcurso normal de este.
- Interferencia real: Este se relaciona con la interferencia de los derechos de la propiedad, la cual tiene que ser real. Por ejemplo, si algún activista se para frente a la entrada de un negocio o tienda para repartir volantes, este acto no será considerado como una invasión, pero si esta persona coloca algún tipo de obstáculo o barricada en la entrada de la misma y logra evitar el ingreso de los clientes a la misma, en este caso sí se estaría hablando de una interferencia.
No obstante, una manera bastante común de invasión a la propiedad ajena en el Estado de California es la de ocupar o habitar la propiedad que pertenece a otro, sin autorización. De manera que, ocupar quiere decir permanecer en algún sitio de manera continua y por un lapso de tiempo que resulte significativo.
¿Qué sanciones se pueden imponer en caso de ser condenado por este delito?
En el Estado de California, la mayor parte de estos delitos son calificados como un delito menor, de manera que las penas que se pueden imponer:
- Prisión por un periodo máximo de 6 meses, que deberá cumplir en una cárcel del condado.
- Libertad condicional sumaria.
- Pago de multas por una suma que no excederán de los $1.000.
Sin embargo, es importante resaltar que existen ciertas maneras de invasión que aun cuando son consideradas como un delito menor pueden conllevar una pena de 1 año como máximo la cual deberá cumplir en una cárcel en el condado. Por ejemplo, que una persona se niegue a abandonar el refugio de mujeres maltratadas, posteriormente a que el encargado se lo haya pedido.
De igual forma, adicional a los cargos en el ámbito penal el propietario podrá demandarlo civilmente por los daños ocasionados en su propiedad. De manera que, el acusado deberá pagar una compensación al dueño por la suma de la cosa que fue tomada, o por el valor de la reparación de los daños.
Así mismo, en ciertos casos por este delito se da una infracción en la cual se le impondrá el pago de una multa. Esta será por un monto de $75 si es la primera, y de $250 en caso de ser la segunda infracción dentro de la misma propiedad. Pero cuando es la tercera oportunidad dentro de la misma propiedad, el acusado enfrentará una acusación por este delito el cual se sancionará como un delito menor.
¿Qué defensas son empleadas con mayor frecuencia en casos por este delito?
Lo primero que debe tener en consideración una persona que esté siendo acusada por invadir una propiedad ajena, no necesariamente significa que sufrirá una condena por el hecho. Es indispensable ser consciente que todos los casos son diferentes. Por lo que lo más recomendable es buscar una buena asesoría legal por parte de un buen abogado, que pueda hacer una revisión minuciosa de cada detalle y característica del caso, y así pueda diseñar la mejor estrategia para la defensa.
Algunas de las diferentes líneas de defensa que pueden ser seguidas por el abogado con conocimientos en derecho penal a cargo de un caso de invasión de la propiedad, son las que se mencionan a continuación:
- Que la propiedad a la que se ingresos no contaba con un cercado / No poseía señalizaciones que indican que el paso estaba prohibido.
- Que el acusado no hizo uso de la propiedad.
- Que el acusado contaba con la autorización para ingresar en la propiedad.
- Que el acusado en ningún momento interfirió en el desarrollo de las actividades que se llevaban a cabo dentro de la propiedad.
- Que el acusado posee el derecho de ingresar a la propiedad.
Que la propiedad a la que se ingresos no contaba con un cercado
Esta es una línea de defensa que es seguida en casos particulares, precisamente en aquellos en los que la invasión se considera una infracción. Esto sucede cuando el individuo entra en el terreno de otro sin que este le haya proporcionado su autorización, mientras que la propiedad contaba con letreros prohibiendo el paso o cercada, dicho letreros deben estar ubicados con un intervalo determinado de espacio entre uno y otro, ya que, por cada milla de la propiedad no pueden haber menos de 3 letreros, así como en sendero o camino que pueda ser usado para ingresar en la misma.
Es posible que la propiedad en la cual se ingresó no se encontrara cerrada completamente con un cercado. O los letreros no se encontraban ubicados en todas las zonas correspondientes. Si se presenta alguno de estos casos, existe la posibilidad de que seas desestimados los cargos.
Que el acusado no habitó la propiedad
Una persona puede sufrir una sentencia condenatoria por el delito de invasión de propiedad, por haber habitado u ocupado una propiedad perteneciente a otro individuo, cuando de una forma u otro haya privado al propietario del goce o uso de dicha propiedad, y lo haya hecho por un lapso de tiempo prolongado y de forma continua.
Por lo que, si dicha persona realiza una denuncia por invasión y la estadía en la propiedad por parte del individuo fue por un tiempo breve, aunque no contará con la autorización, existe la posibilidad de que el acusado argumente de forma exitosa que no habitó u ocupó la propiedad.
Que el acusado contaba con la autorización para ingresar a la propiedad
Es necesario que se tenga en claro que la un sujeto ingresa en una propiedad mientras contaba con la autorización de su propietario no estaría incurriendo en este delito. No obstante, esta línea de defensa es bastante limitante puesto que, si la persona sobrepasa el alcance de la autorización, esta defensa dejará de considerarse válida. Un claro ejemplo de un hecho de ese tipo es que, un individuo al cual se le permitió ingresar a un establecimiento, pase 5 horas o más merodeando por la tienda, lo que genera en el personal un sobrecargo de trabajo al que mantener vigilado durante ese tiempo.
