Aunque el tribunal de menores juzga a la mayoría de los menores de edad que son acusados de incurrir en actividades delictivas, la ley establece la posibilidad de juzgarlos en tribunal de adultos en ciertos casos, siempre que se respete el procedimiento para ello. En este artículo, conoceremos cuáles son sus requisitos y lo que esto implica para los jóvenes durante el procedimiento judicial y en el supuesto de que reciban una sentencia condenatoria.
Si usted o uno de sus familiares es un menor de edad que ha sido acusado de cometer un delito es fundamental que reciba la asesoría de un abogado criminalista de la firma de abogados San Diego Criminal Attorney, ubicada en San Diego, California. Nuestros abogados cuentan con una extensa experiencia en el ejercicio profesional y se asegurarán de implementar una defensa adecuada para que no tenga que preocuparse por las consecuencias negativas que puedan derivarse de estos hechos.
¿Cuáles son los requisitos para el enjuiciamiento de un menor de edad en el tribunal penal de adultos?
El tribunal de menores tiene jurisdicción sobre los menores de entre 12 y 17 años que sean acusados de incurrir en un delito consagrado en la legislación municipal, estatal o nacional, según el artículo 602 del Código de Bienestar e Instituciones de California. Aunque también puede enjuiciar a los menores de 12 años únicamente cuando se le han imputado cargos por ciertos delitos, los cuales son asesinato, sodomía, violación, penetración sexual forzada y copulación oral forzada.
Aunque la mayoría de estos jóvenes son juzgados en el tribunal de menores, existen casos graves que ameritan su procesamiento en el tribunal penal de adultos, aplicándose para ello las normas y el procedimiento de este tribunal, que es más riguroso.
En este sentido, la Proposición 57 que se promulgó en el año 2006 estipula que los menores de entre 14 y 15 años podían ser procesados en el tribunal penal de adultos, si antes se celebraba una audiencia de transferencia en el tribunal de menores en donde el juez evaluará si el caso lo ameritaba en base a una serie de factores, los cuales incluyen los antecedentes penales del menor, su nivel de madurez, la probabilidad de que pueda rehabilitarse con la imposición de alguna medida del tribunal de menores, entre otros.
Pero poco tiempo después, en enero del año 2019, surgió el Proyecto de Ley del Senado 1391, el cual constituyó una enmienda a la Proposición 57. Está prohibió transferir a los menores de entre 14 y 15 años a los que se le han imputado cargos, para su juzgamiento en el tribunal penal de adultos, con excepción a que sean capturados luego de haber cumplido los 18 años, ya que a esta edad culmina la jurisdicción del tribunal de menores. Por lo que, a raíz de esta ley, sólo se permite el juzgamiento de menores de edad en el tribunal penal de adultos si tienen 16 y 17 años, o si han cometido un delito a los 14 o 15 años, pero ya son mayores de edad y apenas están siendo capturados.
La Corte Suprema de California ha manifestado que la finalidad de esta ley consiste en disminuir la cantidad de jóvenes que son procesados en el tribunal penal de adultos, ya que esto implica someterlos a condiciones más severas y periodos de privación de libertad más largos en la prisión de adultos, el cual es un ambiente perjudicial que puede hacerlos susceptibles a reincidir. Además, los servicios proporcionados en el sistema de justicia penal de adultos no están adecuados a la edad del menor, ya que, aunque existen programas en los que los condenados pueden participar, su participación no es obligatoria para el cumplimiento satisfactorio de la sanción impuesta, y no es fácil para los presos acceder a los mismos ya que generalmente existen listas de esperas largas.
En cambio, en el tribunal penal de menores es menos probable que esto ocurra, ya que tiene el objetivo de rehabilitar al menor de edad, por lo que proporciona tratamiento psicológico y educación obligatoria para lograrlo.
¿En qué se diferencia el tribunal de adultos del tribunal de menores?
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Con respecto a los términos. La primera diferencia que existe entre el procedimiento del tribunal penal de adultos y el tribunal de menores se halla en los términos utilizados para los actos. En primer lugar, en el tribunal penal de adultos cuando se determina en el juicio que el acusado cometió el delito, ya que el fiscal lo ha demostrado por encima de cualquier duda razonable, el acusado es declarado culpable o inocente. En cambio, en el tribunal de menores, el juicio se denomina audiencia de adjudicación y en ésta el juez aprueba o rechaza la petición, la cual es el documento con el cual inicia formalmente el procedimiento judicial y en el que se encuentran especificados los delitos por los que se le acusa.
