El que un sujeto sea acusado por el ilícito de molestar a un niño menor de 18 años no quiere decir que le acusen de tener comportamientos inapropiados motivados por algún interés sexual respecto a un menor de edad. Sin embargo, es importante conocer que, para que pueda darse una condena por el ilícito, no se requiere que exista algún tipo de contacto directo entre el acusado y el niño, ni siquiera se tiene en consideración que el niño realmente era una persona adulta, solo será determinante que el acusado pensara que era un joven menor de edad. De forma que, el ser acusado por este ilícito es fácil, ya que de forma general la disposición que se ocupa de regularlo, señala diferentes escenarios que muy bien encajaría en algún supuesto del hecho punible.
Debido a todo ello, es fundamental que ante este tipo de acusaciones busque la asistencia de un buen abogado que se encargue de representarlo durante el proceso y que tenga experiencia en el área. El realizarlo en el menor tiempo posible evitará mayores dificultades en el caso, aumentando la probabilidad de no tener consecuencias legales, las cuales son severas puesto que deberá registrarse como un delincuente sexual, afectando así su futuro y su vida personal.
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El ser condenado por este delito podría conllevar consecuencias realmente severas no solo en su vida personal sino en el ámbito laboral, puesto que su imagen y reputación se verán afectadas, además tendrá que registrarse como un delincuente sexual, y podrá pasar un periodo de tiempo en la cárcel.
Es por todo ello, que si usted o un familiar actualmente están en San Diego, CA y enfrentar cargos por el delito de molestar a un niño menor de 18 años, es primordial que busque la asistencia legal de un buen abogado, que se encargue de brindar el apoyo necesario en el transcurso del proceso, además que elabore las estrategias de defensa que más se adecuen a su situación legal.
Si desea obtener mayor información respecto al ilícito y cómo debe manejar la situación no dude en comunicarse con el bufete San Diego Criminal Attorney donde encontrará a los especialistas con mayor experiencia en el área.
¿Qué establece la normativa respecto a este ilícito?
La normativa que señala este delito es el artículo 647.6 PC, y señala que es ilícito que un sujeto, motivado por algún interés sexual anormal, ejerza conductas inapropiadas con un menor o con una persona adulta imaginando que esta es menor.
De igual forma, la disposición señala circunstancias agravantes, y las sanciones aplicables, además de diversos aspectos legales que serán expuestos a lo largo del presente artículo.
¿A qué escenario legal se enfrenta una persona acusada de este delito? ¿Cuáles sanciones puede enfrentar?
Un sujeto que sufre acusaciones por haber incurrido en este delito deberá enfrentarse a ciertas consecuencias legales, las cuales dependen del escenario que deba enfrentar. En circunstancias normales este delito es calificado como menor, por lo que las sanciones a las que el sujeto deberá enfrentarse son:
- Multa por un valor de $5.000 máximo.
- 1 año de prisión en el interior de una cárcel ubicada en el condado.
Sin embargo, hay ciertas circunstancias que pueden agravar la situación, lo que produce que el escenario legal pase a ser más complejo. De acuerdo a lo señalado en la ley, cuando el sujeto acusado lleva a cabo a un acto ilícito y lo realiza tras haber entrado a un hogar, lugar habitado o remolque, sin tener el consentimiento para ello, el delito se considera un “wobbler”, lo que quiere decir que puede imputarse como un ilícito grave o menor. Cabe señalar es queda a discreción de la fiscalía la forma en que el delito será calificado, para ello tomó en consideración lo siguiente:
- Las circunstancias del hecho, es decir, cómo ocurrió el mismo.
- El historial criminal de la persona acusada.
Dentro de las circunstancias específicas del hecho pueden tomar en consideración todo factor determinante, sobre todo aquellos que agraven o mitiguen la situación del acusado, tales como la conducta que demostró el sujeto, si representa un verdadero peligro o no para otros niños.
Sin importar si algunas de las circunstancias agravantes anteriores se presentaron o no, esta clase de ilícito siempre será imputado como grave si:
- El acusado reincidió en el ilícito. Lo que significa que, previamente el sujeto había sufrido una condena de acuerdo con el artículo 647.6 PC, para luego volver a incurrir en ese hecho.
- El acusado posee condenas previas tras haber incurrido en delitos sexuales como: actos lascivos contra un niño, abuso sexual a un menor, pornografía infantil.
