Que un individuo acceda a la propiedad de otro sin autorización puede dar lugar a que se presenten cargos en su contra por allanamiento de morada, sin embargo esta circunstancia se torna aún más compleja cuando dicha intromisión se realiza en la vivienda o sitio de trabajo de otro sin su permiso, luego de haberlo amenazado con causar daños físicos, siempre y cuando dicha entrada se realice en un lapso de 30 días contados a partir de la fecha en que se llevó a cabo la amenaza.
Dicho de otra manera, si un sujeto amenaza a otro con ocasionar un grave daño corporal y en el periodo de 30 días contados a partir de dicha amenaza, entra a su casa o sitio de trabajo sin su consentimiento, este puede ser acusado por cometer un delito agravado.
Esta es una situación severamente castigada por las leyes del Estado de california, cuya transgresión frecuentemente da lugar a la aparición de múltiples consecuencias jurídicas, por ende si fue acusado en San Diego, CA por Invasión Agravada de Propiedad Ajena ,un abogado experimentado de San Diego Criminal Attorney puede encargarse de revisar su caso en particular, he indicarle las diferentes alternativas de defensa que puede emplear para obtener el mejor resultado posible cuando se presente ante el tribunal.
Recuerde que cada caso es diferente dado que no todos involucran las mismas circunstancias de hecho y los profesionales que se desempeñan en este bufete una vez aceptado un caso se ponen en la posición del acusado, lo que les permite obtener una mejor visión de lo que pueden esperar si se encontraran enfrentando los mismos desafíos, además su trayectoria de más de 75 prestando sus servicios al público dejan en evidencia su conocimiento, comprensión y experiencia.
¿Qué es una invasión de propiedad ajena agravada?
Es un hecho punible perteneciente a la categoría de delitos contra la propiedad, contemplado en el apartado 601 perteneciente al Código Penal, el cual establece que incurre en el mismo todo aquel que emita amenazas creíbles de ocasionar lesiones físicas graves a otro, con la pretensión de hacerlo temer por su integridad o la de sus familiares inmediatos, y además en el lapso de treinta días contados a partir de la fecha de emisión de dicha amenaza, accede de forma ilícita bien sea a la vivienda o propiedades aledañas a esta, o a su sitio de trabajo con el fin de materializar la amenazas.
Sin embargo debe aclararse que esta normativa no es aplicable en aquellos casos donde quien emite la amenaza y quien la recibe conviven en la misma residencia o trabajan en el mismo sitio.
Ejemplos de estos casos son los siguientes:
- Karla amenaza a su amiga Daniela con hacerla pagar durante una discusión que tuvieron y tres días después entra a escondidas en su casa con un arma blanca.
- José amenaza a un individuo con quien tuvo un conflicto en un estacionamiento de un supermercado con golpearlo y 5 días después aparece en su lugar de trabajo, solicitando información sobre dónde puede encontrarlo.
¿Qué debe probar la fiscalía a fin de que el Juez pueda dictar una condena en contra de un individuo acusado por este delito?
La fiscalía debe probar 3 elementos con el objeto que un Juez pueda dictar una sentencia contra una persona que enfrenta cargos por invasión de propiedad agravada,
- Que el acusado emitió una amenaza creíble de ocasionar lesiones físicas graves a otro individuo.
- Que dicha amenaza se hizo con el objeto de hacer que la víctima temiera razonablemente por la seguridad propia o por la de sus familiares inmediatos.
- Que el acusado en el periodo de treinta días contados a partir de la fecha de emisión de dicha amenaza accedió de forma ilegal a la vivienda de la víctima sin perseguir un fin lícito y con la pretensión de materializar la amenaza, o que el ingreso se produjo en el sitio de trabajo de la víctima, previo conocimiento de que ese era el lugar donde laboraba, sin perseguir un fin legal y con el objeto de ubicarla para materializar la amenaza.
En relación a este punto es importante mencionar que la imposibilidad del Fiscal de demostrar que se configuró alguno de los elementos mencionados genera como consecuencia que el acusado deba ser absuelto de las acusaciones presentadas en su contra.