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Con respecto a las personas que deciden el caso. En el tribunal de adultos los casos son decididos por un jurado. En cambio, en el tribunal de menores los juicios son presididos por un juez, el cual tiene la decisión final. Aunque también hay ciertas similitudes entre las personas que forman parte del proceso ya que en ambos existe un abogado defensor, y un fiscal que debe intentar demostrar la totalidad de los elementos del delito por encima de toda duda razonable, ya que de lo contrario el acusado no será condenado.
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Con respecto al juicio. En el tribunal penal de adultos se juzga a los acusados en un juicio, mientras que la etapa de juicio en el tribunal de menores se denomina audiencia de adjudicación. Además, en el tribunal penal de adultos tanto el juicio como las demás audiencias del proceso son públicas, mientras que en el tribunal de menores las audiencias son confidenciales, por lo que sólo deben estar presentes los funcionarios del tribunal, las partes involucradas y los padres del menor. Esto se debe a que se intenta resguardar los detalles de los hechos ocurridos y los asuntos familiares que se discuten, ya que revelar esta información al público podría tener graves repercusiones para el menor o su familia.
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Con respecto al objetivo del sistema judicial. En el tribunal de adultos el objetivo es castigar a las personas que sean declaradas culpables por la comisión de un delito, mientras que el tribunal de menores persigue la rehabilitación de los jóvenes que han incurrido en estas conductas, con el propósito de que puedan convertirse en ciudadanos productivos y evitar su reincidencia. Por esta razón, contempla diversas medidas para disciplinar al menor sin tener que privarlo de su libertad, ya que éste debe ser el último recurso que sólo es impuesto por el juez en casos muy graves.
En este sentido, la reclusión en la División de Justicia Juvenil es la medida más severa, pero únicamente se dicta en un porcentaje mínimo de casos. Además, su jurisdicción culmina cuando el menor cumple los 25 años, por lo que nunca será obligado a permanecer en esta institución luego de esta edad, así que los periodos de privación de libertad son mucho más cortos que los que la ley contempla para el tribunal penal de adultos. Además, en este lugar también recibirá educación y deberá completar obligatoriamente un programa adaptado a sus necesidades para que pueda rehabilitarse, al igual que con las otras medidas.
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Con respecto a las pruebas. En el tribunal penal de adultos suelen ser más estrictos en cuanto a la admisión de evidencias, debido a que es un procedimiento más formal.
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La posibilidad de pagar una fianza. En el tribunal penal de adultos cuando se priva de libertad al sospechoso luego del arresto, la ley consagra la posibilidad de pagar una fianza para que pueda permanecer en libertad hasta que culmine el procedimiento judicial y se decida el caso. En cambio, esto no es posible en el tribunal de menores, ya que, si el menor ha sido recluido en el correccional de menores luego del arresto, la única oportunidad de ser liberado es que el juez así lo decida en la audiencia de detención. En esta, el juez se basa en una serie de factores para determinar si el joven debe ser liberado bajo la supervisión de sus padres o si debe permanecer confinado hasta el fin del proceso.
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La facilidad de obtener un expungement. Un expungement es un procedimiento mediante el cual se eliminan los antecedentes penales del condenado, siempre que cumpla con algunos requisitos. Esto es de gran importancia para un condenado ya que tener antecedentes penales puede dificultar el acceso a oportunidades laborales, educacionales y de otra índole. Sin embargo, los jueces del tribunal de menores suelen concederlo con más facilidad.
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Con respecto a la celeridad del proceso. El procedimiento judicial en el tribunal de menores es más expedito que el del tribunal penal de adultos.
¿Cuáles son las similitudes entre el tribunal penal de adultos y el tribunal de menores?
Aunque ambos tribunales tienen grandes diferencias, también poseen similitudes con respecto a los derechos que tiene el procesado, entre ellos se consagran los siguientes:
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El derecho a ser asistido o representado por un abogado.
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El derecho de presentar pruebas en el proceso.
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El derecho de contrainterrogar a los testigos que presente el fiscal.
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El derecho a no autoincriminarse.
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El derecho a conocer los delitos de los que se le acusa.
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El derecho a ser condenado únicamente si el fiscal logra probar la totalidad de los elementos constitutivos del delito por encima de cualquier duda razonable.
¿Qué es una audiencia de transferencia?
