Los actos indecentes que se realizan para satisfacer o crear placer sexual se denominan actos lascivos. Por tanto, si usted realiza este tipo de actos en el cuerpo de un niño con la finalidad de satisfacer o estimular las pasiones, deseo sexual o lujuria propia o del niño, podrá ser declarado culpable de cometer un delito.
Ahora bien, es importante hacer de su conocimiento que podrán presentarse cargos en su contra por este delito, a pesar de no haber tocado los genitales del menor de edad, e incluso, si los tocó por encima de la ropa, puesto que no es necesario que el menor de edad esté desnudo a tales efectos.
¿Por qué es importante contratar un abogado criminalista de San Diego Criminal Attorney?
Porque muchas veces los cargos presentados por este delito se basan en falsas acusaciones realizadas para perjudicar al acusado. Además, suele considerarse que los menores de edad no tienden a mentir al respecto y que difícilmente inventarán una historia en donde hayan sido objeto de actos lascivos.
Además de lo anterior, también es cierto es que los menores de edad, hoy día tienen acceso a internet y a las redes sociales, y producto de ello pueden observar con frecuencia videos, mensajes e imágenes con contenido sexual, lo que también pueden apreciar en la televisión y en cualquier película, por consiguiente, es posible que un niño haya visto una escena sexual en alguno de los referidos medios y afirme que una persona le haya hecho lo mismo, por ejemplo, que afirme que alguien lo tocó por encima de su ropa o lo incitó a tocarse, cuando la realidad es que nada de eso ha sucedido.
En consecuencia, si ha sido acusado por este delito en San Diego, es importante que contacte de inmediato un abogado penalista de San Diego Criminal Attorney para que pueda darle la asesoría legal que necesita y luego de ello proceda a ejercer la línea de defensa que mejor se ajuste a su caso. De lo contrario, podrá ser objeto de rigurosas sanciones que implican largo tiempo en prisión y pago de cuantiosas multas. ¡Comuníquese con nosotros, lo acompañaremos en todas las etapas del proceso!
¿En qué consiste este delito?
Los actos lascivos con un menor se encuentran expresamente prohibidos en la Ley, de manera que, si usted realiza actos indecentes o de naturaleza sexual con un niño, habrá cometido este delito, tipificado en el Código Penal de California, Sección 288.
De este modo, las siguientes conductas configuran este delito:
- Tocar voluntariamente a un niño, con intenciones sexuales.
- Incentivar a un niño para que se toque a sí mismo, toque al acusado, o a una tercera persona, con fines sexuales.
Las mencionadas acciones pueden ser realizadas directamente en la piel del menor de edad, o indirectamente, es decir, por encima de la ropa.
A continuación se indican algunos ejemplos de situaciones que podrán conllevar a la presentación de cargos por este hecho punible:
- Un hombre mientras está vistiendo a su hijastra menor de edad, le toca sus senos.
- Un entrenador de karate aprovechándose de una de sus alumnas menores de edad, toca sus órganos sexuales por encima de la ropa al momento de explicarle una posición de pelea y defensa.
No obstante lo anterior, es importante aclarar que cierto tipo de contacto físico o roce puede ser malinterpretado y por ello es importante contratar un buen abogado en caso de ser acusado de cometer actos lascivos con un menor de edad.
¿Cuáles son los requisitos que debe demostrar el Fiscal para que una persona sea condenada por este hecho punible?
Para que una persona sea sentenciada por actos lascivos con un menor de edad, es necesario que el Fiscal demuestre en juicio, todos los elementos que a continuación se señalan:
- Que el acusado tocó voluntariamente, es decir, con intención y total propósito a la víctima.
- Que el contacto físico se produjo en la piel del menor de edad o por encima de la ropa que llevaba puesta el mismo.
- Que el acusado tocó de manera directa (contacto con la piel desnuda) o indirectamente (por encima de la ropa) a la víctima.
- Que el acusado alentó/incentivó al menor de edad para que lo tocara a él, a otra persona, o a sí mismo.
- Que la intención del acusado fue despertar o satisfacer sus propios deseos sexuales o los del menor de edad.
- Que la víctima era menor de 14 años de edad al momento de cometerse el delito.
