De acuerdo con las leyes en el Estado de California, las conductas violentas que ejecuta un individuo contra las miembros de su familia, son delitos por los que se imponen sanciones, normalmente de multa y/o prisión, más severas que las que se impondrían en caso de que tales conductas se ejecutasen contra una persona extraña a su entorno familiar. De hecho, es debido a la cercanía de vínculos entre la víctima y el victimario que los casos de violencia doméstica se vuelvan aún más complicados.
Teniendo en mente lo que hemos explicado, la violencia doméstica se define como actos de naturaleza violenta (psicológica o física) que se cometen contra un individuo con el que se tiene un vínculo por el matrimonio o por la sangre. Lo usual es que este tipo de conductas se ejecuten contra el cónyuge o la pareja íntima o en detrimento de los hijos, aunque incluye igualmente a los hijastros y ex parejas, entre otros. Hay que entender que el término “violencia doméstica” es un género que engloba varias conductas ilegales, que, de acuerdo con la gravedad, son castigadas con sanciones que pueden llegar a ser muy severas.
Si usted ha sido acusado por un delito relacionado con violencia doméstica, es vital que cuente con la asesoría legal adecuada, ya que mientras más rápido cuente con la ayuda de un abogado, mayores oportunidades tendrá de lograr una sentencia que lo favorezca. Un abogado de violencia doméstica de San Diego Criminal Attorney podrá brindarle asesoría durante todo el proceso y desarrollar una defensa sólida de acuerdo con los detalles de su caso.
¿Qué se entiende por Violencia Doméstica?
Antes ya le hemos explicado que violencia doméstica es un género que abarca como especies otros delitos, que pueden ser el acecho, el abuso sexual, las amenazas, la agresión; ejecutados en perjuicio de un miembro del núcleo familiar del acusado, que puede ser la pareja, la expareja, los hijos, los hijastros, los padres o cualquier miembro incluido en el entorno familiar.
Un acto violento ejecutado contra la pareja, para que este delito se configure, no se refiere exclusivamente al cónyuge, sino que la misma calificación aplica cuando la violencia se realiza contra:
La novia/o
El individuo con quien se está saliendo
El individuo con quien se convive
El padre o la madre con quien tiene hijos en común
También aplica igual calificación cuando la víctima es la ex pareja, porque no es necesario que exista el vínculo matrimonial actual, ni que haya ocurrido un divorcio, lo que se exige es que exista o haya existido alguna de las relaciones que hemos descrito antes respecto a la víctima.
¿Qué transgresiones se consideran Violencia Doméstica?
Existen delitos muy concretos que, al ser ejecutados contra miembros de la familia, encuadran en la clasificación de delitos de violencia doméstica. Los siguientes son algunos de ellos:
Porno venganza
Negligencia infantil
Violación de la orden de restricción
Abuso de ancianos
Amenazas criminales
Lesión corporal a un cónyuge
Porno Venganza
Se trata de una violación que es común, usualmente ejecutada por aquel que fue pareja de quien es la víctima. La venganza con pornografía, como también se conoce, requiere que un individuo por celos o por venganza, publique online videos y/o imágenes de naturaleza sexual explícita de otro individuo que no le ha dado su consentimiento para ello.
Negligencia infantil
Dentro de esta transgresión encontramos situaciones en las que un progenitor omite de forma deliberada brindar los cuidados o satisfacer las necesidades básicas de su hijo menor.
No se trata solamente del maltrato psicológico o físico que constituye un riesgo para un menor, sino también la ausencia de cuidados, ya que no proporcionarles alimentos, vestimenta, supervisión, o colocar al menor en situación de riesgo debido al descuido, podría dar lugar a este tipo de cargos.
Para que un cargo por este delito culmine con una condena, la fiscalía tiene que probar que los siguientes elementos se han cumplido:
Que existe un vínculo de progenitor e hijo (acusado – víctima)
Que la víctima se trate de un niño menor de edad.
Que el progenitor omitió brindarle los cuidados o satisfacer las necesidades básicas del menor.
Que dicha omisión fue deliberada, es decir, a propósito.
Violación de una orden de restricción
En primer lugar, debemos explicar en qué consiste una orden de restricción. Se trata de una medida de protección que emite un Juez, cuyo objetivo es resguardar a una persona con relación a otra, frente a una intimidación o amenaza de su integridad o seguridad. En otras palabras, la orden busca disminuir los riesgos de que una persona le cause daño a otra.
