Cuando escuchamos que se ha cometido un acto punible vinculado con drogas, inmediatamente pensamos que se trata de la venta ilícita de estas, o de la posesión ilegal de las mismas. No obstante, solemos pasar por alto que la ley es bastante estricta con cualquier sujeto que tenga en su poder instrumentos destinados para el consumo de la droga, los cuales se pueden usar para fumar, inyectar, etc. A dichos instrumentos se les conoce como “parafernalia”.


Para que usted tenga una idea más clara, entre estos instrumentos pueden incluirse las metanfetaminas, pipas para fumar, e implementos que podrían encontrarse en casa, como un espejo compacto diminuto, por supuesto, este último será tomado como parafernalia siempre que existan pruebas que señalan que el objeto era usado para consumir alguna sustancia controlada, lo cual, puede conllevar a que un individuo sea acusado por poseer parafernalia de drogas.


Es importante señalar que las leyes del Estado no suelen ser para nada indulgentes con delitos de esta índole, por esta razón, si algún familiar o usted enfrentan cargos por la comisión de este acto punible o desea documentarse al respecto, un abogado especialista en leyes criminales puede brindarle el mejor asesoramiento acerca de este tema. Si se encuentra en la ciudad de San Diego, lo invitamos a comunicarte con nuestro gran equipo de San Diego Criminal Attorney, quienes cuentan con amplia experiencia y estarán encantados de brindarle la ayuda que usted precisa. Nuestro cometido es defender su buen nombre y mejorar su situación legal.

¿Cómo se define el acto punible de poseer parafernalia de drogas en California?

De acuerdo con lo estimado en el estatuto 11364 del Código de Salud y Seguridad, se estima como un delito que un individuo tenga en su poder parafernalia para drogas. A efectos de la ley, la parafernalia abarca un gran abanico de instrumentos u objetos que son utilizados ilícitamente para el consumo de las drogas, es decir, esta sirve para fumar, inyectar o aspirar sustancias controladas.

Ahora bien, a continuación procederemos a mencionar una serie de instrumentos que pueden calificar como parafernalia:

  • Pipas (de metal, madera, vidrio, u otros materiales)
  • Papel para fumar
  • Encendedores
  • Cucharas miniaturas (Su uso se vincula con la cocaína)

Ahora bien, cuando hablamos de las jeringas hipodérmicas o las agujas, hay un dilema que resulta bastante particular, pues estas se encuentran excluidas cuando se pretenden usar de forma personal. Asimismo, es importante tomar en consideración que estas pueden ser adquiridas para emplear algún tratamiento intravenoso, por lo cual, un farmacéutico, médico, o cualquier ente que cuente con la autorización de la ley puede encargarse de distribuirlas. Sin embargo, si los escenarios anteriores no han tenido lugar, esta excepción frente a la ley será anulada.

Para ilustrar lo expuesto anteriormente supongamos que un sujeto que consume heroína le preocupa contraer VIH por utilizar alguna aguja usada, y a causa de ello decide obtener aguas limpias a través del intercambio de agujas con un ente autorizado.

Bajo este escenario, aunque el sujeto puede enfrentar sanciones por poseer una sustancia que califique como droga, si este es encontrado con agujas por algún oficial, no deberá ser acusado por poseer parafernalia. Esto, porque las agujas que tenía eran para uso personal, y no fueron obtenidas por una fuente clandestina, por el contrario, las obtuvo por un medio legal que cuenta con la autorización precisada.

En este orden de ideas, resulta importante señalar que la excepción mencionada anteriormente estuvo impulsada precisamente por evitar la propagación de aquellas enfermedades que son trasmitidas por la sangre, como el VIH, las cuales son más fáciles de contraer para aquellos sujetos que consumen heroína u otra clase de sustancias que se inyectan.

No obstante, a pesar de lo señalado anteriormente, hay una gran variedad de implementos y objetos que suelen ser vinculados con la venta y fabricación de sustancias ilícitas que NO se incluyen en la disposición 11364.Por ello, no califican como parafernalia.

A continuación procederemos a mencionar que instrumentos no son calificados como parafernalia:

  • Tazones, cucharas, licuadoras y demás objetos que puedan utilizarse para mezclar
  • Las balanzas, dado que estas pueden ser empleadas para pesar y medir las cantidades de la droga
  • Cápsulas o pequeñas bolsas que puedan utilizarse para guardar, envasar, u ocultas drogas

Entonces, como los objetos mencionados ni pueden ser tomados en consideración como parafernalia, si un oficial cree razonablemente que son empleados para la producción o la venta de sustancias un sujeto podría enfrentar cargos en virtud de otro acto punible.

