Posiblemente usted no sabía que en el Estado de California, un acto que puede recibir la connotación de hecho delictivo, consiste en exponer en público las partes íntimas. En efecto, según la ley en California, mostrar de forma indecorosa las partes privadas a uno o varios individuos, con la finalidad de obtener algún beneficio sexual o simplemente para ofenderlos, puede ser considerado como delito.

En cierto modo, aun cuando el término “indecente” puede llegar ser algo variable o subjetivo en la sociedad actual, las sanciones establecidas para este delito son severas y no deberían ser subestimadas, pues pueden incluir: el cumplimiento de una pena de prisión, multas que pueden llegar hasta la cantidad de mil dólares y, posiblemente la más rigurosa de todas, la inclusión de los datos de la persona que haya cometido este delito, en un registro público donde se asientan los delincuentes sexuales, al menos durante un término de diez años. Dicho registro puede acarrear graves consecuencias para dicha persona, especialmente en sus relaciones con otros individuos o a nivel profesional.

Por ello, es importante que si usted enfrenta cargos por Exposición Indecente en San Diego, California, sea asesorado y defendido por el mejor equipo de abogados, esto es, especialistas en este tipo de delitos, como los que posee San Diego Criminal Attorney, para así evitar cualquier tipo de efecto negativo, en su vida privada o en su ambiente laboral, que se pueda derivar de una sentencia condenatoria.

¿Qué se entiende por Exposición Indecente?

Este delito involucra una acción, realizada de forma deliberada, por medio de la cual una persona exhibe sus genitales a un individuo, o grupo de ellos, para así alcanzar un provecho de tipo sexual o, simplemente, para ofenderlos o incomodarlos. En California, dicho delito se encuentra establecido dentro de la sección 314 del Código Penal.

Un aspecto importante que rodea este hecho, es que para configurarse como delito, debe realizarse en un lugar público, entendido este como aquel en el que se pueda estar ante la mirada de una o varias personas, bien porque se encuentren transitando o porque simplemente visiten dicho lugar. También, puede considerarse una vivienda o edificio como un lugar público a los efectos de esta ley, siempre que la persona que cometió el delito no haya recibido ninguna invitación previa, y exponga sus partes íntimas sin que existiera consentimiento por parte de los habitantes de dicha vivienda o edificio.

Aunado a lo anterior, debe tomar en cuenta que no es necesario que alguno de los individuos, presentes en la exposición, haya tocado los genitales de usted, así como tampoco que usted estuviera desnudo en su totalidad, basta con que dichas partes hayan sido exhibidas o expuestas a la vista de las personas que se encontraban alrededor suyo.

Ejemplos

Algunos ejemplos que pueden mencionarse, a los efectos de ilustrar los hechos que pueden configurar este delito, son los siguientes:

  • Un individuo se encuentra sin pantalones y sin ropa interior paseando por la plaza, en la que se encuentran varias familias compartiendo y disfrutando el día.
  • Una persona que está en una celebración de cumpleaños, exhibe sus genitales a uno de los invitados para incitarlo a tener relaciones sexuales.
  • Un joven asiste a una iglesia para mostrar sus partes íntimas a las personas que asistieron, con el único propósito de ofenderlas.
  • Un joven se muestra desnudo por la ventana de su casa, que se encuentra ubicada en una calle concurrida, mientras personas que se encuentran fuera de ella, transitan cerca y observan dicho acto. Bajo estas circunstancias, aun cuando la persona se encuentre en su propia vivienda, su conducta puede considerarse como exposición indecente por cuanto, este individuo sabía de la cantidad de personas que regularmente transitaban cerca de la misma.

Por otro lado, es necesario también conocer ciertos ejemplos que NO se podrían considerar como exposición indecente:

