¿Sabía que amenazar a una persona constituye un delito? frecuentemente las personas se sorprenden al saber que se les ha abierto un proceso de investigación por violencia doméstica en razón de este hecho punible sin necesidad de que se haya llevado a cabo siquiera un acercamiento físico violento. Pero sí, le contamos que esto es posible debido a que las leyes en California castigan severamente esta acción.
Si en la actualidad se presentaron cargos en su contra por amenazas criminales y usted está ubicado en San Diego, por favor no dude en contactarse con nosotros. Sabemos que a menudo estos cargos se encuentran fundados en versiones exageradas de hechos que ocurren muy comúnmente en cualquier entorno, por lo que entendemos perfectamente la situación en la que se puede encontrar y queremos que tenga la defensa más idónea para su caso. Un abogado de amenazas criminales de San Diego Criminal Attorney puede ayudarle a entender la situación legal que enfrenta y determinar las estrategias de defensa más sólidas y efectivas que resultan aplicables.
¿Qué implica el delito de amenaza criminales?
En California, una persona inflige en este delito cuando realiza afirmaciones, sea verbal, escrita, o enviada a través de medios electrónicos, que expresen la intención de causar lesiones graves o la muerte a una persona. Dichas afirmaciones deben ser inequívocas, incondicionales, inmediatas y específicas, en palabras más simples, que se hayan expresado de forma clara y abierta.
Pero además, para que se entienda que una persona incurrió en este hecho punible, la víctima ha debido de recibir e internalizar como verdaderas las amenazas en su contra, es decir que realmente piense que será agredida o asesinada, de manera que, sienta temor razonable ante tal situación.
Cabe aclarar que, como muchas veces ocurre, la amenaza puede ser afirmada hacía la propia víctima o a una persona del entorno familiar de esta, por lo que, por ejemplo, si usted amenaza a su expareja con hacerle daño a los padres de la misma, podría igualmente ser procesado por el delito al que nos referimos.
Bajo la disposición 422 del Código Penal no es importante que las amenazas no fueran ciertas, o que no se tenían intenciones verdaderas de materializarla, basta con que la víctima las haya tomado como tal para que se entienda ocurrido el delito.
¿Qué elementos deben probarse para que sea procedente una condena?
Dicho lo anterior, cabe preguntarnos ¿qué elementos deberían probarse para que sea procedente una condena por amenazar a otra persona? más allá de toda duda razonable, el fiscal a cargo del caso en concreto debe probar que en el hecho coexistieron los siguientes elementos:
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Que el procesado afirmó a una persona que le infligiría lesiones corporales graves o le causaría la muerte;
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Que tales afirmaciones hayan sido enviadas con la intención de que fueran tomadas como una amenaza;
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Que tal amenaza haya sido verbal, escrita o enviada a través de medios electrónicos como: redes sociales o mensajes de textos;
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Que esta haya sido clara, inmediata, específica, e incondicional;
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Y que quien las recibe sienta temor real respecto de que la amenaza se materialice.
Amenaza de infligir lesiones corporales graves o causar la muerte
Este elemento va referido a que las afirmaciones realizadas por el autor deben conllevar al deseo de herir o asesinar a la víctima o a algún miembro de su familia inmediata y no sobre un aspecto distinto.
Bajo ese contexto, una persona que amenace con abollar un auto, romper una bicicleta, o cualquier otro daño material, no podría ser culpada bajo este delito.
Adicional a ello, en el caso específico en que una persona emita amenazas de infligir lesiones, estas deben considerarse como graves. En tal sentido, para los efectos de esta norma se entiende como “lesión corporal grave” a toda lesión que pueda deteriorar la condición física de la víctima, de lo contrario, si estas son tomadas como menores o moderadas, tampoco se configuraría dicha situación en los supuestos de este delito.
Afirmaciones enviadas con la intención de que fueran tomadas como una amenaza
Esto quiere decir que las aseveraciones hechas por el acusado se hayan empleado con el propósito de que la víctima la tomara como amenaza para causarle miedo o temor sobre su seguridad, y no que haya sido una simple afirmación.
