El hurto es uno de los delitos más procesados en el Estado de CA, un cargo de este tipo conlleva consecuencias legales que, además de implicar pasar un tiempo privado de su libertad, pueden acarrear otros efectos a nivel personal; un antecedente penal de este tipo puede dificultar la obtención de un empleo, o para alquilar una vivienda, e incluso, si el acusado es un inmigrante, un proceso legal como este puede terminar en una deportación.

Si actualmente está enfrentando o teme enfrentar muy pronto un proceso legal por razón de estos delitos, es crucial que se ponga en contacto con un abogado de delitos de hurto de San Diego Criminal Attorney. Nuestra experiencia nos ha demostrado que cualquier caso, aun cuando no parezca tener oportunidades de éxito, puede obtener una sentencia favorable si se emplean las defensas idóneas de manera estratégica.

Mientras tanto, queremos brindarle toda la información necesaria sobre este delito, sin ánimos de que nuestro contenido constituya una asesoría legal, no es buena idea ejercer su propia defensa basándose únicamente en la información general que le proporcionamos, en lugar de ello por favor contacte a nuestro equipo.

¿Qué implica el hurto?

De manera general, se entiende por hurto quitarle a una persona algo (dinero, objetos, propiedades) que le pertenece en lucro propio, bajo la ley de California, dicha acción constituye un delito contra la propiedad.

Ahora bien, los delitos de hurto, entendido como una categoría, abarcan una serie de crímenes bajo supuestos muy específicos que, por lo general, son: el tipo de bien hurtado (un vehículo, ítems de una tienda, dinero de una empresa) y la modalidad bajo la que se ejecutó el hurto. Algunos de los delitos que abarca esta categoría, y los más usualmente procesados en el Estado de California, son los que se mencionan a continuación:

  • Hurto Menor
  • Hurto Mayor
  • Hurto de Establecimientos o Tiendas
  • Hurto Mayor de Vehículo
  • Malversación
  • Recepción de Bienes Robados
  • Robo según la disposición 211 del Código Penal
  • Robo según la disposición 459 del Código Penal

Cada uno de estos delitos, poseen normas que castigan su comisión, pero además la rigurosidad de estas dependerá de la clasificación que se le otorgue al delito, es decir, dependiendo si el hecho punible es menor o grave, ¿pero bajo qué circunstancias se les clasifica de tal manera?

¿Qué circunstancias son determinantes en la clasificación de estos delitos?

Las circunstancias que determinan la clasificación son: el valor total de lo hurtado, los antecedentes criminales del acusado, entre otras circunstancias.

Un delito de hurto puede considerarse como mayor en las siguientes circunstancias:

  • Cuando lo que se haya hurtado sea un vehículo o arma de fuego;
  • Cuando el valor de lo hurtado exceda los $950; y
  • Cuando la propiedad u objeto hurtado se haya tomado directamente del propietario.

En contraposición, un delito de hurto puede ser clasificado como menor cuando:

  • El valor de lo hurtado es de $950; y
  • Que la propiedad no haya sido tomada directamente de la víctima.

Cabe aclarar que, cuando se habla de que la propiedad sea tomada directamente del propietario, nos referimos a la situación en la que se toma de su cuerpo o en su presencia.

Dicho esto, en lo subsiguiente abarcaremos a detalle cada uno de los delitos mencionados.

Hurto menor

Se entiende por hurto menor cuando un individuo hurta propiedades, sumas de dinero, o el precio de honorarios laborales o servicios prestados por otra persona, siempre que su valor total no exceda la cantidad de $950.

Bajo esos términos, los siguientes son elementos que deben ocurrir para que se configure este delito:

  • Que el acusado haya tomado alguna propiedad, dinero, o valor de honorarios laborales o servicios que no le pertenecía con la intención de hurtarla;
  • Que tal acción se haya ejecutado sin el consentimiento del propietario; y
  • Que la suma total de los bienes hurtados no ascienda de los $950.

Hurto mayor

Por su parte, este delito tiene lugar cuando un individuo hurta propiedades cuyo valor sea superior de los $950. No obstante, como se mencionó en líneas anteriores si la propiedad es un arma de fuego, independientemente de su valor, se considera un delito de este tipo.

En ese sentido, para que un sujeto sea condenado a razón de este delito el fiscal a cargo deberá probar las siguientes situaciones:

  • Que el autor hurtó dinero, propiedades, o el precio de los honorarios laborales o servicios de otra persona;
  • Que tal acción se ejecutó sin el consentimiento del dueño o propietario; y
  • Que el valor de lo robado supere los $950; o lo hurtado se trate de un arma de fuego.

