En términos generales, la sustracción de menores se define como tomar, atraer, retener u ocultar, a un menor de los padres o sus tutores legales. Este delito mayormente se conoce como “secuestro parental”, y aunque si bien es cierto que los padres son quienes muy comúnmente inciden en este delito, la realidad es que cualquier persona que no tenga la custodia legal sobre el menor puede ser condenada por este cargo.

Una acusación por cualquier delito que involucre a un menor de edad siempre es un escenario legal bastante serio, más aún si se investiga como un caso de violencia doméstica. Por tanto, ante esta situación nuestra recomendación siempre será que acuda a un abogado calificado en defensa criminal y especializado en las leyes que regulan la materia del delito.

Si está en San Diego CA y enfrenta cargos por sustracción de menores, puede contactar al bufete de San Diego Criminal Attorney para que uno de nuestros abogados encuentre una solución viable a su problema legal. Por lo pronto, esperamos que continúe leyendo este artículo para informarse sobre los aspectos legales que giran en torno a este delito.

¿Cuál es la ley que regula este delito? Y ¿Qué establece?

La ley que regula este hecho punible es el estatuto 278 del Código Penal de California (PC) y establece que toda persona, que no tenga la custodia, y que maliciosamente se lleve, seduzca, mantenga, retenga u oculte a un niño con la intención de detenerlo u ocultarlo de los padres o tutores legales, es culpable de un delito.

De acuerdo con lo establecido por esa ley, algunos escenarios que constituyen un delito de este tipo son:

  • El padre de un menor a quien un Tribunal le quitó la custodia y que sin tener una autorización de visita se llevó al niño de vacaciones de verano a un lago
  • Unos abuelos que se llevaron a su nieto fuera del país para esconderlo de su mamá
  • Un hombre que atrae a un menor con golosinas en el parque para llevárselo

¿Qué elementos del crimen configuran este delito?

Antes de responder esa pregunta primero debemos responder esta otra: ¿qué son los elementos del crimen? Pues bien, los elementos del crimen son un conjunto de circunstancias que, de encontrarse presentes en un mismo hecho, configuran un delito.

Ahora bien, los elementos que configuran este delito en específico son tres:

  • El acusado tomó, atrajo, retuvo y ocultó de forma maliciosa a un menor
  • El acusado no tenía la custodia del menor
  • El acusado actuó con el propósito de detener u ocultar al menor de quien ejercía su custodia o tutoría legal

Como lo mencionamos antes, el conjunto de estas circunstancias presentes en un mismo hecho es lo que configura el delito, no cada una por separado, lo que implica que, para que tenga lugar una condena en su contra, la contraparte debe probar más allá de una duda razonable que coexistieron todos los elementos, y si deja de demostrar aunque sea uno, los cargos en su contra serán rechazados por el Juez.

De allí que las estrategias de defensa utilizadas para combatir cargos penales casi siempre están dirigidas a debilitar los argumentos o evidencias sobre al menos uno de los elementos. Pero esto lo veremos con más detalle en el apartado de las estrategias de defensa.

Por ahora, es importante que abordemos de manera más amplia los elementos anteriormente nombrados a fin de tocar aspectos legales importantes involucrados en estos.

El acusado tomó, atrajo, retuvo y ocultó de forma maliciosa a un menor

Ya sabemos cuales son los supuestos que prevé o considera el 278 PC como delito: tomar, atraer, ocultar o retener a niño de sus padres o tutores. Ahora bien, lo primero que se debe mencionar es que, para los propósitos de esta ley, no es relevante si el menor se resistió o se opuso, e incluso si el menor consintió ir con el acusado, ya que, independientemente de ello, la persona de igual manera puede llegar a ser responsabilizada penalmente. Dicho de otro modo, aunque el menor fuera su hijo y este prefiriera estar con usted en lugar de estar con su madre/padre o tutor legal, si se lo llevó y no tenía derecho legal para hacerlo, igualmente podría ser condenado por sustracción de menores.

Otro punto que vale la pena señalar es que un menor es todo niño o adolescente que tenga menos de 18 años.

Ahora bien, una de las circunstancias que se deben demostrar con este elemento es que el acusado actuó de manera maliciosa, lo que implica que este haya actuado con toda la intención de cometer un acto que sabe que es ilegal o con el propósito de molestar a alguien más. En palabras más simples: actuar con la intención de hacer un mal o dañar.

