Este delito se comete cuando una persona de manera ilegal y sin intención alguna, produce la muerte de otra persona, bien sea por haber actuado de manera negligente/imprudente o durante la ejecución de ciertos actos ilegales (homicidio involuntario); o por haberse dejado llevar por las emociones o pasiones del momento (homicidio voluntario).
Las sanciones a aplicar dependerán del tipo de homicidio cometido, sin embargo, siempre son severas. En tal sentido, de ser declarado culpable podrá ser condenado a permanecer largo tiempo en prisión, a pagar onerosas multas y a indemnizar económicamente a los familiares de la víctima, además podrá la Corte aplicar otras condenas que estime conducentes, entre ellas, obligación de asistir a clases para manejar la ira, pérdida del derecho de portar armas y servicio comunitario. En consecuencia, una condena por homicidio afectará negativamente su vida, ya que será mucho más difícil para usted conseguir un buen empleo al salir de prisión, y podrá ser deportado a su país de origen en caso de ser inmigrante.
Si ha sido acusado por homicidio en San Diego, debe contratar lo antes posible un abogado criminalista de San Diego Criminal Attorney para que puedan ejercerse oportunamente las estrategias de defensa necesarias a fin de demostrar su inocencia, o en su defecto, obtener la reducción de los cargos impuestos en su contra. Contáctenos, contamos con la experiencia y preparación necesaria para defender sus derechos y obtener los mejores resultados que sean posibles.
¿Cuál es la clasificación del homicidio según la ley de California?
Existen dos tipos de homicidio: homicidio involuntario y homicidio voluntario.
Homicidio involuntario
Se encuentra previsto en la sección 192 (b) del Código Penal y se produce cuando la muerte de la víctima es el resultado indirecto de la negligencia o imprudencia criminal del autor del delito.
El término “negligencia criminal” involucra más que una falta de atención, un error de juicio o un simple descuido. En consecuencia, si el deceso se originó por accidente, se estará en presencia de un homicidio involuntario.
Este hecho punible se puede llevar a cabo en dos circunstancias específicas:
- Mientras usted ejecuta un acto legal, o
- Mientras usted comete un delito que no es inherentemente peligroso.
Mientras usted ejecuta un acto legal
En este sentido, pudo usted haber estado realizando cualquier acto legal pero es la negligencia o imprudencia con la cual lo lleva a cabo, la que ocasiona la muerte de la víctima.
Ejemplos
Primer caso: Una enfermera encargada de atender a un paciente se equivoca al suministrarle su tratamiento, dándole uno que no le corresponde y que le ocasiona la muerte. La enfermera no tuvo la intención de causar la muerte del paciente pero su conducta negligente originó el deceso, producto de ello, podrá ser condenada por homicidio involuntario.
Segundo caso: Una entrenadora de gimnasia rítmica somete a las gimnastas a un fuerte entrenamiento antes de una importante competencia, sin permitirles tomar descanso o tomar agua hasta hacer la rutina de manera exitosa, al acatar tal instrucción, una de las gimnastas fallece después de varias horas de práctica, producto de una enfermedad relacionada con la presión y el estrés. De este modo, a pesar de no haber tenido la entrenadora la intención de causar el deceso de la gimnasta, y haber estado realizando una conducta lícita (dirigir el entrenamiento), pudo haber inducido el deceso de la víctima con su rigidez y exigencias, por tanto, podrán presentarse en su contra, cargos por homicidio involuntario.
Mientras usted comete un delito que no es inherentemente peligroso
Sucede cuando usted comete el homicidio en medio de la ejecución de otro delito o acto ilegal, a pesar de no haber tenido la intención de producir el deceso de otro individuo.
Ejemplos
Un hombre acude a un centro hospitalario donde se aplican tratamientos de manera clandestina por curanderos que no tienen licencia para ejercer la medicina, pero que tienen fama de ser milagrosos. En tal sentido, se le aplica al hombre un tratamiento para aliviar presuntamente los dolores de cabeza que ha venido padeciendo, pero dicho sujeto empieza a convulsionar en pleno proceso y fallece. En este caso, la negligencia criminal se cometió durante la ejecución de un acto ilícito ya que no contaba el homicida, con licencia médica para aplicar ningún tratamiento y mucho menos para ejercer la medicina.
