Cuando una persona escucha el término “vandalismo” suele asociarlo casi automáticamente a menores de edad pertenecientes a pandillas que van por las calles haciendo grafitis y delinquiendo, sin embargo esto es un error puesto de acuerdo a las leyes penales del Estado de California se considera que un individuo incurre en vandalismo cuando destruye, daña o desfigura intencionalmente la propiedad perteneciente a otro.

Es decir cualquier individuo que dañe la propiedad de otro independientemente de que esta sea pública o privada debe responder ante las autoridades por vandalismo, en este sentido algunas conductas que pueden llevar a alguien a enfrentar cargos de este tipo son pintar o destrozar la pared de alguna oficina perteneciente al Estado sin autorización, romper adrede los vidrios de un vehículo perteneciente a otro y cualquier acción que vaya dirigida ocasionar una desfiguración o daño en cuanto a la propiedad ajena.

Ahora bien al ser esta una conducta tipificada como un delito en California, la misma acarrea la aplicación de varios sanciones jurídicas, cuyo alcance va a depender del monto en el que estén valorados los daños ocasionados a la propiedad ya que esto va determinar si el acusado debe ser procesado por la ejecución de un delito menor o una felonía, no obstante las penas que dictamina la corte con frecuencia consisten en encarcelamiento y pago de multas.

Si está siendo procesado en San Diego, CA por Vandalismo, un abogado criminalista de San Diego Criminal Attorney puede asumir su cargo y encargarse de su defensa, mientras recaba los medios probatorios suficientes para atacar debilidades en cuanto a la acusación formulada en su contra con el objeto de desestimarla o convencer al Juez de que reduzca la sentencia que va a ser dictada en su contra.

¿Qué se considera vandalismo?

Es un delito consagrado en el apartado 594 correspondiente al código Penal de California, el cual señala que incurre en el mismo todo aquel individuo que de forma intencional dañe, destruya o desfigure la propiedad ajena, independientemente de que esta pertenezca a un particular o al Estado.

Por otro lado este ilícito puede ser procesado como delito menor en el escenario de que los daños ocasionados a una propiedad no exceden un valor de 400 dólares, pero si por el caso contrario superan dicho monto el caso debe ser presentado como una felonía.

Ejemplos

  • Un hombre que está enojado con novia porque ella le manifestó que quería dejarlo, y como medida de venganza decide rayar su vehículo con una llave y escribirle varios insultos y palabras obscenas.
  • Un grupo de jóvenes que asisten a una escuela de artes, y al salir de clases ven una pared en blanco y deciden pintarla para practicar, pero el propietario al percatarse llama a la policía puesto que considera que están dañando o desfigurando su propiedad sin su autorización.
  • Un grupo de estudiantes deciden pintar con pinturas de aerosol las paredes de un salón de clases y rayar los escritorios.

¿Qué elementos debe probar la fiscalía para que sea procedente una acusación de este tipo?

Para que sea procedente una acusación por vandalismo presentada contra un individuo el fiscal está en obligación de demostrar que coexisten en relación al caso tres elementos esenciales:

  • Que el acusado maliciosamente desfiguró utilizando graffiti o cualquier material escrito, destruyó o dañó una propiedad.
  • Que no era dueño de dicha propiedad, y tampoco compartía los derechos de propiedad con otro individuo.
  • El valor de los daños.

Que el acusado maliciosamente desfiguro utilizando graffiti o cualquier material escrito, destruyó o dañó una propiedad

Este es el primer elemento constitutivo del delito, en relación al cual cuando se hace mención de graffiti o cualquier material escrito, significa plasmar cualquier texto, palabra, marca, símbolo, dibujo, figura o diseño en una propiedad ya se personal o real sin tener permiso para llevar a cabo tal acción, es decir esto abarca realizar cualquier dibujo o escrito no permitido en una propiedad de otro utilizando cualquier herramienta lo cual no se exige que sea permanente.

Un ejemplo es el siguiente, un individuo que pinta la acera de su vecino motivado por la ira con una pintura que es fácilmente removible con agua , a pesar de que dicho daño no es permanente el involucrado igual debe enfrentar cargos por vandalismo.

Ahora bien continuando con el punto se entiende por propiedad real la tierra y todo aquello que puede atribuírsele, por ejemplo una estructura o una casa, mientras que la propiedad personal abarca otras cosas tales como un automóvil o los muebles que se encuentran en el interior de la casa.