¿Cuáles drogas suelen dar lugar a una acusación por violar el estatuto 11364 en California?

Como se expuso en líneas anteriores, la legislación del Estado prohíbe a los individuos poseer parafernalia para drogas, entre lo cual se incluyen los estupefacientes y sustancias controladas. En este orden de ideas, procederemos a señalar algunas de las sustancias que se encuentran incluidas bajo esta disposición:

  • Tranquilizantes
  • Alucinógenos
  • Estimulantes
  • Opiáceos

Asimismo, haremos mención de algunos estupefacientes y sustancias controladas que suelen ser consumidas con frecuencia:

  • Cocaína
  • PCP
  • Heroína
  • Metanfetamina

Ahora bien, resulta importante destacar que según la disposición 11364 del Código de Salud y Seguridad, la marihuana no se encuentra incluida como una droga. Esta aclaración tiene lugar dado que la mayoría de los actos punibles vinculados con drogas suelen incluir la parafernalia para la marihuana. Sin embargo, esto forma parte de otros estatutos que se encargan de regular esta sustancia en California.

¿Qué elementos debe probar la Fiscalía para que el Juez emita una sentencia condenatoria a un sujeto por configurar este hecho punible?

Cuando un sujeto es acusado por configurar un delito en el Estado de California, resulta indispensable que el Fiscal del caso pruebe más allá de toda duda razonable que éste puso en práctica todos los elementos constitutivos del mismo.

Ahora bien, cuando se trata del hecho punible de posesión de parafernalia de drogas, los hechos del caso tienen un papel decisivo para que un Juez emita una sentencia condenatoria, por lo cual el Fiscal debe presentar toda la evidencia pertinente con relación a los elementos ya mencionados, pues de lo contrario, podría estimarse que el individuo tenía algunos instrumentos para usarlos con otro fin y no para el consumo de sustancias.

Tomando en consideración lo expuesto anteriormente, para que se emita una condena en contra de un sujeto por violar el estatuto 11364, se precisa que los siguientes elementos sean probados:

  • El acusado tenía control sobre la parafernalia o autorización para manejar la misma
  • El acusado de forma razonable debía saber de qué tenía la parafernalia en su poder
  • El acusado sabía que se trataba de parafernalia


Con respecto al punto número uno, es importante realizar algunas aclaratorias en cuanto al control que un sujeto ejerce sobre la parafernalia:

  • Para señalar que un individuo tenía el control o la autoridad para manipular la parafernalia, no se requiere que este la lleve consigo para configurar el acto punible. Esto, porque el control puede ser constructivo y real.
  • Se habla de control constructivo cuando un individuo tiene control del instrumento sin necesidad de tenerlo en presencia inmediata. Para ilustrar, si una persona deja una pipa sobre su escritorio. Asimismo, se entiende como control constructivo cuando un sujeto tiene la autorización para manipular el objeto, bien sea junto con otro individuo o de forma individual. Por ejemplo, supongamos que una pareja reside en el mismo departamento y ambos comparten una pipa la cual suele estar en un estante. Bajo este escenario, si un oficial realiza un registro en la propiedad y encuentra este objeto, ambos podrían enfrentar cargos por este delito.
  • Por su parte, el control real es aquel que tiene lugar cuando una persona tiene consigo el instrumento o parafernalia. Por ejemplo, si un sujeto lleva en un bolsillo una pipa.

En este orden de ideas, se dice que el acusado de forma razonable debía saber de qué tenía la parafernalia, cuando este tenía el conocimiento de que se encontraba en posesión de parafernalia y que estos instrumentos se utilizaban para consumir sustancias ilícitas. No obstante, si un sujeto no cumple con este elemento no debería ser condenado. Por ejemplo, Josh y Greg son hermanos. Un día, Josh se confunde de mochila y guarda una pipa en el bolso de su hermano Greg, quien no consume ninguna sustancia ni sabe que dicho instrumento está en su poder. Bajo este escenario, Greg no es responsable de llevar a cabo este acto punible.

Finalmente, el elemento número tres señala el conocimiento de un individuo acerca de que se trataba de parafernalia lo que tenía en su poder, lo cual puede ser configurado de la siguiente forma:

Asher y Emma son novios, y algunas veces Asher suele dormir en casa de Emma. En repetidas ocasiones Asher solía llevar su pipa para consumir crack y Emma a pesar de no consumir tenía conocimiento de que el instrumento podía ser calificado como parafernalia, por lo cual, la chica puede ser acusada por este delito. Esto, porque es sencillo intuir que esta podía ejercer control sobre el objeto, y a su vez, tenía un poder constructivo sobre él.