La audiencia de transferencia es un procedimiento que se realiza en el tribunal de menores con el fin de determinar si el caso amerita que el menor sea juzgado en el tribunal penal de adultos por los cargos que se han presentado en su contra. Cuando el fiscal considera que debe llevarse a cabo esta audiencia, instará al juez para su celebración luego de la audiencia de detención y antes de la audiencia de adjudicación, pero se debe emitir una notificación al menor 5 días antes de llevarla a cabo.
En el mismo orden de ideas, el fiscal está facultado para iniciar esta audiencia si se verifican las siguientes circunstancias:
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El joven tiene mínimo 16 años de edad y es acusado de cometer un delito mayor o un delito que se encuentre entre los que especifica el artículo 707(b) WIC.
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El joven es acusado de haber cometido un delito especificado en el artículo 707(b) WIC cuando tenía 14 o 15 años de edad, pero fue capturado después de cumplir los 18 años, la cual es la edad en que cesa la jurisdicción del tribunal de menores.
Si luego de la audiencia el juez decide que el órgano adecuado para juzgar al menor es el tribunal penal de adultos, entonces remitirá el caso al fiscal para que presente los cargos en su contra en este tribunal. Por el contrario, si el juez considera que debe permanecer en el tribunal de menores, continuará el procedimiento judicial.
¿En qué se basa el juez para tomar su decisión?
A continuación, conoceremos las circunstancias en la que se basa el juez para tomar su decisión en la audiencia de transferencia.
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El grado de complejidad reflejado en la comisión del delito, lo cual demuestra la madurez psicológica y el desarrollo intelectual del menor.
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La probabilidad de que el menor logre rehabilitarse con las medidas que pueden imponerse en el tribunal de menores, antes de que termine su jurisdicción.
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Si el menor ha sido condenado por otros delitos con anterioridad y la gravedad de los mismos.
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Los hechos específicos y la severidad de los cargos que actualmente existen en su contra.
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Los programas de tratamiento que pueden ser impuestos.
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Si se había impuesto un programa de rehabilitación previamente y el resultado del mismo.
¿Cuáles son los delitos incluidos en el artículo 707(b) WIC?
El artículo 707 (b) del Código de Bienestar e Instituciones estipula una lista de delitos, cuya severidad amerita que los menores de edad que sean sospechosos de cometerlos sean juzgados en el tribunal de adultos. Esto se debe a que si resultan condenados, pueden ser sometidos a sanciones más fuertes, como una pena de privación de libertad por un periodo más largo, y tener que estar cerca de delincuentes adultos.
El objetivo de castigarlo de forma acorde a la gravedad del delito cometido, no se lograría de forma satisfactoria en el tribunal de menores, ya que todas las medidas que pueden imponerse están orientadas a su rehabilitación. Incluso la más grave que es la reclusión en la División de Justicia Juvenil, no es tan severa como las del tribunal penal de adultos, ya que el periodo máximo que puede imponerse es hasta que el menor cumpla los 25 años.
Como vimos anteriormente, uno de los requisitos para que el fiscal inicie la audiencia de transferencia, es que el menor debe ser acusado de cometer un delito que se encuentre mencionado en el artículo 707(b), por lo que a continuación conoceremos cuáles son.
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Asesinato o intento de asesinato.
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Incendio provocado sobre una estructura habitada o que cause una lesión corporal grave.
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Robo.
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Violación con violencia o amenazas de causar una lesión corporal grave.
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Sodomía mediante fuerza, violencia o amenazas de causar un daño corporal grave.
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Actos lascivos con un menor de 14 años.
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Copulación oral mediante violencia o amenazas de causar una lesión corporal grave.
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Penetración sexual forzada.
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Asalto con violencia que cause el riesgo de sufrir una lesión corporal grave, o cuando se comete con un arma de fuego o un aparato destructivo.
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Secuestro con el fin de cobrar un rescate, cometer un robo o provocar una lesión corporal grave.
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Descarga de un arma de fuego hacia un edificio ocupado o habitado.
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Un delito mayor contra una persona discapacitada o mayor de 60 años.
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Uso particular de un arma de fuego.
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Cualquier delito mayor en el cual un menor de edad haya usado un arma de fuego.
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Incitar a un testigo o sobornarlo.
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Fabricar, mezclar o vender 8 onzas o más de una sustancia controlada.
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Un delito mayor violento cuya comisión implique la aplicación del aumento de pena relativo a las pandillas criminales.
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Escaparse de un establecimiento del condado cuando se produce una lesión corporal grave a un empleado.