Una vez indicados los elementos constitutivos de este delito, es necesario aclarar los siguientes aspectos:
- Actuar voluntariamente. Se entiende que una persona actúa voluntariamente cuando lo hace con total propósito o intención, sin embargo, no todo contacto efectuado de manera intencional sobre un menor de edad implica la configuración de este delito, debido a que, no siempre se pretende dañar al niño, aprovecharse del mismo o infringir la ley. Por ejemplo, podrá un maestro colocarle la insignia en la franela del uniforme de una alumna con la intención de que la dejen ingresar al colegio, pero si en tal proceder logra rozar de manera accidental sus senos no podrá ser acusado de cometer actos lascivos, ya que su intención fue ayudarla y no abusar de ella.
- Es importante señalar que esta acción no requiere que el contacto físico con la víctima se haga de manera directa en sus órganos sexuales o sobre su piel, ya que puede hacerse a través de su ropa, en cualquier parte del cuerpo del niño o sobre su piel desnuda. Tampoco es indispensable que la víctima, el acusado u otra persona logren excitarse, por cuanto lo importante es que el contacto se haya realizado con total propósito y con la intención de producir excitación o satisfacer deseos sexuales.
Importante: Una persona podrá ser declarada culpable por este hecho punible a pesar de no haberse producido penetración, puesto que, para la configuración de este delito sólo se requiere que el perpetrador haya tocado cualquier parte del cuerpo del niño, directa o indirectamente.
¿Cómo se investigan en California los actos lascivos con un menor de edad?
En California han sido creados Departamentos especiales encargados de investigar todo lo conducente en los casos donde presuntamente se han cometido actos lascivos y donde al parecer ha estado involucrado un menor de edad. Ahora bien, la investigación inicia al exponer el menor de edad lo sucedido, a cualquier persona de su confianza, tales como su mamá, su papá u otro familiar, algún maestro o consejero escolar, entre otros, luego de lo cual, procederá éste a realizar la correspondiente denuncia ante los funcionarios policiales.
Pero también puede presentarse el caso, en el cual, el delito fue cometido cuando la víctima tenía menos de 14 años de edad, pero ésta decide formular la denuncia al pasar varios años, por ejemplo, por no estar segura de denunciar al autor del delito por ser un miembro de su familia y no querer exponerlo, por sentir temor, o por no comprender lo sucedido.
Una vez formulada la denuncia, el caso será asignado a un funcionario policial con formación y capacitación en atención a los menores de edad que han sido objeto de este tipo de delitos, quien procederá a entrevistar al mismo. Este tipo de entrevista es generalmente grabada, y en ocasiones pueden los padres del menor de edad estar presentes. La finalidad de la entrevista es ganarse la confianza de la víctima y lograr que cuente cómo sucedieron los hechos, sin que se sienta presionada. Durante la entrevista podrá el detective hacerle las preguntas que estime conducentes, sin sugerirle las respuestas.
Y si el menor de edad afirma que fue objeto de abuso sexual recientemente, se le practicarán las pruebas médicas y forenses pertinentes, sobre su ropa, su cuerpo y en el lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos para buscar rastros de ADN del presunto delincuente y evidencias que demuestren que en efecto, ocurrió el abuso sexual.
En algunos casos, el menor de edad deberá hacer una llamada simulada al presunto autor del delito, bajo la supervisión de los oficiales de policía, a fin de obtener que éste se inculpe a sí mismo en medio de la conversación; esta llamada será grabada.
Luego de la entrevista y dependiendo de los resultados obtenidos en la misma, así como también, de la llamada telefónica realizada al presunto autor del hecho punible, se obtendrá una orden judicial para registrar la residencia de éste, y poder buscar evidencias sobre la ejecución del delito denunciado, así como también, para indagar si ha perpetrado este delito con otros menores de edad. Finalmente, se procederá a interrogar al presunto delincuente para tratar de lograr su confesión. Este interrogatorio puede llevarse fuera de custodia o luego de haberlo arrestado.
Importante: Si usted ha sido acusado de cometer este delito, no realice ninguna declaración ante las autoridades policiales sin haber hablado primeramente con su abogado, y sin que esté presente el mismo, ya que cualquier declaración que usted realice puede ser usada en su contra. Recuerde que conforme a los Derechos Miranda, usted puede permanecer en silencio hasta comunicarse con su abogado.