¿Qué grupo de individuos están exentos de lo señalado en el estatuto 11364? En California, hay un grupo de personas que están exentas de lo señalado en la disposición 11364, y a continuación procederemos a mencionarlos:

  • Oficiales del cuerpo policial u otras personas que se encuentren bajo la supervisión o dirección de estos, y
  • Odontólogos, médicos, veterinarios, podólogos, farmacéuticos y minoristas, mayoristas, y fabricantes que cuenten con una autorización otorgada por la Junta de Farmacia, lo cual permite realizar récipes, transferir o vender jeringas y agujas, entre otros objetos que sirven para inyectarse alguna sustancia controlada.

¿Qué penas puede enfrentar una persona por configurar este acto punible en California?

La comisión de este delito en California generalmente suele estimarse como un hecho punible menor, no obstante, hay circunstancias que podrían dar lugar a enfrentar cargos adicionales bastante severos. Ahora bien, las consecuencias legales que un individuo deberá enfrentar si es condenado, incluyen:

  • Cumplir una condena en la cárcel del condado durante un periodo no superior a los seis meses
  • Ser sometido bajo el régimen de libertad condicional
  • Pagar multas por una cantidad no superior a mil dólares

¿Una condena puede generar consecuencias adicionales en la vida de un individuo?

Una sentencia condenatoria o un arresto por violar el estatuto 11364, suele impactar negativamente en la vida y el futuro de una persona. Sobre todo en el ámbito profesional para aquellos individuos que requieren de una licencia para ejercer determinadas profesiones, como en el campo de la medicina, derecho, docencia, y farmacéutico. Incluso, aunque ya se tenga una licencia esta puede ser suspendida. Para ilustrar, un docente que haya enfrentado cargos por este acto punible podría enfrentar la suspensión de su licencia durante el proceso legal, por lo cual puede que se le solicite dejar de ejercer su profesión (trabajar) durante algún tiempo, por lo menos hasta que su situación legal haya mejorado.

Asimismo, otra consecuencia que puede derivar de una condena tiene lugar en el ámbito laboral, esto, porque las posibilidades de conseguir un trabajo, mantenerlo, o aspirar a un ascenso podían limitarse cada vez más, dado que los empleadores toman con gran importancia el historial de antecedentes penales de sus futuros trabajadores.

Finalmente, los efectos negativos podrían extenderse a la vida personal de un sujeto. Para ilustrar, si un sujeto se encuentra atravesando un proceso de divorcio, una condena por este acto punible podría resultar perjudicial, y más si se encuentra en juego la custodia de los niños. Asimismo, el estatus migratorio de un individuo puede resultar afectado, pues el proceso para obtener la visa, ciudadanía o la “Green card” podría ser paralizado o las autoridades podrían denegar la petición de un inmigrante.

¿Es posible que un sujeto reciba una sentencia alternativa?

En efecto, hay sujetos que pueden ser elegidos para beneficiarse del Programa de Desviación de Drogas, lo cual representa una sentencia alternativa. Este programa reduce la condena de prisión que un individuo debe enfrentar. Por ejemplo, en vez de cumplir con la condena de seis meses en la cárcel del condado el Juez podrá estimar que una persona solo cumpla con un proceso de rehabilitación. Sin embargo, para que el Juez o el Jurado tome tal decisión, el individuo acusado debe declararse como culpable por configurar el acto punible señalado en el estatuto 11364. Es importante señalar, que este beneficio se adquiere mientras se cumple con el régimen de libertad condicional.

Ahora bien, si este proceso de rehabilitación junto con el periodo de libertad condicional resulta exitoso, los cargos en contra del individuo pueden ser desestimados. No obstante, si este viola con lo establecido por el juez, se exigirá que cumpla con una condena en prisión.
En este orden de ideas, estos programas suelen ser de gran apoyo y ayuda para los individuos que tienen problemas de adicción o abuso de sustancias, a causa de que pueden obtener ayuda para tratarlo y de igual forma, se evitan una condena derivada de las drogas.

¿Bajo qué circunstancias una persona puede ser tomada en consideración para cumplir con una sentencia alternativa?