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Tortura.
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Mutilación agravada.
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Robo de auto.
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Secuestro con el fin de cometer una violación.
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Drive-by-shooting
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Detonar un aparato destructivo con la intención de cometer un asesinato.
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Homicidio voluntario.
¿Es posible apelar la decisión del juez en la audiencia de transferencia?
El juez no siempre dicta la mejor decisión para el bienestar del menor en la audiencia de transferencia. Por lo que sus padres o abogados defensores pueden estar interesados en apelar esta decisión. Para ello, deben presentar una solicitud escrita dentro del lapso de 20 días después de la primera lectura de cargos en el tribunal de menores.
Cuando se ejerce el recurso de apelación, es posible presentar argumentos y pruebas relevantes para demostrar que lo más conveniente es que el menor permanezca en el tribunal de menores. Sin embargo, existen ciertos factores que podrían dificultar que la decisión del juez cambie, entre ellos que los cargos en su contra sean muy graves o que el menor tenga antecedentes penales.
Pero es importante que tenga en cuenta que a pesar de que tenga que someterse a un procedimiento judicial en el tribunal penal de adultos, esto no significa que necesariamente será condenado, ya que la ley consagra el derecho a un juicio justo, así que en este tribunal también podrá ejercer una defensa adecuada y presentar pruebas pertinentes para demostrar que no ha cometido el delito del que se le acusa y así evitar una declaración de culpabilidad.
Además, el juicio está presidido por un jurado, los cuales suelen ser indulgentes cuando el acusado es un menor de edad, ya que no sólo se limitan a tomar en consideración los hechos relacionados con la comisión del delito, sino que también tienen en cuenta su edad y otros factores para llegar a una decisión. Incluso si deciden declararlo culpable, es muy probable que dicten sanciones menos severas de las que impondrían si el acusado fuera un adulto.
¿Es posible condenar a un menor de edad a cadena perpetua o pena de muerte?
A pesar de que es posible instaurar sanciones más severas a un menor de edad en el tribunal penal de adultos, nunca puede tratarse de una pena de muerte o una cadena perpetua sin la posibilidad de dictar un régimen de libertad condicional.
En el caso “Roper v.Simmons” del año 2005, la Corte Suprema de los Estados Unidos se pronunció acerca de la imposibilidad de imponer una pena de muerte a un menor de edad ya que esto representa una violación la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, por tratarse de un castigo inusual y cruel.
Además, el 11 de octubre del año 2017, el gobernador del estado de California Jerry Brown aprobó el Proyecto de Ley 394 que fue propuesto por el senador Ricardo Lara y la senadora Holy Mitchell, con el cual se prohibió la imposición de una cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional a los condenados menores de edad. Según esta ley, si una persona que cometió un delito antes de los 18 años fue condenada a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, debe celebrarse una audiencia para discutirlo luego de que cumpla 25 años en prisión, ya que comienza su elegibilidad para la imposición de un régimen de libertad condicional.
Para esta ley, influyeron investigaciones científicas y decisiones de la Corte Suprema del estado de California, así como también de la Corte Suprema de los Estados Unidos, entre las cuales destacan la del caso “Montgomery v. Louisiana” del año 2016, en la cual se manifestó que la inmadurez de los menores de edad requiere que no sean tratados igual que un adulto, además de que estos tienen una gran capacidad de madurar y corregir su comportamiento, por lo que sería excesivo imponer las sanciones más severas que contempla la ley.
¿Cómo encontrar a un abogado cerca de mí?
El resultado del juicio puede afectar el futuro y la vida personal del menor de edad de forma drástica. Adicionalmente, puede ser preocupante enfrentarse a la posibilidad de ser juzgado en el tribunal penal de adultos, donde el proceso judicial es más estricto y tendrá que enfrentarse a sanciones más graves si resulta condenado. No obstante, debe considerar que una defensa adecuada durante la audiencia de transferencia es fundamental para obtener un resultado favorable y lograr que su hijo sea juzgado en el tribunal de menores. Para esto, debe contar con la asesoría de uno de nuestros abogados, ya que contamos con un amplio conocimiento y experiencia en la práctica de estos casos. Además, ejerceremos una defensa adecuada durante todo el procedimiento judicial para que el joven no resulte condenado o no se le impongan medidas severas.
Llámenos al 619-880-5474 para obtener una consulta con un abogado de Delincuencia Juvenil de San Diego Criminal Attorney, y estaremos dispuestos a ayudarlo.