El empleo más antiguo de la sociedad “la prostitución”. Se trata de una de las profesiones que si bien es cierto data de las etapas más antiguas de las sociedad, no deja de catalogarse como un delito que viene acompañado por la determinación de sanciones y/o multas. En este sentido, el Estado de California no reconoce legalmente la prostitución, a diferencia de otros estados del país donde sí se ha declarado como actividad legal.
En consecuencia, iniciaremos este artículo dando un breve resumen para dar a conocer la definición de los delitos sexuales denominados como Prostitución y Solicitación, por lo cual, tenemos que la Prostitución se refiere a la acción por la cual una persona intercambia servicios sexuales mediante la obtención de un beneficio económico, ya sea a través de una contraprestación en dinero, otro tipo de bienes o servicios; a diferencia de la Solicitación que es el delito mediante el cual una persona requiere un acto de prostitución, mediante una solicitud concreta.
Ahora bien, cada acusación por este tipo de delitos tiene sus complejidades y por tal motivo a continuación nos adentraremos aún más en el tema, con la finalidad de dar a conocer todas aquellas consecuencias legales que pueden acarrear la comisión de estos delitos.
Así pues, si usted se encuentra en una situación relacionada con estos delitos sexuales, sienta la confianza de contactar a uno de nuestros abogados especialistas en la materia de San Diego Criminal Attorney, quienes con el mayor de los gustos prestan sus servicios en la ciudad de San Diego, y se encuentran dispuestos a brindarle la asesoría necesaria para minimizar los resultados desfavorables producto de una condena que pueda afectar su desarrollo personal, familiar, laboral, económico y social.
¿Cómo podemos saber si estamos ante un delito de Prostitución?
El Código Penal del Estado de California conceptualiza la prostitución en su aparte 647(b) como el proceso de intercambio de dinero u otra compensación ya sean bienes o servicios, a cambio de obtener sexo.
Asimismo, puede considerarse como delito de prostitución aquellas conductas lascivas, que implican tocar las partes íntimas de una persona o solicitar el toque de las mismas, esto con la finalidad de obtener gratificación desde el punto de vista sexual, siempre y cuando se obtenga a cambio un beneficio económico.
En otras palabras, si una persona accede a tener relaciones sexuales o que le sean tocadas sus partes íntimas para recibir a cambio dinero, narcóticos o cualquier otro tipo de bien o servicio, estamos ante la presencia del delito de prostitución.
Nota: Es importante tomar en cuenta que en los casos de prostitución, pueden ser declarados culpables tanto los acompañantes como los clientes del servicio sexual.
¿Estaré incurriendo en el delito de Solicitación?
Si una persona solicita servicios sexuales mediante el intercambio de un beneficio económico, o se evidencian mecanismos de persuasión que conlleven a los servicios de prostitución, nos encontramos ante la presencia del delito denominado solicitación.
La solicitud de llevar a cabo la relación sexual debe ser establecida de manera directa y clara por al menos una de las partes. La invitación a participar en una actividad sexual o la aceptación de la misma debe ser deliberada.
Nota: En este tipo de delito, con sólo iniciar una conversación con una persona que ofrece servicios sexuales, podría ser acusada de solicitar los mismos.
¿Qué diferencias existen entre ambos?
Si bien es cierto que ambos son considerados delitos sexuales, la Prostitución implica el intercambio de dinero o contraprestación por sexo o por actos lascivos, es decir, cuando alguien acepta realizar actos sexuales mediante la obtención de una compensación; mientras que en la Solicitación como su nombre lo indica es necesaria la solicitud de un acto de prostitución, mediante una intención clara, sin ser necesaria la consumación del acto sexual per se.
¿Cómo saber si estoy incurriendo en este tipo de delitos?
Para determinar la participación en este tipo de delitos, es necesario determinar lo siguiente:
- Si aceptó participar en el acto de prostitución,
- Si formó parte del mismo, o
- Si solicitó la participación en dichos actos
Con lo cual, en caso de presentarse una de las condiciones anteriores, estaríamos ante la presencia de un delito de carácter sexual, bajo la consideración de la ley.
¿Qué acciones determinan la participación en el delito?
La participación voluntaria en relaciones sexuales o en actos lascivos con el fin de obtener una compensación económica.
En ese sentido, cuando hablamos de participar de forma voluntaria, significa que se está actuando de forma consciente, aun cuando no se tenga noción de que las conductas llevadas a cabo sean contrarias a la Ley.