Que el acusado en ningún momento interfirió en el desarrollo de las actividades que se llevaban a cabo en la propiedad
Es necesario que se tenga en cuenta que, si la persona acusada no daño, removió o toco propiedad alguna, no se encontraba ocupando el espacio de manera ilegal o en ningún momento interfirió en el desarrollo de las actividades que se estaban realizando dentro de la propiedad, entonces no podrá sufrir una sentencia condenatoria por la comisión de este delito.
Es importante aclarar que una persona no puede ser declarada culpable de este delito, solo por haber participado de las actividades que fueron aprobadas por el propietario del lugar. Esto solo será posible si las actividades provocan una interferencia u obstrucción real en el negocio.
Que el acusado posee el derecho de ingresar a la propiedad
Según lo establecido en el artículo 602 PC, la fiscalía está en la obligación de probar que la persona acusada no poseía derecho legal alguno para ingresar en la propiedad. Por lo cual, una de las defensas que se emplean con frecuencia es que el individuo poseía el derecho a ingresar a la propiedad en cuestión.
¿Hay posibilidad de eliminar una condena por este delito del registro de antecedentes criminales?
Una persona que enfrente una sentencia condenatoria en razón de este delito, puede solicitar que le sea eliminada de su registro de antecedentes criminales bajo ciertas circunstancias.
En caso de que el sujeto cumpla con su libertad condicional, podrá el juez considerar eliminar su condena del registro de antecedentes criminales. Sin embargo, para que esto pueda suceder es necesario que el individuo cumpla con todos los términos que se le señalaron en su libertad condicional, pues en caso contrario, el juez le negara dicha eliminación.
¿En qué consiste la invasión de propiedad ajena como un acuerdo con la Fiscalía?
En algunos casos, existe la posibilidad de que el abogado defensor, ofrezca cargos por este delito durante la negociación de la pena. Por ejemplo el de cambiar el cargo por el delito de robo a uno por invasión en una propiedad ajena.
Esto puede ser positivo para el acusado. Puesto que una sentencia condenatoria por este delito no genera tanto estigma o presión social en sus antecedentes criminales, a diferencia de otros hechos ilícitos más severos. Además, sus sanciones son menores.
Sin embargo, en aquellos sujetos que sufrieron acusaciones y que no tienen ciudadanía en EE. UU deben ser mucho más cuidadosos al momento de realizar este acuerdo con la Fiscalía. Esto se debe a que este hecho ilícito puede considerarse como un acto de vileza moral, en caso de que la invasión o entrada a la propiedad se da mediante:
- El propósito de interferir en el desarrollo del negocio que se encuentra dentro de la propiedad.
- El propósito de ocasionar daños en la propiedad o en el derecho de la propiedad que le pertenece a otro sujeto,
De igual forma, es importante entender que esto no significa que las personas que no son ciudadanos no deban negociar o llegar a algún acuerdo con la fiscalía para que sean declarados culpables por un cargo por este delito. Puesto que en ciertos casos de invasión tales como entrar a una propiedad y ocuparla sin la autorización de su dueño, sin la intención de generar daños en esta, no constituye un acto relacionado con la vileza moral.
Pero, siempre se debe tener presente que consultar un buen abogado que tenga amplia experiencia respecto a estos delitos es lo mejor que una persona puede hacer, antes de poder declararse culpable por cargos relacionados con este hecho ilícito.
¿Qué otros delitos se relacionan con este hecho ilícito?
Algunos de estos delitos que tienen relación con la invasión de la propiedad ajena en el Estado de California son los siguientes:
- Vandalismo (señalado en el 594 PC)
- Acecho (señalado en el 646.9 PC)
- Robo o allanamiento de morada (señalado en el 459 PC)
¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en el área cerca de mí?
En estos casos relacionados con el delito de invasión de la propiedad ajena son muy complicados, y una sentencia condenatoria en razón de este hecho ilícito pueden generar consecuencias jurídicas severas como pasar tiempo en prisión o el tener que pagar multas, y además de ello quedará en los antecedentes criminales del condenado.
En este sentido, si se encuentra en San Diego, CA y está siendo acusado por este delito, no lo dude más y comuníquese inmediatamente con el escritorio jurídico San Diego Criminal Attorney quienes cuentan con amplia experiencia en el área, además que se encargará de brindarle asesoría a lo largo del proceso, y elaborarán los argumentos de defensa que más se adecuen a su caso en particular.
Si desea obtener mayor información sobre este delito no dude en comunicarse con nosotros a través del siguiente número telefónico 619-880-5474 donde será atendido por uno de nuestros asesores en el menor tiempo posible, recuerde que sus derechos e intereses están en juego y requerirá la asesoría de los profesionales con mayor experiencia en el área. Pida una cita con nosotros y lo atenderemos de forma rápida, y confidencial.