Son diferentes las conductas que puede ejecutar una persona que podrán dar lugar a la presentación de cargos por delitos sexuales, sin embargo, todas se caracterizan por infringir la Ley, por ser actividades sexuales ilegales. Algunos delitos sexuales son más severos que otros, dependiendo de quién sea la víctima, del empleo de fuerza, violencia o amenazas, entre otros factores.

Entre las sanciones que se aplican en California por la comisión de estos delitos se encuentran: prisión, el pago de onerosas multas y la obligación de registrarse como delincuente sexual, lo cual dependerá del delito llevado a cabo y de las circunstancias que rodean el caso. Sin embargo, muchas veces las denuncias por delitos sexuales son producto de falsas acusaciones y de una errada identificación del perpetrador, a lo que se adiciona que en ocasiones las investigaciones son poco asertivas, demostrándose con ello, la importancia de consultar un buen abogado criminalista para la defensa de sus derechos.

Si se ha presentado en su contra una denuncia por delitos sexuales en San Diego, es crucial que contacte de inmediato un abogado defensor de San Diego Criminal Attorney, puesto que, será el empleo de la estrategia correcta lo que permitirá que usted sea absuelto, o que sean reducidos los cargos impuestos en su contra. Nuestro equipo se encuentra conformado por abogados altamente calificados en la materia, que poseen la experiencia necesaria para lograr los mejores resultados posibles.

¿Cuáles delitos sexuales son más comunes en California?

Existen varios delitos sexuales establecidos en la legislación, pero los que se cometen con más frecuencia son los que se mencionan a continuación:

Prostitución

Es el delito que se lleva a cabo cuando se ofrece realizar algún acto o práctica sexual con otra persona a cambio de dinero, algún tipo de bien o algo de valor. O cuando se acepta pago por tal actividad. Es decir, es ilegal en California ofrecer y/o participar en la prostitución. Lo comete tanto quien ofrece el servicio como el cliente. De manera que, si usted ofreció un reloj a una mujer a cambio de sexo oral, habrá cometido este delito, y si la mujer aceptó la oferta, también podrá ser acusada por prostitución.

Pornografía Infantil

Este delito consiste en producir, distribuir o poseer material pornográfico de menores de edad. De manera que, cuando una persona a sabiendas, se dedica a crear, publicar y distribuir a otros, material sexual explícito donde aparezcan niños o menores de 18 años de edad, habrá cometido este delito. También se comete cuando se explote sexualmente a un infante, o se coaccione o persuada a éste para que participe en alguna producción de contenido sexual. Las referidas acciones violan las leyes de California y otras de índole federal.

En tales casos, se tomará en cuenta las circunstancias que rodean el caso y las pruebas presentadas para aplicar atenuantes (disminución de las sanciones) o agravantes (aumento de la condena). Entre las pruebas que pueden presentarse en su contra se encuentran, las imágenes y videos que tenía consigo al momento de ser detenido, o las halladas en su computadora, pudiendo perjudicarlo, la reincidencia por la comisión de este delito o por cualquier otro hecho punible. Ejemplo de este delito es: hacer videos con contenido sexual de niños y luego distribuirlos para su venta.

Copulación Oral Forzada

Es el contacto no consensual entre la boca de la víctima con los genitales o el ano de otra persona. De este modo, se cataloga como ilegal en los siguientes casos:

· Cuando la víctima lo realiza producto de la violencia, coacción, amenazas, o fuerza ejercida en su contra, o del miedo generado en ésta de sufrir lesiones corporales de no hacerlo.

· Cuando una de las partes se encuentra incapacitada legalmente para otorgar su consentimiento, inconsciente o intoxicada con alcohol o drogas.

Debe entenderse por fuerza, el esfuerzo físico realizado por el autor del delito sobre la víctima, capaz de sobrepasar la voluntad de ésta. La coacción implica realizar de manera directa alguna amenaza de emplear violencia, fuerza o generarle peligro de no llevar a cabo la copulación oral. Y amenazar es, afirmar o realizar alguna actividad que demuestre la intención de causar daño. Ejemplo de este delito: un hombre aprovecha en una fiesta que una mujer se encuentra bajo los efectos de la droga para besarle sus genitales sin su consentimiento.

Agresión Física de Índole Sexual

Para que se declare la procedencia de este delito es necesario que el Fiscal pruebe en juicio los siguientes aspectos:

· Que el acusado tocó las partes íntimas de la víctima mientras ésta se encontraba bajo su sometimiento, o bajo el sometimiento ejercido por otro. Este contacto puede ser directo con la piel o indirecto a través de su ropa.

· Que el contacto se haya realizado contra la voluntad de la víctima, es decir, sin su consentimiento.