Hurto de Tiendas

Este delito tiene lugar cuando una persona ingresa a una tienda o establecimiento en horario de atención al público, a fin de llevarse ítems cuyo valor total sea igual o menor a la cantidad de $950. En ese sentido, para que un hecho sea penado a razón de este delito, se debe demostrar en juicio los siguientes elementos:

  • Que el autor del delito haya ingresado a la tienda;
  • Que ingresó en horario de atención al público;
  • Que haya tomado ítems con intención de hurtarlos; y
  • Que el valor total de estos sea de $950.

Un ejemplo muy común en California por el cual se procesa una persona por este cargo es la ocasión en que una joven entra a una tienda, y estando oculta remueve los censores de algunos ítems de ropa con el objetivo de llevárselos sin pagar por estos. Tal hecho, si se posee todos los elementos, podría ser castigado a razón de este delito. Sin embargo, si dicho individuo tenía autorización de llevarse los ítems o no tenía intención de hurtarlos, sino que se le olvidó pagar, no habría lugar a una condena de culpabilidad.

Cabe mencionar que, bajo la proposición 47 las persona que incurrieron en delitos de bajo nivel (no graves ni violentos) recibirán penas más ligeras, siempre que no tengan antecedentes criminales, y en las cuales entra el hurto menor cuando el valor de lo que se hurtó sea inferior a $950.  

Hurto Mayor de Vehículo

Como lo mencionamos en líneas anteriores, robar un vehículo automotor constituye siempre un delito mayor. Para que este delito se entienda como tal, el acusado ha debido de:

  • Tomar un vehículo que no le pertenece;
  • Que tal acción haya sido sin consentimiento del propietario;
  • Que su intención haya sido quedarse con el vehículo de manera temporal o permanente; y
  • Que haya conducido el vehículo, aunque la distancia haya sido corta.

Malversación

Si, este delito de cuello blanco también se considera un delito de hurto, esto se explica por cuanto es sí, este hecho punible consiste en tomar fraudulentamente dinero, bienes, o propiedades que le fueron entregados al autor bajo una relación de confianza con la víctima, lo que, en general, posee similares características que el hurto (tomar algo con intención de robarlo)

En tal sentido, para que un individuo sea hallado culpable por la comisión de este delito, se ha debido de probar en su contra los siguientes elementos:

  • Que al acusado tenía una relación de confianza con la víctima y que esta le confió la propiedad o dinero;
  • Los cuales tomó con intención de robarlos.

Un ejemplo común de este delito es cuando el encargado de un negocio cuya tarea es sacar el dinero de la caja registradora y guardarlo en una caja fuerte, llevarlo a la residencia del propietario, o entregarlo al banco, toma indebidamente parte de este con la intención de quedárselo de forma permanente.

La situación en la que una persona utiliza el dinero que le fue entregado para algo en específico, de forma inadecuada para algo distinto a su destino original, también se considera malversación.

Recepción de bienes robados

No muchas personas conocen este delito, hasta que son procesados o escuchan que alguien ha sido procesado por este, no obstante, es muy usual. Este es el caso de las personas que, si bien no cometen el crimen de forma directa, se involucran indirectamente en este. Esto sucede cuando, a sabiendas de que un objeto o propiedad ha sido robada o se obtuvo por medio de la extorsión, una persona realiza la compra, recibe, oculta, vende, o retiene dichos bienes.

Bajo ese contexto, una persona incurre en este delito si:

  • Compró, recibió, vendió, o retuvo propiedad robada u obtenida mediante extorsión.
  • Y que tales acciones las ejecutó a sabiendas de su procedencia ilícita

En esos términos, se entiende por extorsión a la acción ilícita de amenazar a una persona con hacer daño o decir secretos de esta, si no entrega un bien o una cantidad de dinero, por lo que la víctima influida por el temor accede y consciente lo que le piden.

Robo según la disposición 211 del Código Penal

Dicha disposición prevé el hurto cuando la persona para cometerlo emplea o amenaza con infligir violencia, de manera que, el criminal actúa valiéndose de la fuerza o temor ejercido contra la víctima para robar bienes o dinero.

