Aunque la mayoría de los menores de edad que son acusados de cometer un delito son enjuiciados en el tribunal de menores, la ley también faculta su juzgamiento en el tribunal penal de adultos cuando la gravedad del delito y otros factores relacionados con la conducta del menor lo ameritan. De esta forma, pueden dictarse sanciones más acordes a la gravedad de sus actos, lo cual no es posible en el tribunal de menores debido a la protección brindada por éste a los menores de edad. Sin embargo, existen ciertos requisitos para esto y uno de ellos es el deber de celebrar una audiencia de transferencia.
Si usted o uno de sus familiares es un menor de edad al cual se le han imputado cargos por perpetrar un delito, es fundamental que reciba la asesoría de un abogado criminalista de la firma de abogados San Diego Criminal Attorney, ubicada en San Diego, California. Nuestros abogados cuentan con una extensa experiencia en el ejercicio profesional y se asegurarán de implementar una defensa adecuada para que no tenga que preocuparse por las consecuencias negativas que puedan derivarse de estos hechos.
¿Qué es una audiencia de transferencia?
Una audiencia de transferencia es un procedimiento mediante el cual se discute si el menor debe ser transferido a un tribunal penal de adultos en donde será juzgado y posiblemente condenado bajo las mismas normas que un adulto. Pero únicamente se transfieren a aquellos menores que han cometido delitos graves, los cuales se encuentran especificados en la ley.
Este procedimiento comienza con una actuación del fiscal, ya que luego de que ha evaluado el caso y lo estima conveniente, insta al tribunal de menores para que transfiera el caso del joven al tribunal de adultos. Sin embargo, el fiscal no tiene la decisión final y es por esto que se celebra la audiencia en la que el juez decide qué es lo más conveniente, basándose en una serie de factores.
Si finalmente el juez determina que el menor debe ser juzgado en el tribunal de adultos, y el fiscal logra probar los elementos del delito por encima de toda duda razonable durante ese procedimiento judicial, la pena de privación de libertad que se impone puede ser mucho más grave. Esto se debe a que este tribunal suele imponer periodos de privación de libertad mucho más largos, a diferencia del tribunal de menores en el que el periodo máximo de la pena de privación de libertad es hasta que el menor cumpla los 25 años. Además, en el tribunal penal de adultos tendría que estar rodeado de delincuentes adultos, lo cual hace mucho más difícil su estadía en la prisión.
¿Cuáles son los factores que considera el juez en la audiencia?
Aunque la mayoría de los casos de sospechosos que son acusados de cometer un delito son juzgados en el tribunal de menores, algunos casos graves requieren ser juzgados en el tribunal de adultos, tal como si el joven tuviese este nivel de madurez.
Como señalamos anteriormente, en la audiencia de transferencia el juez evaluará una serie de factores para decidir si el menor debe ser juzgado en el tribunal de menores o si es más adecuado que sea enjuiciado en el tribunal de adultos. Estos son los siguientes:
- La gravedad del delito que cometió.
- Su edad, su ambiente familiar y trasfondo social.
- Los antecedentes penales del menor, así como también la severidad de los delitos cometidos por éste y la naturaleza de los mismos.
- La madurez y el desarrollo psicológico del menor.
- Si se había sometido a un tratamiento para corregir su conducta anteriormente, el tipo de tratamiento y los resultados del mismo.
- Los programas que pueden emplearse para corregir su comportamiento.
- Si es posible que el menor logre progresar con las medidas de rehabilitación que implemente el tribunal.
¿Cuáles son los requisitos para la celebración de una audiencia de transferencia?
Para que el fiscal pueda instar la celebración de una audiencia de transferencia, deben cumplirse ciertas condiciones, las cuales son las siguientes:
- El menor tiene mínimo 16 años y se le acusa de incurrir en un delito mayor o un delito especificado en el artículo 707(b)WIC.
- Se le acusa de perpetrar un delito a los 14 o 15 años, el cual se encuentra entre los especificados en el artículo 707(b) WIC, pero fue capturado cuando tenía 18 años o más, por lo cual había cesado la jurisdicción del tribunal de menores.
Sin embargo, la mayoría de los casos en que el fiscal considera necesario la celebración de una audiencia de transferencia, el delito por el cual enfrenta cargos el acusado está incluido en el artículo 707(b) mencionado.
