Es importante señalar que una orden de restricción permanente es aquella que solo puede ser dictada por un juez. En este sentido, en California existen varios tipos de órdenes, pero la orden permanente suele ser la más severa de todas, puesto que sus efectos tienen una duración mucho mayor.
De manera que, una de las consecuencias que puede conllevar la imposición de esta orden, es la probabilidad de que se pierdan los derechos sobre la custodia de los menores o sean restringidas sus visitas con ellos. Es por este motivo, que el contar con un buen abogado que lo asesore durante todo el proceso es fundamental, y en el escritorio jurídico San Diego Criminal Attorney podrá encontrar los expertos con mayor experiencia en el área.
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¿Qué son las Órdenes de restricción permanentes?
En el estado California se les denomina Órdenes de restricción permanentes a las órdenes que son emitidas los Tribunales, la cual le indica a un sujeto que se lleva a cabo o no ejecute ciertas acciones en relación a otra persona. Estas órdenes pueden ser de tipo permanente o temporales.
Las órdenes de restricción temporales frecuentemente pasan a ser vigentes de forma inmediata, luego de que estas sean emitidas y tienen una duración bastante corta, mayormente de veinte a veinticinco días. El fin último de las órdenes de retracción temporales es evitar que se produzca algún daño en el tiempo que toma realizar las audiencias oficiales.
Cabe señalar que estas en estas audiencias, quienes se encargan de determinar si una orden temporal debe ser convertida a una orden de restricción permanente, es necesario que se tenga en cuenta que antes de que la determinación sea tomada, el restringido tiene la oportunidad de presentar cada uno de los argumentos convenientes para que la medid no se tomada.
Las órdenes de restricción permanentes, también pueden ser denominadas cómo PRO, a diferencia de las temporales, cuentan con una duración mucho más prolongada, además pueden mantenerse vigentes por varios años. Con frecuencia son empleadas como un método de protección en casos que se relacionan con la violencia doméstica, agresiones sexuales, acecho, acoso, abuso infantil, entre muchos otros delitos que se vinculen con la violencia dentro del hogar.
¿Cuál es la duración usual de esta clase de orden?
Las PRO, realmente no son permanentes, puesto que, usualmente tienen una duración máxima de 5 años. No obstante, cuando se aproxima la fecha en la que estas debería culminar, es decir, que se esté por cumplir el tiempo establecido por un juez para la orden, el individuo que es protegido por la misma cuenta con la posibilidad de solicitar que se otorgue una orden nueva, con el fin de que su vigencia se prolongue. En ese sentido, bastará con que el individuo sienta que el sujeto restringido continúa siendo una amenaza tanto para su vida y seguridad personal, o la de algún familiar o incluso su hijo.
¿Qué términos pueden establecerse en una PRO?
Generalmente los términos impuestos en este tipo de orden requieren que el sujeto restringido:
- Se prive de mantener una comunicación o cercanía con la víctima, sea por teléfono, redes sociales, correo electrónico, en persona, etc. Y esta limitación se va a extender igualmente a sus hijos y familiares en general.
- Mantenga una distancia particular con relación a la víctima, o en las diversas áreas que ésta concurre, tales como su vivienda o en su ambiente de trabajo.
- Se cambie de residencia en caso de permanecer en la misma vivienda que el sujeto protegido.
- Se prive de ejecutar cualquier cambio en un plan de seguro que interviene con el individuo protegido por dicha orden.
- Se mantenga a distancia de la escuela donde asisten sus hijos.
- Cumplir con la manutención de la pareja o cónyuge.
- Evitar tomar cualquier clase de decisiones que sean una inversión o gasto y que puedan perturbar la situación económica de ambas partes.
- Pagar facturas de la vivienda que estén pendientes como servicios públicos o alquiler.
- Entregar propiedades como sería un vehículo familiar.
- En caso de tener niños, debe realizarse los pagos de manutención a los que haya lugar.
- Completar el programa de reeducación destinado a los agresores, y cuyo tiempo de duración será de hasta 52 semanas, así como asistir a clases para el control de ira. De igual modo, existen casos donde la Corte puede ordenar una valoración psicológica realizada por un terapeuta competente.
En este sentido, cuando un individuo queda sujeto a una PRO, se le prohibirá poseer o adquirir un arma de fuego. En caso de que el sujeto restringido contará con un arma de fuego, tendrá que hacer su entrega o en todo caso venderlas, puesto que mientras se mantenga la orden vigente no podrá tener bajo su poder ningún tipo de armas. Sin embargo, si su trabajo requiere el uso de un arma, es probable que le sea otorgada una consideración particular.
Con relación a ello, es fundamental tener presente estos aspectos:
- La PRO no puede señalar la paternidad respecto a un niño con el sujeto restringido si ambas partes no se encuentran casadas, o por su parte no tienen una relación de hecho debidamente registrada en la Secretaría de Estado. La excepción, se dará si ambas partes llegan a un acuerdo para que sea emitida una decisión respecto a la paternidad.
