El apartado 243.4 del Código Penal (PC), establece claramente que todo aquel sujeto que toque alguna parte privada de otro, sin contar con su consentimiento, y con el propósito de obtener bien sea excitación sexual, gratificación sexual o concretar abuso sexual, debe ser declarado responsable por cometer un crimen denominado agresión sexual.
Los crímenes de agresión sexual son de los que ocurren con mayor frecuencia en California y por ende se procesa n situaciones ligadas al mismo, casi a diario en los distintos tribunales del Estado. Una agresión sexual es calificada como un crimen de índole sexual, lo que lleva a que las leyes encargadas de regular dicha conducta sean bastantes rigurosas y que los jueces sean implacables cuando se trata de imponer una sentencia. Por su lado un crimen de esta categoría puede ser juzgado como un ilícito menor o como uno grave, cuya determinación va a depender de las circunstancias involucradas en el asunto, así como sus resultados y los antecedentes criminales del acusado, pero las sanciones disponibles para castigar este tipo de crimen suelen comprender el encarcelamiento y el pago de multas.
Independientemente de cual sea el escenario no resulta nada agradable para ninguna persona percatarse de que ha sido acusada por un crimen y más aún cuando se trata de agresión sexual. Lo primero que suele venirse a la mente de quien cursa una situación similar, es que será irremediablemente enviado a prisión lo cual arruinara su vida desde entonces, y más aún cuando se considera que este tipo de crimen suele causar mucho repudio a nivel social, puesto que la colectividad al percatarse de que un sujeto está siendo investigado o resultó ser acusado por un crimen y más de este tipo, suelen hacerlo a un lado negándole la mayoría de las oportunidades. Pero no olvide una cosa, es muy grande la diferencia que existe entre ser acusado y ser hallado culpable por el Juez, de hecho el margen que existe entre ambos conceptos es bastante amplio. Antes de que un Juez decida que un acusado debe ser castigado, la fiscalía debe demostrar mediante pruebas sólidas y fehacientes que dicho acusado cubrió todos y cada uno de los requisitos que exige la ley y que de no ser así, el caso debe ser descartado. Además prevalece el derecho del acusado de luchar por demostrar su inocencia, lo cual si bien no es tarea fácil, no es imposible. Lo mejor que puede hacer un acusado es contar con la asesoría y representación de un abogado que cuente con amplios conocimientos en materia legal, específicamente penal que se encargue de su defensa y de todo lo inherente a la misma, ya que de ello depende en gran manera que las posibilidades de obtener un dictamen favorable por parte del Juez sean mayores.
Si desafortunadamente usted o un ser querido fue acusado por cometer agresión sexual en San Diego, CA, un abogado de San Diego Criminal Attorney puede asesorarlo y encargarse de todo lo relativo a su defensa. Este es un bufete conformado por los mejores abogados del condado quienes están preparados para atenderlo en todo momento y brindarle asistencia legal de primera categoría.
¿Qué se considera agresión sexual en California?
Es un ilícito sexual, tipificado por el apartado 243.4 PC, el cual señala que todo sujeto que incurra en el acto de tocar una parte privada de otro, sin contar con su consentimiento, a la vez que ese otro está retenido ilegalmente, bien sea por el autor del crimen o uno de sus cómplices, y con al propósito de alcanzar excitación sexual, placer sexual o concretar abuso sexual, debe responder penalmente por un crimen.
Ejemplos
- Un sujeto que palpa los senos de una chica a quien no conoce sin contar con su consentimiento.
- Una mujer que palpa los glúteos de un hombre sin contar con su consentimiento.
- Un joven que toca una parte íntima de una dama, al introducir las manos dentro de vestimenta sin contar con su consentimiento, mientras ella opone resistencia.
¿Qué requisitos exige la legislación de California para que un sujeto sea condenado debido a agresión sexual?
