Normalmente se piensa que el delito de DUID lo cometen únicamente los individuos que manejan un vehículo bajo la influencia de drogas de uso ilícito, como la heroína, el crack o la cocaína, o cuando se han consumido fármacos sin la debida prescripción médica. Sin embargo, también lo cometen aquellos sujetos que conducen un automóvil encontrándose bajo la influencia de otro tipo de medicamentos que pueden limitar sus capacidades al manejar y que son de venta libre y usados frecuentemente, tan simples como un antialérgico o un fármaco para el dolor.
Quizás usted no se percató de que el medicamento que había ingerido antes de colocar sus manos sobre el volante, le podía causar efectos como la somnolencia o retraso en su capacidad para reaccionar, por eso es importante pedirle siempre a su médico que le explique los posibles efectos secundarios de las medicinas que debe tomar y leer con detenimiento los empaques, para ver si en ellos se recomienda no manejar luego de su ingesta.
Si esto le ha ocurrido a usted en San Diego, le advertimos que las consecuencias de una condena por DUID pueden ser desde la suspensión de la licencia de conducción por 6 meses, hasta tener que pasar un tiempo en la cárcel, así como la obligación de pagar multas judiciales. Por eso, usted necesita contratar los servicios que puede brindarle San Diego Criminal Attorney, ya que contamos con abogados experimentados que analizarán a profundidad los hechos y emplearán las líneas de defensa que sean más apropiadas para su caso, evitando en lo posible que sufra usted las consecuencias negativas que un cargo de esta naturaleza acarrea.
¿Qué se entiende por DUID?
DUID corresponde a las siglas en inglés del delito de Driving Under The Influence Of Drugs, es decir, conducir bajo la influencia o los efectos de las drogas.
De acuerdo con la ley en California, el término “droga” se utiliza para hacer referencia a una sustancia distinta al alcohol, cuyo consumo único o en combinación con otras sustancias, ocasiona en el organismo ciertas afecciones al cerebro, al sistema nervioso o a los músculos, lo que impide tener total capacidad para manejar. De acuerdo con lo explicado, un fármaco recetado legalmente, o de libre venta, o una sustancia psicotrópica de uso lícito que produzca estos efectos, también se considera como una droga para los propósitos de esta ley.
Ahora bien, el verbo “conducir” hace referencia a poder dirigir de forma voluntaria, cualquier vehículo automotor, movilizándolo de un sitio a otro. De manera que, aunque el trayecto recorrido sea pequeño, si un sujeto ha movilizado su auto bajo los efectos de una droga, es posible que se le formule una acusación a razón de este delito. No obstante, mantenerse en el interior del auto sin moverlo no configura la trasgresión a la que nos estamos refiriendo.
De acuerdo con lo explicado, un DUID requiere que un sujeto que conduzca un auto, se encuentre afectado mental o físicamente por causa de haber ingerido una sustancia o varias de ellas, que sean diferentes al alcohol, catalogadas como drogas de uso lícito o uso ilícito, que tengan como efecto impedir que ese sujeto tenga la capacidad de manejar de manera precavida o prudente.
Respecto a esta conducta delictual vale la pena indicar, en primer lugar, que no existe un límite legalmente determinado para la cantidad de droga en sangre que se considere ilícito, como sí ocurre con el alcohol, debido a que médicamente no se sabe con certeza qué cantidad de cada sustancia es necesaria para poder determinar que un individuo es incapaz de manejar.
Y, en segundo lugar, aunque en la sangre de un sujeto se encuentre una gran concentración de una determinada sustancia, ello no quiere decir necesariamente que su capacidad para manejar prudentemente se encuentre afectada, porque puede ocurrir que su cuerpo ha desarrollado cierta tolerancia a ella, en consecuencia, si su capacidad de manejo no resulta afectada, el sujeto no podrá ser declarado responsable de conducir bajo la influencia de las drogas.
¿Cuáles son las sustancias por las que usualmente se formulan cargos de DUID en CA?
Comúnmente, las sustancias por las que tendrá que hacerse frente a acusaciones por este delito son:
- Marihuana, aún cuando se trate de su uso medicinal, porque como hemos indicado previamente, haber obtenido la sustancia de forma legal es irrelevante. Lo que importa es que el consumo influya negativamente en la capacidad de manejar un auto.
- Un opiáceo cualquiera, que sea de uso común para el dolor, aún cuando se posea récipe médico.
- Metanfetamina, cocaína u otra droga que sea ilícita.