· Que la intención del acusado haya sido abusar sexualmente de la víctima, estimularse o gratificarse sexualmente -un propósito sexual-.

En consecuencia, si una persona toca a la presunta víctima sin un propósito sexual, por ejemplo, cuando el médico toca a un paciente para examinarlo en medio de su consulta, sin extralimitarse ni propasarse, no podrá declararse culpable por este delito. Ahora bien, en un caso como este, donde la denuncia se presenta contra un profesional de la medicina, la labor del Fiscal suele complicarse a los efectos de demostrar los tres requisitos previamente indicados, así, deberá analizarse el contexto en el que se produjeron los hechos y las evidencias presentadas.

Debe aclararse que no forma parte de este delito, la penetración sexual forzada ni la violación de la víctima, ya que constituyen delitos autónomos y diferentes.

Sodomía

Se configura este delito cuando el pene de una persona tiene contacto con el ano de otra, a tales efectos, todo contacto por más mínimo que sea será suficiente para configurarlo, es decir, se producirá independientemente del nivel de penetración sexual. No obstante, en California se ha establecido que la sodomía constituye un delito cuando se cumpla aunque sea una de las siguientes condiciones:

· Que se haya ejecutado con menores de edad.

· Que se haya llevado a cabo en contra de la voluntad de la víctima.

Ahora bien, en lo que respecta a la segunda condición debe aclararse que pudo la persona con la cual usted sostuvo relaciones sexuales anales, otorgar su consentimiento para ello, en cuyo caso no será un delito, pero se entiende que no emitió su consentimiento en los siguientes casos:

· Cuando la víctima estaba dormida.

· Cuando la víctima no se percató, no se dio cuenta o no estuvo consciente de la ocurrencia del acto.

· La víctima no estaba consciente de las características propias del acto sexual en virtud de un acto engañoso.

· La víctima no se encontraba en la capacidad de otorgar su consentimiento de manera legal por ser menor de dieciocho años de edad, se encontraba bajo los efectos de las drogas o el alcohol, padecía una enfermedad mental o física de la cual tenía conocimiento el autor del delito.

Importante: no es suficiente para considerar que la víctima otorgó su consentimiento que haya requerido el uso de algún método anticonceptivo o preservativo.

Exposición Indecente

Este delito se comete en California cuando una persona expone su cuerpo sin ropa o sus órganos genitales frente a personas que pueden resultar ofendidas o molestas con ello. En este sentido, para que se establezca la procedencia de este delito deben concurrir los siguientes aspectos:

· Que el acusado haya tenido la intención de exponer sus partes íntimas o su cuerpo desnudo.

· Que se haya expuesto frente a otras personas que pudieran molestarse u ofendido con tal exhibición.

· Que se pretendiera captar la atención de otras personas.

· Que buscara satisfacerse sexualmente u ofender a otra persona con su comportamiento sexual.

Conducta Lasciva

Es el contacto de los genitales, glúteos o senos femeninos con la intención de obtener una gratificación o estimulación sexual. Para que se declare culpable una persona por la comisión de este delito, corresponde demostrar al Fiscal:

· Que sus actos fueron realizados voluntariamente.

· Que tocó sus órganos genitales, senos o glúteos femeninos, o los de otra persona.

· Que su propósito era gratificarse o estimularse sexualmente, gratificar o estimular sexualmente a otra persona, o molestar u ofender a otro.

· Que realizó el acto en un lugar público o en presencia de público, ya que ello es ilegal en California.

· Que el acusado sabía o debió saber que había otra persona en ese lugar que podría verlo y resultar ofendida o molesta con tal acto.

Sin embargo, debe usted saber que cuando el contacto o roce sexual u ofensivo se realice de manera accidental, es decir, sin la intención de obtener o producir gratificación sexual, y sin el propósito de ofender o molestar a otro, no constituirá delito, aun y cuando se produzca de manera directa (tocar, rozar la piel) o indirecta (a través de la ropa).

Debe señalarse además, que se entiende por sitio público aquél que esté abierto y accesible a las personas, en otras palabras, aquél que puede ser visitado por cualquier persona. También puede llevarse a cabo este delito si usted se encuentra en un lugar que puede ser visto por otras personas que se encuentren en un espacio público. Por ejemplo, si usted está en una casa realizando actos lascivos, y ésta tiene grandes ventanales que permite ver a quien pasan por allí, lo que usted está haciendo.

Violación

Este delito se produce cuando se tiene relaciones sexuales con una persona, en contra de su voluntad, es decir, sin su consentimiento. Por ello, toda conducta basada en violencia, fuerza, amenazas o miedo de ser lastimado o cualquier otro tipo de peligro es catalogado como violación según las leyes de California.