  • Una persona se encuentra desnuda tomando el sol en una playa completamente desierta, o en una piscina ubicada dentro de su casa, en la cual vive sola. En efecto, si ninguna persona presencia dicha exhibición, no podría considerarse que se está en presencia de este delito.
  • Una mujer está caminando por una calle y, por problemas con la ropa que estaba utilizando, sus partes íntimas quedan expuestas frente a todas las personas que transitaban cerca de ella. En este caso, al tratarse de un accidente y por no haber tenido la intención de mostrarse para obtener algún beneficio sexual u ofender a alguien, no podría hablarse de una exposición indecente.
  • Un hombre sale de los baños del gimnasio usando únicamente una toalla para tapar sus partes íntimas, pero mientras camina hacia su casillero, su toalla se afloja y cae al piso, quedando totalmente desnudo frente al resto de las personas que se encontraban en el vestidor. En este supuesto, no existirá tampoco el delito de exposición indecente, puesto que no se trata de una conducta deliberada, sino que este es un hecho accidental.
  • Una persona se encuentra en el estacionamiento de un centro comercial, donde no hay nadie más que ella, y decide desnudarse. Así, aun cuando llevó a cabo la conducta deliberada de mostrar sus partes privadas, en ese momento no se encontraba ninguna persona que pudiera observarla, por ende no existiría delito en este caso.

¿En qué casos se habla de una Exposición Indecente Agravada?

La presencia de este delito en su versión agravada, se presenta cuando el individuo transgresor ingresa a un lugar, del cual no es propietario, a saber: vivienda familiar o edificio, y dentro de dicha propiedad, incurre en un acto de exposición indecente. Para este caso, dado el carácter agravado del delito, podrán ser aplicadas sanciones más severas, las cuales han sido fijadas en el Estado de California, dentro sus leyes respectivas.

¿Qué diferencias existen entre la Exposición Indecente y la Conducta Lasciva?

Estos dos delitos forman parte de la categoría de delitos sexuales. Sin embargo, aunque ligeramente similares, no se tratan del mismo hecho delictivo, por ello es importante conocer la diferencia entre uno y otro, tal como se explica a continuación:

Exposición Indecente

Conducta Lasciva

Se refiere al acto de exhibir o mostrar sus genitales ante una o varias personas.

Se requiere que la persona que cometa este delito, toque sus genitales o los de alguna otra persona.

Ejemplo: Caminar desnudo por una plaza.

Ejemplo: Masturbarse en un cine.

 

Si llego a ser arrestado por exposición indecente, ¿qué debo hacer?

Lo más importante al momento de ser arrestado por un delito como este, o como cualquier otro, es ponerse en contacto con su abogado. Es necesaria la presencia de un profesional del derecho, que pueda asistirlo y asesorarlo a la hora de brindar su declaración ante los cuerpos policiales, puesto que cualquier información que brinde puede más adelante, ser usada en su contra, siendo prudente que solamente proporcione sus datos de identificación y la dirección de su residencia, al menos hasta contar con la presencia de su abogado defensor.

¿Cuáles son los hechos que debe probar la fiscalía en un juicio por exposición indecente?

En caso de encontrarse inmerso en un juicio, dentro del que se le está acusando por el delito de exposición indecente, debe tener en cuenta los elementos que deberán ser demostrados por el fiscal correspondiente, estos son:

  • Que mediante un acto deliberado y voluntario, exhibió sus genitales ante la presencia de una persona o grupo de ellas.
  • Que buscaba captar la atención de las personas que se encontraban alrededor de usted, con el propósito de obtener gratificación sexual o para ofenderlos con tal conducta.

Exhibición deliberada

En efecto, para que se verifique la ocurrencia de este delito, debe tratarse de un acto deliberado, y que la persona posea la plena intención de mostrar sus partes íntimas ante el individuo que lo está observando. De esta manera, se excluyen los casos en los que la exposición de los genitales, se haya originado de un accidente en el cual, la persona, no tuviera el control de lo que estaba ocurriendo.

Un ejemplo de la ocurrencia de un accidente de este tipo, puede ser cuando un hombre se encuentra en una piscina utilizando un traje de baño, pero al momento de salir de ésta y por el peso del agua, sus partes íntimas quedan expuestas ante las demás personas que se encontraban en el lugar. De esta manera, no podría hablarse de una exposición indecente, ya que la exhibición no fue intencional, sino que se trató de un accidente.

Partes íntimas/genitales

Cuando se indica que para la procedencia de una acusación por este delito, debieron ser exhibidas las partes íntimas, se refiere a que las partes mostradas deben tratarse de los genitales de dicha persona. De esta manera, se excluye como hecho delictivo, el caso en el que la persona se muestre utilizando ropa interior.