Por otro lado este elemento exige que dicho acto se haya efectuado de forma maliciosa es decir que haya sido cometido adrede con la pretensión ilícita de molestar o incomodar a otro, a tales efectos el fiscal no debe probar que la intención del acusado al momento de cometer el delito era transgredir la ley y si el mismo es resultado de un accidente no puede ser catalogado como hecho punible.

A manera de ejemplo se menciona la siguiente situación, José sale por la noche de su casa cagando unos potes de pintura accidentalmente uno se cae al piso y mancha por completo la acera de su vecino y unas paredes de la casa del mismo, en este caso José no debe ser acusado por vandalismo ya que sus actos se desprendieron de un accidente, ahora bien si el caso es otro y José adrede y motivado por una discusión que tuvo con su vecino decide ir y manchar con pintura las paredes de su casa si puede ser condenado por este ilícito.

Que no era dueño de dicha propiedad, y tampoco compartía los derechos de propiedad con otro individuo

Como ya se mencionó una persona incurre en vandalismo cuando daña, desfigura o destruye la propiedad perteneciente a alguien más, a tales efectos no importa si dicha propiedad es de otro individuo o del gobierno.

Es decir si un hombre va a un parque público y decide grabar escritos con pintura en el suelo, puede enfrentar cargos de esta índole puesto que no es dueño de esa propiedad y por lo tanto no tenía autorización para realizar ese acto.

Ahora bien dicho elemento nos presenta una interrogante ¿Qué ocurre si se trata de una propiedad conjunta?, en primer lugar debe aclararse que esto ocurre cuando dos personas comparten el derecho de propiedad de un bien, lo que significa que para ejecutar actos sobre la misma se requiere autorización del otro propietario. Por lo tanto se considera vandalismo que uno de los dueños ejecute un acto de destrucción, daño o desfiguración sobre un bien sin tener autorización del otro dueño ya que su derecho de propiedad es parcial y no total.

Con el objeto de comprender un poco mejor este punto se menciona la siguiente situación: José y Ana son esposos y comparten varias propiedades, entre ellas un vehículo rojo que es el favorito de José, un día tuvieron una discusión por celos y María enfadada tomo un instrumento de metal y rompió los vidrios de dicho vehículo y además rayó toda la pintura, en este caso a pesar de que María es una de la propietarias de dicho auto puede ser enjuiciada por vandalismo, dado que José también es propietario y vio perjudicados sus derechos.

El valor de los daños

Ese elemento es determinante en cuanto al establecimiento de la calificación del delito, es decir del mismo depende que el caso sea procesado como un delito menor o como una felonía.

En el supuesto de que el valor de la reparación o reemplazo de la propiedad desfigurada dañada o destruida sea inferior a 400 dólares el caso debe ser procesado como un delito menor.

Pero si el valor de la reparación o reemplazo de la propiedad desfigurada, dañada o destruida es igual o supera los 400 dólares el delito es considerado un “wobbler”, es decir que queda a discreción de la fiscalía presentar cargos por la ejecución de un delito menor o una felonía.

Sin embargo si un individuo es acusado por cometer varios ilícitos de vandalismo que fueron resultado de un mismo plan, se debe sumar el valor total de todos los daños causados y si es igual o superior a 400 dólares debe ser procesado por la ejecución de una felonía.

Un ejemplo es el siguiente, Olga tuvo una discusión con Lucia quien es una compañera de trabajo, entonces motivada por la ira cuando pasaba por el frente de su casa decidió bajarse con un bate que tenía en el maletero y destrozar su buzón de correo lo que generó daños de 200 dólares, pero en ese momento llego su compañera Lucia en su vehículo y con el mismo bate Olga abollo la latonería del auto cuya reparación alcanzó una suma de 300 dólares, como puede observar la suma final de ambos montos hizo un total de 500 dólares y dichos daños resultaron de un mismo altercado, por lo tanto Olga debe ser procesada por la ejecución de una Felonía.

Nota: Cuando el acto de vandalismo es ejecutado contra un vehículo es probable que sea regulado de acuerdo a la sección 10853 del Código Vehicular de California, el cual señala como ilícito menor dañar, destruir o desfigurar el vehículo de perteneciente a otro sin su autorización.

¿Qué sanciones pueden imponerse para castigar el vandalismo?