Si se da el primer caso, la pena a la que se deberá enfrentar corresponde a 3 años de prisión como máximo. Mientras que, si se presenta el segundo caso, entonces deberá pasar 6 años en una prisión del Estado.
Existen algunos casos en los que el sujeto condenado puede recibir la libertad condicional, como sustitución a la pena de prisión. No obstante, para que este beneficio pueda ser otorgado, la autoridad judicial primero debe estudiar algunos factores importantes como si el individuo representa un peligro o no para los niños o si cuenta con un historial criminal.
Otra consecuencia legal a la que una persona acusada puede enfrentarse es que se le imponga formar parte del registro de delincuentes sexuales. Es necesario destacar que, completar tal registro es labor del sujeto que fue condenado, y de no cumplir con esa imposición estaría en riesgo de enfrentar otros cargos penales debido a la tal omisión, puesto que por sí solo esto se considera como un delito.
Cabe señalar que, formar parte del registro de delincuentes sexuales, quiere decir que la persona permanecerá registrada bajo tal denominación en el sitio web, motivo por el cual deberá enfrentar ciertas repercusiones desfavorables para su vida, los cuales pueden incluir dificultades para conseguir un alquiler, beca estudiantil, o trabajo, eso sin contar el gran estigma social al que quedará expuesto.
¿Qué elementos del delito establece la disposición 647.6 del Código Penal?
Es necesario señalar en principio que, los elementos constitutivos de los delitos son todas aquellas circunstancias que establece la normativa y que requieren encontrarse presentes en el desarrollo de los hechos a fin de tener el delito como perpetrado.
En relación al ilícito establecido en la norma 647.6 del Código Penal, los elementos que deben estar presentes en los hechos son los señalados a continuación:
- La persona acusada se implicó en conductas dirigidas contra un niño
- Un sujeto normal de acuerdo a los estándares de la sociedad se sentiría irritado, perturbado, lesionado, ofendido con las conductas realizadas por la persona acusada.
- Las conductas del acusado estaban motivadas por algún interés sexual antinatural o anormal respecto a algún menor en particular o hacia menores de forma general.
Es importante señalar, que deben comprobarse la existencia de todos los elementos en el hecho investigado, a fin de que sea procedente una condena. Puesto que, si se comprueba solo algunos de los elementos, no hay espacio a una sentencia condenatoria ya que el ilícito no se tendrá por consumado.
Ahora bien, para su mayor comprensión señalaremos cada uno de estos elementos mencionados anteriormente:
La persona acusada se implicó en conductas dirigidas contra un niño
La normativa no hace referencia a cualquier tipo de conducta, ya que se enfoca en comportamientos inapropiados, lo que quiere decir que implica algún interés sexual por el niño o por diversos niños en general, así como que se invada la seguridad o privacidad del menor. Un ejemplo de esta situación, es dejar que un sujeto sienta a un menor de cuatro años en sus piernas y roce su pene contra el menor discretamente, otra situación sería que una persona se masturbe dentro de un automóvil mientras observa a niñas de escuela pasar por la calle.
Como se mencionó, no se requiere que el sujeto víctima de una conducta inapropiada tenga menos de 18 años, bastará con que el acusado piense que si lo es. Frente a esta situación, un ejemplo claro será en el caso de que un sujeto hable por redes sociales con una jovencita ofreciéndole lujos y dinero para que realice comportamientos que él le indique. No obstante, lo que en realidad ocurre es que el individuo está hablando por mensajes con un oficial encubierto, que está tratando de detener a los delincuentes.
Por otra parte, debe señalarse que en algunas situaciones el comportamiento inapropiado no debe ser algún contacto físico, puesto que el solo hablar bastara para que se tengan por cumplido los requisitos del delito, el tener algún interés sexual, así como que se invada la seguridad y privacidad del niño, o de la persona que el sujeto acusado pensó era un menor. Un ejemplo de ello, una persona estaciona su vehículo cerca de una escuela secundaria y espera a la hora de salida para observar a los jóvenes de 15 años para decirles palabras ofensivas.
Finalmente, cabe acotar que se considerará que un sujeto es menor cuando tiene menos de dieciocho años de edad.