La implementación de esta orden puede implicar el tener que abandonar el lugar de residencia, mantener un alejamiento o distancia específica en torno al individuo protegido, evadir los lugares que éste visite, y la obligación de no ponerse en contacto por ninguna vía con éste. Sin embargo, vale la pena señalar que no son las únicas condiciones, porque el Juez puede acordar la imposición de otras, dependiendo de las características del asunto.
Para que se constituya el delito del que estamos hablando, es necesario que el acusado que sufrió la restricción, haya violado las circunstancias que fueron fijadas por la Corte con relación a la persona protegida.
Ahora bien, lo que se requiere para que una acusación de este tipo prospere es que se cumplan los elementos siguientes:
La existencia de una orden de restricción emitida legalmente: tiene que haber sido librada por el Juez, en ejercicio de sus competencias, porque de no ser así, no tendría validez.
Conocimiento: usted tiene que haber sido notificado, bien sea por un Juez, por un oficial de policía o se le haya suministrado un ejemplar del documento en el que consta la orden, de manera que tenga conocimiento de su existencia. Si no es así, la orden no podrá producir efectos legales contra usted.
Capacidad: que usted sea capaz de cumplirla, por lo que las condiciones contenidas en la orden de restricción tienen que ser justas y razonables.
Intención de violentar esa orden: que usted intencionalmente haya planificado traspasar las condiciones que se establecieron en la orden.
Abuso de ancianos
El Código Penal, en el artículo 368, define al abuso de ancianos, como un abuso emocional o físico, así como la negligencia que se comete contra un individuo que tiene 65 años de edad o más, lo cual incluye la explotación financiera.
Bajo esta tipificación, se considera como abuso físico causarle lesiones o dolor de forma injustificada a un anciano. En cambio, el abuso emocional es un sufrimiento de tipo psicológico ocasionado a una víctima que tenga 65 años o más, en particular si existen evidencias de que ha sido avergonzado o aislado.
Para que esta transgresión se incluya dentro del género de los delitos de violencia doméstica, se requiere que la explotación financiera, el abuso o la negligencia sea ejecutado por una hija(o) de la víctima o su esposa(o).
¿Qué se entiende por negligencia en este delito?
En líneas generales, debe entenderse por negligencia el no emplear el cuidado requerido o diligencia razonable cuando un individuo realiza una actividad. Cuando se trata del abuso de ancianos, la negligencia puede manifestarse cuando se coloca deliberadamente en situación de peligro a un individuo que tiene de sesenta y cinco años de edad en adelante.
¿Qué se entiende por explotación financiera para que se configure una trasgresión de este tipo?
De acuerdo con la norma, se entiende por explotación financiera emplear de manera ilegal o indebida los recursos financieros o económicos de una persona mayor (de 65 o más años de edad).
Por lo común, esta transgresión ocurre cuando los hijos o el cónyuge del anciano toman ventaja o se aprovechan de que se encuentra senil, con la finalidad de tomar su dinero u otro beneficio de tipo económico que es indebido, como puede ser engañarle para que firme una hipoteca o desviar sus cheques, entre otros.
Amenazas criminales
Según el artículo 422 del Código Penal, constituye una violación pronunciar amenazas de causar daños o la muerte a otro individuo. Si la persona a la que se dirigen tales amenazas es, por ejemplo, el o la cónyuge del transgresor, se considera un caso de violencia doméstica.
Usualmente, los acusados por este delito se sorprenden mucho cuando es iniciado un juicio por esta causa, aunque no haya ocurrido una aproximación física a la supuesta víctima, no obstante esto es procedente, debido a que no se necesita que dicha amenaza en realidad sea llevada a la práctica, ni que el procesado haya tenido o no tenga la posibilidad cierta de ejecutarla, ni siquiera se requiere que haya tenido la intención de ejecutarla, porque en este delito lo que se castiga es que se haya causado un daño psicológico a la víctima, por el razonable miedo que le causó tal amenaza, sin que tenga relevancia que se haya causado o no el daño físico.
Teniendo en cuenta lo anterior, los elementos que se deben demostrar para que se configure el delito de amenazas criminales son los que siguen:
Que usted haya hecho amenazas de causar lesiones físicas o la muerte.