Las sanciones aplicables van a depender de los escenarios involucrados en el caso así como del valor total de los daños causados y por ende de la clasificación que se le al delito, por lo tanto:

Si los daños ocasionados contra la propiedad no exceden el valor de 400 dólares

En este caso se procesa la ejecución de un delito menor y las penas aplicables serán:

  • Encarcelamiento hasta por un año en una cárcel del condado.
  • Pago del monto máximo de 1.000 dólares por multa y de hasta 5.000 dólares si el acusado posee antecedentes penales por vandalismo.
  • Régimen de libertad condicional formal.

Si los daños ocasionados contra la propiedad igualan o exceden el valor de 400 dólares

En este escenario el hecho punible es considerado un wobbler de acuerdo a las leyes penales de california, por lo tanto la fiscalía puede optar entre presentar cargos por la comisión de un ilícito menor o una felonía, cuya decisión debe basar en el estudio las situaciones que dieron lugar al caso y los archivos penales del acusado.

Si el fiscal presenta una acusación por un delito menor las sanciones imponibles son:

  • Encarcelamiento hasta por un año en una prisión del condado.
  • Pago del monto máximo de 10.000 dólares por multa y de hasta 50.000 dólares si la suma total del daño alcanzó o superó los 10.000 dólares.
  • Régimen de libertad condicional formal.

Pero si por el contrario el fiscal presenta una acusación por una felonía las sanciones que puede ordenar el Juez son:

  • Régimen de libertad condicional acompañado con la obligación de cumplir máximo un año de encarcelamiento.
  • Encarcelamiento por el periodo de dieciséis meses, dos o tres años.
  • Pago del monto de hasta 10.000 dólares por multa o de máximo 50.000 dólares en el supuesto de que los daños ocasionados igualen o excedan los 10.000 dólares

Aunado a lo anterior debe tenerse en cuenta en ambos casos, que si el acusado ha sido condenado en el pasado por vandalismo dos o más veces, y fue privado de libertad o se le concedió un régimen de libertad condicional por lo menos en una ocasión, está en obligación de cumplir una condena en la cárcel con respecto al caso actual.

Si el acusado es condenado por grafiti y los daños ocasionados contra la propiedad son menores a 250 dólares

Esto se encuentra plasmado en los apartados 640.5 y 640.6 del Código Penal, donde se indica que si el acto de vandalismo por el cual el acusado enfrenta cargos, es desfigurar una propiedad empleando graffiti o cualquier material escrito diferente y el valor de la reparación del daños es igual o inferior a 250 dólares el fiscal está en potestad de presentar una acusación que acarrear un esquema de penalización menos severo, es decir la fiscalía está en libertad de presentar una acusación por vandalismo como delito de acuerdo a la sección 594 PC o procesar el caso bajo la regulación establecida en las secciones 640.5 y 640.6, que señalan lo siguiente:

  • En caso de una primera sentencia condenatoria, es decir si el acusado no es reincidente en vandalismo de acuerdo a las leyes de California, el delito será considerado una infracción y podrá ser castigado con el pago de una multa de máximo 1.000 dólares y la obligación de prestar servicio comunitario a la sociedad.
  • Pero si se trata de la segunda condena del acusado, es decir, si es reincidente y posee una sentencia condenatoria anterior en sus antecedentes penales por vandalismo de acuerdo a las leyes de California, el delito será considerado menor y podrá ser castigado con encarcelamiento máximo de seis meses y el pago de una multa de hasta 2.000 dólares. Como podrá observar estas sanciones son más condescendientes en comparación con las señaladas por la ley para castigar un delito menor de vandalismo de acuerdo a la sección 594, las cuales se mencionaron en el segmento anterior.
  • Ahora bien en caso de tratarse de la tercera condena del acusado, si este fue castigado bien sea con encarcelamiento o libertad condicional en por lo menos una de las ocasiones anteriores, las sanciones aplicables corresponden a las de un ilícito menor y son encarcelamiento de hasta 1 año, pago de una multa máxima de 3.000 dólares y la obligación de prestar servicio comunitario.

Nota: En el escenario de que el Juez imponga un régimen de libertad condicional, es probable que el mismo esté acompañado de los siguientes términos y condiciones:

  • Suspensión de una licencia de conducir otorgada en California por el periodo máximo de dos años, pero en caso de que el acusado no posea una deberá esperar entre uno y tres años para poder obtener una licencia.
  • Obligación de asistir a programas especiales.
  • Prestar servicio comunitario a la sociedad, lo cual puede significar reparar, limpiar o reemplazar de forma personal la propiedad objeto del daño.
  • Obligación de mantener bien sea la propiedad objeto del año u otra libre de grafitis por el periodo de hasta un año.