Sin embargo, si el acto ilícito llevado a cabo es grave o su ejecución es esencialmente peligrosa, no se estará en presencia del delito de homicidio involuntario, debiendo presentarse cargos, en estos casos, por asesinato, cuyas sanciones son más rigorosas. Lo anterior se puede comprender mejor con el siguiente ejemplo:
En medio de una cena, un hombre coloca en la bebida de su invitada una sustancia controlada con el propósito de abusar sexualmente de ella, y ésta sin tener conocimiento de tal situación ingiere la bebida, falleciendo en el acto por sobredosis. En este caso, al haber suministrado el hombre de manera imprudente, una sustancia controlada (droga ilegal) en alta cantidad, el riesgo que corría de causar el deceso era inminente, motivo por el cual, a pesar de no haber tenido la intención de causar la muerte de la víctima, será acusado por asesinato por cuanto los hechos ejecutados no se ajustan al homicidio involuntario, en otras palabras, los resultados propios del acto atentan contra la vida del ser humano.
Homicidio Voluntario
Cuando usted actúa influenciado por las pasiones, emociones o alteraciones extremas experimentadas en determinado momento, y en virtud de ello ocasiona el deceso de otra persona, habrá cometido un homicidio voluntario, también denominado “crimen pasional”. Por ejemplo, cuando se causa la muerte de un sujeto en medio de una discusión, una escena pasional o una pelea inesperada.
Es voluntario el homicidio porque usted actuó impulsivamente y con la intención de lastimar a la víctima, pero sin el propósito de causarle la muerte, es decir, no actuó premeditadamente.
Este delito tiene su fundamento legal en la sección 192 del Código Penal, y para que sea declarado culpable por su comisión, debe demostrar el Fiscal los siguientes elementos constitutivos:
- Que ha sido usted provocado.
- Que en virtud de tal provocación se vio influenciado por sentimientos negativos, reaccionando de manera irracional e impulsiva, y
- Que cualquier persona razonable en su situación hubiera reaccionado igual o similar a usted, ante tal provocación.
El tercer elemento es fundamental puesto que, no basta con que usted haya actuado de manera impulsiva y producto de la provocación, es necesario además que cualquier persona racional en su posición hubiese reaccionado del mismo modo o en forma similar.
Sin embargo, es importante señalar que también podrán presentarse cargos por homicidio voluntario en su contra, cuando usted creyendo actuar en legítima defensa ejerció sobre la víctima una fuerza desmedida, que no se corresponde con el peligro que creyó sentir. Esto es así porque para que proceda el alegato de legítima defensa, la fuerza empleada debe ser proporcional a la amenaza experimentada.
Otro aspecto a considerar es, que los cargos serán presentados por asesinato y no por homicidio voluntario, si transcurrió un lapso de tiempo entre el evento pasional o la discusión producida por la provocación, y la acción que originó el deceso de la otra persona. Esto se debe a que, de haber tenido usted tiempo para reflexionar sobre la situación, no habría actuado de manera impulsiva. Como se indicó con anterioridad, para que el homicidio sea voluntario, debe producirse en medio de las emociones, pasiones, discusiones.
Ejemplo
Una mujer le dice a su esposo que ya no lo ama, que ama a otra persona y producto de ello le pide el divorcio, el hombre en medio de la ira, los celos y la decepción extrema le dice que no permitirá que lo abandone porque han sido muchos años juntos, luego de lo cual empieza a forcejear con ella impidiendo que se vaya de la casa, pero el resultado es, el deceso de la mujer producto de un golpe que le ocasiona en la cabeza en medio de la pelea. En este caso, no hubo premeditación, el hombre no quería ocasionar el deceso, pero la alteración extrema que sintió, lo cegó llevándolo a ello. Bajo este escenario, el hombre podrá enfrentar cargos por homicidio voluntario.
¿Cuál es la diferencia entre estos dos tipos de homicidio?
Si bien es cierto que en ambos tipos de homicidio se produce el deceso de un sujeto sin haber tenido la intención de ello, la diferencia reside en la causa que origina el comportamiento. Así, el homicidio involuntario se produce por la imprudencia o negligencia criminal del actor. Y el homicidio voluntario se genera por una alteración extrema, en el calor de la pasión o en medio de una pelea inesperada, por eso se conoce también con el nombre de “crimen pasional''.
¿Cuál es la diferencia entre el asesinato y el homicidio?
