Emitir un cheque sin fondos o utilizar uno que haya sido alterado o que sea falso, con la finalidad de comprar un bien y cancelar una deuda, constituye un hecho ilícito según la Ley de California, que se denomina fraude con cheques, con sanciones que pueden ser muy severas, desde pasar un lapso tiempo en la cárcel u otro régimen restrictivo de la libertad del individuo, hasta tener que pagar multas judiciales muy cuantiosas, que pueden alcanzar hasta los diez mil dólares, y donde inclusive se pueden imponer sanciones conjuntas, a lo que podría agregarse una sanción de tipo civil.

Las consecuencias por esta clase de hechos ilícitos suelen ser muy complicadas y afectarán de forma considerable a aquel que lo haya cometido, en particular, porque se trata de una transgresión que puede ser procesada como un crimen mayor o menor, en función de las características concretas de cada hecho y de si el autor posee o no antecedentes penales.

Se entiende que esta conducta se ejecuta cuando un sujeto intenta utilizar o usar un cheque que sea falso, o cuyo contenido haya sido alterado, entendiendo que “utilizar” puede tener varias acepciones, como: usar, poseer, entregar a otro o elaborar el cheque, siempre que la finalidad haya sido cometer fraude contra otro sujeto. Igualmente se entiende ejecutado con la simple posesión de un cheque, factura o pagaré falso, que pertenezca a un banco real o ficticio.

Abogado experimentado en fraude con cheques de San Diego, CA

Si usted ha creado un cheque ficticio en San Diego, con el objeto de poder defraudar a un sujeto; o le agrega un cero al cheque que es legítimo, incrementando la cantidad por la que le fue entregado; o presenta a su cobro en una caja, un cheque que es fraudulento; podrá enfrentar cargos por este delito, por lo que le conviene contratar los servicios de un abogado especializado de San Diego Criminal Attorney, para que tenga la asesoría jurídica que usted requiere, junto con las estrategias de defensa apropiadas para lograr el mejor resultado posible, dependiendo de las circunstancias y del contexto en el que ocurrieron los hechos.

¿Cómo se configura este fraude en California?

De acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal, Artículo 476, este delito se configura cuando un sujeto utiliza un cheque ilegalmente. Recuerde que el término “utilizar” tiene muchas acepciones como: usar, poseer o emitir un cheque falso, de modo que puede entenderse configurado de varias maneras.

Al respecto, hay que tomar en cuenta que un cheque válido puede volverse falso cuando lo escrito sobre él (firmas, cantidades, fecha, beneficiario o ruta) ha sido alterado. De forma que este delito no sólo se ejecuta cuando un sujeto crea el cheque falso, sino que también ocurre cuando se altera el contenido de un cheque legítimo.

Otra forma de cometer este delito es cuando el cheque se emite por una suma mayor al dinero del que se tiene disponible en el banco, teniendo completo conocimiento de ello y con el ánimo de cometer fraude. Esto es, si un sujeto conoce que tiene disponible en su cuenta un monto determinado y emite el cheque por una suma superior, con el propósito de ejecutar un fraude contra el banco, enfrentará una acusación por fraude, a pesar de que el cheque sea suyo y sea legítimo. La razón de ello, es que el individuo que lo ejecuta podría beneficiarse debido al lapso de tiempo que tarda la entidad bancaria en poder liquidar esos fondos. Aunque los fondos faltantes sean depositados después en la cuenta, la persona sigue corriendo el riesgo de que se formule una acusación en su contra.

Ahora bien, gracias a avances tecnológicos que se han logrado, hoy en día existen nuevas formas para ejecutar un fraude por medio de cheques, lo que a su vez implica que en muchas ocasiones se cometan otros delitos también, entre los cuales se encuentra el robo de la identidad o el fraude electrónico. De manera que, el sujeto que ejecuta el fraude con cheque podría ser acusado al mismo tiempo de otros delitos, como los que previamente se han mencionado.

Ejemplos

Algunos escenarios en los que se puede configurar este delito, que queremos ejemplificar para usted, son:

1.- Un individuo recibe un cheque, que le fue regalado por su familia con motivo de su graduación, cuyo monto real es de $500, y decide modificar la cantidad agregándole un cero, de modo que la suma asciende a $5.000 dólares e intenta usarlo para adquirir un automóvil.

2.- Una empleada de servicio doméstico hurta un cheque del bolso de su empleadora y decide falsificar su firma con el objetivo de adquirir artículos o ropa para su uso personal.

