Según el Código Penal de California, en su artículo 459, constituye un hecho punible ingresar a una edificación o estructura comercial, residencial o hasta en un vehículo cerrado, propiedad de otro, con la intención o el propósito de cometer ya sea un hurto o cualquier delito grave. En razón de la clase de estructura que sea, el robo puede ser calificado como de primer o de segundo grado.
Para considerar que este hecho punible se ha cometido, es necesario que se verifiquen dos elementos: el ingreso a una estructura; y tener la intención de cometer el hurto o cualquier delito de naturaleza grave. De manera que, no se requiere emplear la fuerza como amenaza, o forzar la cerradura.
Encuentre la asesoría jurídica de abogados en robo de San Diego
Con independencia de la calificación del tipo de robo del que se le acusa, esta clase de cargos suele aparejar consecuencias jurídicas que, en caso de no recibir una buena asistencia legal, pueden tener efectos muy negativos para usted. De manera que si se ha visto envuelto en un cargo por robo, lo más sensato es que contacte a un abogado con experiencia de San Diego Criminal Attorney que pueda analizar su caso, utilizando las estrategias de defensa que sean más adecuadas para el mismo.
¿Cómo se configura el delito de robo previsto en el artículo 459 del Código Penal?
Este tipo de robo se configura cuando un individuo ingresa en una edificación, comercio, residencia o cualquier clase de propiedad, teniendo como objetivo ejecutar un hurto u otra trasgresión grave. Tenga en cuenta que en la definición de estructuras a la que hace referencia este artículo, se incluyen también los casilleros, garajes, carpas y cobertizos.
Por otro lado, es importante tener presente que emplear la amenaza de violencia, actos de destrucción, fuerza u otras acciones parecidas, no constituyen un hecho determinante para que se cometa este delito, pues lo que en realidad se requiere para considerarlo ejecutado es:
- Que se ingrese a una estructura (tienda, comercio, residencia o vehículo cerrado); y
- Que la intención de esa acción haya sido perpetrar un hurto u otro delito grave; advirtiéndose que sólo basta haber tenido la intención, sin que necesariamente el delito se materialice.
En pocas palabras, este delito se perfecciona únicamente por el hecho de haber ingresado a un lugar privado con la intención de cometer un hurto u otro delito mayor, con prescindencia de que el autor haya logrado o no su cometido.
Si queremos explicarlo por medio de un ejemplo, podemos considerar lo siguiente: un individuo entra en una edificación con el objetivo de tomar una laptop y luego de haber entrado, el sujeto es sorprendido por un guardia de seguridad, quien le impide lograrlo. Con ello queremos resaltar que no tiene importancia que la intención haya sido frustrada por elementos externos, ya que el sujeto de igual forma podrá ser acusado por Robo, de acuerdo con el artículo 459 del Código Penal.
¿Qué debe hacer si es detenido por robo?
En caso de que usted sea detenido por robo, lo que le recomendamos es que use su derecho a permanecer en silencio. Ello evitará que el caso se complique, recuerde que todo aquello que diga podrá ser usado contra usted. Haga también uso de su derecho a la representación legal, con el fin de que su abogado apresure el procedimiento de la fianza y sea usted liberado, pero ello no quiere decir que la investigación se va a detener, por lo que, inmediatamente que sea liberado, debe comunicarse con un abogado criminalista que analice su caso y considere los argumentos de defensa más acertados. Mientras más rápido lo haga será mejor, porque ello incrementará sus opciones de éxito en el proceso judicial.
¿Cuáles son los elementos que debe probar la fiscalía para obtener una condena por este delito?
Con el objetivo de lograr una sentencia condenatoria, la fiscalía tiene la obligación de demostrar los siguientes elementos:
- Que ocurrió un ingreso o se accedió a cualquier clase de estructura o edificación, y
- Que se tuvo la intención o propósito de perpetrar un hurto o cualquier delito grave.
Además de estos elementos, debe concurrir una de las situaciones que a continuación se señalan:
- La cantidad o suma de lo que se robó, o se trató de robar, tiene que ser superior a novecientos cincuenta dólares.
- La edificación en la que el sujeto accedió no fue un local o establecimiento comercial, o
- Era un establecimiento comercial, pero los hechos ocurrieron por fuera del horario de atención al público.
Estos tres elementos son muy claros, y al menos uno de ellos tiene que concurrir con los dos explicados anteriormente, que son haber accedido a una edificación con el propósito de delinquir.