Frecuentemente y de manera errada se hace mención a ambos delitos como si se tratara de sinónimos, por producir ambos, el deceso de otra persona y por aplicarse en tales casos severas sanciones, entre ellas, tiempo en prisión, multas e indemnización a la víctima; pero lo cierto es que existe un factor que los distingue: la intención.
La persona que comete el delito de asesinato actúa con la intención de causar el deceso de la víctima, actúa con premeditación. En el homicidio, por el contrario, el autor del delito no tenía la intención de generar la muerte de la víctima.
¿Cuáles estrategias de defensa puede ejercer para desvirtuar los cargos por homicidio?
Un buen abogado criminalista empleará la línea de defensa idónea para demostrar que no cometió usted el delito que se le imputa o para obtener la reducción de los cargos impuestos en su contra, de su labor depende en gran medida que se logren resultados favorables para su caso. Ahora bien, entre las estrategias mayormente utilizadas contra el delito de homicidio, se encuentran las siguientes:
Violación de los Derechos Constitucionales
Esta estrategia de defensa se utiliza con gran frecuencia ya que los funcionarios policiales pueden cometer detenciones ilegales, conseguir pruebas de manera irregular, y no haber leído los Derechos de Miranda antes de interrogarlo, en este último caso, las evidencias obtenidas de tales declaraciones deberán ser desestimada en la Corte si su abogado defensor se percata de tal situación y la invoca en el juicio. Para alegar y demostrar esta estrategia, es indispensable contar con un abogado criminalista con experiencia que conozca las normas que rigen el proceso y que amparan sus derechos.
Demencia
Es usual que en este tipo de delito el acusado alegue que padece alguna enfermedad mental y que producto de ello causó el deceso de la víctima. En otras palabras, consiste en afirmar que su conducta se debió a una condición de salud mental que no pudo evitar y que le imposibilitó entender las consecuencias de su proceder. No obstante, deberá su abogado promover en juicio, las pruebas pertinentes para demostrar tal condición, no basta con invocarla.
Evidencias insuficientes
Las pruebas aportadas por la parte acusadora deben ser suficientes para demostrar de manera fehaciente cada uno de los elementos constitutivos del delito de homicidio, bien sea voluntario o involuntario, caso contrario, podrá su abogado alegar que alguno, varios, o todos, han dejado de ser probados en juicio, y de resultar ello cierto, será declarada su inocencia.
De la misma manera, la labor de su abogado resultará determinante para impugnar las pruebas presentadas por la parte contraria, por haber sido obtenidas de manera irregular, por ejemplo, sin la orden de cateo (orden judicial) necesaria para registrar el lugar donde sucedieron los hechos, su domicilio, o cualquier otro donde haya sido obtenida la evidencia. Un buen profesional del derecho, se dará cuenta de cualquier irregularidad en el proceso.
También podrá promover su abogado las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos alegados por la Fiscalía, y para lograr convencer al Juez, que es usted inocente o que deben reducirse los cargos.
Falsas acusaciones
Este alegato consiste en demostrar que usted ha sido falsamente acusado ya que no ha cometido el delito. Generalmente los familiares o amistades de la víctima suelen señalar como autor del delito a la persona que estiman pudo haberlo cometido, basándose para ello en apreciaciones subjetivas, sin tener certeza de cómo ocurrieron realmente los hechos y sin tener pruebas al respecto. A veces motivados por el dolor, la desesperación y la creencia de estar en lo correcto, pero a veces también, motivados por el rencor o desprecio que sienten por una persona en particular, cercana a la víctima.
También puede suceder, que una persona inocente sea falsamente acusada producto de la venganza u odio que otra persona siente hacia la misma, o simplemente para desviar el curso de la investigación y que no salga a la luz la verdad de los hechos.
Sin embargo, cualquiera que haya sido el motivo, si usted ha sido falsamente acusado resultará difícil para el Fiscal demostrar la configuración de todos los requisitos de procedencia de este delito, no obstante, deberá alegar y demostrar su abogado la procedencia de esta estrategia de defensa.
Legítima defensa
Esta estrategia se basa en demostrar que usted ocasionó la muerte de otra persona en virtud de haber sentido una amenaza inminente y razonable por parte de ésta, es decir, que usted e incluso un tercero pudo haber sufrido un daño más significativo de no haber actuado de la manera en que lo hizo. Esta defensa procede entonces, cuando usted ha ocasionado el deceso de la víctima para defenderse a sí mismo o un tercero. Sin embargo, para que resulte procedente usted debió emplear la fuerza requerida para evitar el daño y no una mayor, por tanto, si el Fiscal logra demostrar que no existió justificación legal para que usted ejerciera fuerza contra la víctima, resultará improcedente esta defensa.