¿Cómo saber si estamos participando en un acto de prostitución?
Basta con que una persona tenga la intención de participar en un acto de prostitución para considerarlo como un acto delictivo, es decir, debe existir el firme propósito de sostener relaciones sexuales con la otra persona; que teniendo la clara intención de hacerlo participó en el acto, y que adicionalmente a ello se llevaron a cabo todas aquellas acciones necesarias para promover la comisión de la conducta.
Entre estas acciones adicionales podemos referirnos, a aquellas gestiones que se ejecutaron para materializar el acto y que sirvieron de apoyo para el mismo, como lo son por ejemplo: indicarle a la otra persona que se quitase la ropa, efectuar retiros de dinero en cajeros automáticos (ATM) para efectuar el pago, e inclusive efectuar propuestas indecorosas.
¿Cuándo estamos ante una solicitud de un acto de prostitución?
En este caso, estamos ante la presencia del acto en el cual se le solicita a otra persona que cometa el delito de prostitución, en otras palabras podemos entenderlo como aquella solicitud para que alguien tenga relaciones sexuales, ofreciendo a cambio, una compensación que puede ser de dinero, o incluso drogas.
Ahora bien, debe existir también la firme intención de participar en un acto de prostitución, para que una persona pueda ser responsable penalmente.
Es importante tomar en cuenta, que usted puede ser acusado aun cuando la otra parte no comparta la misma intención, por ejemplo usted pudo ofrecer dinero a una prostituta a cambio de tener relaciones sexuales pero ésta no estaba de acuerdo con llevarlas a cabo.
De igual forma, existen comportamientos que de primera índole pueden verse como actos delictivos, sin embargo al analizarlos no necesariamente conlleven al mismo, tal es el caso de que usted se detenga a solicitar algún tipo de información a una mujer en un lugar donde se encuentren prostitutas laborando, no quiere decir esto que se estuviera solicitando el servicio sexual; razón por la cual esta conducta no representa la intención de solicitar el acto como tal.
¿Si aún no cumplo 18 años puedo ser declarado culpable?
Ningún menor de 18 años de edad, es considerado culpable por delitos de prostitución, ahora bien si este fuera el caso, que un menor se encuentre inmerso dentro de un acto de esta índole, legalmente es considerado para la ley como “un menor explotado sexualmente comercialmente”
¿Qué debo tomar en cuenta si he sido acusado por cometer este tipo de delitos?
En primer lugar, debe detallar todos aquellos elementos que rodean la situación en la cual se encuentra involucrado, siendo que cada aspecto es de suma importancia para la determinación del delito, a tales efectos registre todos los factores asociados al incidente, siendo que ellos aun cuando parezcan insignificantes, pueden contribuir de manera determinante en su defensa. Es decir, anote fechas, lugares e incluso personas que se encontraban con usted, y cualquier otro dato que recuerde.
De seguido, debe recopilar todas aquellas pruebas que tenga a la mano para su beneficio, por ejemplo algún elemento probatorio que evidencie que usted no participó en el acto sexual, e incluso demuestre que no se encontraba en el lugar donde acontecieron los hechos, es decir, cualquier elemento determinante que pueda eximirlo de dicha acusación, evidenciando que no ofreció ni accedió a una transacción de servicios de carácter sexual.
Y finalmente, una vez organizados los elementos indicados anteriormente, es necesario la asesoría desde el punto de vista legal a los fines de que conozca de la mano de expertos en el asunto, cuáles son sus derechos e inclusive si al momento de la detención hubo alguna actuación inapropiada por parte de los agentes policiales.
Por tal motivo, es de suma importancia asesorarse con especialistas, siendo que no necesariamente porque usted enfrente acusaciones por actos de prostitución, las mismas lo lleven a que sea declarado culpable por ese delito, de allí la necesidad de solicitar cuanto antes asesoría legal en la materia, a los fines de consolidar una sólida defensa que permita minimizar las sanciones o en el mejor de los casos eximirlo de los cargos de los cuales se le acusa.
¿En caso de ser declarado culpable por estos delitos qué cargos son aplicados?
Los cargos que se imponen por violación de la ley en los casos de prostitución o solicitación en el Estado de California, son catalogados como delitos menores, sin embargo la condena que se establezca, dependerá de algunos elementos que rodean el caso, es decir, el lugar donde se haya cometido el delito; si es su primera vez en la comisión de delitos de esta índole y de otros factores. En otras palabras, se toman en consideración los antecedentes que el acusado pueda tener y las particularidades del caso específico.