Ingresar a cualquier clase de estructura
Para que se configure este elemento, se requiere que una sección del cuerpo del sujeto o alguna clase de instrumento u objeto del individuo haya traspasado los límites exteriores de la estructura. Un ejemplo puede ser que un sujeto trepara una cerca o valla, por lo que desde el instante en que su pierna pasó al otro lado de este límite exterior, se entiende que ha ingresado a ella. Lo mismo ocurre si ha lanzado hacia el interior del lugar un objeto o instrumento que vaya a utilizar para cometer el delito, como puede ser un destornillador, una palanca o una linterna, u otro artefacto que sirva a sus fines.
Intención o propósito de perpetrar un hurto u otro delito mayor
Tener intencionalidad supone que el individuo ingresó a la estructura o edificación con el objetivo de cometer un crimen, bien sea un hurto u otro delito de naturaleza grave, por lo que tal objetivo tiene que haberse representado en la mente del sujeto previamente a su ingreso al lugar, esto es, que se trató de un acto planificado con anterioridad a haber accedido a la edificación. De lo contrario, si el propósito de hurtar surgió luego de haber entrado a la estructura, el delito cometido sería diferente al robo del 459 del Código Penal.
Para poder determinar si existió o no esa intencionalidad antes o después de haber ingresado en la estructura de que se trate, hay elementos de los que la fiscalía podría sacar indicios de la actuación premeditada del acusado, que dependen de los detalles y las circunstancias que rodearon el caso, entre las más comunes están que se hayan encontrado alguno de los siguientes elementos:
- Cuerdas
- Alicates
- Cuchillo o armas de fuego
- Sopletes
- Palancas
- Usar un pasamontañas con el fin de cubrir el rostro
- Usar guantes con el fin de no dejar huellas
Pero el listado no se limita a estos elementos, porque se toma en consideración cualquier otro instrumento u objeto del que el jurado pueda inferir la verdad sobre la premeditación de intención en la comisión del hurto u otro delito mayor.
Repetimos que para obtener una condena por este delito, tiene que probarse la existencia de los dos elementos, el acceso o ingreso a una estructura y la intencionalidad, de no ser así, la actividad ejecutada no se ajusta a lo establecido en el 459 del Código Penal y se trataría de otra conducta delictiva.
¿Cómo se clasifica esta clase de Robo de acuerdo con la ley de California?
El robo previsto en el artículo 459 del Código Penal se clasifica así:
- En primer grado, lo que aplica cuando el crimen se ejecuta en una edificación residencial.
- En segundo grado, lo que aplica cuando el crimen se ejecuta en una edificación comercial.
¿Qué se requiere para que un robo sea calificado de primer grado?
Lo relevante es que el sujeto haya ingresado a una edificación residencial, esto es, donde habite un individuo, utilizando el vocablo habitar en este caso, por el hecho de que la edificación tenga el uso de vivienda.
Es por ello que se consideran como residencia, esto es, lugares en los que habita una persona, los siguientes: una habitación, casa, hotel, remolque, apartamento o cualquier tipo de estructura convertida en una vivienda que encuadre en la definición. En este caso, la fiscalía va a formular cargos por el delito de robo calificado como de primer grado, que es un tipo legal más grave y con unas sanciones mayores.
Hay que advertir, que para que se considere perpetrado este hecho punible no se requiere que la persona que habite la estructura tenga que estar en su interior para el momento en que se ejecuta el delito, basta sólo con que la vocación de la edificación sea residencial.
¿Qué se requiere para que el robo sea calificado de segundo grado?
En este caso, se requiere que la edificación o estructura en la que el sujeto ingresó no sea una vivienda. Para este tipo de calificación basta con haber accedido a cualquier otra clase de estructura o edificación, que aunque tenga la denominación de comercial, no está limitada a almacenes, tiendas u oficinas, sino que incluye igualmente un vehículo cerrado u otra estructura no destinada para vivienda.
¿Cuál es la diferencia entre un hurto en tiendas y el robo previsto en el artículo 459?
Para que se configure un hurto en tiendas, se requiere que un individuo haya ingresado a un establecimiento comercial en su horario laboral, con el objetivo de tomar un objeto cuya cuantía sea inferior o igual a novecientos cincuenta dólares, para llevárselo sin pagar.