Ahora bien, para que una persona sea condenada por este delito, es necesario que el Fiscal logre comprobar en juicio cualquiera de las siguientes situaciones:

· Que la relación sexual se llevó a cabo sin el consentimiento de la víctima, y para ello deberá demostrar el Fiscal que el acusado empleó fuerza, violencia, coerción o fraude.

· Que la víctima no se encontraba en la capacidad de dar su consentimiento, en este caso deberá probar el Fiscal que la víctima se encontraba bajo los efectos de sustancias estupefacientes o del alcohol, o que presentan problemas físicos o mentales.

De la misma manera, se ha establecido que las conductas que a continuación se señalan constituyen también, el delito de violación:

· Cualquier forma de abuso sexual se entienden como violación, por haber sido cometidos en contra de la voluntad de la víctima.

· Los sentimientos generados en la víctima, tales como indignación, tristeza, temor, son determinantes para precisar que una persona ha cometido el delito de violación.

· Cualquier tipo de penetración sexual, por más ligera que sea, se entiende como violación.

Son varias las leyes que en California regulan este delito, y las sanciones dependen de los sujetos implicados y del contexto cómo se produjo, de manera que, podrá constituir un hecho punible mayor o menor, dependiendo de tales circunstancias. Así, existen diferentes tipos de violación, dependiendo de la relación que existan entre el acusado y la víctima, entre ellas, violación conyugal, violación de un acompañante y violación estatutaria.

La violación conyugal se comete cuando un cónyuge obliga al otro a tener relaciones sexuales, siendo imprescindible para que no se considere delito, que sea un acto voluntario de ambos cónyuges.

La violación de un acompañante se refiere a la relación sexual ejecutada sin el consentimiento de la persona con la cual se está o estaba saliendo, conociendo o compartiendo en plan romántico. Por ejemplo, con quien se tiene una cita.

La violación estatutaria es la sancionada más severamente por ser el acto sexual ilegal llevado a cabo con menor de edad, que no es cónyuge del autor del delito.

¿Cuáles son las condenas que se aplican por la comisión de estos delitos en California?

Entre las sanciones que se aplican por cometer un delito sexual se encuentran las siguientes: registro del sentenciado como delincuente sexual en el registro de delincuentes sexuales, permanecer tiempo en prisión que es la regla general, pero también se podrá conceder el beneficio de libertad condicional en determinados casos, dependiendo de las circunstancias en que se produjo el delito y la naturaleza del mismo.

Debe señalarse que si usted no se registra como delincuente sexual pese a haber sido ello ordenado por el Tribunal, estará cometiendo otro delito. Este registro deberá actualizarse anualmente ante los órganos del Estado y la información en él contenida (datos del delincuente e historia del caso) será posteriormente publicada en un listado de carácter público.

Seguidamente se procede a indicar las sanciones específicas que se aplican a cada uno de los delitos anteriormente señalados:

En cuanto al delito de prostitución por ser un delito menor, podrá ser condenado a pasar un tiempo en una cárcel del Condado que no podrá superar seis meses, a pagar una multa de hasta $1.000, o ambas sanciones.

Si cometió pornografía infantil, y constituye un delito menor conforme a las circunstancias del caso, será condenado a cumplir un año en una prisión del Condado y a pagar una multa de hasta $2.500, adicionado a la libertad condicional, servicio comunitario y a su registro como delincuente sexual de por vida. Y si constituye un delito mayor, deberá cumplir tiempo en una prisión del Estado que puede ser desde dieciséis meses a ocho años, y las multas pueden llegar a los $100,000.

La copulación oral forzada es un delito mayor, por lo que, el tiempo en prisión variará dependiendo de las circunstancias que rodeen el caso. Así, podrá ser condenado a cumplir tres, seis u ocho años en una prisión Estatal y/o a pagar una multa por un monto que no podrá superar los $10.000. También implica que el acusado se registre de por vida como delincuente sexual.

El delito de agresión sexual puede ser considerado conforme a las leyes de California, como delito menor o mayor. En el primer caso se aplica un tiempo máximo de seis meses en una prisión del Condado, más el pago de una multa que no podrá superar los $2.000. La multa puede aumentar a $3.000 máximo, cuando el delincuente es el empleador de la víctima. De constituir un delito mayor, podrá ser condenado a cumplir un tiempo en prisión que podrá oscilar desde uno a cuatro años, más el pago de una multa que podrá ser desde los $2.000 hasta los $10.000, ello en función de las circunstancias agravantes.