En cuanto al momento del procedimiento en que se celebra esta audiencia, esto ocurre luego del arresto del menor y antes de la audiencia de adjudicación, en la que se lleva a cabo la etapa de juicio en el tribunal de menores. Además, la ley consagra la obligación del fiscal de emitir una notificación al menor 5 días antes de la celebración de la audiencia de transferencia.
Para una mejor comprensión de lo que ocurre en esta audiencia, colocaremos el siguiente supuesto:
Un menor de 16 años es arrestado por la policía luego de recibir denuncias de que estuvo implicado en el delito de asesinato del artículo 187 PC. Posteriormente, el fiscal presenta la petición con los cargos en su contra, debido a que este se considera un delito mayor y está incluido en el artículo 707(b) PC, el fiscal está facultado para iniciar una audiencia de transferencia. Durante la misma, el juez evalúa sus antecedentes penales y se percata de que ha sido condenado anteriormente por el delito de robo del artículo 211 PC y por el delito de secuestro con el propósito de cobrar un rescate, el cual se encuentra consagrado en el artículo 209 PC. Además, el menor estuvo sometido a un régimen de libertad condicional formal tras la condena por esos delitos, en la cual se le impusieron ciertas medidas para lograr su rehabilitación.
El juez determina que el fracaso de las medidas de rehabilitación impuestas con anterioridad y la gravedad de los delitos cometidos amerita el juzgamiento del menor en el tribunal de adultos y ordena la transferencia de su caso.
Por el contrario, si el menor es sospechoso de haber cometido el delito de hurto menor que se encuentra estipulado en el artículo 484 PC, y el fiscal presenta la petición con los cargos en su contra en el tribunal de menores, no puede iniciar una audiencia de transferencia debido a que el hurto menor se considera un delito menor, por lo que no está entre los mencionados en el artículo 707(b) WIC.
¿Cuáles son los delitos del artículo 707(b) WIC?
El artículo 707(b) del Código de Bienestar e Instituciones de California establece ciertos delitos que justifican el juzgamiento del menor en el tribunal de adultos. Esto se debe a que en este tribunal se pueden imponer sanciones más severas, las cuales son proporcionales a la severidad del delito cometido. Por el contrario, esto no se lograría en el tribunal de menores ya que todas las medidas contempladas en éste, tienen el fin de rehabilitar al menor y no de castigarlo.
En este sentido, además de los límites de edad que mencionamos previamente, sólo se puede celebrar una audiencia de transferencia cuando el menor ha sido acusado de cometer uno de los siguientes delitos:
- Asesinato o intento de asesinato.
- Incendio provocado sobre una estructura habitada o que cause una lesión corporal grave.
- Los antecedentes penales del menor, así como también la severidad de los delitos cometidos por éste y la naturaleza de los mismos.
- Violación con violencia o amenazas de causar una lesión corporal grave.
- Sodomía mediante fuerza, violencia o amenazas de causar un daño corporal grave.
- Actos lascivos con un menor de 14 años.
- Copulación oral mediante violencia o amenazas de causar una lesión corporal grave.
- Penetración sexual forzada.
- Asalto con violencia que cause el riesgo de sufrir una lesión corporal grave, o cuando se comete con un arma de fuego o un aparato destructivo.
- Secuestro con el fin de cobrar un rescate, cometer un robo o provocar una lesión corporal grave.
- Descarga de un arma de fuego hacia un edificio ocupado o habitado.
- Un delito mayor contra una persona discapacitada o mayor de 60 años.
- Uso particular de un arma de fuego.
- Cualquier delito mayor en el cual un menor de edad haya usado un arma de fuego.
- Incitar a un testigo o sobornarlo.
- Fabricar, mezclar o vender 8 onzas o más de una sustancia controlada.
- Un delito mayor violento cuya comisión implique la aplicación del aumento de pena relativo a las pandillas criminales.
- Escaparse de un establecimiento del condado cuando se produce una lesión corporal grave a un empleado.
- Robo de auto.
- Mutilación agravada.
- Robo de auto.
- Secuestro con el fin de cometer una violación.
- Drive-by-shooting
- Detonar un aparato destructivo con la intención de cometer un asesinato.
- Homicidio voluntario.
¿Se puede apelar la decisión del juez?
Los padres del menor pueden enfrentarse a una gran preocupación si el juez determina en la audiencia de transferencia que el menor debe ser juzgado en el tribunal penal de adultos, en donde corre el riesgo de tener que cumplir una pena de privación de libertad en la prisión del estado de California si resulta condenado. Pero la ley consagra la posibilidad de interponer un recurso de apelación contra la decisión del juez en esta transferencia, con lo cual pueden exponer nuevos argumentos para lograr convencer al juez de que el menor tiene el potencial para rehabilitarse con las opciones de medidas de rehabilitación que se encuentran disponibles en el tribunal de menores y que esto es lo adecuado para corregir su conducta.