De ese modo, los siguientes son elementos que deben coexistir en un caso en concreto para que se tenga la ocurrencia del delito al que nos referimos:

  • Que el acusado tomó bienes que le pertenecían a otra persona;
  • Que tal acción la ejecutó estando los bienes en presencia inmediata y en posesión de la víctima;
  • Que no hubo consentimiento de la víctima; y
  • Que el acusado empleó fuerza (violencia física) o generó miedo sobre la víctima.

En ese sentido, se entiende como presencia inmediata que la víctima estaba cerca de la propiedad, y ejercía un control sobre ésta, de manera que, de no ser por el uso de la violencia o el temor, pudiera haber impedido el robo.

Este crimen puede ser clasificado como primer o segundo grado, y para determinarlo se observan las siguientes reglas:

Cuando el hecho es clasificado como primer grado se entienden que las sanciones que puede conllevar son mucho más rigurosas, y se clasifica así por la circunstancia grave en la que se incurrió el delito:

  • Cuando se comete en una residencia habitada (vivienda, tráiler, bote)
  • Cuando se comete contra quien conduce un transporte público o contra los pasajeros de este; o
  • Cuando se comete en el momento que la víctima estaba usando un cajero automático (ATM) para sacar dinero, o inmediatamente después de haber sacado la suma de dinero de la máquina.

Robo según la disposición 459 del Código Penal

Este delito corresponde al robo en establecimientos, en la cual un sujeto ingresa a cualquier estructura llámese (vivienda, tienda, edificio, negocio) con la intención de sustraer propiedades (hurto) o cometer algún otro delito mayor, por ejemplo: delitos sexuales, asalto, agresión. A diferencia del robo según la disposición 211 del código penal, en este delito no se requiere el empleo de la fuerza. Y en contraposición al robo de tiendas, no requiere que la persona haya ingresado en horario de atención, y por lo contrario puede llevarse a cabo fuera de este.

En ese sentido, para que una persona sea culpada por este hecho punible, el fiscal ha debido probar que se cumplen los siguientes elementos:

  • Que el acusado ingresó a una estructura sea comercial o residencial; y
  • Que tenía intenciones premeditadas de perpetrar un hurto dentro de esta.

Ahora bien, se entiende que un individuo ingresó cuando un miembro del cuerpo de esta (brazo, pierna, cabeza) o un objeto (linterna, palanca, cuchillo) haya traspasado más allá de los límites exteriores.

Cabe resaltar que, para que usted sea culpado de este delito, no resulta relevante que su intención se haya materializado o no, basta con que esta haya sido premeditada, es decir, que se haya planificado con anterioridad al ingreso de la estructura.

Al igual que el delito anterior, el delito al que nos referimos puede clasificarse en primer grado o segundo grado, dependiendo del lugar o estructura en la que se ingresó; si esta es residencial entonces dará lugar a una clasificación de primer grado, en cambio sí es comercial será de segundo grado.

En ese sentido, se entiende una estructura residencial aquella que está destinada a vivienda. En ese contexto, una estructura residencial puede ser hasta un vehículo mientras que esté siendo usado como vivienda.

Cabe además resaltar, que la configuración de este delito no requiere la presencia de la víctima en el lugar, sino únicamente que la estructura esté destinada a vivienda.

¿Qué sanciones son aplicables por la comisión de estos delitos?

Las consecuencias legales por un delito de esta índole no es una situación que se deba tomar a la ligera, pues cualquiera que sea el hecho punible del cual se trate todos conllevan condenas rigurosas que, por lo general, implican pasar un tiempo en prisión, pago de multas, y otras que, según los detalles del caso en concreto, podría generar un aumento en la severidad de esta.

En el caso de hurto menor y hurto de tiendas las sanciones aplicables son las mismas:

  • Privativa de libertad por hasta un máximo de 6 meses;
  • Pago dinerario por concepto de multa de hasta $1.000; y/o
  • Libertad condicional

No obstante, en algunos casos específicos de robo de tiendas, el acusado puede comprometerse a restituir o reembolsar lo hurtado, así como, a dar una indemnización en virtud de las pérdidas que se generaron con su acción, siempre que el propietario así lo acepte, y a cambio se cierra el proceso. A esto legalmente se le denomina un compromiso civil.

Por su parte, el hurto mayor constituye lo que legalmente se le denomina “wobbler” lo que significa que puede ser a su vez clasificado como menor o grave dependiendo de las circunstancias y detalles del caso, por ejemplo, lo antecedentes criminales de la persona.

