¿Alguna vez ha considerado utilizar la tarjeta de crédito de otra persona, sin su consentimiento?
En caso de ser afirmativa la respuesta debe usted saber que tal acción constituye el delito de fraude de tarjetas de crédito, que consiste en utilizar la tarjeta de otra persona, sin la autorización de su titular con la finalidad de obtener un beneficio económico. Consiste en pagar con el dinero del propietario de la tarjeta y sin su consentimiento, generando a éste pérdidas económicas.
Sin embargo, este delito comprende diferentes tipos: robo de tarjeta de crédito, falsificación de la información de la tarjeta de crédito, uso fraudulento de una tarjeta o de la información asociada a ésta, fraude de tarjeta de crédito por minoristas, falsificación de tarjeta de crédito y publicación de información de tarjeta de crédito, de manera que, la condena a aplicar dependerá del tipo de conducta ilegal llevada a cabo, pero la misma podrá implicar el reembolso al titular de la tarjeta, la imposición de una multa y permanecer determinado tiempo en prisión.
Si enfrenta cargos por fraude de tarjetas de crédito en San Diego, es importante que consulte un abogado de San Diego Criminal Attorney para poder brindarle la orientación legal que necesita y poder ejercer las defensas que producirán resultados favorables a su caso. ¡Contáctenos! Estamos dispuestos a defender sus derechos y a otorgarle la protección que merece.
¿Qué se entiende por Fraude de Tarjeta de Crédito?
Es el acto ilegal que ejecuta una persona de manera fraudulenta con la finalidad de lograr una ventaja económica en perjuicio del titular de la tarjeta de crédito. Se basa en utilizar como propia, la tarjeta de otra persona, sin la autorización de ésta. Pero como se indicó con anterioridad, existen otros comportamientos ilegales que forman parte de este delito, por tanto, si usted utilizó una tarjeta de crédito que, a pesar de pertenecerle, ya había expirado, vencido, fue revocada o no disponía de fondos suficientes, también habrá cometido este tipo de fraude.
Por lo que, puede el delincuente obtener mediante la ejecución de este delito, alguna suma de dinero, algún servicio o cualquier bien comprando con la tarjeta, sin el consentimiento de su propietario, pero también puede su titular obtener tales beneficios económicos utilizando su propia tarjeta a sabiendas que no tiene fondos, fue revocada, o se encontraba vencida.
Sin embargo, una de las modalidades que más se lleva a cabo en la actualidad, consiste en sustraer o robar la información de la tarjeta, con la finalidad de realizar compras por internet, sin la autorización de su titular.
En resumen, los requisitos generales que se requieren para que se configure el delito de fraude con tarjetas de crédito son:
- Que el acusado haya empleado artificios/engaño para conseguir o utilizar la tarjeta, o para obtener la información asociada a la misma.
- Que el acusado haya utilizado ilegalmente la tarjeta de crédito de la cual es titular, a pesar de saber que ya había expirado o había sido revocada.
- Que el acusado haya generado una pérdida económica al propietario de la tarjeta o que ésta haya sido la intención, basándose para ello en un comportamiento fraudulento.
¿Cuál es la clasificación de las tarjetas en California?
A pesar de denominarse este delito “fraude con tarjeta de crédito”, comprende además, toda acción fraudulenta que implique una tarjeta de débito, los datos asociados a ésta o la cuenta respectiva, es decir, no se limita simplemente a las tarjetas de crédito.
En este sentido, en California existen diversas tipologías de tarjetas que se denominan “tarjetas de acceso” que pueden ser objeto de este delito, entre ellas, las siguientes:
- Tarjetas de crédito corporativas.
- Tarjetas de crédito, tales como, MasterCard, Visa y American Express.
- Tarjetas de Débito.
- Tarjetas de grandes almacenes, ejemplo: Walmart, Target.
- Tarjetas de cajero automático.
- Tarjetas de regalo de almacenes, ejemplo: gift cards de Amazon.
¿Cuáles son los tipos de Fraude de Tarjetas de Crédito que se encuentran regulados en California?