Que tal amenaza haya sido comunicada por cualquier vía o medio (electrónico, escrito u oral).
Que tal amenaza haya sido proferida de manera inequívoca o clara, esto es, que no quepan dudas sobre su contenido, que debe entenderse concretamente.
Que dicha amenaza cause a la víctima un razonable miedo por su integridad y seguridad.
Lesión corporal a un cónyuge
De acuerdo con el Código Penal, en el artículo 273.5, ocasionar de forma deliberada lesiones físicas a la pareja íntima es un delito.
De acuerdo con la definición, para que se constituya este delito, se requiere que concurran las circunstancias siguientes:
Que la víctima sea o haya sido pareja del acusado,
Que esa agresión haya ocasionado una lesión, y finalmente
Que la actuación haya sido deliberada
Se debe aclarar que la regulación del artículo 273.5 antes mencionado incluye dentro del término “pareja” a quien sea la prometida(o), pareja íntima, conviviente o cónyuge del agresor, lo que envuelve también a la madre o al padre de un hijo de aquel, u otra persona con la que haya tenido una relación romántica. Inclusive, no se requiere que esa relación sea actual, porque también aplica para el caso de aquellos individuos con los que en el pasado el agresor tuvo esta clase de vínculo.
¿Cuáles son las penas que se aplican por delitos de Violencia Doméstica?
A continuación, se hace referencia a las condenas que se imponen dependiendo del tipo de delito de que se trate.
Si la condena es por porno venganza, se trata de una transgresión menor, cuyas sanciones son:
Prisión hasta de seis meses y/o
Multas hasta por la suma de mil dólares
No obstante, si este delito fue ejecutado en detrimento de un menor de edad, la pena de cárcel será la misma, pero la multa se puede incrementar hasta dos mil dólares.
En caso de que la sentencia condenatoria verse sobre negligencia infantil, se considera un “wobbler” que será juzgado como un delito leve o mayor a criterio de la fiscalía.
Cuando el cargo por esta transgresión sea de naturaleza menor, las sanciones que se aplicarán son:
Prisión hasta por un año en una cárcel del condado, o
Régimen de libertad condicional con asistencia obligatoria de los progenitores a cursos de asesoramiento parental, y/o
Multa hasta por la cantidad de dos mil dólares.
Y si la sentencia fue por un delito mayor, las penas que se pueden imponer son:
Prisión de un año y un día en una cárcel estatal, o
Libertad condicional, y/o
Multa hasta por la suma de dos mil dólares.
Un cargo por violación a la orden de restricción, se puede clasificar como una acusación mayor o menor, aunque lo común es que se les dé el tratamiento de transgresión menor, salvo que en su ejecución se hubieran realizado actos violentos o que se hayan violado las condiciones y términos de tal orden varias veces, en cuyo caso puede calificarse como una transgresión grave.
Si la sentencia condenatoria es por un delito menor, se aplicarán las siguientes sanciones:
Prisión que no excederá de un año, o
Libertad condicional, y/o
Multa por un monto de mil dólares
En el supuesto de que se le haya dado el tratamiento de delito grave, entonces las sanciones serán más severas:
Prisión hasta por tres años, y/o
Multa por una cantidad máxima de dos mil dólares.
Cuando la sentencia es por abuso de ancianos, se trata de un “wobbler”, de manera que el cargo puede ser formulado por un delito menor o por un delito grave, según lo determine el fiscal, la cual tomará en cuenta los antecedentes penales del acusado y las características de los hechos.
En caso de que el cargo sea formulado por una violación menor, las penas serán de:
Prisión hasta por el máximo de un año en una cárcel del condado, y/o
Multa cuyo monto máximo asciende a la suma de seis mil dólares
Pero si el cargo es por una ofensa mayor, entonces las sanciones serán de:
Prisión de entre dos y seis años en una cárcel estatal, y/o
Multa hasta por un monto de seis mil dólares.
Si la sentencia es por el delito de amenazas criminales, primero debemos informarle que se trata de un “wobbler”, por lo que pueden ser juzgadas como un delito grave o como un delito menor, según las características de los hechos.
En caso de que se trate de un cargo como delito menor, las sanciones serán:
Prisión hasta por un año en una cárcel del condado, y/o
Multa que puede llegar a dos mil dólares.