Presencia de una o varias personas

Este elemento es importante, puesto que al momento de configurarse este delito, debe encontrarse presente, como mínimo, una persona que presencie u observe la exhibición realizada y que pudiera sentirse ofendida por tal conducta. Así, se excluyen los casos en los que la exposición se realice en un determinado sitio donde no se encontraba presente absolutamente nadie, como el caso de una playa desierta, o cuando la persona demuestre que no tenía conocimiento de la presencia de algún individuo en dicho lugar.

Intención de captar la atención de los presentes

Es necesario que el acto de exponer los genitales frente a una o varias personas, se efectúe con la finalidad de que se capte la atención de los demás y que en consecuencia, la mirada de dichas personas se enfoque hacia las partes privadas.

Beneficio sexual u ofender

Finalmente, un elemento fundamental en la demostración de este delito y que se encuentra relacionado con el término “indecente”, es que se haga para recibir un beneficio de carácter sexual, como el caso del individuo que se encuentra en una fiesta y exhibe sus partes a una mujer para incitarla a tener relaciones sexuales; o para realizar una ofensa a las personas que lo observan, como sucede en la exhibición que se realiza en lugar de culto como lo es una iglesia.

En cuanto a la ofensa que pueda ocasionarse, es importante saber que no es obligatorio que la persona observe los genitales exhibidos para sentirse ofendida.

¿Cuáles son las defensas que pueden emplearse para evitar una sentencia condenatoria por el delito de exposición indecente?

Una defensa ideal y eficaz, puede evitar que vaya a prisión o que tenga que sufrir las consecuencias devastadoras que traen consigo las sanciones aplicables a este delito. Por ello, se requiere un equipo de profesionales que posean las herramientas necesarias para hacer frente a la acusación formulada, y defiendan sus derechos e intereses en el juicio. Así, las defensas más comunes contra este tipo de acusaciones, son las siguientes:

  • Que la evidencia aportada es insuficiente.
  • Que se haya formulado una acusación falsa en su contra.
  • Que se le identificó erróneamente.

En cuanto a la evidencia insuficiente, puede proceder en los casos que el individuo involucrado en el delito, no haya tenido conocimiento de la presencia de las personas en el lugar donde sus partes íntimas fueron expuestas, o que no pudo verlas pues posee un problema grave en la visión o porque era de noche y todo estaba oscuro. También puede suceder que, con dicha exposición, nunca se tuvo la intención de obtener un beneficio de carácter sexual o de ofender a alguna persona, o que sencillamente los genitales se encontraban cubiertos de manera parcial.

Ante los casos que anteceden, sería insuficiente la evidencia para que resulte procedente una condenatoria por este tipo de delito.

Por otro lado, puede suceder que se formulara una acusación falsa en su contra, es decir, que la misma haya sido efectuada en base a hechos que simplemente no ocurrieron o que fueron tergiversados. Esto puede ocurrir, cuando existe la intención de llevar a cabo una venganza en su contra y, por ende, no procedería la condena por exposición indecente.

De igual forma, puede suceder que la identificación realizada en la denuncia correspondiente sea errónea, es decir, que se haya señalado a usted como el presunto delincuente de forma equívoca, puesto que la persona que realmente cometió el delito era otra. Tal situación se presenta, cuando el denunciante no posee la plena certeza de la identidad del transgresor, bien por motivos visuales, porque estaba oscuro o por otras circunstancias. Puede igualmente suceder esto en los casos de homonimia, es decir, que la persona que realmente transgredió la ley y usted posean el mismo nombre, pero sea usted quien resulte arrestado.

En todos estos últimos casos, es importante que el abogado penalista que lleve a cabo su defensa, logre demostrar de forma correcta el error en que se incurrió sobre su identidad, haciéndose entonces necesaria la absolución por el delito acusado.

Finalmente, otra de las defensas que puede presentarse en base a un supuesto muy específico, es la que se formula en función del derecho a desarrollar actividades artísticas, cuando no existan intenciones obscenas o indecentes. En base a este derecho, contenido en la Primera Enmienda, debe entonces demostrarse que dicha actividad, poseía un carácter meramente artístico y que nunca se trató de ofender a una o varias personas.

¿Cuáles son las sanciones aplicables?

Las sanciones contempladas para la exposición indecente varían, dependiendo de las veces que se cometa el mismo. Así, en el caso que se incurra en este delito por primera vez, será denominado como una exposición simple, siendo catalogado como un delito menor y pudiendo establecerse las siguientes penas:

  • Pena de prisión por un lapso de seis meses en la cárcel del condado.
  • Pago de multas hasta por la cantidad de $1.000 dólares.