3.- Un sujeto diseña e imprime un cheque que es falso y se lo pasa a otro por la suma de $400 para pagarle una deuda por un trabajo que le debía, esto es, que le paga al acreedor la cantidad debida con un cheque fraudulento. Luego el acreedor acude al banco con la intención de cobrarlo y le informan que el cheque es falso. Como el acreedor no sabía que dicho cheque era ilegítimo, ni participó en la elaboración y mucho menos tuvo el propósito de defraudar al banco, no podría ser acusado de este delito. En su lugar, puede denunciar al individuo que le entregó el cheque.

4.- Un sujeto trató de hacer efectivo el cheque en la caja de una entidad bancaria, por la cantidad de $800 dólares, aunque sabía que la disponibilidad de fondos en la cuenta, era sólo de $500 dólares.

¿Cuáles son los hechos que constituyen este crimen?

En California, hay varios actos que un sujeto puede ejecutar para que se entienda configurado este delito, debido a que las leyes prevén varias clases de conducta para que esto ocurra, aunque todas ellas involucran la ausencia de validez o legitimidad del cheque, así como la intención o propósito de engañar o cometer fraude en perjuicio de otro. Los más usuales son:

  • Tratar de simular la firma de otro sujeto en un cheque.
  • Colocar un banco que es falso en un cheque.
  • Modificar la fecha en un cheque.
  • Alterar el número de ruta en un cheque.
  • Modificar la cantidad de dólares en un cheque.
  • Firmar sobre un cheque con un nombre ficticio u otro que no es el suyo.
  • Confeccionar un cheque totalmente falso.

¿Qué debe probar la Fiscalía?

Con la finalidad de que el acusado sea declarado culpable de cometer un fraude con cheque, la fiscalía tiene que probar más allá de toda duda razonable los siguientes hechos:

  • Que fue el acusado quien poseyó, elaboró, uso, pasó o trató de pasar un cheque falso o alterado, para poder pagar una cantidad con éste o adquirir algún bien.
  • Que el acusado sabía que dicho cheque era ilegítimo o que el mismo había sido alterado.
  • Que en el instante de llevar a cabo la conducta delictiva, el acusado tuvo la intención o el propósito de defraudar a otra persona.
  • Que en el instante en que poseía el cheque, su intención o propósito era utilizarlo como si fuera real y usarlo para obtener un beneficio.

La Fiscalía buscará descubrir el motivo que llevó al acusado a cometer el delito, si fue para pagar una deuda de importancia o para adquirir un bien, y en el transcurso de la investigación, averiguara si el procesado acostumbraba a emitir cheques que no poseían fondos o si empleó este modus operandi antes, para efectuar compras consecutivas.

¿En qué instante se considera que un individuo ha pasado un cheque?

En el momento en que la persona manifiesta de forma indirecta o directa, que el referido cheque es legítimo. Esto puede ser porque lo exprese verbalmente, o se deduzca de su forma de actuar.

Para entenderlo con un ejemplo, un sujeto acude a un establecimiento a comprar un auto y cuando va a pagar emplea el cheque e indica que el mismo es genuino. Esto sería una manifestación directa y verbal. En cambio, habrá que deducirlo de su comportamiento, en el caso de que el comprador haya pasado el cheque sabiendo que no poseía los fondos necesarios para adquirir el vehículo y lo entregó al vendedor justo por el valor de la venta, sin necesidad de hacer ninguna clase de afirmación.

¿En qué momento se entiende que un individuo alteró un cheque?

En el momento en que el individuo cambio, borró o agregó algo en un cheque o en una parte de éste, perjudicando con su actuación un derecho legal, un derecho de propiedad o financiero. Un ejemplo de esta conducta, ocurre cuando el sujeto ha agregado un cero a la cifra, con la finalidad de aumentar la cantidad del cheque.

¿En qué momento se verifica la intención de cometer fraude con un cheque?

Ocurre desde el instante en que la ejecución tiene por finalidad causar alguna clase de pérdida (servicios, dinero o bienes, entre otros) en perjuicio de otro individuo, corporación, empresa, asociación o grupo de individuos, negocio o agencia gubernamental, por medio del engaño. También se verifica cuando se quiere causar perjuicios a derechos financieros, legales o de propiedad. Hay que señalar que carece de importancia el hecho de que el sujeto haya logrado su objetivo o no, pues en ambos casos podrá ser declarado culpable del delito.

¿Cuáles son las sanciones que se imponen para este delito?

Lo primero que debemos informarle es que esta conducta puede ser calificada como un delito menor o mayor, de acuerdo con el contexto y las características que hayan concurrido en el caso y que el procesado posea o no antecedentes penales.