Pero no se limita a estas sustancias, ya que, como comentábamos antes, se refiere a cualquier tipo de fármaco que en sí mismo o en combinación con otro ocasione efectos en el sistema nervioso, los músculos o el cerebro, siempre y cuando sea capaz de influir de manera negativa en la coordinación o capacidad de conducción del sujeto que la haya tomado.
¿Cómo se evalúa la incapacidad para manejar bajo la influencia de una droga en un individuo que haya sido arrestado?
Ciertamente el grado alcohólico (conocido como BAC) se puede medir en el cuerpo de un individuo por medio del aliento y de pruebas sanguíneas, pero no existe hasta el momento, una evaluación o prueba que pueda aportar certeza sobre el grado de capacidad que tiene el conductor para tener la precaución debida o prudencia en el evento de haber consumido sustancias que entran en la categoría de drogas.
Esto constituye un verdadero problema probatorio, porque lo relevante para cometer este delito es demostrar que el individuo no podía mantener la precaución y coordinación que se requiere para conducir un automóvil. De modo que, lo normalmente utilizado como prueba base para esta clase de cargos es la observación subjetiva del oficial de policía que efectuó el arresto, plasmada en un informe realizado al efecto, en el que se dejó constancia, por ejemplo, de que se le hicieron preguntas al sujeto que fueron contestadas de manera poco clara, que actuaba de forma extraña, así como de cualquier otra señal que hizo presumir al oficial que el individuo no tenía la capacidad necesaria para manejar. Entre estos parámetros se encuentran:
- No mantener el equilibrio.
- Exceso de sudoración.
- Lengua o paladar blanco.
- Dificultades al comunicarse o expresarse.
- Incoherencia en sus respuestas.
- Incapacidad para mantener abiertos los ojos.
- Ojos rojos, entre otros.
Un ejemplo de otros parámetros que pueden tomarse en cuenta es que el conductor haya superado la prueba que mide su nivel de alcohol, aunque no pasó las “FSTs” (pruebas de sobriedad) por no poseer la aptitud necesaria para caminar derecho, mantener la estabilidad estando de pie o para dar un giro, lo que podría indicar que se encuentra bajo la influencia de alguna droga.
Por lo que antes hemos comentado, la prueba en la que se basa esta clase de procedimientos es el informe que realice el agente policial, por lo que podrá ser encontrado responsable si no cuenta con la asistencia de un abogado experimentado que logre restar valor a dicho informe, empleando estrategias de defensa que se ajusten a su caso.
También debemos informarle que para investigar estos casos, con el objetivo de evaluar si el sujeto poseía la capacidad que se requería para manejar, el agente policial se apoyará a su vez, en expertos sobre consumo y efectos de drogas, que se conocen como “DRE”, quienes podrán realizar evaluaciones que involucran:
- Examinar los ojos.
- Revisión de la existencia de puntos que sugieran la aplicación de una inyección al sujeto.
- Controles de pulso.
- Pruebas musculares.
También, entre los exámenes que puede practicar el “DRE”, está volver a realizar el examen de sobriedad llevado a cabo por el policía, hacer un interrogatorio y solicitar al sujeto que se practique una prueba de orina o de sangre.
¿Qué pasa si el sujeto se niega a hacerse la prueba, siendo sospechoso de DUID?
Lamentablemente, hay escenarios en los que no se tiene el control absoluto de nuestro organismo, porque se nos puede someter a estas pruebas sin que demos el consentimiento necesario, como puede ser el caso de que un sujeto se encuentre grave o inconsciente por efecto de un accidente de tránsito que pudo ser ocasionado por manejar bajo la influencia de una droga. En este caso, un oficial podrá solicitar a un Juez que se expida una orden que les permita a los médicos tratantes extraer una muestra de sangre para el análisis correspondiente.
Algo que debemos advertirle es que si usted va conduciendo su auto y es detenido por la autoridad por sospecha de manejar bajo la influencia de alguna droga, negarse a hacer las pruebas no resulta beneficioso y en cambio puede suponer la imposición de sanciones más gravosas.
Consentimiento implícito
El término “consentimiento implícito” significa que de acuerdo con la ley, desde el instante en que usted obtuvo una licencia legal de conducción, ha dado su autorización para ser sometido a una prueba química si se le considera sospechoso de un DUID. De modo que negarse a someterse a tal prueba puede conllevar a efectos judiciales más severos, tales como multas, citaciones o perder su licencia y el caso se volverá más grave. Le recordamos que negarse a someterse a estos exámenes no va a imposibilitar que el cargo sea probado, sino que, contrariamente, su conducta se toma como un indicio de culpabilidad.