En consecuencia, si usted ha sido declarado culpable por primera vez de cometer este tipo de delitos, las sanciones que se le imputan pueden ser:
- No más de seis meses de reclusión en una cárcel del condado, y/o
- Multa que no debe exceder el monto de mil dólares ($1.000).
Ahora bien, si usted está siendo declarado culpable por segunda vez en este tipo de delitos, se le impone de manera obligatoria un mínimo de 45 días en una cárcel del condado.
Asimismo, si nos encontramos ante una tercera reincidencia, es decir es su tercera vez, la pena que deberá ser cumplida corresponde a prisión de 90 días o inclusive un periodo mayor de manera obligatoria, también en una cárcel del condado.
Nota: Es importante resaltar, que es de suma importancia tomar en cuenta que si bien existen sanciones preestablecidas para este tipo de delitos, en algunos casos puede el Estado catalogarlos de manera automática como delito grave agravado, trayendo graves consecuencias para el acusado. Siendo que para el caso de aquellas personas que no son ciudadanos, es muy probable que le ocasione la expulsión del país.
¿Qué circunstancias adicionales pueden agravar las sanciones impuestas por este tipo de delitos?
Adicional a las sanciones determinadas para este tipo de delitos, pueden presentarse otras condiciones desfavorables para el acusado desde el punto de vista legal, que pueden afectarlo considerablemente; dichas sanciones dependen de las circunstancias que se presenten en cada caso.
Así pues, si en la comisión del delito la parte acusada se encuentra en condición de inmigrante dentro del país, la determinación de su condición migratoria puede verse afectada notablemente pudiendo ocasionar su expulsión del país.
De igual forma, las sanciones aplicadas pueden agravarse si en la comisión del delito se utilizó un vehículo automotor de su propiedad, por lo que su permiso para conducir puede ser suspendido o se le otorgaría una licencia limitada, la cual solo podrá ser utilizada para trasladarse a lugares necesarios, como sitios de trabajo e institutos educativos.
¿Debo registrarme como delincuente sexual en caso de ser condenado en caso de cometer uno de estos delitos?
En condiciones generales, si la persona ha sido declarada culpable por los delitos de prostitución o solicitación, NO se requerirá del registro como criminal sexual. Sin embargo, en algunas ocasiones, si la Corte encargada de llevar el caso acuerda que los mismos se perpetraron para satisfacer necesidades sexuales o por una compulsión legal, la Corte puede disponer que se efectúe el referido registro.
¿Qué líneas de defensa son comúnmente utilizadas bajo estos escenarios?
Existen diversos tipos de defensas para este tipo de casos, lo importante es llevar a cabo una investigación detallada de cada uno de los elementos que conforman el caso, a los fines de poder argumentar una sólida defensa; esto con la finalidad de desestimar cualquier prueba presentada por el fiscal, y así poder lograr demostrar su inocencia y que no se vea afectada ni su reputación, ni su libertad.
Así pues, entre las defensas legales principalmente usadas en este tipo de casos tenemos:
-
Operaciones Policiales Encubiertas
Esta situación se presenta cuando las agencias policiales llevan a cabo operaciones ocultas en las calles donde mujeres agentes de policía encubiertas, se hacen pasar por prostitutas con la finalidad de atraer personas utilizando esto como carnada, logrando así que las mismas consientan tener relaciones sexuales mediante el pago de una suma de dinero. Es en estos casos donde deberá argumentarse que usted no es culpable y que simplemente fue una víctima en la situación presentada.
Normalmente, estas situaciones ocasionan que personas respetuosas de la ley cometan este tipo de delitos, por lo cual es necesario demostrar que usted no es culpable y que sólo fue sujeto a una trampa colocada por un agente policial, mediante la utilización de mecanismos como persuasiones, halagos, el ofrecimiento de exageradas sumas de dinero, es decir se deben tomar en cuenta ciertas actitudes del oficial de policía que incidieron en que usted cometiera el acto delictivo. Es decir, su abogado puede reclamar una trampa si un oficial de policía lo incitó a cometer un crimen que de otra manera no habría cometido.