Importante: La calificación como delito grave o menor va a depender de la suma por la cual haya sido emitido el cheque. Si fue por una cantidad igual o inferior a $950 se procesará como delito menor, pero si la cantidad es superior a $950, entonces se formularán cargos por un delito grave.

No obstante, la regla antes comentada posee dos excepciones concretas, en las que no tiene relevancia el monto por el que fue emitido el cheque, sino que se toma en consideración otras circunstancias. Estas excepciones son:

  • Que el acusado ya haya sido condenado anteriormente por un delito de tipo sexual, así como por crímenes mayores de naturaleza violenta, en este caso queda a criterio de la Fiscalía optar por formular cargos como delito mayor o menor.
  • Que el acusado haya sido condenado anteriormente por el delito de robo de identidad o por este mismo delito, en cuyo caso se formularán cargos como crimen mayor. Esta última excepción tuvo su origen en la proposición 47 que se aprobó en el 2014.

En caso de que la condena sea por el delito menor de fraude con cheque, las sanciones aplicables son las siguientes:

  • Pena de prisión por un lapso que no exceda los 12 meses.
  • Multa judicial cuyo monto máximo es de mil dólares.

Es posible que la Corte decida imponer una condena que sea una combinación de ambas, teniendo que pagar una multa y cumplir un tiempo en la cárcel.

Pero en el caso de que la conden sea por el delito mayor de fraude con cheque, la sanciones que se pueden aplicar son las siguientes:

  • Pena de prisión entre 16 meses, 2 años o 3 años, dependiendo del caso.
  • Multa judicial cuyo monto máximo es de diez mil dólares.

Igualmente, la Corte puede decir aplicar una condena que combine ambas sanciones.

¿Se aplican sanciones civiles en estos casos?

Sí es posible, y la razón de ello es resarcir al beneficiario la suma por la que fue emitido el cheque, añadiendo una cantidad que equivale a tres veces el monto del mismo. Digamos que un cheque fraudulento fue emitido por la cantidad de $100, en este caso la sanción civil se establecerá en $400, que corresponden a la cantidad original que se debe resarcir más tres veces su valor. Pero para que esta sanción adicional resulte procedente, se requiere que el cheque fraudulento haya sido emitido por una suma igual o mayor a $100, siempre y cuando sea igual o menor de $1.500. Esta sanción adicional normalmente puede ser evitada en caso de que el beneficiario le dé al procesado la opción de restituir el monto total por el que fue emitido el cheque falso junto con otra cantidad por la tarifa de servicios por cheques fraudulentos que se verificaron con posterioridad.

¿Esta clase de fraude puede ocasionar cargos federales?

Nuevamente la respuesta es que sí, pero en el caso de que un individuo ejecute un fraude bancario, esto es, que la víctima haya sido una entidad bancaria o financiera, o cuando utilice cheques fraudulentos o falsos con el propósito de adquirir alguna propiedad u obtener dinero en su beneficio haciendo uso de una representación falsa. Un fraude bancario federal normalmente ocasionará que se impongan sanciones más graves que las que se aplican en este Estado por el delito de fraude por medio de cheques. Está regulado en la sección 1344 de la Ley Federal 18 U.S.C., y las sanciones aplicables son:

  • Pena de prisión hasta por 30 años.
  • Multas hasta por una cantidad máxima de $1.000.000.

¿Existe relación entre el fraude con cheques y otros hechos ilícitos?

Normalmente este tipo de fraude se relaciona con los delitos de robo de identidad, el hurto mayor, el hurto menor, así como la falsificación, regulados en el Código Penal en los artículos 530.5, 487, 484 y 470, respectivamente.

¿Se pueden eliminar antecedentes penales que resultan de esta condena?

En este caso la respuesta también es que sí se puede, ya que se trata de un derecho poseído por cualquiera que haya sido condenado por esto, para lo cual se requiere:

  • Haber completado totalmente el régimen de libertad condicional. Aunque si se comprueba que el sujeto violó un término de ésta, quedará a la discrecionalidad del Juez, eliminar o no los antecedentes penales por este delito.
  • Haber cumplido íntegramente el lapso de cárcel que se impuso en la sentencia.

¿Cuáles son las líneas de defensa que se pueden utilizar contra esta acusación?

Escoger la línea de defensa adecuada va a depender de cuáles sean los hechos atribuidos al acusado, ya que no se puede argumentar la misma estrategia defensiva en todos los procedimientos, es por ello que le corresponde a un abogado experimentado, luego de haber analizado las características del caso, elegir la que se adecúe para lograr que sean desestimados los cargos formulados a su defendido o para conseguir la disminución de los mismos. Entre las más utilizadas se encuentran:

  • Las pruebas son insuficientes para lograr una condena.
  • Errónea o falsa identificación del acusado.
  • Ausencia de lectura de los Derechos Miranda en el momento del arresto.
  • El cheque era genuino.
  • El acusado fue autorizado para modificar el cheque.
  • El acusado no tuvo la intención o propósito de actuar de forma fraudulenta.