¿Cuáles son las estrategias de defensa que puede emplear para desvirtuar la acusación por actos lascivos con un menor?
Son diversas las estrategias que puede emplear su abogado para demostrar que usted no ejecutó este delito, pero no todas resultarán aplicables, en consecuencia, deberá analizar las circunstancias que rodean su caso para ejercer la más propicia.
Sin embargo, no podrá ser alegado a su favor, que contó con el consentimiento del niño para llevar a cabo el acto lascivo, ya que los menores de edad no se encuentran en la capacidad legal de consentir una actividad sexual. Tampoco podrá afirmar para evitar ser condenado, que usted no se encontraba excitado.
Expuesto lo anterior, se procede a indicar las líneas de defensa más utilizadas contra este delito:
- Usted fue erróneamente identificado.
- El menor no cumple con los parámetros de edad establecidos en la Ley.
- El niño está mintiendo.
- El contacto con el menor de edad fue accidental.
Usted fue erróneamente identificado
Puede suceder que un menor de edad haya sido tocado inapropiadamente por una persona, pero no tenga certeza de quién fue, procediendo a acusar a alguien que no ejecutó la conducta delictiva. El niño puede estar confundido o no saber a ciencia cierta, la identidad de la persona que perpetró el delito.
El menor no cumple con los parámetros de edad establecidos en la Ley
La ley establece dos supuestos que deberán ser considerados:
- La víctima tenía menos de catorce años cuando se ejecutó el delito.
- La víctima tenía 14 o 15 años de edad cuando se llevó a cabo el hecho punible, y el autor del delito era en ese momento por lo menos 10 años mayor.
En consecuencia, si la víctima tiene más de 15 años, o si teniendo 14 o 15 años de edad y el perpetrador no es mayor que ésta por lo menos 10 años, no se entenderá por cumplido el criterio.
El niño está mintiendo
El Fiscal presentará cargos sólo si considera que los alegatos del menor de edad tienen la solidez necesaria para ello, puesto que en muchos casos no es posible constatar el contacto físico ni se logra obtener la confesión del sospechoso, de modo que, la credibilidad del menor de edad resultará determinante.
En tal sentido, un buen abogado criminalista podrá demostrar en juicio que el menor de edad no está diciendo la verdad, por ejemplo, promoviendo como prueba los correos electrónicos intercambiados con amigos o compañeros de clases de los que se obtenga evidencia de que le está tendiendo una trampa al acusado; también podrá entrevistar a personas del entorno del menor de edad quienes podrían manifestar que éste se ha caracterizado por meterse en problemas o que está acostumbrado a perjudicar a otras personas; verificar y demostrar que el menor tiene antecedentes penales por la comisión de otros delitos, y en general, comprobar por cualquier medio probatorio, que no puede creerse la mera palabra de la presunta víctima ya que puede fácilmente realizar falsas acusaciones.
Ejemplos de falsas acusaciones por el delito de actos lascivos:
Cuando una menor de edad no se lleva bien con su padrastro y quiere que vaya a prisión para alejarlo de su vida y de la vida de su mamá, podrá alegar que éste la sentó en sus piernas y comenzó a tocarle sus órganos sexuales, cuando realmente no sucedieron tales hechos.
Cuando una menor de edad reprobó una asignatura en el colegio y quiere vengarse del profesor para darle una lección, y en tal sentido le indica al Director del plantel educativo que el profesor se propasó tocándole sus senos por encima de la ropa y pidiéndole que lo tocara en su entrepierna a cambio de pasarle la materia.
El contacto con el menor fue accidental
Uno de los elementos constitutivos de este delito es que el acusado haya tocado intencionalmente al menor de edad, o que con total propósito haya inducido al niño a tocarse a sí mismo, a tocarlo a él o a otra persona, por tanto, si el Fiscal no logra demostrar tal aspecto, será usted absuelto.
¿Qué tipo de condenas se aplican por cometer este delito?
Para determinar la condena a aplicar deberá tomarse en consideración diversos factores, tales como: la edad del menor de edad, la diferencia de edad entre la víctima el autor del delito, si se empleó o no fuerza o amenazas contra la víctima, si el acusado ha cometido otros delitos con anterioridad, y si el acusado tiene antecedentes penales por delitos sexuales.
