En California se prevén castigos realmente severos por causar lesiones físicas a un cónyuge o su pareja íntima, esto se debe a que es considerado un crimen grave de violencia doméstica. La norma que regula penalmente este hecho punible es muy amplia en cuanto a lo que puede considerarse una “lesión”, tanto así que puede incluir rasguños, moretones, o un esguince, por más leve que este sea.
Muy comúnmente, las acusaciones en razón de este hecho punible son formuladas por venganza, o para lograr algún objetivo legal, por ejemplo, que uno de los padres pierda la custodia de sus hijos. Por esa razón, es muy importante que los acusados estén representados legalmente por un abogado que vele por sus derechos durante todo el proceso, ya que, de ser condenado, además de causar injustamente una condena de prisión, puede traer consigo efectos colaterales, tanto a la vida, como a la reputación de una persona.
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Si está enfrentando actualmente cargos de esta índole puede acudir a nosotros para evaluar su situación legal y trabajar en una defensa acorde a los detalles que rodean su caso. Agende cuanto antes una asesoría legal con un abogado de lesión corporal a un cónyuge de San Diego Criminal Attorney, y evite que su situación legal se complique con el transcurrir del proceso.
Mientras tanto, lea hasta el final este artículo para conocer los aspectos legales que debe tener en cuenta sobre este hecho punible. No sin antes advertir que el contenido de nuestros artículos no constituye una asesoría legal, puesto que cada caso es diferente, y por ende es peligroso que navegue su propia defensa con base en un artículo muy general, en su lugar, por favor acuda a nuestro equipo de profesionales.
¿Bajo qué circunstancias puede ser acusado por lesión corporal a un cónyuge?
Este delito se encuentra previsto en el Código Penal de California en su disposición 273.5, el cual castiga severamente al individuo que cause con intención deliberada, lesiones físicas a su pareja o expareja íntima.
De lo antes dicho, resulta importante destacar que, el delito al cual nos referimos, no se limita únicamente a que la víctima sea su cónyuge, por lo contrario, comprende cualquier denominación de pareja íntima: novia(o), prometida(o), la persona con la que sale, o con quien cohabita, el padre o madre de sus hijos, pero también incluye a las exparejas, que puede ser su excónyuge, o la persona con la que mantuvo en el pasado una de las relaciones antes mencionadas.
De igual forma, es preciso señalar que este hecho punible no comprende exclusivamente el escenario donde un hombre causa lesiones físicas a su pareja femenina, caso contrario, abarca también situaciones donde las lesiones fueron causadas por una fémina a su pareja masculina, e incluso cuando se trata de parejas del mismo sexo, o que no exista exclusividad íntima entre la pareja, es decir, que estas cohabiten simultáneamente con otras parejas.
Bajo esos términos, este delito no limita a que la víctima sea el cónyuge del acusado o que estén divorciados, basta con que se considere “pareja íntima” a los efectos de la ley que regula su punibilidad. En ese sentido, la ley considera a la víctima “pareja íntima” cuando persisten elementos como: continuidad, cohabitación, compartir los ingresos y gastos, actividad sexual consentida. Existen varios elementos probatorios de los que pueda valerse el fiscal para demostrar esto, por ejemplo; fotos en redes sociales donde figuran juntos, el “caption” o descripción de esa foto, mensajes de texto amorosos, testigos, entre otros. No obstante, tenga presente que todas estas pruebas pueden ser debilitadas mediante las estrategias de defensa idóneas.
Otro aspecto legal de este delito es que, tal como lo referíamos en líneas anteriores, cualquier daño físico por mínimo que sea, da lugar a acusaciones de este tipo. Bajo ese contexto, una persona puede incluso incurrir en este delito, por haberle causado un moretón a su novia, producto de haber sujetado fuertemente su brazo.
¿Qué elementos se requieren para que se configure este hecho punible?
A fin de demostrar que el acusado incurrió en la disposición que castiga este hecho punible, el Fiscal de la acusación tiene la carga de probar que en el caso específico coexistieron los siguientes elementos:
- Que el acusado intencionalmente causó una lesión corporal a la víctima;
- Que dicha lesión resultó en una condición traumática; y
- Que el sujeto pasivo (víctima) sea o haya sido pareja del acusado.
Intención de causar una lesión corporal a la víctima
La intención es un requisito esencial sin el cual no podría castigarse al acusado, es decir, no es válido formular una acusación por una lesión que se causó en virtud de un simple accidente.
Por otro lado, como lo señalamos anteriormente, este delito comprende cualquier daño físico que se haya causado, independientemente de su grado de gravedad.