Lo que jamás debe indicar un acusado es que sí elaboró el cheque fraudulento, pero nunca fue presentado al cobro, ya que con ello no va lograr que se desestime la acusación. Mucho menos podría emplearse como defensa que el dinero tomado de forma irregular fue reintegrado, porque eso no va a excluir la culpabilidad del sujeto, aunque sí se podrían reducir los cargos. Todo va a depender de las circunstancias.

Por lo que le hemos explicado, podrá haberse dado cuenta de lo absolutamente necesario que resulta contratar a un abogado defensor experto, con el conocimiento que se requiere para este tipo de delitos, debido a que la representación y defensa que éste realice en su beneficio es lo que determinará el éxito que se pueda obtener en el procedimiento que se instruya contra usted.

Las pruebas son insuficientes para lograr una condena

Recuerde que para que la Fiscalía logre una condena en contra del acusado, todos los elementos que constituyen el delito tienen que ser probados en la Corte, de modo que al no haber elementos que prueben que un individuo emitió, poseyó, usó, creó o pasó el cheque falsificado con el propósito de obtener un beneficio económico, un servicio o un bien, no podría ser objeto de condena por esta transgresión.

Errónea o falsa identificación del acusado

Es usual que los sujetos que ejecutan cualquier fraude tiendan a mantenerse ocultos lo más posible, pudiendo ocurrir que el acusado se encontrara en el lugar y momento equivocados y sea sólo una víctima, o que se haya tratado de una actividad ejecutada de forma intencional contra él, porque el verdadero responsable quisiera que fuera detenido, por motivos de venganza, ira o celos.

Ausencia de lectura de los Derechos Miranda en el momento del arresto

Se trata de una obligación impuesta por las leyes, que tiene que cumplir todo agente de policía cuando procede a arrestar a un sujeto, inclusive antes de formularle cualquier pregunta. Estos Derechos Miranda suponen que el agente debe informarle al arrestado que tiene el derecho a guardar silencio, para impedir que haga declaraciones que puedan usarse en su contra antes de haber consultado con un abogado. De manera que si al individuo no le fueron informados sus Derechos Miranda al momento de su detención, lo que haya declarado no podrá ser considerado como una prueba válida en la Corte.

El cheque era genuino

Esta defensa es procedente si se puede determinar, por medio de las pruebas pertinentes y oportunas, que el cheque es verdadero, utilizando inclusive el récord de movimientos que tuvo la cuenta de banco.

El acusado fue autorizado para modificar el cheque

Se puede alegar que el acusado tuvo la autorización del individuo respectivo para hacer tal modificación, de modo que será irrelevante que haya cambiado la fecha, el monto o que lo haya firmado por otra persona, ya que su actuación fue autorizada y fue legal.

El acusado no tuvo la intención o propósito de actuar de forma fraudulenta

Es necesario que la Fiscalía pruebe que el acusado tuvo la intención de defraudar en perjuicio de otro individuo, para que sea declarado culpable por este delito. Debido a ello, si un sujeto no tuvo el propósito de cometerlo, porque creía de buena fe que el cheque era legítimo o auténtico y esa fue la razón por la que trató de cobrarlo o lo pasó a otro individuo, no podría ser condenado por esta acción. No obstante, este hecho tiene que ser probado en la Corte.

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Una acusación de esta clase debe ser contradicha de inmediato, con las mejores estrategias posibles, dados los efectos negativos que puede tener en su vida y sobre su familia a futuro, en particular si se formulan cargos de naturaleza federal, por lo que usted estaría corriendo el riesgo de ser condenado a un máximo de 30 años de prisión, junto con una multa que puede llegar a la suma de un millón de dólares.

Una condena de esta clase va a reducir drásticamente sus posibilidades laborales y educativas, además de afectar su condición migratoria. ¡No deje al azar su libertad y su futuro económico! Contacte inmediatamente a un abogado especialista de San Diego Criminal Attorney, que estará en capacidad de darle la asesoría jurídica que usted necesita, gracias al trabajo de un equipo profesional que lo acompañará durante todo el proceso, despejando sus dudas y aclarando los aspectos complicados del sistema judicial, empleando las estrategias de defensa que sean más adecuadas a las circunstancias del caso, para lograr una absolución, o en su defecto, una disminución de los cargos.

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