De manera que, si por ejemplo, un hombre pensó que se había encontrado con una niña perdida y este la lleva hasta una estación policial para intentar buscar a sus padres y estos miran mal la situación y deciden formalizar una denuncia contra el hombre, de demostrarse que el acusado no tenía la intención de sustraer a la menor sino que más bien intentó ayudarla a encontrar a sus padres, el Juez rechazará los cargos en contra de la persona y este no será condenado.

El acusado no tenía la custodia del menor

Lógicamente un padre o madre del menor no pueden ser acusados de llevarse a su hijo siempre que tenga patria potestad sobre este, y el mismo escenario ocurre para quienes son tutores legales. Por ende, la ley especifica textualmente: “Toda persona, que no tenga derecho a la custodia…”

Dicho esto, es importante señalar que un individuo tiene derecho sobre la custodia de un menor de dos maneras: por ley o por orden judicial. La custodia por ley es la que todos conocemos: la patria potestad de los padres, pero debe saber que esta puede ser restringida o revocada por un Tribunal, por ejemplo, puede tener un acuerdo o régimen de visitas donde usted ejerce la patria potestad de sus hijos con ciertas limitaciones en las que se incluyen que solo pueda tenerlo dos veces por semana o solo puede verlos bajo supervisión. De modo que, aunque usted sea el padre del menor, si un Tribunal limitó su custodia o se la quitó por completo, igual podría ser castigado bajo la sección 278 PC.

Por su parte, la custodia se obtiene por orden judicial cuando un Tribunal decide otorgar a una persona mediante orden, por ejemplo, cuando adopta o cuando por distintos motivos el menor queda a cargo de un familiar, como por ejemplo, sus tíos o abuelos.  

El acusado actuó con el propósito de detener u ocultar al menor de quien ejercía su custodia o tutoría legal

Este elemento se relaciona con la malicia, pero no es exactamente igual a esta. De acuerdo con este la contraparte debe probar que el acusado tenía el propósito de llevarse al menor lejos de la persona que tenía su custodia, bien sea alguno de sus padres o su tutor legal.

Cabe acotar que este delito se considera cometido contra quienes tienen la patria potestad del menor y no contra este último. Esto es una diferencia clave entre el delito al que no estamos refiriendo y el secuestro, que sí se comete contra la persona secuestrada.

¿Qué tan graves son las consecuencias legales que prevé la ley por la comisión de este delito?

Según lo estatuido en la ley, este hecho punible es un delito “wobbler”, lo que significa que pueden presentarse cargos por un delito menor o por uno grave (se tambalea entre ambas calificaciones), pero ¿qué lo determina? pues quien imputa los cargos es la Fiscalía o la contraparte del caso, pero este no puede colocarlos arbitrariamente, sino que debe fundamentarse en lo siguiente:

  1. Las circunstancias concretas del hecho. Por ejemplo, aunque llevarse al menor contra su voluntad o el hecho haya sido consentido por este no es una circunstancia relevante para determinar si se cometió el delito o no, dicho factor puede ser tomado en cuenta por su contraparte para imputar los cargos, de modo que, sí sustrajo al menor por la fuerza, le hizo daño o significó un peligro para él, es posible que presenten cargos por un delito grave, pero si no es así, posiblemente los cargos se presenten como un delito menor. En líneas generales, cualquier factor que mitigue o agrave la situación puede ser tomado en cuenta a la hora de imputar cargos.
  2. El historial criminal del acusado. Si tiene antecedentes por este u otros crímenes violentos, sexuales o graves, es posible que la contraparte presente cargos por un delito grave.

Ahora bien, independientemente de que se enfrente a cargos por un delito grave o menor, debe saber que en ambos casos las consecuencias legales que se derivan de ser sentenciado bajo el 278 PC son muy severas. Lógicamente su rigurosidad varía de acuerdo con la calificación del cargo, pero en ambos casos sigue existiendo cierta severidad, después de todo, el delito involucra a un menor de edad, y como mencionamos anteriormente, estos crímenes son tratados con dureza.

Así por ejemplo, si la contraparte presenta cargos por un hecho punible menor, las sanciones previstas por la ley son las siguientes:

  • Encarcelamiento por un periodo máximo de 1 año en una cárcel del condado, y/o
  • Hasta $1.000 en multas.