Es por ello que para que este delito se perfeccione, deben existir 3 elementos: el ingreso al establecimiento comercial, que tal ingreso haya ocurrido en el horario laboral del establecimiento y que el objeto u objetos hurtados, o que trató de hurtar, tenían un costo igual o inferior a novecientos cincuenta dólares.
No obstante, ya no se trataría de robo en tiendas sino del robo previsto en el artículo 459 del Código Penal cuando la cuantía de los objetos hurtados sea superior a la que hemos indicado, o si el acceso a la tienda ocurrió fuera de su horario habitual de labores. Si este es el supuesto, la regulación por esta trasgresión es más gravosa.
¿Cuáles son las sanciones por cometer un robo bajo PC 459?
La imposición de las sanciones dependerá de la calificación de la conducta delictiva como de primer o de segundo grado, pudiendo imponerse las siguientes penalizaciones:
Si el robo es calificado de primer grado, entonces se considera un delito más grave, por lo que las condenas que se imponen son:
- Pena de prisión entre dos y seis años, o
- Beneficio de libertad condicional bajo régimen de control, y/o
- Multas hasta por la cantidad de diez mil dólares.
Pero si el robo se califica como de segundo grado, eso lo convierte en un “wobbler”, de forma que puede subclasificarse, a criterio de la fiscalía, como delito mayor o menor, dependiendo de que concurran en los hechos algunas circunstancias y de que el acusado posea antecedentes penales. Las circunstancias que el fiscal toma en consideración normalmente son la clase de delito de que se trató, si pudo materializarse o no, la edad que tiene el acusado y cualquier otro elemento que el fiscal considere pertinente.
Si el cargo es por robo en segundo grado como delito menor, las penalizaciones que se aplicarán son:
- Pena de prisión por un tiempo máximo de un año, y/o
- Multas hasta por un monto de mil dólares.
No obstante, si el cargo es por robo en segundo grado como delito grave, se aplican penas más severas, que son:
- Pena de prisión hasta por tres años,
- Libertad condicional bajo régimen controlado, y/o
- Multas hasta por diez mil dólares.
¿Existen otros efectos legales por la comisión de este delito?
El robo calificado de primer grado se considera un delito grave o mayor, por lo que una sentencia en este sentido se considera un “strike” según la Ley de los Tres Delitos y Fuera, de manera que si un sujeto es condenado en el futuro por un delito de la misma naturaleza, sería su segundo “strike” por lo que la sentencia que se puede imponer será del doble del tiempo de prisión que establezcan las normas para ese nuevo hecho punible, y si se tratara de su tercer “strike”, la condena será de veinticinco años a cadena perpetua, de acuerdo con las circunstancias de su caso.
Otro aspecto a considerar es que resulta común que un individuo acusado por este crimen sea procesado también por otros delitos presuntamente perpetrados durante la ejecución del robo, pudiendo referirnos entre ellos a:
- Delitos sexuales
- Asalto
- Posesión de artículos o herramientas para el robo
Y de prosperar estos cargos conjuntos, ello agravará seriamente las penas a las que antes hemos hecho referencia, en caso de dictarse una sentencia condenatoria.
¿Cuáles son las estrategias de defensa que se pueden emplear en estos casos?
Es común que un acusado por este delito se vea involucrado en situaciones más complejas de los que realmente concurrieron en su caso, por no tener la asesoría adecuada en el momento oportuno, de manera que si usted ha sido acusado o se le está investigando por esta clase de robo, lo más sensato es que contrate a un abogado lo más pronto posible, para así incrementar las opciones de obtener un mejor resultado.
Para que conozca usted algunas de las líneas de defensa que pueden ser utilizadas en estos casos, le comentamos que las más usuales son:
Mala actuación policial
Se trata de una línea de defensa que se fundamenta en el comportamiento que hayan tenido los agentes policiales actuantes en su caso, violando el procedimiento legalmente establecido o el exceso de uso de la autoridad. Esta clase de comportamientos policiales incluyen, pero no se limitan a:
- Emplear la fuerza o las amenazas para obtener una confesión por medio de coacción.
- Registrar una vivienda sin una orden judicial.
- Sembrar evidencias
Si se demuestra que una mala actuación de los agentes policiales afectó negativamente su derecho a la defensa, como puede ser el supuesto en que la prueba fundamental del proceso contra usted haya sido obtenida violando los procedimientos legales, el Juez tiene la obligación de excluirla del proceso y no puede ser empleada contra usted. Ello va a debilitar el procedimiento y redundará en beneficio de su sentencia.