En este contexto, pueden verificarse dos escenarios:
- Que la víctima tenga menos de 14 años de edad al momento de ejecutarse el delito.
- Que la víctima tenga 14 o 15 años de edad al momento de llevarse a cabo el hecho punible en su contra, y el acusado sea mayor que ésta por 10 años o más.
Si la víctima tiene menos de 14 años de edad al momento de ejecutarse el delito:
Será calificado como hecho punible mayor, por lo que, de conformidad con lo previsto en la Ley de los tres “strikes” (reincidencia) de California, contará como un “strike”, y resultarán aplicables las siguientes sanciones:
- Prisión por 3, 6 u 8 años, o
- Libertad condicional formal, y
- Multa por una suma máxima de $10.000.
Importante: Si el acusado ejerció fuerza o violencia, la pena de prisión subirá de 5, 8 o 10 años, y se aplicará una multa de hasta $10.000, en cuyo caso no es posible obtener el beneficio de libertad condicional.
Si la víctima tiene 14 o 15 años de edad al momento llevarse a cabo el hecho punible en su contra, y el acusado es mayor que ésta por 10 años o más:
El delito puede ser calificado como hecho punible menor o hecho punible mayor, en función de las circunstancias que rodean el caso, y de la existencia o inexistencia de antecedentes penales en el acusado.
Si es calificado como delito mayor, se impondrán las siguientes condenas:
- Libertad condicional formal, que puede incluir un tiempo máximo de 1 año en una
prisión del condado, o
- Prisión por 16 meses, 2 o 3 años en una prisión del Estado.
Si es calificado como delito menor, se impondrá la siguiente condena:
- Prisión por un tiempo máximo de 1 año.
Importante: Si el menor de edad tenía 16 o 17 años, o si entre la víctima y el perpetrador hay una diferencia de edad menor de 10 años, no podrá ser acusado por este delito sino por estupro. Del mismo modo, podrán ser levantados cargos por agresión sexual.
¿Con qué otro tipo de delitos se encuentra relacionado este hecho punible?
El delito de actos lascivos en menores se encuentra relacionado con otros delitos sexuales, entre ellos, los siguientes:
- Violación.
- Agresión sexual.
- Violación estatuaria o estupro.
- Copulación oral Forzada.
Si es declarado culpable por actos lascivos con un menor ¿deberá registrarse como delincuente sexual?
Sí, de ser sentenciado por este hecho punible deberá registrarse como delincuente sexual, ya que, desde el mes de enero del año 2021, los delitos de esta naturaleza se dividen en tres niveles. En consecuencia, si usted comete por primera vez actos lascivos con un menor, deberá permanecer en el registro de delincuentes sexuales por 20 años como mínimo, en el nivel 2. Las subsiguientes condenas lo llevarán al nivel 3, en cuyo caso el registro como delincuente sexual será de por vida. Ser registrado como delincuente sexual implica que su información personal, su fotografía y el delito cometido estarán publicados en internet y podrán ser vistos por cualquier persona.
Contactar un abogado de actos lascivos con un menor cerca de mí
Si usted es declarado culpable por cometer este hecho punible, su futuro se verá terriblemente perjudicado, puesto que, además de tener que cumplir largo en tiempo en prisión y tener que pagar onerosas multas, quedará registrado como delincuente sexual, y como consecuencia de ello, se le dificultará conseguir empleo y vivienda, además de que podrá perder la licencia que le permite ejercer su profesión, todo lo cual, incidirá en sus relaciones personales.
Por consiguiente, si se han presentado en su contra cargos por actos lascivos con un menor en San Diego, deberá contratar de inmediato un abogado defensor de San Diego Criminal Attorney, ya que nuestro equipo cuenta con la experiencia necesaria para lograr la mejor solución posible para su caso. Nos encargaremos de estudiar los hechos y de reunir las pruebas que servirán de soporte a la línea de defensa que emplearemos en su nombre y representación, para obtener su absolución o la reducción de los cargos ¡Trabajaremos arduamente para proteger su buen nombre y sus derechos! Contáctenos hoy mismo al 619-880-5474 para brindarle una consulta legal gratuita y confidencial.
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