Ahora bien dichos elementos hacen referencia a varios términos e incógnitas que deben ser despejados:
Amenaza creíble: A efectos del estatuto en estudio se exige como parte del primer elemento constitutivo del delito, que el fiscal compruebe que el acusado realizó una amenaza creíble en contra de la víctima, dicha amenaza es aquella que puede hacer que la persona en contra de quien va destinada tema de manera racional por su propia seguridad o la de sus familiares directos, puesto que la persona que la hizo aparentemente está en capacidad de materializarla.
Además dicha amenaza puede ser realizada de forma escrita, oral o través de medios electrónicos tales como las redes sociales o correos electrónicos, pero no obstante la misma puede estar inmersa en un prototipo de conducta o puede ser una mezcla de conductas y afirmaciones.
Lesión física grave: De acuerdo a esta normativa una lesión de esta índole es aquella que ocasiona una dificultad grave en cuanto a la condición física de una persona.
A manera de ejemplo pueden mencionarse las siguientes lesiones que son calificadas como graves:
- Fracturas de hueso.
- Pérdida del conocimiento.
- Desfiguración grave.
- Deterioro o pérdida prolongada del funcionamiento de un órgano o extremidad del cuerpo.
- Heridas que exigen suturas extensas o cirugía.
Como puede observar este estatuto se restringe únicamente a las amenazas fundadas en lesiones graves, y por ende no es aplicable si la amenaza efectuada por el acusada se basa en la posibilidad de propiciar lesiones leves, puesto que se presume que las mismas no son capaces de hacer que un individuo sienta que su seguridad o la de su familia está expuesta a un peligro inminente de sufrir daños físicos graves.
Temor razonable: Es el miedo que siente la víctima a quien ha sido emitida una amenaza, en relación a su seguridad o la de los miembros de su familia lo que la hace pensar que están expuestos al peligro de sufrir lesiones físicas graves.
Ahora bien la cuestión referente a determinar si la intención del acusado era que la víctima sintiera miedo razonable quedará en manos de la Corte , para lo que se debe estudiar las circunstancias del caso en particular, a tales efectos el Juez debe considerar los siguientes factores:
- El comportamiento del acusado.
- Los mensajes orales efectuados por el acusado.
- Si había testigos cuando ocurrió la escena, es decir personas adicionales al acusado y la presunta víctima.
- Cómo reaccionó la víctima ante la amenaza hecha en su contra.
- Qué relación o parentesco existe entre la presunta víctima y el acusado.
- Si el acusado y la presunta víctima tuvieron un encuentro previo.
Familiares inmediatos: De acuerdo a este estatuto se entiende por familiares directos:
- El padre, cónyuge o hijo.
- Abuelo, nieto, hermano con quien se tenga un parentesco ya sea sanguíneo o por matrimonio.
- Personas que cohabitan dentro del hogar.
Acceso ilegal: Este es el último elemento exigido para que se configure el ilícito en estudio con respecto al cual el ordenamiento jurídico contempla que si durante el lapso de treinta días contados a partir de la fecha de emisión de la amenaza, el acusado, accede sin consentimiento a la vivienda o sitio de trabajo de la víctima, con el fin de materializar dicha amenaza se considerará que ha transgredido las leyes y por ende puede ser acusado por invasión agravada en cuanto a la propiedad de otro.
De lo anterior se desprende que no es suficiente que la fiscalía deje en evidencia que el acusado efectivamente manifestó una amenaza razonable en contra de la víctima bien sea oral, escrita o a través de medios electrónicos, con el objeto de hacerle sentir miedo por su propia seguridad o por la de sus familiares al hacerle pensar que estaban expuestos a posibilidad de sufrir lesiones físicas graves, sino que además el fiscal está en obligación de dejar en evidencia que el acusado dio un paso más allá y entró ilegalmente al sitio de residencia o de trabajo del acusado durante los treinta días siguientes al instante en el que se llevó a cabo la amenaza.
En el supuesto de que el acceso ilícito se haya producido en el lugar donde reside la víctima la fiscalía debe dejar en evidencia que el mismo fue ilegal y con el fin de ejecutar la amenaza, pero si dicho acceso se llevó a cabo en el sitio donde trabaja la víctima además de demostrar que el mismo fue contrario a la ley, también debe dejarse en evidencia que el acusado sabía que la víctima trabajaba allí y que su intenciones era ubicarla con fines ilegítimos y con el objeto de materializar dicha amenaza.