Amenaza escrita, verbal o enviada a través de medios electrónicos
Las formas más usadas para emplear amenazas criminales son mediante textos, llamadas, y redes sociales, pero también puede tener lugar de forma escrita, por ejemplo, dejar notas, o grafitis pintados en las paredes de la residencia de la víctima también pueden dar lugar a estas acusaciones. Por lo que evidentemente no requiere que la amenaza haya sido empleada de forma verbal en un encuentro de los sujetos involucrados.
Dicho lo anterior, resulta muy importante destacar, que este delito no regula las amenazas empleadas por señas o gestos, de manera que, pasar su mano por el cuello para indicar que ahorcará a la víctima, mostrar el puño, o simular un arma de fuego con sus manos, no son suficientes para culpar a una persona por razón de este delito. Más allá de limitarse a hacer estos gestos o señales, el acusado ha debido de expresar o afirmar dichas intenciones por medio del habla, la escritura, o digital.
La amenaza debe ser clara, inmediata, específica, e incondicional
Bajo estas características no debe existir posibilidad de que las afirmaciones sean dudosas o equivocadas, sino que, por lo contrario, únicamente puedan ser tomadas como una amenaza, de manera que genere en la víctima la convicción de que el autor va a llevar a cabo las acciones que afirmó.
Ahora bien, bajo ciertos criterios manejados por órganos jurisdiccionales, la característica de la incondicionalidad en la amenaza puede implicar una excepción cuando, independientemente de la condición que lleva implícita, pueda tomarte criminal. Para ello, el jurado debe observar los detalles específicos del caso en concreto y bajo su criterio determinar si puede ser considerada criminal o no.
Por ejemplo, si en medio de una discusión una persona le dice a otra: “si le llegas a tocar un cabello a mi hija yo juro que mato” dicha afirmación, muy posiblemente no será suficiente para que sea tomada como una amenaza criminal. Pero si en cambio, el caso es el de una ex pareja, donde el hombre le dice “si llego a enterarme de que estas saliendo con alguien más te mato a ti y a él” entonces la amenaza, pese a su condicionalidad, puede ser tomada como criminal y consecuencialmente ser objeto de sanciones. Esto se debe, principalmente, a que las afirmaciones generaron un miedo en la presunta víctima de que si la condición se cumple su seguridad corre peligro.
Temor de que la amenaza se materialice
Como lo referimos en líneas anteriores, dicha situación debe provocar en la víctima miedo razonable de que el autor de la amenaza sea un riesgo para su seguridad o la de un miembro de su familia. Para ello, al igual que la amenaza, se le ha dado características al temor de la víctima para que configure en el delito, estas son:
Real; lo que refiere a que el miedo sea verdadero o cierto, y no fingido. Esto puede demostrarse por las medidas que tomó la víctima inmediatamente después de haber recibido la amenaza. Esto puede traducirse en que: compró un arma de fuego, se mantenía alerta, o incluso cambió de ciudad a fin de sentirse más segura.
Razonable; para que se entienda como tal, cualquier persona en el lugar de la víctima sentiría temor ante la amenaza, de manera que, si esta es insignificante, ilógica, o no resulta coherente, no podría decirse que el temor es razonable.
Y por último sostenido; es decir, que no sea transitorio, breve, o fugaz. Sin embargo, resulta preciso indicar que hasta la fecha no existe un criterio de tiempo establecido que lleve a determinar si el miedo ha sido sostenido o no. No obstante, y al igual que la incondicionalidad respecto de la amenaza, los órganos jurisdiccionales, bajo sus propios criterios, observan y analizan los detalles de cada caso para estimar si el miedo era sostenido o no.
¿Puedo ser acusado por amenazar a alguien aun cuando no materialicé mi amenaza?
Sí, dado que como se ha mencionado, en California la disposición 422 del Código Penal castiga la acción de amenazar a una persona con ocasionarle lesiones corporales graves o la muerte aun cuando estas no hayan sido verdaderas o no se tenga la intención real de ejecutar tal daño.
De manera que, además de que puede ser procesado en virtud de su acción, las consecuencias legales por realizar este tipo de afirmaciones a la ligera contra un individuo pueden llegar a ser realmente severas.
¿Qué tan severas son las sanciones aplicables a este delito?
La severidad de las sanciones que se aplican por este delito dependerá de los detalles específicos que rodean el caso en particular.