Condición traumática
Respecto a este requisito, la ley refiere que “condición traumática” son las lesiones internas o externas causadas, que se haya producido por haber empleado de manera directa fuerza física sea cual sea su magnitud, por ejemplo; lesiones causadas por estrangulamiento, asfixia, esguince, hemorragia interna, fracturas, hematomas, entre otras que también se incluyen.
Que el sujeto pasivo (víctima) sea o haya sido pareja del acusado
Como lo referimos anteriormente, la víctima puede ser pareja o expareja del acusado, independientemente de que sea su cónyuge o estén divorciados, ya que pueden comprender: relaciones de noviazgo, la persona con la que sale el acusado, con la que cohabita, que mantuvo anteriormente una de las antes dichas relaciones, o es el padre o madre de sus hijos.
¿Se pueden desestimar los cargos si la presunta víctima se niega a testificar o se retracta de la denuncia que formuló?
Estos escenarios suceden con mucha regularidad en casos de violencia doméstica, por lo cual, si en su caso específico ocurre así, no lo vea como una situación aislada o particular que le vaya a favorecer, todo lo contrario, ocurre tan a menudo que los Fiscales saben cómo actuar al respecto y casi nunca desisten del proceso.
Partiendo de lo anterior, las situaciones que pueden tener lugar en estos escenarios son las que se detallan a continuación:
Si la presunta víctima se retractó de la denuncia que formuló; el Fiscal de la acusación, por lo general, lo entiende como que la víctima fue coaccionada o manipulada por el acusado, por lo que a pesar de la retractación, el fiscal puede optar por continuar con el proceso. No obstante, el Fiscal también puede apreciar los detalles del caso y si lo considera, puede desistir de la acusación.
Si la víctima se niega a ser testigo en el juicio; el Fiscal puede citar a la presunta víctima para que ésta concurra forzosamente a testificar, lo que significa que será obligada a ello, de lo contrario, si la víctima no cumple con tal citación, el Juez podría emitir una orden de arresto por desacato. Vale la pena mencionar que, la citación debe ser entregada personalmente a la víctima por medio de una autoridad.
Si la víctima no puede comparecer; si el testigo huyó, se escondió, o se encuentra fuera del alcance jurisdiccional del Juez, muy probablemente, el Fiscal de la acusación no vea posible continuar con el juicio, lo que inevitablemente causaría que desista del proceso.
Por esa razón, si está en un escenario en el que la víctima se arrepintió de haber formulado cargos en su contra, o cualquier otro similar, no debe confiarse en que es una situación favorable, consulte igualmente con un abogado especialista, porque puede que existan aspectos legales que esté ignorando y la falta de acción puede costarle la libertad.
¿Qué sanciones son aplicables como resultado de una condena?
Las consecuencias legales que se aplican en virtud de una sentencia condenatoria por este hecho punible son muy severas y, por lo general, incluyen ir a prisión, cuyo tiempo dependerá de las circunstancias del caso, pagar sumas de dinero por conceptos de multas, además de soportar los efectos negativos que inciden en la vida personal del acusado.
Ahora bien, cabe recordar que el grado de las lesiones que se causaron no es determinante para que tenga lugar o no una acusación de esta índole, pero sí lo es para determinar la rigurosidad de las sanciones que se aplican. Esto es así porque resultaría ilógico que se castigue con la igual severidad las lesiones sea cual sea su grado.
En virtud de ello, la ley considera este hecho punible como un “wobbler” lo que significa que puede calificarse como un delito menor o grave a discreción del Fiscal, quien para determinar dicha calificación deberá observar: si la lesión es leve o grave, si el acusado tiene antecedentes criminales por otros delitos de violencia doméstica, y demás detalles del caso.
Si el cargo que se formuló en contra del acusado se considera un delito menor, las sanciones que este podría enfrentar comprenden:
- Libertad condicional sumaria;
- Pena de prisión por un periodo no mayor a 1 año en el condado;
- Pagar multas cuyo valor no excedan de $6.000; y/o
- Indemnizar al sujeto pasivo, es decir, a la víctima.
Caso contrario, si el delito se consideró como grave, las sanciones son más severas y comprenden:
- Libertad condicional formal;
- Pena de prisión por un mínimo de 2 y un máximo de 4 años en la cárcel estatal;
- Al igual que en el caso anterior, tener que pagar multas cuyo valor no excedan de $6.000; y/o
- Indemnizar al sujeto pasivo, es decir, a la víctima.
En adición a ello, y como comúnmente sucede en estos casos, el Juez de la causa puede dictar una orden restrictiva que impida al condenado acercarse de cualquier forma a la víctima por un tiempo determinado que puede extenderse hasta 10 años.