Si se clasifica como menor, se podría enfrentar:

  • Pena de prisión no mayor a 1 año

Por el contrario, si el hecho punible se clasifica como grave, tal sanción aumenta en la siguiente medida:

  • Pena de prisión desde 16 meses y hasta 3 años

En caso de la malversación, las condenas para este delito varían según si la cantidad malversada sea menor o mayor de $950:

Si dicha cantidad es igual o menor de $950, se aplican las siguientes condenas:

  • Privativa de libertad por hasta 6 meses en la prisión del condado;
  • Pago de multa por un valor máximo de $1.000; y/o
  • Libertad condicional

Si supera esa cantidad, el hecho punible constituye igualmente un “wobbler” pudiendo ser clasificado como menor o grave según el criterio del fiscal.

Como delito menor las condenas son las mismas que las anteriormente descritas, pero la pena de prisión aumenta hasta 1 año.

En cambio, como delito grave las condenas aumentan en la siguiente medida:

  • Pena de prisión estatal desde 16 meses y hasta 3 años; y/o
  • Pago de multa por hasta $10.000.

Si el delito que se trata es la recepción de bienes robados, igualmente puede ser clasificado como menor o grave.

Si se tiene como delito menor, las sanciones aplicables son las siguientes:

  • Pena de prisión por hasta 1 año; y/o
  • Pago de multa de hasta $1.000.

Y si se tiene como delito grave:

  • Pena de prisión por hasta 16 meses; y/o
  • Multa de hasta $10.000.

Ahora bien, si el cargo que se enfrenta es el robo (PC 211) y este es de primer grado las sentencias aplicables son las siguientes:

  • Privativa de libertad por mínimo 3 y máximo 9 años en la cárcel.
  • Multa de máximo $10.000.

Si es en segundo grado, estas disminuyen su rigurosidad en la siguiente medida:

  • Privativa de libertad por mínimo 2 y máximo 5 años; y/o
  • Multa por hasta $10.000.

En caso del robo (PC 459) si se tratase de una estructura residencial se podría enfrentar las siguientes condenas:

  • Pena de prisión por mínimo 2 y máximo 6 años; y/o
  • Multa de hasta $10.000.

Y si se trata de una estructura comercial las sanciones son menos severas y pueden conllevar:

  • Como delito menor: pena de prisión por 1 año
  • Como delito grave: pena de prisión por un mínimo de 16 meses y un máximo de 3 años.

Finalmente, un cargo por hurto mayor de vehículo también es un “wobbler” lo que podrá clasificarse como menor o grave en la siguiente medida:

  • Como delito menor: pasar un tiempo en prisión de 1 año
  • Como delito grave: pasar un tiempo en prisión de 3 años

Adicionalmente, si el valor del vehículo robado supera el valor de $65.000, a la condena se le suma 1 año, pero si excede la cantidad de $200.000 se sumarían 2 años más.

¿Cómo puedo defenderme de estos delitos?

Su primera defensa debe ser acudir inmediatamente a un abogado especializado en el delito que se trate, quien le ayudará a entender su situación legal y determinará las posibles estrategias de defensa que se pueden emplear.

Ante estos casos los abogados de leyes criminales tienen innumerables defensas para emplear, algunas son propias de cada delito, y las cuales no podemos abarcar en unos cuantos caracteres, pero sí mencionarle algunas de las más utilizadas:

Evidencia insuficiente; esta estrategia consiste en alegar la escasez de evidencia probatoria en relación con uno de los elementos necesarios para que ocurra el delito, y por lo cual usted no puede ser culpado.

Falsas acusaciones; esta estrategia consiste en argumentar y probar que las acusaciones vertidas en su contra son falsas. Para ello, su abogado criminalista se puede hacer valer de medios probatorios que evidencien que la supuesta víctima quiere incriminarlo por razones de venganza, odio, o celos.           

Usted tenía autorización para tomar el bien o cantidades de dinero presuntamente robadas; esta defensa sólo puede ser ejercida si los detalles del caso así lo permiten, ya que no basta con alegarla, sino que debe demostrarse por medio de pruebas que causen certeza en el jurado.

Conseguir un abogado de delitos de hurto en San Diego, CA

Los cargos de este tipo traen consigo consecuencias a nivel legal y personal devastadoras para cualquier persona, y que a menudo suelen complicarse más si no está bien representado legalmente.

¿Requiere ayuda legal en este momento? Por favor contáctenos a través de nuestro número teléfono 619-880-5474 o completando el formulario de nuestro sitio web, y programe una asesoría completamente gratuita con un abogado de delitos de hurto de San Diego Criminal Attorney.