En cambio, por un delito grave las sanciones se incrementan de la siguiente manera:

  • Encarcelamiento por un periodo máximo de 4 años en una prisión estatal, y/o
  • Hasta $10.000 en multas.

Otras sanciones legales que puede imponer son: que le revoquen el acuerdo de visitas y le impidan volver a su hijo, la posibilidad de que un Juez emita una orden o medida de protección para proteger al menor y sus familiares, o que lo condenen a pagar una restitución a la parte afectada (padre o tutor legal) por los gastos económicos generados para localizar al menor.

En adición a las sanciones, otra consecuencia legal que deriva de este delito es la pérdida de los derechos de armas. Esto sucede cuando es condenado por un delito grave de sustracción de menores pero no por un crimen menor. El fundamento legal de ello radica en que, según las leyes de California, específicamente el estatuto 29800 PC, los delincuentes convictos que fueron condenados por crímenes graves no pueden volver a usar, adquirir, comprar, poseer o tener bajo su control armas de fuego, y hacerlo implica un delito en sí mismo. 

Por último, se debe mencionar que una consecuencia legal también importante es que, de ser condenado por un delito grave y si además es un inmigrante, hay una alta probabilidad de que lo deporten o lo declaren inadmisible para entrar nuevamente al país. Esto se debe a que la Ley de Inmigración y Nacionalidad Federal (INA) incluye la sustracción de menores dentro de la categoría de delitos graves deportables.

Tenga en cuenta que, si es declarado culpable de un crimen “deportable”, no tiene relevancia si usted tiene propiedades en el país, si tiene hijos dependientes nacidos en Estados Unidos o si su estatus migratorio es legal o no, porque independientemente de ello lo podrían deportar.

¿Qué factores toma en cuenta el Juez al momento de determinar la sentencia?

Cada escenario legal es distinto, por tanto, sería ilógico que las sanciones se apliquen de igual manera para todos, y precisamente por ello es que las leyes no prevén una sanción en específico, sino que colocan un punto mínimo y un punto máximo, para que los Jueces, según lo estimen, determinen la severidad de la sanción.

Ahora bien, ¿cómo estima el Juez la sanción que debe aplicarse? Para ello considera factores que sean relevantes en el caso en concreto, bien sea que mitiguen o agraven el acto supuestamente cometido por el acusado. A continuación, vamos a precisar algunas circunstancias que pueden llegar a incidir en la decisión del Juez, estas son:

  • Si se llevó o no al menor a otro país
  • Si devolvió al niño luego de ser arrestado o antes de su arresto
  • Alterar la apariencia y el nombre del menor
  • Si colocó al menor en un estado de peligro o riesgo
  • Hacerle daño al menor o a la persona con quien estaba para poder llevárselo
  • Que se trate de una conducta repetitiva, es decir, que en veces anteriores haya sustraído o amenazado con sustraer al menor
  • Qué el menor resulte ileso de la situación

¿Qué defensas pueden usarse para luchar contra mis cargos?

La primera defensa que tiene es contratar a un abogado y hacerlo cuanto antes aumentará sus posibilidades de librarse de su problema legal sin que tenga que sufrir consecuencias legales. Tome esta acción a tiempo, incluso si cree que su situación es compleja, le sorprendería saber que muchas veces ganar un caso no depende de las cantidades de pruebas que se tengan, sino de la estrategia que se utilice.

Ahora bien, ¿qué defensa usar? Esto depende mucho del caso en específico, ya que cada escenario legal es diferente del otro, y por ende la defensa que se vaya a emplear debe ir determinada de acuerdo con los pormenores y detalles de este. Debido a ello, nuestra recomendación es que no intente buscar en internet su propia defensa, sino que acuda a un abogado para asesorarse sobre su situación en específico y trabaje en una defensa adecuada a la misma.