Cabe aclarar que, la diferencia entre la libertad condicional sumaria y la formal, es que en la primera; el condenado no tendrá que presentarse ante una autoridad, pero deberá cumplir con todas las condiciones que le impuso el Juez, por lo general, comprenden: mantener una buena conducta, asistir a programas de manejo de la ira, prestar servicio a la comunidad, y cualquier otra que considere. Y la segunda; es más rigurosa, ya que el condenado sí deberá presentarse ante una autoridad periódicamente, además de cumplir con todas las demás condiciones impuestas por el Juez.
Es sumamente importante entender que la libertad condicional es una medida sustitutiva de la pena de prisión que otorga el juez para que el condenado pueda estar en libertad bajo ciertas condiciones que, de no cumplirse, podría causar que el Juez le revoque tal beneficio y consecuencialmente, deba ir a prisión.
¿Qué agravantes prevé la ley en estos casos?
Antes que nada, primero pongámonos en contexto sobre lo que constituye un agravante del delito y cuáles son los efectos legales que esto trae consigo.
Un agravante del delito son circunstancias que pueden estar o no presentes en el hecho, pero que de estarlo incrementan la severidad con la que es castigada la acción ilícita del autor.
Dicho esto, para los casos de lesiones corporales a un cónyuge, la ley prevé ciertas circunstancias que agravan el delito, estas son las que se mencionan a continuación:
- Que la víctima tenga una condición vulnerable;
- Que durante el hecho el acusado amenazó a la víctima con causarle lesiones graves, se ejerció violencia en gran magnitud, o cualquier situación que indique insensibilidad o crueldad;
- Que el acusado haya actuado a tal grado que se considere un peligro para cualquier individuo de su entorno social;
- Que la persona tenga antecedentes penales por violencia doméstica o cualquier delito violento dentro de los 7 años anteriores a su condena.
¿Qué otras consecuencias pueden surgir a causa de una condena?
Además de una posible ida a prisión, y tener que pagar multas bastantes onerosas, los condenados se enfrentan a otros efectos legales que puede traer a mediano y largo plazo la imposición de una condena en su vida y reputación.
La mayor parte de estos efectos son por causa de registrar el crimen en los antecedentes penales del condenado, lo que inevitablemente podría costarle su vida profesional, en algunos casos porque lo harán menos atractivo para ser contratado en un empleo, y en otros porque podría perder la licencia que le permite ejercer su profesión, esto último se ve más que todo en abogados o médicos.
De forma similar ocurre con los arrendamientos de viviendas, ya que, quienes arriendan acuden a la web para verificar los antecedentes criminales de sus candidatos, lo que, muy probablemente, disminuya sus posibilidades de conseguir una vivienda digna.
Otro efecto negativo que puede cambiar drásticamente la vida del condenado tiene lugar cuando se le impone una orden restrictiva de acercamiento a la víctima, ¿tiene idea de todo lo que ello puede implicar? tener que cambiar de vivienda, evitar transitar vías o lugares que estén cerca de la residencia de la víctima, no poder concurrir a lugares que ésta frecuenta, son algunas de las medidas que se pueden prever en la antes referida orden.
Más grave que todas las anteriores, es la posibilidad de que una condena ayude a la víctima en un proceso de divorcio o donde se discuta la custodia de sus hijos.
Otra circunstancia grave es el escenario en que su estatus migratorio se vea afectado, dado que de no ser ciudadano, esto podría acarrear incluso una deportación, independientemente de si su residencia en Estados Unidos es legal o no.
Por otro lado, si trabaja viajando, una pena de libertad condicional formal podría impedirlo de viajar a otros sitios, ya que deberá presentarse constantemente ante una autoridad, lo que evidentemente podría afectar gravemente su negocio e ingresos.
Además, si en el hecho se vio involucrada un arma, aun cuando no la haya accionado contra la víctima, podría perder su derecho a portarla.
¿La Ley de los Tres Delitos y Fuera es aplicable a estos casos?
Sí, en algunos casos, cuando se haya considerado mayor o grave, este hecho punible puede constituir un “strike” bajo la ley a la que nos referimos, también denominada Ley de Reincidencia. ¿Sabe en qué influye esto? se lo explicamos a continuación:
Según esta ley, un delito grave puede considerarse un “strike” lo que podría traerle efectos negativos a futuro si reincide nuevamente en otro delito y es merecedor de un segundo “strike”, ya que, la condena que se imponga en esa ocasión sería por el doble de lo que prevé la ley. Y si incurre en un tercer “strike” podría enfrentar de 25 años de cárcel a cadena perpetua.
¿Cómo puedo defenderme ante acusaciones de esta naturaleza?