Un sujeto normal de acuerdo a los estándares de la sociedad se sentiría irritado, perturbado, lesionado, ofendido con las conductas realizadas por la persona acusada
Debe destacarse que no es fundamental que el joven se sintiera ofendido, molesto, o irritado por la conducta del acusado, sino que un individuo normal se pudiera ofender o irritar. Retomando el ejemplo anterior donde un sujeto coloca a un niño en sus piernas y lo roza con su pene discretamente, por la manera en que realiza su acción es probable que el menor no note lo que sucede, o lo que realmente ocurre, no obstante, un individuo puede que si lo note y se torne un poco ofensivo contra este sujeto.
Las conductas del acusado estaban motivadas por algún interés sexual antinatural o anormal respecto a algún menor en particular o hacia menores de forma general
Respecto al interés sexual antinatural o anormal respecto a un niño en particular o en jóvenes en general se considera determinante para tener como ocurrido el ilícito. Puesto que, si dicha conducta se realizó por un interés diferente al sexual particularmente hacia menores, no habrá lugar a que se dé una condena. Un ejemplo de ello, será el siguiente: no se podrá condenar a un sujeto por masturbarse en la sala de su hogar, y que de repente un sobrino menor de edad lo observe mientras llega de la escuela, en este escenario el interés del sujeto es sexual, aunque no respecto al menor, por lo contrario, el niño observa esta conducta por un accidente, por lo tanto, no se estaría violando la disposición establecida en el Código Penal.
¿Cómo hace la Fiscalía para comprobar estos hechos?
Aun cuando se señalan los elementos requeridos para tener por consumado el ilícito en la normativa, esto no quiere decir que probarlo sea una situación sencilla, puesto que le corresponde al fiscal comprobar la coexistencia de estos elementos del ilícito, considerando que debe probar un hecho que está interiorizado en el presunto delincuente, que son los intereses sexuales que tiene respecto a un menor o menores en general. No obstante, tampoco es un escenario difícil de comprobar, por lo cual se requerirá la asistencia de un buen abogado si una persona es acusada de perpetrar este ilícito.
En relación a ello, la Fiscalía puede comprobar los hechos a través de cualquier medio como prueba que sea legal y que permita convencer al jurado respecto a los argumentos presentados son verídicos. Un ejemplo sería, mensajes, videos, chats a través de testigos, redes sociales, los antecedentes del acusado, entre otros. En gran parte de estos casos, la Fiscalía se basa en pruebas circunstanciales que de considerarse como suficientes podrán hacer que el acusado sea sentencia y llevado a prisión, es aquí donde juega un papel importante el abogado defensor quien deberá desvirtuar las acusaciones, así como hacer que las pruebas presentadas en contra de su defendido sean desechadas.
¿Qué estrategias de defensa puede utilizar un abogado para desvirtuar una acusación por este ilícito?
En principio debe aclararse que utilizar una estrategia de defensa no se considera sencillo, puesto que cada uno de los casos es diferente al resto. De manera que, lo idóneo será que un buen abogado estudie cada uno de los detalles particulares del caso y elabore la estrategia que más se adecue a él.
Respecto a los aspectos que tendrá que estudiar el abogado previamente a realizar una defensa se encuentran, el contexto donde ocurrieron los hechos y que dieron pie a la investigación, las leyes que podrán aplicarse, las evidencias que se presentaron contra el acusado, estudiar los criterios legales señalados por las autoridades judiciales en casos parecidos y saber que pruebas tiene para defender a su cliente.
Ahora bien, en diversas oportunidades el acusado de este delito puede sentirse abrumado por la situación que enfrenta, así como el desconocimiento de la normativa hace que su caso se vea complicado. Frente a este caso, el acusado puede desistir de tener una buena defensa privada, para simplemente esperar a que sea dictada una sentencia condenatoria lo cual es completamente erróneo. Es por ello, que debe saber que sin importar cuál sea su situación actual debe tener la asistencia de un abogado, puesto que él será el encargado de estudiar el caso, y cuenta con los conocimientos y herramientas necesarias para desvirtuar los cargos o hacer que sean desestimados, incluso muchas evidencias presentadas contra el acusado pueden desestimarse. No obstante, si se da el peor de los escenarios, es posible que deba sobrellevar algunas consecuencias por el delito, pero el abogado podrá reducir la sentencia de manera significativa si presenta una defensa apropiada para el caso.