Ahora bien como se mencionó en el segmento anterior, el estatuto concerniente a este delito no es aplicable si la víctima y el acusado comparten residencia o se desempeñan como trabajadores en el mismo sitio, puesto que en este sentido no puede considerarse que la entrada del acusado es ilegal ya que posee derecho de acceder a esa propiedad.
¿Qué sanciones puede imponer un juez a través de una sentencia condenatoria para castigar la ejecución de un delito de esta naturaleza?
Este delito es considerado un wobbler en California, lo que significa que la fiscalía está en potestad de presentar una acusación formal por la ejecución de un delito menor o una felonía, para lo cual debe examinar previamente los supuestos de hecho que originaron el caso, las consecuencias ocasionadas por el delito y el expediente penal del presunto culpable:
Pero independientemente de la calificación que la fiscalía le dé al hecho punible este será sancionado de acuerdo a la ley de la siguiente manera:
Como delito menor, el Juez puede imponer:
- Régimen de libertad condicional sumaria
- Medida de encarcelamiento que debe cumplirse en una prisión perteneciente al condado por el periodo máximo de un año.
- Pago de una multa cuyo monto máximo no debe superar los 2.000 dólares.
Como felonía, se puede dictaminar:
- Régimen de libertad condicional por delitos mayores.
- Medida de encarcelamiento que debe cumplirse en una prisión del estado por el periodo máximo de tres años.
- Pago de una multa cuyo monto máximo no debe superar los 10.000 dólares.
¿Una condena de este tipo incide sobre los derechos migratorios de un individuo?
Sí, en el supuesto de que el acusado sea un inmigrante y sea declarado culpable por Invasión Agravada de Propiedad Ajena, puede ser castigado con la deportación o declaración de inadmisibilidad en el territorio de los Estados Unidos.
A tales efectos se debe tener en consideración que de acuerdo a la ley de inmigración ciertas condenas penales dictadas en California pueden acarrear la deportación o declaración de inadmisibilidad de un condenado si no es ciudadano de Estados Unidos, independientemente que su estatus migratorio sea o no legal.
Dentro de la categoría denominada delitos inadmisibles o deportables se encuentran:
- Ilícitos que involucran vileza moral.
- Ilícitos graves agravados.
- Delitos relacionados con drogas.
- Delitos relacionados con armas de fuego.
- Delitos de violencia doméstica.
¿Una condena de este tipo incide sobre los derechos sobre armas de un individuo?
Sí, pero únicamente si el acusado es declarado culpable por cometer una felonía, dado que únicamente las condenas por felonías repercuten negativamente sobre los derechos de armas de un individuo, lo que significa que deberá renunciar a sus derechos de tener y comprar armas.
Algunas de las personas que normalmente tienen limitados sus derechos de poseer o adquirir armas son:
- Los individuos que han sido condenados por cometer felonías en California, también denominados delitos graves.
- Los adictos al consumo de drogas.
- Quienes han sido condenados en dos o más oportunidades por blandir armas.
- Quienes han sido condenados por ejecutar ciertos delitos menores, como por ejemplo causar lesiones corporales al cónyuge.
- Quienes padecen alguna enfermedad mental.
- Los menores de dieciocho años.
¿Se puede obtener una anulación de antecedentes penales por delitos de este tipo?
Sí, pero únicamente si concluye con éxito el régimen de libertad condicional impuesto por la corte en razón de una condena por invasión agravada de propiedad ajena y si no está siendo acusado en la actualidad por la comisión de ningún delito, se encuentra cumpliendo un régimen probatorio o está cumpliendo una condena por otro ilícito.
Una eliminación de este tipo libera al condenado de la mayoría de las discapacidades y sanciones que pueden surgir en razón de una sentencia condenatoria y además es una situación beneficiarios ya que el condenado no va a tener que revelar sus antecedentes penales cuando los mismos sean solicitados y por ende esto le permitir obtener mejores oportunidades de desarrollo a nivel personal, profesional y laboral.