El apartado 243.4 PC establece la definición sobre lo que es una agresión sexual, de tal definición se deducen ciertos elementos, denominados “elementos constitutivos del crimen” que deben ser demostrados por el fiscal para que un Juez pueda declarar culpable al acusado por dicho crimen. Tome en cuenta que si la fiscalía no está en posibilidad de demostrar aunque sea uno de los elementos exigidos a nivel legal el caso debe ser desestimado.
Los requisitos o elementos exigidos por la legislación de California son:
- El sujeto acusado palpo alguna parte privada de otro.
- El sujeto acusado materializó dicho acto sin contar con consentimiento por parte de la presunta víctima.
- El sujeto acusado materializo dicho acto con el propósito de sentir excitación o placer, o para concretar abuso sexual o sentir placer sexual.
Los elementos mencionados, son los exigidos para calificar una conducta como agresión sexual procesada como delito menor. Ahora bien para que una agresión sexual pase a ser procesada como crimen grave aparte de los requisitos establecidos deben presentarse otras circunstancias, siendo ellas:
- La supuesta víctima estaba retenida de modo ilegal debido a la acción del sujeto acusado o de uno de sus cómplices.
- La supuesta víctima estaba institucionalizada dado que debía percibir algún tratamiento médico dirigido a tratar ya sea una incapacidad o una discapacidad.
- La supuesta víctima no tenía conocimiento sobre la naturaleza del acto, dado que el sujeto acusado usando representaciones falsas o algún tipo de engaño le hizo creer que el acto de palpación persigue propósitos profesionales.
- La supuesta víctima estuvo obligada a incurrir en el acto de masturbar o palpar una parte privada bien sea del sujeto acusado, de uno de sus cómplices o de cualquier otro
Continuando con el punto, durante el desarrollo de los mencionados elementos se hace mención de una serie de términos que ameritan ser descritos para obtener una mejor comprensión del crimen en estudio.
Entre esos términos están:
Palpar
El termino palpar a otro (también conocido como tocar) se considera una agresión sexual cuando un sujeto inicia contacto con alguna parte privada de la supuesta víctima. Dicho contacto puede ser establecido de forma directa o indirecta e incluso materializarse por medio de la vestimenta. Ahora bien, la vestimenta engloba tanto la que pertenece al acusado como la que concierne a la supuesta víctima.
Por otra parte, se usa la palabra palpar a otro en relación a un crimen de agresión sexual grave, cuando el sujeto acusado ejerce contacto con la piel desnuda de la supuesta víctima de forma directa o indirecta e incluso materializarse por medio de la vestimenta.
Ejemplos
- Marcos es un trabajador de una institución especializada que atiende personas con trastornos mentales, él le solicita a Karla una de las chicas que está internada en tal institución que le toque el pene sobre su vestimenta. El mencionado acto corresponde a una agresión sexual grave, dado que además de que la piel de la víctima estaba desnuda también estaba discapacitada.
- Omar toca los pechos de Luisa sobre su ropa. Ya que el toque se produjo sobre la ropa, el acto de agresión sexual debe ser juzgado como un ilícito menor.
Partes privadas
El apartado 243.4 PC, estipula que a efectos de que un sujeto sea condenado por incurrir en agresión sexual, es necesario que se presente una palpación con alguna parte privada de otro. Siendo partes privadas
- La ingle.
- Los pechos o senos de una dama.
- Los glúteos.
- Los órganos de índole sexual.
Sin contar con consentimiento de la supuesta víctima
Un sujeto viola lo dispuesto por el apartado 243.4 PC relativo a agresión sexual, cuando palpa una parte privada de otro sin contar con su consentimiento, lo que quiere decir que ese otro nunca accedió ni otorgo su permiso de ningún modo para conformar el acto sexual.
Solo se entiende otorgado el consentimiento cuando un sujeto acepta conformar algún acto libre y voluntariamente, estando en total conocimiento respecto a la naturaleza del acto que está permitiendo, así como todo lo que ello envuelve.