Lo mejor que puede hacer para defenderse es acudir a un abogado lo más pronto posible, inclusive si aún no se han formulado acusaciones en su contra, pero teme que se formulen pronto. La defensa que un abogado especializado pueda emplear a su favor será determinante para su situación legal.
Existen innumerables defensas que un abogado de leyes criminales puede emplear en estos casos, algunas de las más utilizadas son las que se mencionan a continuación:
Usted estaba intoxicado
Esta defensa es muy delicada y debe ejercerse únicamente en casos donde los detalles de este lo permitan. Básicamente, consiste en alegar que usted actuó bajo los efectos de alguna droga que le cegó el juicio durante el hecho. Esto podría evidenciar su falta de intención para causar lesiones a su pareja íntima.
Anteriormente mencionamos que la intención en el hecho constituye un requisito que debe estar presente para que se configure el delito, de lo contrario, la escasez de este no podría causar una condena por el delito al que no referimos.
Si la defensa logra el éxito esperado, podría ayudarlo en que los cargos en su contra sean significativamente disminuidos (y consecuencialmente soportar sanciones menos severas), o en que su caso sea desestimado totalmente y librarse de una condena.
Hecho accidental
Esta es otra defensa por la cual puede demostrarse la falta de intención, consiste en alegar que la lesión resultó de un accidente, y no fue causada a propósito.
Pongamos un ejemplo; supongamos que usted estaba discutiendo con su pareja mientras agitaba sus manos, en ello la víctima se acerca demás, usted no se percata y sus manos golpean, sin querer, el rostro de esta fuertemente causándole un moretón.
En esta situación, aunque se le causó una lesión a la víctima, usted no tenía la mínima intención de causarla, no se percató de que ella se aproximó mientras que usted seguía agitando las manos, es decir, hubo un accidente.
Bajo ese tipo de circunstancias, si el hecho accidental es probado por su abogado, y la defensa logra tener éxito, podrían verse disminuidos sus cargos, o que este sea desestimado.
Legítima defensa
Esta defensa consiste en alegar que usted actuó en defensa propia o de otra persona que podrían ser sus hijos, o sus padres. Para que esta sea válida, es necesario que cumpla con ciertos requisitos como lo son: que usted o la otra persona estaba en una situación de peligro de ser lesionado, que usted consideró razonablemente que dicho peligro sólo podría detenerse de la manera en que actuó, y que la fuerza que usó no haya sido más de la necesaria.
Una situación que puede servirnos de ejemplo es la ocasión en que la su esposa haya estado alterada, discutiendo sobre una supuesta infidelidad, tomó un jarrón para golpearlo y usted, a fin de evitar que se lo lanzara encima y le pudiera causar un daño o contusión, sujetó a su pareja fuertemente por los brazos causándole moretones en estos.
Si dicha situación es probada, muy probablemente, el Juez desestime la acusación en su contra.
Falsa acusaciones
Más común de lo que se piensa, los cargos por violencia doméstica suelen ser acusaciones falsas, cuya motivación muchas veces son sentimientos vengativos, otros tienen un fin jurídico que, por lo general, es quitarle la custodia de sus hijos o utilizar la acusación como medio de amenaza para lograr que los términos de un divorcio sean más favorables para la víctima a cambio de desistir del proceso de violencia doméstica.
Frecuentemente, dado a que no son hechos reales, estos casos presentan pruebas débiles, siendo tarea de su abogado atacar dicha debilidad probatoria para demostrar la falsedad de los hechos que se formularon en la acusación.
¿En qué se diferencia este delito con el de agresión doméstica?
Uno de los delitos que se confunden con el hecho punible al que nos referimos es el de agresión doméstica prevista en la disposición 243(e)(1) del Código Penal, la cual, a diferencia de lesión corporal a un cónyuge, no requiere que se haya causado un daño físico, basta con que el agresor haya tenido algún contacto físico con la víctima, aunque no haya causado dolor.
Encontrar un abogado de lesión corporal a un cónyuge en San Diego, CA
Si ha sido acusado de lesionar físicamente a su pareja necesitará acudir rápidamente a un abogado que le ayude a comprender su situación legal y determine sus posibles defensas, cuanto antes tome esta acción mayores serán sus posibilidades de obtener resultados favorables.
Evite que su reputación se vea empañada y tenga que sufrir consecuencias legales por una acusación de este tipo, contratando a un abogado de lesión corporal a un cónyuge de San Diego Criminal Attorney que emplee una defensa sólida y personalizada. No espere que su situación legal se vuelva más compleja, contáctenos ahora mismo llamando al 619-880-5474 o completando el formulario que se encuentra disponible en línea.