Este recurso debe presentarse por escrito en el lapso de 20 días después de la primera lectura de cargos en el tribunal de menores. Sin embargo, debe tener en cuenta de la posibilidad de que el juez no cambie de opinión si el menor de edad había sido condenado anteriormente por otros delitos o el delito por el cual enfrenta cargos en la actualidad es muy grave. Pero, aunque esto suceda, en el tribunal penal de adultos también deben respetarse una serie de derechos que se encuentran consagrados en la Constitución de los Estados Unidos. Entre ellos el derecho a un juicio justo, el derecho a presentar evidencias y el derecho a que el fiscal demuestre la concurrencia de los elementos del delito más allá de toda duda razonable, ya que de lo contrario no puede ser condenado.
Además, este procedimiento judicial es presidido por un jurado, los cuales suelen imponer sanciones menos severas a los menores de edad, e incluso en algunos casos no los declaran culpables. Esto se debe a que, aunque la evidencia presentada por el fiscal sea contundente, el jurado toma en consideración la edad del menor y otras circunstancias que lo condujeron a la comisión del delito. Al mismo tiempo, el hacinamiento en la prisiones puede influir en que decidan no dictar una pena privativa de libertad
¿Es posible condenar a un menor de edad a cadena perpetua o pena de muerte?
A pesar de que se pueden aplicar sanciones severas a un menor de edad si resulta condenado en el tribunal penal de adultos, la jurisprudencia ha establecido la imposibilidad de dictar una pena de muerte o una cadena perpetua sin la posibilidad de dictar un régimen de libertad condicional.
En el caso “Roper v.Simmons” del año 2005, la Corte Suprema de los Estados Unidos se pronunció acerca de la imposibilidad de imponer una pena de muerte a un menor de edad ya que esto representa una violación la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, ya que es considerado un castigo inusual y cruel.
Por otro lado, el 11 de octubre del año 2017, el gobernador del estado de California Jerry Brown aprobó el Proyecto de Ley 394, con el cual se prohibió la imposición de una cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional a los condenados que son menores de edad. Según esta ley, si una persona que cometió un delito antes de los 18 años fue condenada a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, debe celebrarse una audiencia para discutirlo luego de que cumpla 25 años en prisión, ya que comienza su elegibilidad para la imposición de un régimen de libertad condicional.
Para la elaboración de esta ley, influyeron investigaciones científicas y decisiones de la Corte Suprema del estado de California, así como también de la Corte Suprema de los Estados Unidos, entre las cuales destacan la del caso “Montgomery v. Louisiana” del año 2016, en la cual se manifestó que la inmadurez de los menores de edad requiere que no sean tratados igual que un adulto, además de que estos tienen una gran capacidad de madurar y corregir su comportamiento, por lo que sería excesivo imponer las sanciones más severas que establece la ley.
¿Cuándo se puede juzgar al menor en el tribunal penal de adultos de forma automática?
Aunque la ley requiere que se celebre una audiencia de transferencia para determinar si el menor debe ser procesado en el tribunal penal de adultos, también faculta el juzgamiento de los menores de edad en este tribunal sin la necesidad de que se lleve a cabo esta audiencia, cuando son acusados de cometer ciertos delitos violentos y sexuales, en los que se verifiquen algunas circunstancias que mencionaremos a continuación.
- Asesinato, cuando el fiscal sospecha que el menor lo cometió personalmente y se verifican otras circunstancias agravantes. Artículo 187 PC.
- Violación por medio de violencia, o amenaza de provocar un daño corporal significativo. Artículo 261 PC.
- Violación conyugal por medio de violencia o amenaza de causar una lesión corporal considerable. Artículo 262.
- Conducta lasciva con un menor de 14 años por medio de violencia, o amenaza de provocar un daño corporal significativo. Artículo 288 PC.
- Penetración sexual forzada. Artículo 289PC.
- Sodomía. Artículo 286.
- Copulación oral forzada. Artículo 287 PC.
¿Cuáles son las desventajas de que el menor sea juzgado en el tribunal penal de adultos?