Pues bien, las amenazas criminales constituyen lo que se le denomina legalmente como “wobbler” lo que significa que el fiscal, según su criterio, puede calificarlo como menor o grave (que se tambalea entre esas dos), basándose para ello, en las circunstancias de cada caso y si el acusado posee antecedentes penales.
Si el fiscal califica el hecho punible como menor, las sanciones que se enfrentan son las siguientes:
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Pena de prisión por hasta 1 año;
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Multa cuya suma no sea mayor de $1.000;
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Libertad condicional con cumplimiento de servicio comunitario, programas de orientación, y cualquier otra condición que considere pertinente el Juez.
Pero si por el contrario, el fiscal califica el hecho punible como mayor o grave, las sanciones suelen ser más severas, pudiendo aplicarse las siguientes:
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Pena de prisión por un mínimo de 16 meses, y un máximo de 3 años;
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Multa cuya suma no sea mayor de $10.000.
En caso de que en el hecho se haya involucrado un arma de fuego o considerada como mortal o peligrosa, se tendría como una agravante del delito y en tal sentido se adicionará 1 año más de prisión.
Es importante señalar que, las sanciones antes descritas pueden ser impuestas por cada amenaza criminal realizada cuando se trata de varias sobre una misma víctima, cuando es una misma amenaza en contra de un grupo de individuos, o cuando las aseveraciones persigan objetivos distintos. Esto se explica debido a que cada ofensa pudo generar un nuevo riesgo o temor para la víctima.
En adición a ello, existen otras consecuencias legales aplicables para delitos de esta índole. Uno de estos es la Ley de los Tres Delitos y Fuera, o también conocida como Ley de reincidencia, según la cual un delito mayor puede considerarse un “strike” de manera que, si una persona lleva dos “strikes” la pena aplicable al delito aumentaría el doble, debiendo cumplir por lo menos el 85% de esta para obtener el beneficio de libertad condicional, pero si se trata de su tercer “strike” podría cumplir una condena en prisión de 25 años a cadena perpetua.
Otra consecuencia legal que conlleva este delito es afectar negativamente el estatus migratorio de un inmigrante, un delito de esta índole, dado su carácter ofensivo e inmoral, puede acarrear incluso una deportación.
¿Este delito se enmarca estrictamente en la violencia doméstica?
No estrictamente, pero sí está relacionado con esta, ya que, por lo general, este delito se procesa en contra del cónyuge, pareja, o expareja de la presunta víctima, por lo que en esos casos se toma como un crimen de violencia doméstica. Sin embargo, las amenazas criminales se pueden dirigir a una persona distinta a la del entorno familiar.
Si el hecho punible se relaciona con violencia doméstica ¿la situación legal se puede agravar?
Es importante que sepa que el hecho punible se relaciona con violencia doméstica cuando la presunta víctima es su pareja, expareja, o algún miembro de su grupo familiar cercano: padres, hijos, hermanos.
Cabe resaltar además que, a los efectos de la Ley no resulta necesario en el caso de parejas o exparejas que estos sean o hayan sido cónyuges, basta con que la víctima sea novia(o), prometida(o), cohabitante, la madre o padre de sus hijos, una persona con la que salía, o con la que anteriormente haya mantenido una relación de las antes descritas.
Ahora bien, cuando las amenazas criminales se enmarcan en la violencia doméstica, la situación legal se complica aún más pudiendo acarrear otras sanciones, entre ellas, cumplir con el programa para agresores durante un periodo de 52 semanas, y otras de mayor rigurosidad que el juez considere necesarias.
¿Qué debo hacer en caso de ser arrestado por amenazas criminales?
Lo primero que debe hacer si usted es arrestado, es ampararse en su derecho de permanecer en silencio, esto es muy importante, ya que muy comúnmente los procesados emiten dichos a los oficiales de policía sin saber lo que estos pueden implicar a los efectos de la ley, lo que podría complicar aún más la situación legal del detenido ante la corte.
Otra acción que puede tomar es recaudar las pruebas que usted piense que le pueda ayudar en su situación legal: mensajes de amenaza de la presunta víctima, testigos que estuvieron presentes en el hecho, lugar exacto donde ocurrió, fechas, datos, si guardaba alguna relación sentimental con la presunta víctima, si en el lugar había cámaras de seguridad, y en general todo lo que pueda parecer a su favor.