Por otro lado, cuando se configure el delito en su forma agravada, se incluirá este en la categoría “wobbler”, es decir, que puede ser calificado como delito menor o mayor, dependiendo de las circunstancias de cada caso y de la existencia, o no, de antecedentes penales. Si la Fiscalía llega a calificarlo como un delito menor, las sanciones aplicables serán las descritas anteriormente; sin embargo, cuando se califique como delito mayor, podrán ser impuestas las penas que siguen a continuación:

  • Pena de prisión por 16 meses, 2 o 3 años, a ser cumplidos dentro de la cárcel estatal.
  • Pago de multas por una cantidad que no exceda de $10.000 dólares.

Además de lo anterior, cuando exista reincidencia en este delito, es decir, cuando se cometa el mismo por segunda vez, será calificado de forma inmediata como delito mayor, siendo aplicables las sanciones previamente indicadas.

El Registro como Delincuente Sexual, ¿en qué consiste?

Otra de las sanciones aplicables a este tipo de delito, en caso de ser condenado, es la del ingreso de los datos de la persona que lo cometió, en el Registro de Delincuentes Sexuales, tal y como lo establecen las leyes del Estado de California. En este sentido, antes del 1 de enero de 2021, dichos datos quedaban registrados de por vida; sin embargo, a partir de la fecha mencionada, se establecieron tres categorías para clasificar los diferentes tipos de delitos sexuales, encontrándose la Exposición Indecente en un nivel inferior, por lo que los datos de la persona que incurra en este delito sólo permanecerán registrados, como mínimo, por diez años.

Otro aspecto importante que debe tomar en cuenta, es que este registro es obligatorio, por lo que en caso de no realizarlo cuando es solicitado, podría incurrir en otro delito que acarrea su propia sanción. En este punto, debe hacerse la siguiente distinción:

  • En el caso que la condena por exposición indecente, se haya generado por la calificación del delito como menor, la omisión en el registro de delincuentes sexuales será igualmente calificada como delito menor.
  • En caso contrario, es decir, cuando la calificación otorgada en la condenatoria respectiva por exposición indecente sea la de delito grave, la falta de registro será calificada de la misma manera.

Esta sanción es, posiblemente, la más severa que puede ser aplicada en caso de una condenatoria por este delito, sobre todo por los efectos que puede traer consigo a nivel profesional o en las relaciones que se tengan con otras personas. En efecto, por tratarse de un registro público, se permite el acceso a cualquier persona o entidad de trabajo, lo que podría dificultar el ingreso al sector laboral, o el conservar el puesto de trabajo que ya posee, dado el daño a la reputación y la confianza de la persona involucrada.

Además de esto, algunas asociaciones profesionales, poseen la autorización para iniciar un procedimiento disciplinario, por haber obtenido una sentencia condenatoria derivada de un delito sexual; todo esto, podría traer como consecuencia, perder la licencia que te acredita para poder ejercer algunas profesiones, como lo es el área dental, la medicina, la enfermería, o aquellas similares.

Otra consecuencia derivada del mencionado registro, es la prohibición de acercarse a lugares públicos, como puede ser una plaza o una escuela, dado que se podrían encontrar niños presentes en dicho lugar. A su vez, de forma anual, se requerirá la actualización de los datos contenidos en el registro, debiendo entonces indicarse su dirección actual, sitio de trabajo e, incluso, aquellos nombres de usuario que utilice en línea.

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El acto de exhibir de forma ofensiva sus partes íntimas, es castigado de forma severa por las leyes del Estado de California, incluyendo sanciones como la estadía en prisión o el pago de multas, sino que también pueden ocasionarse daños a su reputación que incidirán en su vida laboral y personal, puesto que será catalogado públicamente como delincuente sexual.

Por tal motivo, es importante que ante cualquier acusación que pueda ser formulada en su contra por este delito de Exposición Indecente en San Diego, usted posea la defensa adecuada para el resguardo de sus derechos e intereses. Dicha defensa puede ser aportada por los abogados que conforman el equipo de San Diego Criminal Attorney, al ser profesionales calificados, con alta experiencia y conocimiento en este tipo de delitos; por eso no dude en llamar al número 619-880-5474 para ser atendido por uno de nuestros abogados y obtener una consulta reservada y gratuita con nosotros.