Dicho esto, a continuación se mencionan algunas de las defensas más comúnmente empleadas en casos de sustracción de menores:

  • Falsas acusaciones. Con mucha frecuencia los casos por este delito están relacionados con acusaciones falsas que hace uno de los progenitores del menor contra el otro con la intención de perjudicar legalmente y obtener un beneficio de ello: un acuerdo de divorcio más favorable o que el Juez no le permita volver a ver a sus hijos. En estos casos la estrategia está en demostrar las verdaderas intenciones del acusador.
  • Derecho de custodia. Si tiene derechos de custodia no pueden condenarlo por este delito, sin embargo, igualmente debe buscar ayuda legal porque si interfirió en los derechos de custodia de la otra persona, pueden presentarle cargos por otro hecho punible que vamos a abordar más adelante.
  • Sin malicia. Si usted estaba ayudando a un menor perdido a conseguir a sus padres, le brindaba protección por una creencia o pensamiento razonable sobre que el niño estaba siendo abusado física o emocionalmente por parte de quien tiene la custodia o tutoría legal o, en general, no actuó de forma maliciosa, su abogado defensor puede utilizarlo como defensa y, de ser demostrado, el Juez tendrá que rechazar los cargos en su contra.
  • Evidencia insuficiente. El alegato de evidencia insuficiente no es el típico argumento de faltas de pruebas, sino de alegar que las evidencias que se tienen no son suficientes para demostrar lo que se quiere probar.

¿Hay otros delitos relacionados con el de sustracción de menores?

Hay otros delitos regulados por normativas legales diferentes pero cuyos supuestos que regulan son similares o guardan alguna relación con la sustracción de menores, por tanto, consideramos oportuno abordar, aunque sea de manera general, los siguientes hechos punibles:

  • Secuestro – Sección 207 del Código Penal
  • Encarcelamiento falso – Sección 236 del Código Penal
  • Contribuyendo a la delincuencia de un menor - Sección 272 del Código Penal
  • Privación de custodia – Sección 278 del Código Penal

Secuestro

Una persona incurre en este delito cuando mueve a una persona del sitio donde estaba a otro sin su consentimiento y valiéndose de la fuerza.

Este delito presenta varias diferencias con el de sustracción. En primer lugar no establece una edad, lo que implica que la víctima puede ser un menor o mayor de 18 años. Lo segundo es que, a diferencia de la sustracción, donde no es relevante que la persona se haya llevado al niño por la fuerza o con consentimiento, en el secuestro sí lo es, ya que se requiere que el supuesto perpetrador haya empleado fuerza o amenaza de emplearla para lograr su cometido. Y tercero, este es un delito contra la persona secuestrada, mientras que la sustracción es un delito contra quien ejerce su custodia o tutoría legal. Recordemos que el último elemento es: la intención de ocultar al menor de su padre, madre o tutor legal.

Encarcelamiento falso

Por su parte, este delito implica restringir, detener o confinar a una persona sin su consentimiento. Este delito mayormente se define como “la violación ilegal de la libertad personal de otra persona”

Algunos ejemplos de escenarios que configuran este delito es encerrar a sus hijos en el sótano o tomar a alguien por los brazos e impedir que se vaya del lugar.

Contribuyendo a la delincuencia de un menor

Una persona incurre en este hecho punible cuando comete un acto u omite el cumplimiento de un deber que cause o tienda a causar o alentar a un menor a involucrarse en un comportamiento delictivo, habitual ausentismo o convertirse en dependiente del sistema de Tribunales de menores.

Privación de custodia

Si el acusado tiene derechos de custodia sobre el menor aún es posible que lo puedan condenar penalmente, no por sustracción de menores, pero sí por privación de custodia.

Este delito se configura cuando una persona con derechos de custodia sobre el menor interfiere ilegalmente sobre el derecho de custodia del otro padre. Por ejemplo, una madre en trámites de divorcio que para herir a su exesposo no le deja ver a sus hijos, o llevarlos de viaje sin autorización del otro padre. 

Hablar con un abogado calificado en defensa criminal cerca de mí

Entendemos que enfrentar acusaciones por este delito puede resultar en un escenario bastante abrumador, sin embargo, como abogados litigantes, sabemos que lo importante es mantener la calma y actuar de manera estratégica: no responder ningún interrogatorio policial, llamar a un abogado y hacerlo pronto. Esas son las tres acciones que pueden ayudarle a salir de su situación legal.

Si está en San Diego CA, y requiere asesorarse por un caso de sustracción de menores, puede comunicarse con un abogado del equipo legal de San Diego Criminal Attorney. Llámenos al 619-880-5474 para programar su cita.