Error del testigo
Este argumento defensivo se emplea cuando el acusado ha sido identificado por un testigo como quien ejecutó la acción delictiva. Resulta muy común que dichos testigos comentan equivocaciones en la identificación, lo que tiene su fundamento en elementos que tienen influencia en la capacidad para poder recordar como la sugestión, la poca iluminación, el parecido físico con otra persona o un familiar. Un buen abogado criminalista estará en disposición de restar importancia al testimonio y convencer al Juez sobre la existencia de estos elementos que disminuyen la credibilidad del testimonio.
Pruebas insuficientes
Esta es una defensa empleada de forma frecuente, con la que se pretende debilitar la fuerza probatoria de los elementos que posee la fiscalía, empleando otros medios probatorios que posean mayor credibilidad, porque las pruebas que se presentaron en el juicio no son lo suficientemente robustas para demostrar que usted cometió el delito. Su abogado defensor podrá utilizar técnicas que demuestren la debilidad de las pruebas del fiscal, evitando la imposición de penas gravosas o incluso logrando que el caso sea desestimado.
Error de hecho
Este error ocurre cuando el acusado no tuvo la intención de cometerlo, sino que se trata de un hecho circunstancial, que puede ser que ingresara usted a la edificación teniendo la creencia de que tenía la autorización para ello, con el objetivo de llevarse algo que tenía la creencia de que era de su propiedad. En este caso, el abogado defensor debe demostrar que usted tenía esa creencia de forma sensata y razonable.
Acusaciones falsas
En ocasiones, este tipo de acusaciones se formulan con base en el odio, la venganza, la ira o los celos, siendo fingidas por el individuo afectado por estos sentimientos. En general, esta clase de situaciones son fáciles de probar, debido a que si el crimen no ocurrió, las pruebas serán débiles o circunstanciales y va a jugar mucho en su favor la experiencia que tienen los jueces para darse cuenta de la situación.
No tuvo intención premeditada
Para que se configure el delito al que nos referimos, se necesita que un sujeto ingrese a una estructura o edificación con el propósito de ejecutar un hurto u otro delito mayor, pero esa intención tiene que haber sido planeada previamente a la ejecución del ingreso a la propiedad. Por ello, si usted entró en la habitación de su compañero de apartamento con la intención de sostener una conversación pero éste no se encontraba allí y sufrió la tentación de hurtar el dinero que está encima de su mesa de noche, tomándolo, la acción cometida encuadra en otro hecho punible, pero no en el robo previsto en el artículo 459 del Código Penal, porque la intención de delinquir no fue previa al ingreso al cuarto sino que se presentó estando usted ya en su interior.
De tratarse esta su situación, usted se vería beneficiado en relación con la condena, porque se disminuirían los cargos y las penas serían menores.
Usted poseía autorización para el ingreso a esa estructura
Se trata de una línea de defensa usada cuando el acusado ingresó a la estructura con una autorización. El ejemplo de una situación de este estilo es que usted acudió a la vivienda de un amigo suyo porque fue invitado, de forma que entró en ella aunque él no estuviera allí. Si este es su caso, con una buena defensa los cargos serían desestimados, siempre que no se compruebe que ocurrió otro delito.
Usted no ingresó a la estructura
Debido a que esta clase de robo requiere que necesariamente haya ocurrido un ingreso en una estructura, si el abogado defensor puede hacer ver al jurado, utilizando pruebas creíbles, que usted nunca ingresó a esa propiedad, el caso por este delito sería desestimado.
Contactar a un abogado experimentado en robo cerca de mí
Si usted se ha visto envuelto en cualquiera de las circunstancias que hemos explicado y se encuentra en San Diego, es importante que consiga la asesoría legal de expertos. En San Diego Criminal Attorney contamos con un equipo de profesionales que le acompañarán en todo el proceso, despejando sus dudas y analizando las circunstancias que rodearon los hechos para darle la defensa que necesita. Mientras más pronto nos contacte, mejores serán sus opciones de tener éxito en la Corte.
Piense que las consecuencias de ir a prisión y de poseer antecedentes penales en razón de una condena por este delito pueden incidir de manera muy negativa en su vida, por lo que no debe perder más tiempo. Llámenos inmediatamente al número 619-880-5474 para obtener la asesoría que necesita.