La sección 484 del Código Penal prevé el fraude de tarjetas de crédito, y a su vez contempla las subsecciones que lo conforman (conductas más específicas). De este modo, se procede de manera seguida a analizar cada una de ellas:
Tarjeta de Crédito Robada
Se encuentra establecida en la sección 484e del Código Penal de California, y se produce cuando un individuo sustrae de cualquier manera ilícita la tarjeta de otra persona, o la información asociada a la misma, a fin de adquirirla para su propio beneficio, transferirla o venderla sin la autorización de su titular.
Y si usted posee la tarjeta de otra persona y/o la información asociada a ésta, a sabiendas, y sin el consentimiento de su titular, podrá ser condenado por este delito, independientemente de que lo haya llevado a cabo o no, siempre y cuando haya tenido la intención de cometer fraude. En caso de haber ejecutado el fraude, se tratará de un hurto mayor, pero si no lo materializó, consistirá en hurto menor.
Falsificación de la información de la tarjeta de crédito
Está consagrada en la sección 484f del Código Penal, y comprende tres acciones: falsificar, firmar o alterar. Por tanto, si usted falsificó una tarjeta de crédito y posteriormente la utilizó para obtener un beneficio o ganancia económica en perjuicio de otro, por ejemplo, de la persona que le vendió los productos sin conocer esta situación, podrá ser condenado por este delito. De igual forma, podrán presentarse cargos por hurto mayor o menor, dependiendo de las circunstancias que rodean el caso.
Uso fraudulento de alguna tarjeta de acceso o de los datos de la cuenta asociada a ésta
Si una persona utiliza una tarjeta de acceso falsificada, robada, extraviada, vencida o revocada, o la información asociada a la misma con la finalidad de obtener dinero, algún bien o servicio, es decir, para beneficiarse económicamente, a sabiendas de que la misma no es válida, podrá ser acusada por este delito. Se encuentra establecida en la sección 484g del Código Penal de California.
Este hecho punible será catalogado como hurto menor, en caso de haber cometido fraude por un monto que no supere $950, dentro de un período de seis meses. Y si el monto objeto de fraude supera los $950 constituirá hurto mayor.
Fraude de tarjeta de crédito llevado a cabo por minoristas
Prevista en la sección 484h del Código Penal, y se materializa cuando el fraude es realizado por algún minorista, en otras palabras, por un pequeño comerciante que vende al detal a los consumidores finales. Esta subdivisión comprende los siguientes actos:
- Aceptar el pago realizado por una persona mediante una tarjeta de crédito o débito utilizada de manera fraudulenta, a pesar de conocer esa situación, o tener motivos para conocerla. Ejemplo de ello: si usted es un minorista y un amigo o un familiar suyo -cuya identidad conoce perfectamente- realiza una compra en su negocio, y con la finalidad de pagar le presenta una tarjeta de la cual no es titular, por estar a nombre de otra persona, habrá configurado este supuesto en caso de recibir el pago a través de dicha tarjeta.
- Presentar evidencia de alguna operación realizada con una tarjeta de acceso, con la finalidad de cobrarla, cuando lo cierto es, que el minorista nunca entregó los bienes o servicios presuntamente comprados en su negocio, o entregó unos de menor valor al cobrado con la tarjeta. En otras palabras, el minorista presenta evidencia falsa de una transacción con el propósito de cobrar y obtener un beneficio económico, por ejemplo, cuando compramos productos en una tienda y facturan otros artículos adicionales que no fueron por nosotros incluidos, ni nos fueron entregados.
Falsificación de Tarjetas de Crédito
Se encuentra contemplada en la sección 484i del Código Penal de California. Este delito se produce cuando se ejecuta cualquiera de las siguientes conductas:
- Poseer una tarjeta incompleta o en blanco, con la finalidad de completarla con posterioridad con los datos del titular, obtenidos ilegalmente, es decir, sin la autorización de éste.
- Modificar o alterar cualquier parte de la tarjeta de crédito con fines fraudulentos. Ejemplo de ello: cuando se hacen variaciones a la banda magnética que posee la información del titular.
- Facilitar o permitir que la tarjeta de crédito sea alterada ilegalmente, o la información contenida en la cuenta del titular.
- Poseer, producir o comercializar los equipos que se usan para elaborar las tarjetas de crédito, siempre y cuando se compruebe que la finalidad era emplearlos para cometer fraude, vale decir, para elaborar tarjetas de créditos falsificadas.