¿Existen sanciones para castigar otros tipos de vandalismo?

La sección 594 PC no es la única ley de California que regula en vandalismo, ya que existen otras secciones del código que señalan diferentes categorías de este tipo de hecho punible para las cuales se establecen castigos específicos, dichas secciones regulan el vandalismo en atención al tipo de propiedad objeto del daño y no del valor del daño causado.

Algunos tipos de vandalismo son:

Vandalismo en sitios de culto

Está contemplado en el apartado 594.3 PC, el cual establece que si un individuo destruye una iglesia, un templo o cualquier sitio de culto, puede ser acusado por la ejecución de wobbler que, es decir que el fiscal puede presentar cargos por la ejecución de un delito menor o una felonía.

  • Por ende si se presentan cargos por delito menor las sanciones aplicables son: encarcelamiento de máximo un año que debe llevarse a cabo en una prisión del condado, pago de una multa máxima de 1.000 dólares y el establecimiento de un régimen probatorio.
  • Pero si se presenta una acusación por una felonía las penas aplicables son: encarcelamiento de máximo dieciséis meses, dos o tres años que debe llevarse a cabo en una prisión del condado, pago de una multa máxima de 10.000 dólares y el establecimiento de un régimen probatorio.

Aunado a lo anterior si el vandalismo se califica como un ilícito ejecutado con la intención de sembrar el temor o intimidar a la víctima en base a sus creencias religiosas, el acusado debe ser procesado de forma automática como si hubiera incurrido en una felonía

Vandalismo relacionado con el uso de químicos cáusticos

Este ilícito está regulado por la sección 594.4 PC, e indica que incurre en dicho acto criminal quien cometa un acto vandálico empleando ácido butírico u otra sustancia nociva parecida.

El mismo también es considerado un wobbler y cómo tal si es procesado como delito menor es punible con hasta seis meses de encarcelamiento en una prisión perteneciente al condado, pero como felonía es condenable con encarcelamiento de dieciséis meses, dos o tres años, ahora bien en ambos supuestos el acusado puede verse en la obligación de tener que pagar una multa por el monto comprendido entre 1.000 y 50.000 dólares y puede ser castigado con un régimen probatorio.

Vandalismo dentro o en las cercanías de una carretera o autopista

Es un ilícito consagrado en las secciones 640.7 y 640.8 PC, que establecen que una persona que incurra en vandalismo en alguna carretera, autopista o sus cercanías debe ser procesada por cometer un delito menor, el cual es punible con encarcelamiento de máximo seis meses en caso de tratarse de una primera incidencia y de hasta un año en caso de tratarse de la segunda condena de un individuo por el mismo ilícito, además puede ordenarse el pago de una multa de hasta 1.000 dólares por una primera incidencia o de hasta 5.000 dólares en el supuesto de ser una segunda reincidencia en el mismo tipo de hecho criminal.

¿Cómo puede defenderse un acusado de cargos de este tipo?

Sin importar cuál sea la situación de un individuo acusado por vandalismo, este siempre va a tener la posibilidad de luchar por desvirtuar las acusaciones presentadas en su contra, para lo cual se recomienda contar con los servicios de un abogado experimentado en el área que estudie el caso y basado en su trayectoria y conocimientos legales busque los puntos débiles en cuanto a la acusación presentada en su contra y a su vez se encargue de reunir los medios probatorios suficientes para lograr que el acusado sea absuelto de los cargos que se le imputan o que sea castigado de una forma más condescendiente.

Laos alegatos de defensa que se utilizan comúnmente son:

  • El daño ocasionado a la propiedad fue producto de un accidente.
  • El acusado es el único dueño de la propiedad.
  • El acusado fue identificado erróneamente.
  • El acusado fue acusado falsamente.

Donde encontrar un abogado experto en casos de vandalismo cerca de mí

Sí fue acusado por Vandalismo en San Diego, CA la mejor solución para su situación jurídica pueden encontrarla llamando al 619-880-5474 y solicitando que se le aparte una cita con un abogado experto en leyes penales del bufete San Diego Criminal Attorney, donde obtendrá asesoría y representación de un profesional que garantizara la máxima confidencialidad y seguridad para su caso.