Pero si es juzgado como un delito grave, entonces las penas pueden ser:
Prisión que puede llegar a ser de hasta cuatro años en una cárcel del condado, y/o
Multa hasta por la suma de dos mil dólares.
En un cargo por lesión corporal a un cónyuge, igualmente se trata de un “wobbler”, lo que quiere decir que queda a criterio de la fiscalía que el delito sea tratado como menor o como grave, para lo cual se van a tomar en consideración circunstancias como la clase y gravedad de la lesión ocasionada y si el acusado posee antecedentes penales.
Si se califica como delito menor, las sanciones que se pueden imponer son:
Prisión hasta por un año, y/o
Multas cuyo monto máximo puede llegar a seis mil dólares
En el supuesto de que sea usted acusado por un delito grave de esta índole, las penas que puede enfrentar son:
Prisión entre dos y cuatro años, y/o
Multa hasta por la cantidad máxima de seis mil dólares.
¿Cuáles son las líneas de defensa que se emplean normalmente frente a delitos por violencia doméstica?
El hecho de ser acusado, no significa necesariamente que usted sea culpable del delito del que se le acusa. La realidad es que muchos cargos son susceptibles de reducirse o de desestimarse, empleando las líneas de defensa adecuadas.
Cada uno de los delitos comentados tiene unas líneas de defensa muy concretas que son admisibles y legales en Corte, siendo imposible poder hacer una lista de todas ellas. No obstante, haremos mención de las que usualmente se emplean:
Error en la identificación
Muchas veces en las acusaciones fundadas en violencia, los testigos hacen una identificación del agresor, pero ello no significa que esa persona sea realmente quien llevó a cabo la conducta. Hay elementos que son fundamentales para demostrar que el testigo se ha equivocado, como tener un parecido físico con otro, o que su voz se parezca a la de otro individuo, la poca iluminación, o que sencillamente el testigo no lo vio. También es común que un testigo se equivoque o malinterprete lo que escuchó o vio.
Con base en esta línea de defensa, el abogado debe incorporar al juicio las pruebas de aquellos elementos que sean determinantes, logrando derribar, por medio de argumentos admitidos por la ley, la versión de un testigo sobre todo cuando es producto de una mala interpretación de lo ocurrido.
Pruebas insuficientes
Se trata de una línea de defensa que se emplea con el fin de debilitar, disminuir o restar importancia a las evidencias que presenta la fiscalía, aportando otras pruebas más relevantes, o que posean un valor probatorio favorable para usted, por lo cual el abogado criminalista tendrá que atacar por medio de argumentos y otras pruebas, las debilidades de las evidencias contrarias a usted.
Falsa acusación
Es común que en las acusaciones por violencia doméstica los argumentos utilizados sean una versión exagerada de una situación cotidiana de la convivencia en familia, o que sencillamente se trate de mentiras de individuos motivados por la venganza, los celos o el odio, que pueden proferirse con una finalidad que resulta beneficiosa a alguien, como puede ser privarle de la custodia de menores.
En estos casos, un buen abogado criminalista estará en capacidad de demostrar en la Corte evidencias de demuestren cuál es el verdadero motivo de la acusación formulada contra usted.
Contratar a un abogado de violencia doméstica en San Diego
En caso de que usted o un allegado suyo haya sido acusado por cualquiera de los delitos de los que hemos hablado, lo más oportuno es que encuentre inmediatamente la asesoría legal que necesita, ya que tener una buena defensa desde un comienzo, incrementará sus opciones de obtener una sentencia favorable, sin que tenga que sufrir los efectos negativos que una condena de este tipo puede acarrearle.
En San Diego Criminal Attorney contamos con un grupo de abogados profesionales que le ayudarán a entender los cargos que se le imputan, convirtiéndose en su compañero de equipo, analizando los detalles y circunstancias que rodean su caso, para escoger la línea de defensa más oportuna, con el objetivo de lograr el mejor resultado, bien sea reducir sustancialmente los cargos, evitando sanciones severas, o conseguir su absolución, dependiendo de la situación de que se trate. ¡No lo dude más! Contacte con nosotros al número 619-880-5474, allí encontrará un profesional dispuesto a atenderle las 24 horas del día.