En atención a ello, deberá determinar su abogado si resulta posible en su caso alegar esta defensa, ya que existen tres elementos que deben probarse a fin de que sea declarada su procedencia: amenaza razonable; evitar daño mayor sin contar con otra alternativa a tales efectos; y empleo de fuerza física proporcional a la amenaza.
¿Cuáles son las condenas que se aplican por el delito de homicidio?
Las sanciones van a depender del tipo de homicidio cometido. En tal sentido, si se trata de homicidio voluntario se podrán aplicar las siguientes:
- Indemnización a los familiares de la víctima.
- Prisión hasta por once años.
- Multa de hasta $10.000.
- Servicio comunitario.
- Pérdida del derecho a adquirir o poseer armas.
- Clase con carácter obligatorio para recibir asesoría en el control de la ira y conductas negativas similares.
- Pérdida de la licencia profesional, en caso de poseer alguna.
- Y cualquier otra condena que la Corte estime conducente y necesaria.
Si se trata de homicidio involuntario se podrán aplicar las siguientes sanciones:
- Prisión hasta por cuatro años.
- Pérdida del derecho a adquirir o poseer armas.
- Multa por una suma máxima de $10.000.
- Pérdida de la licencia profesional, en caso de poseer alguna.
- Indemnización económica a los familiares de la víctima.
- Cualquier condena distinta a las mencionadas, que la Corte estime conducente y necesaria.
El homicidio voluntario es un strike según la Ley de tres “strikes” (reincidencia) de California, por constituir un delito mayor, al igual que el homicidio involuntario cuando es llevado a cabo mediante el empleo de un arma mortal o arma de fuego, de conformidad con los términos expuestos en dicha Ley. Este aspecto es de gran relevancia ya que al cometer usted un segundo strike, la sanción respectiva incrementará el doble del tiempo tras las rejas. Y si se trata de un tercer strike, podrá ser condenado a permanecer veinticinco años en prisión, y en el peor de los escenarios, a permanecer de por vida en prisión. Esta ley también se denomina Ley de los Tres Delitos y Fuera.
¿Con cuáles delitos se encuentra relacionado el Homicidio?
A pesar de relacionarse constantemente con el delito de asesinato, al punto de llegar a confundirse o considerarse como el mismo hecho punible, el homicidio también se encuentra estrechamente vinculado con los siguientes delitos:
- Intento de asesinato: Este delito también es conocido como tentativa de asesinato. Y se produce cuando una persona tiene la intención de causar la muerte de otra, realiza un paso directo (acción que va más allá de la planificación del delito) pero falla en el intento y por ende, no causa el deceso.
- Homicidio vehicular: Es el delito que se produce cuando una persona ocasiona la muerte de otra, mientras conducía un vehículo automotor de manera negligente y/o ilegal. Este delito a pesar de llevar implícita la negligencia por parte del actor, al igual que en el homicidio involuntario, se diferencia porque se ejecuta mientras se maneja un vehículo (esto lo distingue y lo hace un hecho punible autónomo), en este caso, las sanciones que se aplican son menos severas.
En la práctica suelen confundirse o asimilarse las diferentes modalidades de homicidio con los asesinatos, sin embargo, cada delito explicado: homicidio voluntario, homicidio involuntario, homicidio vehicular, asesinato e intento de asesinato poseen presupuestos de procedencia propios, se encuentran regulados de manera individualizada y conllevan a la aplicación de sanciones diferentes.
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Si usted ha sido acusado de homicidio en San Diego, deberá contratar lo antes posible un buen abogado criminalista de San Diego Criminal Attorney, para que pueda ejercer de manera oportuna las defensas necesarias a fin de demostrar su inocencia, o en su defecto, lograr la reducción de los cargos que le fueron impuestos, por cuanto de ser declarado culpable, verá afectado negativamente su vida y futuro.
El delito de homicidio, sea voluntario involuntario, es severamente castigado con pena de prisión, imposición de onerosas multas, y demás sanciones que estime conveniente la Corte, entre ellas, pérdida de su licencia profesional en caso de tener una, lo que incidirá en la obtención de buenos empleos al salir de prisión. Afectando además la sentencia por este hecho punible sus relaciones personales y su estatus migratorio ya que puede ser deportado.
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