No obstante se debe tomar en cuenta que este procedimiento debe iniciarse mediante la presentación de una solicitud ante la corte, ya que el mismo no se inicia de forma automática.
¿Cuáles defensa suelen utilizarse para desvirtuar acusaciones de esta índole?
Recibir una notificación sobre la posibilidad de ser declarado culpable por la ejecución de un delito o ser detenido en razón del mismo es sin duda una circunstancia frustrante que genera un elevado nivel de pánico y estrés, pero esto no es una situación determinante, es decir que no significa que necesariamente el acusado va a ser declarado culpable y por ende sancionado conforme a la ley.
El ordenamiento jurídico es muy claro cuando establece que todo individuo tiene derecho a defenderse de los cargos presentados en su contra y a ser declarado inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario, para lo cual puede valerse de varios alegatos o estrategias que si son examinados de forma cuidadosa y en concordancia con las hechos involucrados en cada caso en específico, pueden lograr desestimar las acusaciones hechas.
Sin embargo este es quizás el punto más delicado en referencia al proceso judicial, puesto que de ello va a depender el rigor de la sentencia dictada por el juez y en el mejor de los casos la posibilidad de que el acusado sea absuelto, por lo que se sugiere ubicar asistencia legal inmediatamente desde el inicio del proceso para que un abogado basado en sus conocimientos jurídicos y su experiencia formule la línea de defensa más acorde y a su vez preste sus servicios de asesoría y representación.
A continuación puede observar algunas estrategias de defensa usadas en estos casos:
- La amenaza emitida por el acusado carece de credibilidad.
- La intención del acusado no era sembrar miedo en la presunta víctima.
- La intención del acusado nunca fue hacer una amenaza.
- El acusado no sabía que había accedido a una propiedad de la víctima o a su sitio de trabajo.
¿Qué otros delitos guardan similitud con este?
Existen ciertos delitos que guardan delito con la invasión agravada de propiedad ajena debido a la similitud de sus elementos constitutivos, entre los que pueden mencionarse:
- Invasión de propiedad ajena, sección 602 PC.
- Robo sección 459 PC.
- Amenazas criminales, sección 422 PC
Invasión de propiedad ajena, sección 602 PC.
Un individuo comete este delito cuando entra a la residencia de otro con el objeto de entorpecer sus derechos sobre propiedad, esto se observa usualmente cuando alguien ingresa a alguna propiedad perteneciente a otro, a pesar de haber leído una notificación en la misma que indicaba que estaba prohibido el acceso o cuando se rehúsa a desalojar una instalación ya sea pública o privada. Dicho de otra forma una persona incurre en este ilícito cuando entra a la propiedad perteneciente a otra sin autorización, conducta que acarrea una pena de hasta seis meses de encarcelamiento y/o el pago de una multa cuyo valor máximo no debe exceder de 1.000 dólares.
Robo, sección 459 PC
Una persona incurre en robo si accede a cualquier habitación o estructura ya sea comercial o residencial con la pretensión de llevar a cabo un delito grave o algún robo una vez logrado el acceso. Una persona puede ser condenada bajo este estatuto independientemente de que logre o no consumar dicho robo.
Si el delito en cuestión se lleva a cabo en una residencia es considerado de primer grado, pero si se ejecuta en cualquier otra estructura como es el caso de las tiendas y los negocios es calificado como de segundo grado.
Aunado a lo anterior el mismo puede ser procesado como un delito menor en cuyo caso puede ser castigado con privación de libertad de máximo un año, o como felonía situación que significa que puede ser sancionado con privación de libertad por un lapso que no debe exceder de tres años.
Amenazas criminales, sección 422 PC
Una persona comete este delito cuando amenaza a otra con matarla u ocasionar un daño físico grave, lo que la lleva a sentir miedo razonable por su propia seguridad y la de su familia, dado que dicha amenaza es inequívoca y clara y fue manifestada de forma ya sea oral, escrita o a través de medios electrónicos.
Además el mismo puede ser procesado como un delito menor en cuyo caso puede ser castigado con privación de libertad de máximo un año, o como felonía lo que acarrea una pena privativa de libertad de máximo cuatro años.
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