En el tribunal penal de adultos, tanto el procedimiento como la sanciones a imponerse son mucho más estrictas, aunque la sanción específica que se aplica depende del delito por el cual sea condenado. Incluso existe la posibilidad de imponer una cadena perpetua con la posibilidad de que se dicte un régimen de libertad condicional, pero esto sólo ocurre en un número reducido de casos.
Por su parte, el tribunal de delincuencia juvenil tiene el objetivo de rehabilitar al menor, por lo que las medidas que se toman no son tan restrictivas. En este sentido, existen muchas medidas alternativas a la privación de libertad del menor. Además, todas estas ofrecen tratamiento psicológico y otros servicios necesarios para que el menor evite incurrir en nuevas conductas delictivas. La sanción más grave que puede dictarse es el confinamiento del menor en la División de Justicia Juvenil, pero esto sólo ocurre en un porcentaje cercano al 1% de los casos y su jurisdicción culmina cuando el menor cumple los 25 años, por lo que esta es la pena máxima de privación de libertad que puede imponerse en este tribunal.
Además, cuando el menor resulta condenado en el tribunal de menores, es mucho más fácil que se eliminen sus antecedentes penales si lo solicita posteriormente y ha completado todas las medidas impuestas de forma satisfactoria, incluso en algunos casos son eliminados automáticamente. Por el contrario, si resulta condenado en el tribunal penal de adultos, los antecedentes penales pueden dificultar gravemente su vida personal, ya que le será más difícil obtener un empleo, oportunidades educacionales y una licencia profesional.
Además, todas las audiencias y los registros del tribunal de menores son privados, con el propósito de proteger la privacidad y los detalles del delito que ha cometido el menor y el ambiente familiar en el que vive, los cuales podrían perjudicarlo si son revelados al público. Por el contrario, esto no ocurre en el tribunal de adultos, en el se celebra un juicio público y cualquier persona puede tener acceso a la sentencia y a los antecedentes penales del acusado si es declarado culpable.
En cuanto a las sanciones que pueden imponerse cuando el menor ha sido condenado en el tribunal de menores se encuentra el régimen de libertad condicional formal en un campamento de reclusión, en su hogar o en el hogar de un familiar, también puede dictarse un régimen de colocación familiar con una familia sustituta o en un hogar de crianza. Aunque también existen otras medidas que permiten que el menor pueda incluso evitar someterse al procedimiento judicial cuando es sospechoso de cometer un delito que no se considera grave. Entre ellos se contemplan los programas de desviación, los cuales son impuestos antes de que el fiscal presente la petición, este incluye clases educativas y terapia psicológica, que conducirán a que el fiscal no presente la petición con lo cargos en su contra, si logra completarlo de forma satisfactoria.
También se consagran otras opciones que permiten que los cargos en su contra sean desestimados, como la entrada diferida de juicio estipulada en el artículo 790 del Código de Bienestar e Instituciones, y el régimen de libertad condicional informal, de conformidad con el artículo 725 del Código de Bienestar e Instituciones.
Por su parte, si se ha celebrado un procedimiento judicial en el que se ha determinado que el menor cometió el delito grave, puede imponerse un régimen de libertad condicional formal en su hogar, en el hogar de un familiar, en un hogar de crianza o un campamento. Con el cual se imponen una serie de condiciones que incluyen asistir a la escuela, respetar un toque de queda, asistir a terapia psicológica y pagar una indemnización a la víctima. Además, se asigna un oficial de libertad condicional para que supervise que el menor cumpla las condiciones dictadas.
¿Cómo encontrar a un abogado cerca de mí?
El resultado del juicio puede afectar el futuro y la vida personal del menor de edad de forma drástica. Adicionalmente, puede ser preocupante enfrentarse a la posibilidad de ser juzgado en el tribunal penal de adultos, donde el proceso judicial es más estricto y tendrá que enfrentarse a sanciones más graves si resulta condenado. No obstante, debe considerar que una defensa adecuada durante la audiencia de transferencia es fundamental para obtener un resultado favorable y lograr que su hijo sea juzgado en el tribunal de menores. Para esto, debe contar con la asesoría de uno de nuestros abogados, ya que contamos con un amplio conocimiento y experiencia en la práctica de estos casos. Además, ejerceremos una defensa adecuada durante todo el procedimiento judicial para que el joven no resulte condenado o no se le impongan medidas severas.
Llámenos al 619-880-5474 para obtener una consulta con un abogado de Delincuencia Juvenil de San Diego Criminal Attorney, y estaremos dispuestos a ayudarlo.