De acuerdo a la norma 1000 PC del Estado de California, se señala el programa de desvío previo al juicio en aquellos delitos que se relacionen con sustancias controladas, y siempre que haga referencia a su posesión simple. Este programa permite a los sujetos acusados por delitos no violentos relacionados con drogas obtener un tratamiento y asesorías en vez de tener que cumplir su tiempo en la cárcel.
Una vez que haya culminado de forma exitosa con el programa, los cargos deberán ser desestimados y el sujeto no contará con antecedentes penales para la mayor parte de propósitos.
Es por esto, que si usted o un familiar se encuentra en San Diego, CA, y actualmente está sufriendo una acusación por delitos relacionados con simple posesión de sustancias controladas para el consumo personal debe comunicarse inmediatamente con el escritorio jurídico San Diego Criminal Attorney, puesto que con ayuda de nuestros expertos podrá evaluar si es o no elegible para participar en el programa de desviación de drogas y así obtener mayores beneficios. Recuerde que su libertad, futuro e intereses se encuentran en juego. ¡Llame ahora mismo!
¿En qué consiste el programa de desviación de drogas previo al juicio?
En principio debe señalarse que estos programas son aceptados por la Corte, y tienen como principal objetivo desviar a todos los sujetos condenados a pasar tiempo en prisión, para que estos sean sometidos a un tratamiento de desintoxicación, así como también para que asistan a clases relacionadas con el tema de abuso de drogas.
Ahora bien, este tipo de programas tienen como finalidad prevenir que el sujeto reincida nuevamente en actos de consumo de sustancias, lo cual representa una gran ventaja ya que si el individuo termina de forma satisfactoria con el programa asignado, sus cargos serán desestimado, y por lo tanto no tendrá ninguna condena en su historial criminal.
En relación a quien se le otorga el beneficio señalado en el 1000 PC, debe señalarse que sólo será otorgada a aquellas personas que sufrieron acusaciones por el delito de posesión simple de sustancias, es decir, aquella de uso personal.
¿Qué delitos pueden conllevar a que un sujeto sea elegible para participar en el programa de desvío de drogas?
En principio, debe señalarse cuáles son aquellas conductas ilícitas que permiten la aplicación de este tipo de beneficio.
- Posesión de sustancia de uso controlado
- Posesión ilegal de Marihuana
- Poseer ilícitamente determinados sedantes que requieren prescripción médica
- Posesión de metanfetaminas para uso personal
- Encontrarse bajo efectos de las sustancias controladas
- Cultivo ilícito de cannabis para fin de consumo personal
- Poseer un recipiente abierto con cannabis en el vehículo
- Posesión de prescripción médica falsa con la finalidad de obtener sustancias controladas para el uso personal.
Nota: Debe señalarse que esta clasificación solo es una referencia, puesto que existen otro tipo de conductas ilícitas que pueden incluirse para recibir dicho beneficio.
En relación a estas sustancias controladas señaladas en la norma 1000 PC, se pueden destacar las siguientes:
- Opioides previamente recetados como la codeína o la hidrocodona
- Marihuana
- Metanfetaminas
- Determinadas sustancias alucinógenas
- Éxtasis
- Ketamina
- Heroína
- Cocaína
- GBH
- Peyote.
¿Qué requisitos se necesitan para que un sujeto pueda ser beneficiado por el programa de desviación señalado en la norma 1000 PC?
Aunado a los delitos que señala esta normativa, es requerido cumplir con ciertos requisitos a fin de que el sujeto sea elegible para participar en dicho programa, y estos son:
- El sujeto procesado no pudo ser condenado por un delito de drogas mucho más severo que los señalados en la norma 1000 del Código Penal en los cinco años anteriores.
- El delito por el cual fue acusado no pudo involucrar algún ilícito violento, o la amenaza de violencia.
- No deben existir pruebas de algún delito adicional relacionado con sustancias controladas, y que sea mucho más severo, tal como vender o poseer drogas con fines de venta.
El sujeto procesado no debe contar con ninguna sentencia condenatoria por delitos graves en los cinco años anteriores al ilícito.
¿Cómo puede ingresar un individuo a este programa?
De manera inicial, la Fiscalía va a recibir los hechos por los cuales se le acusa al sujeto procesado. En caso de que este cumpla con los requisitos de elegibilidad se les notificará tanto al individuo como a su abogado defensor de forma escrita.
Notificación realizada por la Fiscalía
Es importante destacar que dicha notificación debe realizarse de manera escrita y cumplir con ciertos aspectos:
- Una descripción completa de todos los procedimientos llevados a cabo en el programa.