Y por último y muy importante, contacté cuanto antes un abogado especialista y escoja bien, ya que será quien lo va a representar durante su proceso. Para ello puede hacer las preguntas claves: ¿Cuál es su especialización? ¿Cuántos casos ha llevado? ¿Cuántos de estos ganó? ¿Cuántos años de experiencia posee? La respuesta que este le brinde será determinante para saber si puede confiarle su libertad.
¿Cómo puedo defenderme en estos casos?
Su defensa más fiable siempre será acudir a un abogado, no importa si usted piensa que su caso no tiene posibilidades de una sentencia favorable, la realidad es que existen estrategias que un abogado criminalístico puede emplear para desvirtuar los argumentos del fiscal, algunas de las más frecuentemente utilizadas son las que se mencionan a continuación:
Falsas acusaciones; bajo esta defensa su abogado en leyes criminales podrá argumentar que las acusaciones formuladas en su contra son falsas. Esto muy comúnmente sucede precisamente entre parejas o exparejas, quienes, motivadas por los celos, y el odio emiten ante un jurado mentiras para llevar a cabo una venganza u obtener un beneficio de la situación legal del acusado, generalmente, hacer que lo deporte o quitarle la patria potestad de sus hijos.
Si dicha situación es debidamente probada, por ejemplo, mediante interrogatorios a la presunta víctima, coartadas que demuestren que usted no estaba en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, entre otros, y la defensa lograr tener el éxito deseado, su caso quedaría desechado.
Evidencia insuficiente; esta defensa consiste en atacar la deficiencia o escasez probatoria sobre uno o varios de los elementos que deben estar presentes en el hecho para que se tenga ocurrido el delito.
Para que el caso en concreto sea procedente por este delito, es importante que todos los elementos coexistan, en caso contrario, si solo se tienen algunos, el condenado no podría ser hallado culpable por su comisión, y el caso quedaría forzosamente desestimado.
La amenaza no se comunicó; como se señaló anteriormente, la amenaza debe haber sido verbal, escrita, o enviada a través de un medio electrónico, sin embargo, muchas veces ocurre que la víctima se siente amenazada solo con la presencia del acusado sin necesidad que este haya emitido alguna amenaza, o el acusado solo hizo señas que la presunta víctima tomó como una amenaza, bajo ese supuesto, su abogado debe alegar que la amenaza nunca se comunicó realmente, en tal sentido el caso no se enmarcaría en los supuesto de este tipo punible, y consecuencialmente el mismo quedaría desestimado.
La amenaza fue ambigua; dentro de los elementos que requiere este delito se encuentra que la amenaza haya sido clara y no tenga lugar a dudas, de lo contrario si esta se considera vaga o dudosa, de manera que, no se sabe con exactitud si puede constituir o no una amenaza criminal, el caso podría quedar desestimado.
La amenaza no causó miedo real en la víctima; muchas veces las acusaciones se formulan en sentido de venganza o para molestar al acusado, pero no porque realmente haya causado un temor o miedo en la víctima, en ocasiones ni siquiera son tomadas por esta como una amenaza a su seguridad. Bajo esta situación un tribunal no podría condenar a un individuo por este delito, y por ende desecharía el caso si el abogado hubiera aportado pruebas de sus argumentos.
La amenaza no corresponde a una lesión corporal grave o la muerte; más común de lo que se piensa, los fiscales cometen el error de procesar por este delito cualquier situación en la que se haya aseverado por ejemplo: “cuando te vea te voy a jalar el cabello” o “donde vea nuevamente tu auto mal parqueado lo chocó” esto realmente no implica una amenaza que posiblemente cause una lesión corporal considerada como grave o la muerte, sino versiones exageradas de hechos o que implican simplemente daños materiales. Si esta situación llega a ser debidamente probada, dado que los supuestos no corresponden a las de este delito, mal podría una persona ser condenada por tales hechos.
Agendar una asesoría legal con un abogado de amenazas criminales en San Diego, CA
Si usted está enfrentado en la actualidad acusaciones de este tipo, o de cualquier otra índole, puede agendar hoy mismo una asesoría legal con un abogado de leyes criminales de San Diego Criminal Attorney, entre más rápido tome esta acción, mayores posibilidades tendrá de lograr una sentencia favorable, bien sea porque se logre la reducción de sus cargos o que sean desestimados en su totalidad.
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