¿Cuáles son las pruebas que tiene que presentar la fiscalía para establecer la culpabilidad de un sujeto por DUID?
Con el objetivo de obtener una sentencia de culpabilidad, la fiscalía tiene que demostrar la concurrencia de los elementos siguientes:
- Que un individuo consumió una sustancia o varias de ellas, para lo que se efectúan exámenes de sangre que determinen que ello es así.
- Que bajo su influencia un individuo manejaba un automóvil, lo que podrá probarse por videos obtenidos, así como testimonios, informe policial u otro medio idóneo.
- Que estaba el individuo incapacitado para manejar por causa de la sustancia consumida, a un nivel en el que no poseía la aptitud para conducir un auto con la prudencia que tendría un individuo en condiciones normales, es decir, sin haber consumido ninguna clase sustancia.
Recuerde que ya hemos comentado que determinar la aptitud para poder conducir bajo efectos de una droga se basa en una evaluación subjetiva del oficial del arresto, por lo que es muy posible que resulte difícil demostrar los cargos cuando los elementos o indicios que tiene la fiscalía son pocos, o cuando sus conclusiones pueden ser debilitadas por el trabajo de un buen abogado criminalista que posea experiencia en esta clase de delitos.
¿Cuáles son las sanciones que normalmente se imponen en un caso de DUID?
Esto va a depender de que el DUID sea calificado como un delito grave o menor, en función de las circunstancias y hechos concretos que se presentan en cada caso, como puede ser que la droga haya sido un fármaco de uso común o que se trata de sustancias psicotrópicas de uso lícito, o si se encontraba solo en el auto o en compañía de un menor, si ocasionó un accidente o que sólo haya perdido el control sobre el auto, entre otras circunstancias parecidas que agraven o no la situación en la que se encuentra.
Comúnmente, este hecho es calificado como un delito menor, siendo así, las sanciones aplicables son las siguientes:
- Pena de prisión entre cuatro meses y un año, o
- Libertad condicional entre tres y cinco años, y/o
- Multas entre trescientos noventa dólares y mil dólares
Además, se pueden imponer como penas accesorias la obligación de asistir a clases de reeducación antidrogas y la suspensión de la licencia de conducción por un lapso establecido.
Pero si la acusación de DUID se califica como delito mayor, las sanciones que se pueden imponer son:
- Pena de prisión entre dieciséis meses y cuatro años,
- Multa que puede encontrarse entre mil dólares y cinco mil dólares, y/o
- La suspensión de la licencia de conducción hasta por un año.
¿Existen otros efectos legales de ser condenado por DUID?
Una sentencia condenatoria por DUID se convierte en un antecedente penal que tendrá efectos negativos a nivel profesional y personal, cuando esté usted aplicando para un puesto de trabajo o para un ascenso, incluso para optar al alquiler de una vivienda, y el empleador o el administrador inmobiliario busque referencias sobre usted, lo que va a disminuir significativamente sus opciones, sobre todo si la clase de trabajo al que quiere optar se relaciona con responsabilidades al volante, así como que su licencia le haya sido suspendida por un lapso que le imposibilite ejecutar esas funciones.
Otras compañías que se interesan por los antecedentes de los individuos son las aseguradoras, con las que podría tener problemas para adquirir una póliza y si la admiten, es probable que la prima sea mucho más costosa.
Una condena por esta trasgresión también tendrá efectos en un juicio de divorcio o proceso por la custodia de los hijos, debido a que manejar bajo la influencia de una droga llevando a sus menores hijos en el auto se considera una negligencia que coloca a los menores en peligro.
¿Cuáles son las líneas de defensa que se pueden emplear en un caso por DUID?
Lo que le recomendamos es que contacte con un abogado especialista en DUID, quien estará en capacidad de evaluar las circunstancias concretas de los hechos, y escogerá entre las múltiples líneas de defensa que normalmente son eficaces, si se emplean de la manera correcta, para que los cargos sean reducidos o inclusive que lleguen a desestimarse.
Lo normal es que el procedimiento se fundamente en un informe policial que se levanta al momento del arresto del sujeto, a lo que ya hemos hecho referencia antes, razón por la que las líneas de defensa más empleadas son las que tienen el objetivo disminuir su relevancia, como puede ser que dicho informe indique que el individuo tenía los ojos llorosos y rojos, y el abogado criminalista podrá alegar que ello fue debido a una causa muy distinta al uso de una droga, pudiendo ser una alergia o una gripe común.