- La explicación de las funciones realizadas por la autoridad de libertad condicional, el tribunal, y el fiscal en el desarrollo del proceso.
- La declaración mediante la cual el sujeto que desea beneficiarse del programa y que se declaró como “no culpable” de los cargos, renuncia al derecho de tener un juicio con la presencia del jurado.
- La declaración en la cual se informe que una vez terminado de forma exitosa el tratamiento y recibida las recomendaciones favorables de la autoridad del programa, la Corte tendrá que desestimar los cargos que fueron realizados contra el sujeto acusado.
- La declaración en la cual se indique que si la persona no logra culminar el programa, sea porque no terminó el tratamiento, o porque perpetrar otro delito, le conlleva a que sea descalificada.
- Información relacionada sobre cómo debe contestar a interrogantes realizadas posteriormente, en caso de detención y que la persona termine exitosamente el programa.
Investigación realizada por la autoridad encargada de la Libertad Condicional
Una vez que es recibida la notificación, y si la persona está interesada en formar parte de este programa, la Corte hará un audiencia donde señala su elegibilidad, esto significa que determinará si califica para poder participar o no. No obstante, antes de que se lleve a cabo la audiencia, es posible que la Corte le ordene al Departamento encargado de la Libertad Condicional su intervención en el proceso, y para ello un oficial será el encargado de llevar la investigación en relación al procesado, donde va a considerar distintos factores como seria su edad, educación, historial en relación al abuso de drogas, entre otros, y en base a estos elaborará un informe a la Corte para que dicte su decisión.
Decisión de la Corte
Ya cuando sea considera la investigación realizada por el oficial encargado de la libertad condicional, en caso de que fuere ordenado, y de acuerdo al criterio de la Corte el sujeto se considera elegible para beneficiarse del programa, se establecerá cual es la clase de rehabilitación o tratamiento por el abuso de sustancias en el cual deberá participar.
Por último, se le brindará a la persona la oportunidad de dar su autorización para formar parte de dicho programa.
Nota: Es fundamental destacar que el sujeto puede optar por no participar en el programa, así como también es posible que el juez señale que su participación no es adecuada para el caso. De manera que, en ambas situaciones el proceso seguirá normalmente, y por lo tanto, el acusado tendrá derecho a juicio con presencia de jurado.
¿Qué sujetos se consideran elegibles para participar en este programa?
A fin de poder ser elegible para participar en este programa, es necesario que la persona enfrente cargos por el delito de posesión simple de drogas para uso controlado, esto quiere decir, que la posesión de la sustancia debe ser únicamente para su consumo personal.
De manera que, si una persona es acusada por transportar o vender drogas, o por tenerlas en su posesión para posteriormente venderlas, generalmente no podrá ser elegible para participar en el programa.
¿Cuál es el tiempo de duración del tratamiento farmacológico de acuerdo a la norma 1000 PC?
Respecto al tiempo de duración de este programa, debe señalarse que generalmente puede conllevar un lapso de 12 meses como mínimo y 18 meses como máximo. No obstante, si se comprueba la buena causa, la Corte podrá conceder una extensión de este periodo para terminar el programa de tratamiento de sustancias aprobado.
¿De qué forma funciona este programa de desvío de drogas?
Es importante en primer lugar seleccionar a un proveedor del tratamiento, y que cumpla con estas condiciones:
- Contar con un certificado brindado por la persona encargada de la administración del programa de sustancias de uso controlado de su condado, de acuerdo con lo señalado en el PC.
- Debe tratarse de un programa que brinde servicios gratuitos al beneficiario, y además el administrador del programa y la Corte lo consideren como creíble y efectivo.
En este sentido, el acusado podrá pedir ser enviado a dicho programa en cualquier condado siempre que se cumplan con los criterios señalados anteriormente.
¿Qué ocurre si el acusado no desea participar en este tipo de programa?
En caso de que el acusado no desee participar en el tratamiento de drogas, o si la Corte decide que el programa de desviación no es apropiado, o que el acusado no se beneficiará del mismo, el caso seguirá su proceso original ante el Tribunal.
¿Es posible interrumpir el programa de desviación antes de acabar el tratamiento?
Debe señalarse, que la participación del sujeto acusado en el programa de desviación previo al juicio puede acabar si se presenta lo siguiente:
- El sujeto acusado no obtiene el tratamiento de sustancias, no cumple con las condiciones que el programa señala, o no participa en la forma que debería.
- El sujeto acusado no se está viendo beneficiado del programa señalado.