Cuando se presenta algún tipo de fraude o un engaño con el propósito de acceder al consentimiento de un sujeto, tal situación anula la validez del consentimiento, lo cual significa que un sujeto puede ser acusado por agresión sexual grave sin importar que la supuesta víctima realmente haya manifestado su consentimiento, pero solo cuando el mismo fue obtenido a base de engaños, mentiras o fraudes. Ejemplo común de este tipo de situación es un sujeto que asegura que un toque persigue fines profesionales, cuando realmente dicha situación es ficticia con el único fin de obtener el consentimiento.
En resumen, no es considerado válido un consentimiento otorgado por un sujeto, el cual solo fue obtenido a base de engaños, puesto que se afirma que ese sujeto no logró entender la naturaleza inherente al acto al cual estaba accediendo.
Abuso sexual
Cuando el apartado 243.4 PC estipula que incurre en agresión sexual un sujeto cuando concreta cualquier abuso sexual, quiere decir que tenga como fin humillar, lesionar, lastimar o intimidar a la supuesta víctima, pero aparte engloba causar todo tipo de dolor en las zonas privadas
A la vez, que un sujeto palpe sus partes privadas sexualmente, con los propósitos indicados con anterioridad también es considerado un acto de agresión sexual, independientemente de que su finalidad no haya resultados ser obtener placer sexual o gratificación sexual.
Retener de modo ilegal
El apartado 243.4 PC estipula que a efectos de que un sujeto acusado, sea condenado debido a agresión sexual, la fiscalía está en el deber de comprobar que este de modo ilegal retuvo a otro, es decir a una víctima. Al respecto se afirma que un sujeto ilegalmente retiene a otro ,cuando tiene poder de controlar la libertad de su movimiento, su libertad de hablar, su libertad para concretar actos , o su libertad de defender los derechos que le corresponden, todo lo anterior mediante el uso de autoridad, palabras o acciones. Se debe enfatizar que la retención se debe efectuar sin tener consentimiento del sujeto considerado víctima, que es el punto que hace el acto ilegal.
Para que pueda afirmarse que la retención es ilegal se requiere que el sujeto acusado use fuerza que supere la necesaria para perpetrar una acción sexual.
Para concluir, no puede decirse que un sujeto retuvo ilegalmente a otro, cuando usó autoridad legal con el fin de consumar un propósito lícito, y cuando la retención continuó siendo legal.
Cómplice
Este término se refiere a todo sujeto que ayuda a cometer un delito, acto que lo hace responsable a nivel penal por dicho crimen, y que por ende ocasiona que pueda ser juzgado del mismo modo en que lo será el principal autor de tal crimen.
Según el apartado 243.4 PC, un sujeto es calificado como cómplice de agresión sexual cuando la fiscalía comprueba:
- Que estaba en conocimiento respecto a que el principal autor del ilícito estaba desplegando una conducta criminal.
- Que su objetivo era y logró materializar alguna de las siguientes acciones:
- Ayudo, facilito, instigo, alentó o promovió la materialización de una acción considerada agresión sexual.
- Hizo parte de algún plan delictivo dirigido a materializar una acción considerada agresión sexual. (Esto engloba el esfuerzo conjunto)
¿Qué penas acarea una agresión sexual bajo la norma 243.4 PC?
La agresión sexual puede ser juzgada ante el tribunal como un crimen menor o uno grave de acuerdo a las circunstancias.
Una agresión sexual se considera crimen menor esencialmente cuando el sujeto acusado palpa alguna parte privada de otro, sin contar con su consentimiento, con la finalidad de sentir excitación sexual, placer sexual o concretar algún tipo de abuso sexual, cuando no se configure ningún escenario agravante.
Una condena por agresión sexual como crimen de carácter menor puede acarrear:
- Encarcelamiento que no dure más de seis meses, y que debe ser cumplido en una prisión del condado.
- Multas comprendidas entre los 2.000 – 3.000$.
- Régimen de libertad bajo prueba informal, cuya duración sea de máximo cinco años y que puede estar compuesto por las siguientes condiciones:
- Obligación de hacer labor social.