Teniendo todo ello en cuenta, se señalan algunas estrategias de defensa que suelen usarse en este tipo de casos:
- No tenía interés sexual
- Pruebas insuficientes
- Falsas acusaciones
No tenía interés sexual
Así como se mencionó en líneas anteriores, es necesario que se pruebe que el acusado mantuvo un interés sexual durante la conducta inapropiada por la que se le acusa, lo cual en muchos casos suele ser difícil de demostrar, puesto que se trató de algo interiorizado en el individuo, frecuentemente esto puede ser probado a través de confesiones obtenidas de manera legal, es decir si presión, amenaza o coacción, o que el sujeto en cuestión lo haya dejado por escrito, asimismo es posible que esto sea probado si la conducta de la persona resulta muy implícita, lo que demuestra que probar esto no resulta tan fácil. Por esta razón, es bastante usual que la inexistencia del interés sexual sea una defensa usada para combatir los cargos de esta clase.
Si se toma otra vez como referencia en ejemplo del sujeto que capta en video a los menores mientras juegan, motivo por el cual se le acusa de tal delito, en este escenario el abogado encargado de la defensa cuenta con diversos alegatos que puede emplear en la defensa del acusado, algunos de ellos pueden ser que; no hacía un video de los menores, estaba filmando a las aves, la finalidad del video era educativa, por lo que no en esa situación no existía interés sexual alguno.
Evidencia Insuficiente
Cuando el abogado alega una insuficiencia de pruebas no quiere decir fundamentalmente que no exista ninguna prueba que apoyen la acusación, puesto que lo que lo que busca señalar con ello es que dichas pruebas no son suficientes para demostrar que el sujeto acusado realmente incurrió en el delito. Lo que puede ejemplificarse de la manera siguiente, la fiscalía alega en que el acusado mantuvo una conducta inapropiada, puesto que grabó diversos videos en los que se muestran a menores de edad jugando con el fin de masturbase mientras ve los mismos, y como prueba presentó ante el juez dichos videos, donde ciertamente pueden apreciarse a los menores jugando en el parque, sin embargo, esto no es evidencia suficiente para demostrar que el acusado realmente tenía el propósito de masturbarse con el material audiovisual, lo que quiere decir que dicha prueba no es suficiente para que la conducta inapropiada sea demostrada si es presentada sola, por lo que requiere se acompañe de otras para el alegato se valide.
Si el escenario es el descrito, la autoridad judicial podría rechazar los cargos que están siendo formulado, motivo por el cual el acusado no deberá lidiar con ningún tipo de consecuencia legal, esto gracias a que la fiscalía está en la obligación de demostrar sin que quede duda alguna, la culpabilidad del acusado, y al ser las pruebas insuficientes todo el caso se basaría en una duda razonable.
Falsas acusaciones
El sufrir acusaciones falsas es una situación común en estos casos, en particular no por parte de los menores, sino de las personas adultas que los utilizan y manipulan para generar daños u obtener algún tipo de beneficio por esta acusación. Un ejemplo sería, ser acusado por la pareja para quitarle la custodia de los menores, o para lograr un acuerdo beneficioso en el proceso de divorcio.
El ser acusado de forma falsa no implica la falta de evidencias, puesto que la norma que regula este ilícito, señala cualquier escenario que puede encajar en él, por lo que tener la asistencia de un buen abogado puede aumentar las posibilidades de obtener una decisión favorable, y evitar tener que pasar tiempo en la cárcel.
Por su parte, en este tipo de casos los profesionales se enfocan en desvirtuar las evidencias presentadas en contra de su cliente, y exponen las verdaderas intenciones del sujeto que lo acusa, a través de diferentes medios donde ejercerá presión como puede ser un contrainterrogatorio.
¿Cómo contactar a un abogado especializado en este delito en San Diego, CA?
Las acusaciones por delitos sexuales en las que menores se ven involucrados se caracterizan por ser bastante delicadas, esto debido a que los escenarios legales suelen ser bastante graves. Sin embargo, contar con una buena defensa puede beneficiar en gran medida a las personas que sufren acusaciones de este tipo. Es necesario destacar que las sanciones que de acuerdo a la ley son impuestas a los condenados por este delito, tiene cierto grado de severidad, motivo por el cual la ayuda que un abogado puede brindar es vital es estos casos.
Si se encuentra en San Diego, CA y está sufriendo acusaciones por molestar a un niño menor de 18 Años, llame lo antes posible a nuestro bufete San Diego Criminal Attorney, por medio del siguiente número telefónico 619-880-5474, allí le estará esperando el grupo de abogado mejor preparado del Estado, no deje pasar el tiempo ¡Llame ahora!