- El sujeto acusado es sentenciado por otro ilícito grave
- El sujeto acusado es sentenciado debido a que perpetró un crimen violento.
En este sentido, la moción para acabar con la participación del sujeto acusado en este programa puede iniciarlo el juez, el fiscal, o el departamento encargado de la libertad condicional.
Posteriormente, la Corte va a celebrar una audiencia donde determinará si se debe finalizar el programa, si la autoridad judicial establece que el sujeto no se encuentra desempeñando un papel exitoso en el programa, el caso seguirá su curso normal contra el acusado en lo siguiente.
¿Puede usarse contra el sujeto acusado las declaraciones que realice durante la investigación?
Esto no es posible, puesto que las declaraciones dadas por el sujeto acusado ante el oficial de libertad condicional o el encargado del tratamiento de drogas, o durante la investigación realizada por el oficial encargado de la libertad condicional, no será admisible para que puedan comprobarse los cargos. En este sentido, la administración encargada de la libertad condicional y la Corte usarán la información que permita determinar si el sujeto acusado se beneficiará del tratamiento, educación o rehabilitación.
¿Existe un costo para el acusado por participar en este programa?
Si, debido a que el tribunal requerirá del pago de la llamada tarifa de restitución por este desvió, en esta tarifa se va a cubrir la totalidad o una parte del costo que requiere la supervisión de la libertad condicional, la investigación, entre otros.
No obstante, la tarifa de restitución por el desvío se podrá imponer además cualquier tipo de tarifa administrativa que sea permitida o requerida por la normativa.
En relación a la suma de dicha tarifa está no podrá ser menos de $100 o superior a los $1.000, sin embargo la suma exacta será señalada por la Corte, a su criterio, para lo que tendrá en consideración factores importantes como:
- Capacidad de pago del acusado
- Severidad de su infracción
- Las medidas en las cuales otro sujeto sufrió una pérdida debido al ilícito.
No obstante, la tarifa no podrá exceder de los costos reales del servicio prestado al demandado. Pero, la tarifa de los $100 se ordenará su pago, independientemente de que capacidad para pagar posea el acusado. Sin embargo, si se demuestra mediante razones convincentes, la Corte podrá renunciar a dicha imposición de la tarifa.
¿Se le solicitará al acusado someterse a pruebas para establecer el consumo de sustancias durante el desarrollo del programa?
Esto generalmente si ocurre, es por ello que a los acusados que tienen participación en el programa de desviación de drogas con anterioridad al juicio y de acuerdo con la norma 1000 PC se le puede exigir que se realicen pruebas de detección de sustancias a través de un examen de orina. No obstante, los resultados allí obtenidos sólo pueden utilizarse para cumplir con los fines del cumplimiento de dicho programa, de manera que, el reprobar esta prueba de drogas no servirá como base para nuevas acusaciones. Pero, la única consecuencia posible es la terminación del programa para el participante, debiendo ser procesado por los cargos que se le presentaron originalmente ante el Tribunal.
¿Qué ocurre si el acusado requiere de medicamentos narcóticos cuando se encuentra en el programa de desvío de drogas?
Los sujetos que participen en el programa de desviación previo al juicio podrán, bajo la supervisión de un profesional de la salud con licencia, podrá utilizar medicamentos como la metadona, o la buprenorfina, para poder tratar trastornos ocasionados por consumir drogas.
Sin embargo, el utilizar estas sustancias según las normas del programa no va a constituir una causa para poner fin a la participación de la persona acusada en dicho programa.
¿Existe otro programa alternativo en California al de desviación de drogas?
Debe destacarse que además de este programa, en el Estado de California se ofrecen diversos programas en los cuales se incluyen los siguientes:
- Proposición 36: Es importante aclarar que tanto la Prop 36 como la norma 1000 PC son alternativas disponibles para cualquier sujeto que perpetró delitos relacionados con drogas, pero estos programas presentan ciertas diferencias.
La principal diferencia es que en este programa de desviación está disponible para muchos más delitos, mientras que en la Prop 36 solo estará disponible para las personas que violaron una disposición en una primera y segunda oportunidad.
Otra de sus distinciones es que en la Proposición 36 se requiere que la persona se declare culpable, para que se realice la declaratoria y quede en el régimen de libertad condicional cumpliendo determinadas condiciones. Por su parte, en el programa de desviación la persona no queda bajo libertad condicional mientras participa en este.