- Obligación de asistir a clases especiales para agresores.
- Obligación de completar un programa para personas que sufren de compulsión sexual
- Realizar el registro como criminal sexual de California por el periodo de diez años.
Sin embargo una agresión sexual puede ser juzgada como crimen grave, cuando se demuestra que el sujeto considerado víctima estaba retenido de modo ilegal bien sea por el sujeto acusado o por uno de sus cómplices, la supuesta víctima estaba institucionalizada dado que debía percibir algún tratamiento médico dirigido a tratar ya sea una incapacidad o una discapacidad, la supuesta víctima no tenía conocimiento sobre la naturaleza del acto, dado que el sujeto acusado usando representaciones falsas o algún tipo de engaño le hizo creer que el acto de palpación perseguía propósitos profesionales, o cuando la supuesta víctima estuvo obligada a incurrir en el acto de masturbar o palpar una parte privada bien sea del sujeto acusado, de uno de sus cómplices o de cualquier otro.
De presentarse alguna de las circunstancias descritas el crimen debe ser juzgado como wobbler, lo que significa que la fiscalía tendrá total discreción para formular cargos por un crimen menor o uno grave, cuya determinación va a depender de un estudio del caso, lo que involucra y los antecedentes penales del sujeto acusado.
Lo mencionado quiere decir que hasta cuando se presenta una agresión sexual con un factor agravante, la fiscalía tiene potestad para levantar cargos por un crimen menor, que de ser el caso da lugar a la imposición de las penas indicadas, pero la única diferencia radica en que el lapso de encarcelamiento puede ser de un año.
Ahora, cuando la fiscalía levanta cargos por un crimen menor las penas disponibles son:
- Encarcelamiento por dos, tres o cuatro años, y que debe ser cumplido en una prisión del Estado. Además se pueden anexar entre tres y cinco años de cárcel cuando la víctima resulta herida de gravedad a consecuencia del crimen.
- Multas comprendidas entre los 10.000$
- Régimen de libertad bajo prueba formal.
- Realizar el registro como criminal sexual de California para toda la vida.
¿Qué crímenes guardan relación?
Existen varios crímenes que se relacionan con la agresión sexual debido al parecido que guardan, pero los más resaltantes son:
Violación – 261 PC
Consiste en sostener relaciones con otro, sin contar con su consentimiento, mediante el uso de coerción, amenazas o engaños.
Agresión – 242 PC
Consiste en tocar a otro sin su consentimiento de modo dañino u ofensivo, sin necesidad de que dicho toque tenga algún fin sexual.
¿Existen defensas disponibles?
Si, un sujeto acusado siempre tendrá derecho de defenderse de los cargos que se le imputan y por ende luchar para demostrar su inocencia, para lo que puede usar diversos alegatos de defensa, pero es muy importante que un acusado cuente con la representación y sobre todo la asesoría de un abogado que le indique cual es la estrategia que más se adapta a su caso para obtener resultados favorables, es decir que el mismo culmine por ser desestimado.
No obstante entre las defensas más usadas están:
- El sujeto denominado víctima dio su cometimiento para hacer parte de la actividad sexual.
- El sujeto acusado fue blanco de acusaciones falsas.
- Las pruebas presentadas son insuficientes.
¿Existe la posibilidad de que un sujeto presente una demanda debido a daños y perjuicios por agresión sexual?
Si, un sujeto que resulte ser víctima de agresión sexual tiene derecho de consignar una demanda de índole civil en contra del autor del crimen, con el fin de solicitar una indemnización por los daños y los perjuicios sufridos a consecuencia del crimen. Este tipo de reclamo es distinto a los cargos penales que se presentan contra un criminal. En caso de una demanda civil recae sobre la víctima la responsabilidad de probar que el supuesto criminal fue quien cometió una agresión que género daños comprobables como por ejemplo: gastos hospitalarios, salarios dejados de percibir, perdida en cuanto a la capacidad de generar ingresos, daños hacia la propiedad, dolor y sufrimiento.
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