Es normal que entre el momento de la detención y el día en que se celebre la audiencia del juicio, haya pasado mucho tiempo y al comparecer el oficial que efectuó la detención no recuerde bien las circunstancias concretas del caso, debido a que desde entonces haya tenido que efectuar muchos arrestos. Este hecho sin duda ayudará a disminuir la fuerza del informe policial contra usted.
No obstante, entre las líneas de defensa que más se emplean en estos casos, se encuentran:
Los resultados de los exámenes químicos son inexactos
Esta clase de exámenes elaborados por oficiales de policía en muchas ocasiones no resultan confiables, de hecho, muchos de los resultados que arrojan son incorrectos, por causa de elementos externos que influyen en la toma de la muestra, que usualmente son los que mencionamos a continuación:
- La muestra no fue extraída de la manera debida.
- El equipo empleado se encontraba contaminado.
- El almacenamiento y el manejo de la muestra fue inadecuado.
Igualmente, se pueden tomar en consideración otros factores que inciden en la modificación de los resultados indicados en los exámenes hechos a las muestras obtenidas, lo que puede servir para fundamentar esta clase de defensa.
Intoxicación involuntaria
Es cierto que para que se constituya un DUID no se exige que el individuo haya tenido la deliberada intención de manejar bajo la influencia de una droga, poniendo en riesgo su seguridad o la de otros individuos, pero hay supuestos en los que un sujeto sufre de una intoxicación de manera involuntaria, en ocasiones por el accionar de sujetos inescrupulosos, que colocan la droga en bebidas que el conductor toma sin saber que lo que está bebiendo ha sido adulterado. Si este es el caso, el conductor no puede ser declarado responsable de este delito.
El automóvil no se encontraba en movimiento
Un DUID se verifica cuando un sujeto está al volante de un auto bajo la influencia de una droga y lo está trasladando de un sitio a otro, de manera que si el individuo se encontraba sentado del lado del conductor, pero el auto no estaba en movimiento, no podrá ser procesado por este delito, como tampoco podría serlo si el sujeto manejó hasta un lugar, detuvo el auto y luego procedió a consumir una droga, sin volver a conducir el vehículo.
Detectar drogas en un examen de sangre no quiere decir que el sujeto estaba bajo su influencia
Se trata de una defensa que se basa en que detectar drogas en su organismo no significa que usted se encontraba bajo la influencia de esa droga al momento en que conducía. El ejemplo típico es la marihuana, ya que los trazos de su uso pueden permanecer en el cuerpo hasta por siete días, no obstante, sus efectos desaparecen en horas, por lo cual un sujeto pudo ser detenido tres días luego de su consumo y sin embargo se encontraron en su organismo evidencias de su uso.
También se emplea esta línea de defensa en el supuesto de un conductor cuyo organismo haya desarrollado tolerancia o resistencia a un medicamento, esto es, que la respuesta del organismo frente al fármaco es disminuida por factores como su uso frecuente o el peso, ya que el cuerpo se ajusta al medicamento y no provoca los mismos efectos que en otros individuos, por ello, si se demuestra que el sujeto ha desarrollado tolerancia a este medicamento, no se afecta su capacidad para conducir.
Los indicadores en los que se basó su detención tienen su origen en una causa distinta al uso de drogas
Ocurre frecuentemente que los oficiales de policía confundan los síntomas exhibidos por un sujeto con el consumo de drogas, cuando su causa es muy distinta, como puede ser que la somnolencia se deba a un excesivo cansancio, o que el color enrojecido de los ojos se deba a una alergia, o que la excesiva sudoración sea causada por un ataque de nervios momentáneo.
Contactar a un abogado de DUID en San Diego
En el supuesto de que usted esté haciendo frente a un cargo o sea investigado en San Diego por manejar bajo la influencia de drogas, es necesario que encuentre de inmediato la asistencia jurídica necesaria, que le ayude a incrementar sus opciones de disminuir la acusación, pudiendo incluso ser desestimada.
Por eso tiene que ponerse en contacto con San Diego Criminal Attorney, en donde tenemos un equipo de profesionales con amplia experiencia en estos delitos, que podrán analizar de forma pormenorizada las circunstancias y los hechos, acompañándolo a usted en todo el procedimiento, despejando sus dudas, y poniendo toda su diligencia para evitar las consecuencias negativas que una condena de esta clase conlleva, por eso debe llamarnos al número 619-880-5474 rápidamente donde estaremos dispuestos a darle una consulta gratuita. ¡Llame ya!