Publicación de la Información de las Tarjetas de Acceso
En virtud de lo previsto en la sección 484j del Código Penal, constituye delito publicar los datos e información de las tarjetas de acceso, sin el consentimiento de su titular. En tal sentido, todo medio de publicación o comunicación, sea verbal, escrito o vía electrónica, será suficiente para la configuración de este delito, siempre y cuando la persona que publicó la información haya tenido la intención de defraudar. Entre los datos que se pueden publicar se encuentran: información personal del propietario de la tarjeta, contraseñas, códigos de la cuenta, entre otros.
¿Puede constituir este delito un hecho punible a nivel federal?
Sí, en tres casos: cuando el fraude se comete en contra de una entidad gubernamental, sobre una propiedad del Gobierno, o cuando se ejecuta en más de un estado del país. Del mismo modo, podrá ser investigado por agentes Federales dependiendo de la magnitud de los cargos impuestos en su contra y de las circunstancias que rodean su caso. Generalmente los pequeños delitos de fraude de tarjetas de crédito, son procesados y sentenciados dentro del mismo Estado en el que se cometieron, pero cuando se trata de delitos más graves, como aquellos que se ejecutan en las fronteras de varios Estados, se investigan y procesan a nivel Federal.
¿Qué tipo de defensas se pueden ejercer para desvirtuar una acusación por Fraude de Tarjetas de Crédito?
Existen múltiples defensas que podrán ejercerse para lograr la desestimación de los cargos impuestos en su contra, o la reducción de los mismos, sin embargo, al dividirse el delito de fraude de tarjetas de créditos en seis subsecciones, la defensa que se emplee debe corresponderse con el tipo delictual específico que se cometió. En tal sentido, podrá demostrar su abogado que usted ha sido acusado falsamente, que no tenía la intención de cometer fraude, que el hecho punible es el resultado de un error cometido involuntariamente, o del engaño del que fue usted objeto a fin de que lo cometiera. De la misma manera, podrá alegar que las pruebas aportadas en su contra son insuficientes o fueron obtenidas de manera ilegal, que fue identificado de manera errada o que el delito es consecuencia de un estado de necesidad.
En otras palabras, deberá desvirtuar su abogado defensor los requisitos de procedencia del hecho punible que se le ha imputado, tanto con las estrategias de defensa empleadas como con las pruebas por él recabadas, de ello dependerá que obtenga una sentencia favorable.
De este modo, se procede a explicar algunas de las defensas que se utilizan comúnmente contra este tipo de delito:
Pruebas insuficientes
Corresponde al Fiscal demostrar todos los elementos constitutivos del delito que se le imputa, por lo que, podrá alegar su abogado que las pruebas que presentaron para demostrar su culpabilidad no son suficiente para acreditar uno, varios o todos los requisitos, caso en el cual deberá declararse su inocencia.
Error involuntario del acusado
Podrá alegar y demostrar el acusado que tomó por error la tarjeta de crédito de otra persona pensando que era la suya en virtud de ser, por ejemplo, de la misma entidad financiera y poseer el mismo color y características. Esta situación se puede presentar cuando usted se encontraba desayunando con unos amigos/conocidos y todos colocaron en la mesa sus respectivas tarjetas para pagar cada uno la parte que consumió, y por error tomó la tarjeta de la persona que estaba a su lado logrando pagar el monto que le correspondía, en dicho caso, podrá demostrar el error involuntario dado el contexto en el que sucedieron los hechos.
No tenía la intención de cometer fraude
Un elemento constitutivo de este hecho punible es que el acusado haya tenido la intención de cometer fraude, lo cual debe ser demostrado por el Fiscal, por tanto, podrá usted alegar que el presunto delito se debió a un descuido, olvido o equivocación de su parte, por ejemplo: cuando fue a la tienda a comprar algún producto con una tarjeta que se encontraba vencida, sin recordar en dicho momento tal situación, en este supuesto, si bien logró usted pagar con tal tarjeta y comprar el producto, no tenía la intención de defraudar.