- Tribunales de Drogas de California: Este programa es muy parecido al señalado en el Código Penal 1000, sin embargo se encuentra establecido para persona acusadas que son representadas por defensores públicos. Puesto que estos sujetos son remitidos a este Tribunal por medio de acuerdos que se realizan de forma escrita entre el fiscal, el juez, y el defensor.
Ahora bien, este programa consiste en un régimen donde se imponen diversas sanciones y recompensas, así como terapias individuales o grupales, pruebas de orina que se encuentren acordes con el individuo, asesorías, o cualquier otro que sea señalado.
- Desviación militar: Este programa fue diseñado para todo el personal militar que está activo así como para los veteranos. Una vez que sea terminado con éxito, los cargos en contra del acusado deberán ser desestimados y en gran parte de los casos se considera que el arresto nunca ocurrió.
- Programa de Desviación por Salud Mental: Respecto a este programa se encarga de las personas que poseen distintos trastornos mentales, para que puedan recibir un tratamiento acorde cuando sufren acusaciones por cometer un delito. No obstante, para poder participar la persona debe cumplir con ciertas condiciones como estrés postraumático, trastornos bipolares, esquizofrenia, entre otros.
Finalmente, es recomendable contar con la asistencia de un buen abogado que se encargue de ayudar al acusado a determinar cuál es el programa que más le conviene de acuerdo a su caso y necesidades particulares, además de en cual podrá ser elegible para participar.
¿Qué efectos genera el terminar con éxito el programa de desviación de drogas?
El finalizar con éxito el programa, conlleva un gran beneficio debido a que la Corte desestimó los cargos que se relacionan con drogas. De manera que, se considera que la detención no ocurrió, esto suele presentarse en la mayoría de casos presentados.
En relación a los beneficios obtenidos al terminar el programa son que el sujeto declare de manera legal y estando bajo juramento en un proceso de alquiler, trabajo, o crédito que nunca fue detenido por estos cargos. No obstante, pueden presentarse determinados situaciones en las cuales la persona si debe exponer que alguna vez fue detenido, y esta seria para aplicar como policía, motivo por el cual las autoridades tendrá que conocer en relación a este hecho, otra situación que puede ocurrir es en el instante de solicitar un trámite en inmigración, las autoridades tendrán que conocer tal información.
Es recomendable, tener la asistencia de un abogado que posee experiencia en el área, a fin de determinar de qué manera contestar a la pregunta de si fue detenido anteriormente.
Nota: Debe considerarse que el terminar satisfactoriamente con dicho programa, no le prohíbe a las agencias que otorgan licencias a los médicos, dentistas, o farmacéuticos que realicen un proceso disciplinario contra la persona, o que le sea negada su licencia por realizar malas prácticas profesionales.
¿Se podrán sellar los registros de arresto?
La Corte puede dictar una orden a fin de que sean sellados los registros que tengan relación con su arresto tal como lo señala la norma 851.92 PC. No obstante, debe tenerse presente que la orden para sellar los registros no poseen efecto en las capacidades de las agencias de justicia para ingresar y usar los registros sellados según la normativa aplicable.
La terminación exitosa del programa tampoco impedirá que las agencias en el Estado de California encargadas de otorgar las licencias a médicos, farmacéuticos o dentistas tomen algún tipo de medida disciplinaria contra el sujeto, o que le nieguen su licencia por realizar conductas de malas prácticas profesionales.
Por último, la información en relación a la participación de la persona en el programa de desviación podrá ser divulgada por pedido de las agencias encargadas de otorgar las licencias señaladas en la norma 144 del Código de Negocios y Profesiones del Estado de California.
¿Cómo puedo comunicarme con un buen abogado experto en el área cerca de mí?
El recibir una sentencia condenatoria por un delito de posesión de drogas para el consumo personal en San Diego, CA, puede conllevar efectos negativos en la vida del condenado tanto en el ámbito personal como profesional. De igual forma, este hecho quedará en su historial de antecedentes penales causando con ello que se limiten sus oportunidades futuras para conseguir un empleo.
Es por todo ello, que si usted está siendo acusado por un ilícito antes mencionado, es importante que tenga en cuenta el participar en un programa de desviación de drogas previo al juicio, señalado en la norma 1000 PC, ya que posteriormente al terminar con éxito dicho programa, no deberá sufrir un proceso judicial, y además no contará con registros por su conducta.
Si desea obtener más información, no dude en comunicarse con el escritorio jurídico San Diego Criminal Attorney quienes le brindarán la asistencia y apoyo que tanto requiere. Llame inmediatamente al siguiente número telefónico 619-880-5474, y será atendido por uno de nuestros expertos.