-
Insuficiencia Probatoria
Las pruebas del caso son los elementos concluyentes para que la Corte determine si efectivamente el delito fue consumado, de allí la importancia que los abogados defensores argumenten que no existen evidencias suficientes que demuestren que el acusado pudo cometer el acto del cual se le acusa.
La falta de pruebas en el caso, conllevan a que usted fue arrestado sin que existe evidencia explícita y documentada de un acuerdo para llevar a cabo el acto, a cambio de una compensación económica.
En consecuencia, al no tener suficientes elementos probatorios o que los mismos sean débiles, la defensa puede argumentar que no existe culpa alguna más allá de una duda razonable.
-
Falta de Intención
Una evidencia necesaria para este tipo de delitos corresponde a que debe haber existido la intención real de formar parte de un acto sexual, con lo cual en caso contrario estaríamos ante una falta de intención que puede ser alegada ante la Corte.
En otras palabras, para que usted sea declarado culpable es necesario que exista evidencia específica, de que hubo intención de su parte, en participar del delito.
A manera de ejemplo tenemos un hombre se encuentra hospedado en un hotel, y debido al cansancio ocasionado por el viaje, solicita ante la recepción un servicio de masajes, por lo cual la asistente de la recepción confunde el tipo de servicio solicitado, lo que la lleva a suponer que la solicitud estaba referida a masajes de tipo sexual, cuando en resalidad no existia la intención por parte de la persona de solicitar el servicio de prostitución.
Así mismo, tenemos que existen situaciones que pueden presentarse de manera confusa, siendo el caso en el que si una persona sostiene un comportamiento seductor hacia otra, más no realiza una solicitud clara y directa de sostener algún tipo de acto sexual, no habría argumento suficiente para culpar por el delito en cuestión producto de la falta de intención.
Es de resaltar que este tipo de defensa también se conoce como error de hecho.
¿Cuales otros delitos se relacionan con estos casos?
En los casos de Prostitución y Solicitación existen otro tipo de violaciones a la ley que se encuentran relacionados, estas son:
- Proxenetismo: Es el delito sexual mediante el cual la persona, a sabiendas que la otra persona es prostituta, se beneficia total o de manera parcial de las ganancias de la prostitución de la persona o del dinero cobrado por ésta.
- Supervisar o asistir en la prostitución: Corresponde a todas aquellas acciones que conllevan a prestar colaboración para que alguien se prostituya, es decir, cooperar con la prostituta para que se cometa el delito. El prestar servicio de transporte hasta los lugares de encuentro o fungir como cobrador, son algunos ejemplos.
- Conducta Lasciva Se corresponde con aquellas actuaciones referidas a tocamientos de tipo sexual, cometidos en sitios públicos, donde se encuentren un grupo de personas que podrían sentirse incómodas e incluso ofendidas por esta situación.
- Exposición Indecente: Se manifiesta con el acto de mostrar intencionalmente los genitales a otras personas, motivada por el deseo de satisfacer sus deseos sexuales o causarle vergüenza o estupor a terceras personas.
Encontrar hoy un abogado especialista en Prostitución o Solicitación cerca de mí
Los servicios sexuales son delitos muy serios cuyas consecuencias pueden cambiar su vida; por lo cual, mientras exista la intención de participar, solicitar o incluso aceptar la participación en delitos sexuales como la prostitución o solicitación, los involucrados en los mismos serán castigados por la Ley.
Ahora bien, aun cuando la Prostitución o la Solicitación son considerados como delitos menores, los mismos pueden traer consecuencias duraderas que pueden afectar de manera negativa su futuro pudiendo llevarlo a la cárcel, empañar su reputación, e inclusive afectar la obtención de nuevos empleos. Por esta razón, si usted es acusado por alguno de estos delitos y en consecuencia esta situación afecta su entorno familiar, laboral o económico, es importante ponerse en contacto de inmediato con especialistas.
En razón de lo anterior, cualquier persona acusada de cometer algún delito sexual necesitará la asesoría de un abogado de San Diego Criminal Attorney, quienes son especialistas de primera calidad en la materia y quienes se comprometen mediante la utilización de herramientas legales en hacer justicia y desarrollar la defensa más efectiva posible ante la Corte. En nuestra firma de abogados, contamos con la experiencia y responsabilidad necesaria para trabajar con usted durante todo el proceso, con la finalidad de proteger sus derechos y obtener resultados satisfactorios.
Para cualquier asesoría o disipar cualquier inquietud o duda, no deje de contactarnos a través del teléfono 619-880-5474.