Por el delito de sodomía pueden presentarse cargos como hecho punible menor o mayor, en el primer caso se aplicará como sanción, cumplir un año en prisión y el pago de una multa que no podrá superar los $1.000; en el segundo caso, podrá condenarse a dieciséis meses, dos o tres años en prisión y al pago de una multa que no podrá exceder de $10.000.

Ahora bien, debe recordarse que la copulación oral forzada y la sodomía constituirán delitos cuando exista una diferencia de edad entre los compañeros sexuales. Por tanto, si la víctima es menor de dieciocho años de edad, podrá ser condenado el delincuente a cumplir un tiempo máximo de un año en una prisión del Condado o del Estado, pero si el delincuente es mayor de veintiún años y la víctima menor de dieciséis años de edad se estima como un delito mayor, en cuyo caso podrá ser condenado a permanecer en una prisión del Estado por un tiempo que podrá oscilar entre tres a ocho años.

Si el delito es exposición indecente, las sanciones también variarán, cuando es un hecho punible menor podrá permanecer el sentenciado un tiempo máximo de seis meses en una prisión del Condado y ser condenado a pagar una multa de hasta $1.000, y si es un hecho punible mayor, deberá cumplir tiempo en una prisión del Estado.

El delito de conducta lasciva, es un delito menor, por su comisión podrá permanecer un tiempo máximo de seis meses en una prisión del Condado y ser condenado a pagar una multa por un monto que no podrá superar los $1.000, y en algunos casos podrá condenarse a cumplir servicio comunitario. Este hecho punible no amerita el registro como delincuente sexual, salvo que haya sido cometido contra un menor de edad, por considerarse ello como una circunstancia agravante.

La violación siempre constituirá un delito mayor, y se aplica en tales caso una pena de prisión por un tiempo máximo de ocho años en una prisión del Estado, quedando registrado el autor del delito, de por vida, como delincuente sexual. Por otra parte, deberá tomarse en consideración las circunstancias propias de cada caso y quién es la víctima (cónyuge, acompañante o menor de edad), es decir, el tipo de violación, para aplicar en estos casos la sanción correspondiente, por tratarse de delitos particulares. Y si la víctima es un menor de edad, la pena mínima es de siete años y la máxima es de trece años.

¿Cuáles son las estrategias que pueden emplearse para desvirtuar los delitos sexuales?

La estrategia que elija su abogado defensor será determinante para que los cargos impuestos en su contra sean desestimados o reducidos, siendo para ello necesario que analice de manera previa, cómo sucedieron los hechos y las pruebas que tiene a su favor, por cuanto deberá el juez verificar si la víctima otorgó o no su consentimiento, si se empleó fuerza, coacción, amenaza o cualquier forma de intimidación, así como también, si usted tiene o no antecedentes penales por delitos de esta misma naturaleza.

Para demostrar que usted no llevó a cabo el delito sexual que se le imputa, podrá su abogado alegar, entre otras, cualquiera de las siguientes defensas:

· Las pruebas aportadas en su contra son insuficientes.

· La actividad sexual se llevó a cabo con el consentimiento de la presunta víctima.

· Ha sido objeto de una falsa acusación, con el propósito de perjudicarlo.

· Fue identificado de manera errada.

· No se produjo contacto sexual con la víctima.

· El roce o contacto no se produjo por motivos sexuales.

· Usted no actuó con conocimiento o con la intención requerida.

· Las evidencias se obtuvieron mediante un procedimiento de registro e incautación ilegal.

Solo será declarado culpable el acusado cuando sean demostrados los requisitos de procedencia del delito respectivo, sin embargo, debe aclararse que no todas las estrategias de defensa resultan aplicables para todos los delitos sexuales, por lo que, deberá ejercer su abogado la que se ajuste a su caso.

Contratar un abogado de delitos sexuales en San Diego, CA

Si usted ha sido acusado por delitos sexuales debe contratar un abogado criminalista para que los resultados del proceso penal al cual se enfrenta sean favorables, puesto que, no toda estrategia de defensa logrará que usted sea absuelto o que se reduzcan los cargos impuestos en su contra, en consecuencia, contratar un abogado de delitos sexuales de San Diego Criminal Attorney, resultará una herramienta indispensable para ello, por contar nuestro equipo con profesionales con gran experiencia y conocimiento en la materia.

En caso de ser sentenciado por alguno de estos delitos deberá permanecer en prisión, podrá ser condenado a pagar altas multas, y en muchos casos a ser registrado como delincuente sexual, lo cual afectará sin lugar a dudas sus oportunidades laborales y personales. Contáctenos para ofrecerle la asesoría legal que usted necesita y para poder ejercer en su nombre y representación las estrategias que mejor se adapten a su caso. Llame hoy al 619-880-5474 para brindarle una consulta gratuita y confidencial.