Hay varios factores que suelen ser tomados en consideración para que un individuo sea beneficiado a través del programa ya mencionado. A continuación, procederemos a mencionar algunos de ellos:

  • Que el individuo no tenga en su historial de antecedentes penales una sentencia por algún delito de drogas
  • Que el individuo no tenga una condena en su historial por un hecho punible grave durante al menos los últimos cinco años
  • Que el individuo no haya sido beneficiado por algún programa durante al menos los últimos cinco años
  • Que el individuo no haya violado los términos impartidos por el Juez mientras se encontraba sometido bajo el régimen de libertad condicional
  • Los cargos por poseer parafernalia que el individuo enfrentaba no se encuentran vinculados con amenazas violentas o violencia

¿Cuáles líneas de defensa legal suelen ser empleadas en este tipo de casos?

Si un ser querido o su persona se encuentra involucrada en un acto punible de esta índole es de suma importancia que contacte con un asesor legal antes de que las repercusiones legales en su contra puedan generar consecuencias negativas.

Un abogado especialista en leyes criminales evaluará su caso y encontrará las líneas de defensa que podrán favorecerle. A su vez, examinará a profundidad los argumentos presentados por la Fiscalía con el propósito de contrarrestarlos exitosamente.

Tome en consideración que los argumentos de defensa suelen ser empleados tomando en consideración los hechos exactos de cada caso. Sin embargo, a continuación le mencionaremos las líneas de defensa comúnmente empleadas cuando una persona enfrenta cargos por este delito:

  • El acusado de forma razonable no sabía que el instrumento era parafernalia
  • El acusado no tenía autorización para manipular la parafernalia
  • El instrumento que tenía el acusado no calificaba como parafernalia
  • Evidencia insuficiente
  • Procedimiento irregular

El acusado de forma razonable no sabía que el instrumento era parafernalia

Como se expuso anteriormente, es importante probar que el acusado haya tenido conocimiento de que se tenía en su poder parafernalia para drogas. De lo contrario, aunque el oficial lo atrape con dicho instrumento, no debe ser condenado por este acto punible. Es decir, si de forma razonable usted considera que el instrumento era para utilizarlo con otra finalidad, no habría lugar para que se emita una condena.

Es importante destacar, que este argumento de defensa suele tener más fuerza cuando el acusado no tiene ninguna condena por algún delito de drogas en su historial.

El acusado no tenía autorización para manipular la parafernalia

Uno de los elementos que configuran este delito es el control que ejerce un individuo sobre la parafernalia para manipularla y disponer de ella. En este orden de ideas, si una persona no tiene control constructivo o real sobre este instrumento, no es responsable de violar el estatuto 11364.

Por esta razón, es de suma importancia contar con los servicios de un abogado especialista que pueda demostrar ante el Juez que usted no tenía control alguno sobre el instrumento calificado como parafernalia. Esto, con el objetivo de que usted no sea condenado por este hecho punible.

El instrumento que tenía el acusado no calificaba como parafernalia

Aunque un objeto pueda tener similitud con otros que son utilizados para el consumo de sustancias ilícitas, esto no necesariamente quiere decir que califiquen como parafernalia. Esto, porque puede que simplemente se trate de un instrumento que es empleado o utilizado con otra finalidad. Para ilustrar, que un sujeto tenga una jeringa en su casa no quiere decir que se inyectó heroína, puede que esta sea usada para administrar algún tratamiento a su mascota o a sí mismo.

Evidencia insuficiente

Para que una persona sea condenada es de suma importancia que se haya probado que puso en práctica todos los elementos que configuran el delito, de lo contrario no puede ser declarada culpable de cometer este acto punible. En este orden de ideas, su abogado penalista deberá encontrar los puntos débiles de las evidencias y testimonios realizados en su contra con el objetivo de debilitarlos.

Procedimiento irregular

Para que un oficial realice un registro o un arresto es de suma importancia que este tenga una razón justificable para hacerlo. De lo contrario, es posible alegar que se llevó a cabo un procedimiento irregular, por lo cual las pruebas encontradas en su contra obtenidas durante dicho procedimiento deberán ser desestimadas, esto, porque fueron obtenidas por medios ilegales.

Contactar con un abogado especialista en leyes criminales

Una sentencia condenatoria por este acto punible puede ser perjudicial para la vida y el futuro de una persona, pues sus posibilidades y sueños se verán limitados. Por esta razón, es de suma importancia contar con los servicios de un asesor legal que ponga en práctica todos sus conocimientos con el fin de evitar que las repercusiones negativas que resultan de una condena no tengan lugar.
Si usted o un ser querido enfrenta cargos por este delito, lo invitamos a contactar inmediatamente con nuestro equipo de San Diego Criminal Attorney ubicado en la ciudad de San Diego, CA, quienes pondrán todo su empeño para obtener los mejores resultados en su caso.

Si desea contactarnos llame al número 619-880-5474 y con gusto lo atenderemos ¡Estamos para servirle!