Estado de necesidad como razón por la cual ocurrió el delito
Esta estrategia es de difícil comprobación ya que implica admitir que ha cometido el delito de fraude, pero con el propósito de evitar un daño mayor al que usted ocasionó. En tal sentido, deberá producir la convicción necesaria para que el jurado declare su procedencia y sea usted absuelto. Así, podrá alegar el estado de necesidad siempre y cuando el delito se haya ejecutado en medio de una emergencia, es decir, para impedir que se produjeran daños corporales a otra persona o a usted, y por no contar con una alternativa legal. Deberá demostrar estos aspectos y que logró impedir que se ocasionaran daños mayores a los que implicó su proceder, así como también, que actuó de esa manera por creer razonablemente que sus actos eran necesarios para evitar una situación peor.
Error al identificar a la persona delictiva
Para la procedencia de esta defensa deberá demostrar que no fue usted la persona que cometió el delito, y que, por ejemplo, fue erradamente identificado por algún testigo. También se producen tales errores cuando las compras con tarjetas de crédito se realizan por internet, donde las acusaciones por fraude suelen basarse en pruebas circunstanciales.
Falsas acusaciones
Venganza, rencor, enemistad y sentimientos de esa índole entre la presunta víctima y el acusado es lo que motiva a planificar el delito e inculparlo por ello, con el propósito de perjudicarlo. En tal sentido, podrá su abogado ejercer diversas estrategias de defensa para demostrar que usted ha sido falsamente acusado. Ejemplo de este delito: cuando un ex amigo le prestó su tarjeta en medio de la confianza, y luego de quedar enemistado por cualquier situación, lo denunció por robo de tarjeta de crédito para causarle un daño.
¿Cuáles son las condenas que se aplican por el delito de Fraude de Tarjeta de Crédito?
La condena a aplicar va a depender de la subsección que se haya infringido. Y si una misma persona cometió varios actos fraudulentos podrá enfrentar diferentes condenas. A continuación, se especifican las sanciones aplicables a cada tipo delictual fraudulento:
Si se llevó a cabo el robo de una tarjeta de crédito y no cometió fraude, será catalogado como hurto menor, en cuyo caso podrá ser sentenciado a permanecer en prisión por un tiempo máximo de seis meses y a pagar una multa de hasta $1.000. Y si cometió fraude, el delito será tratado como hurto mayor, pudiendo ser condenado a permanecer en prisión hasta por un año y a pagar hasta $1.000 como multa.
Por otra parte, si el hecho punible es clasificado como delito menor, podrá ser condenado a prisión por un tiempo máximo de un año y a pagar una multa de hasta $1.000, y como delito mayor, podrá ser condenado a permanecer en prisión por tres años como tiempo máximo y a pagar una multa de hasta $10.000.
Si ejecutó el delito de falsificación de información de tarjetas de acceso se aplicarán las mismas penas que en el delito anteriormente señalado, ya que también se clasifica en delito mayor o menor.
Si se trata del delito de uso fraudulento de una tarjeta o información de una cuenta asociada a ésta se presentan dos situaciones, si el monto total objeto de fraude obtenido durante un período de seis meses es igual o inferior a $950, será un hecho punible menor. Y si el monto defraudado supera los $950 será catalogado como delito mayor.
Si el delito perpetrado fue fraude de tarjetas de crédito cometido por minoristas, también se presentan dos escenarios, si la suma defraudada es igual o inferior a $950, será un hecho punible menor, y si el monto defraudado supera los $950 será catalogado como delito mayor. En este delito no se toma en consideración el lapso de tiempo durante el cual se ejecutó.
Si se cometió el delito de falsificación de tarjetas de acceso se aplican las sanciones antes mencionadas, por poder clasificarse en delito menor o mayor.
Por el delito de publicación de la información de las tarjetas de acceso siempre se presentarán cargos como delito menor, por tanto, la pena a aplicar será prisión por un tiempo máximo de seis meses y multa de hasta $1.000.
Finalmente, si el fraude de tarjetas de crédito es federal, podrá permanecer en prisión por un tiempo máximo de veinte años y ser condenado a pagar onerosas multas.
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Si se han presentado en su contra cargos por fraude de tarjetas de crédito en San Diego, deberá contratar lo antes posible un abogado defensor para que su caso sea estudiado con prontitud y puedan ejercerse las estrategias de defensa de manera oportuna. Las sanciones que se aplican por este delito son severas, ya que incluyen la pena de prisión y el pago de altas multas, pudiendo afectar drásticamente su futuro laboral, profesional, personal, crediticio y migratorio, de ser declarado culpable.
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