- La PRO no va a disolver el matrimonio existente entre ambas partes, puesto que para que esta acción suceda deben realizarse los trámites necesarios para el divorcio.
¿Qué condiciones deben cumplirse para que la Corte considere emitir una PRO?
En el Estado de California, un individuo que desea protección a través de esta orden debe demostrar que otro sujeto ha perpetrado diversos actos en contra suya. De igual forma, debe existir evidencia suficiente que demuestre que entre ambas partes existe alguna clase de relación, antes de que una de ellas realice esta petición al juez a fin de que establezca la orden solicitada.
En este sentido, para que la Corte considere el caso y pasa a determinar si es procedente o no emitir dicha orden, deben cumplirse las condiciones que se señalan a continuación:
- Ambas partes involucradas deben tener una relación, sea como novio o ex novio, cónyuge, pareja, persona con quien tuvo un hijo, pareja divorciada, pariente cercano.
- Tiene que ser evidente que un sujeto perpetró un abuso o en todo caso amenazó con abusar a otra persona.
Debe tenerse presente que el término de “abuso” es muy amplio y también incluye diversas conductas como seria, agredir sexualmente, acechar, acosar, amenazar con causar daños, dañar la propiedad personal, herir, perturbar su paz, etc.
En caso de que se cumplan con estas condiciones, la víctima podrá solicitar que sea dictada una PRO y la autoridad judicial entrará a estudiar el caso con detenimiento.
¿En qué consiste el proceso anterior a que una PRO sea impuesta?
En cuanto a esto es necesario que se tenga en cuenta que, los Tribunales emiten este tipo de órdenes justo después de que una audiencia es realizada y de que el juez encargado concluya que la orden extendida es necesaria. Los estándares de pruebas en las audiencias de PRO dependen de la naturaleza de la orden que haya sido solicitada, en este proceso cada una de las partes tiene el derecho de ser escuchada mientras el procedimiento judicial es llevado a cabo.
Cabe señalar que la comparecencia durante la audiencia es de suma importancia. Por lo cual es necesario que el posible restringido se encuentre presente cuando el juez se encuentra definiendo si la protección extendida debe ser impuesta en contra del sujeto o no. Si el sujeto en cuestión está presente durante la audiencia, pierde la oportunidad para oponerse a que la medida sea impuesta o incluso a proporcionar su versión de lo ocurrido, lo que produce que haya una mayor probabilidad de que la petición para la orden presentada por el otro individuo sea validad por el Tribunal y dicha orden sea emitida de forma inmediata.
Estas órdenes con frecuencia duran por un máximo de 5 años, no obstante, si la orden no cuenta con una fecha de terminación, el tiempo que esta permanecerá vigente será de 3 años, lo cuales empezarán a contabilizarse desde la fecha en que la orden fue emitida. Es necesario que se tenga presente que, un individuo protegido cuenta con la posibilidad de solicitar que se extienda la orden.
¿De qué forma afecta una PRO al sujeto restringido?
Cuando es emitida alguna orden de este tipo al destinatario se le conoce como sujeto restringido, el cual deberá enfrentarse a diversos cambios. De manera que, cuando un individuo queda sujeto a la orden, la Corte fijará ciertas limitaciones, es probable que no cuente ya con el derecho a permanecer en determinados lugares, tampoco podrá visitar a los miembros de su familia después de que se mudó de vivienda. También, puede suceder que la Corte recomienda que visite a los menores estando bajo supervisión, y para ello el individuo deberá contratar a otra persona para que realice la supervisión de su encuentro, pero si el sujeto no le puede pagar a una persona para que estas visitas se den bajo supervisión, la Corte podrá prohibirle realizar cualquier tipo de interacción con los menores.
Por otra parte, el destinatario tendrá que realizar los pagos por honorarios legales, en un futuro le será difícil encontrar nuevas oportunidades en el área laboral, esto sucede puesto que todas las agencias encargadas de los empleos cuentan con el acceso a cada registro donde se almacena toda la información sobre las personas que perpetraron algún ilícito, incluyendo también a los individuos que tienen una orden de restricción.
Siguiendo este orden de ideas, los potenciales empleadores evitan a individuos que se consideren una amenaza para otros. De igual forma, el sujeto restringido no podrá laborar para el estado en ninguna ocupación como docencia, farmacia, psicoterapia, enfermería.
Otro de los efectos negativos, es que el sujeto que cuente con una orden en su contra no se considerará como elegible para la adopción de un niño. Y si este tiene un empleo, es muy posible que sea expulsado del cargo, especialmente si es en una escuela, además que no podrá postularse para un cargo de elección.
¿Las PRO pueden ser modificadas?
Es importante que se comprenda que estas órdenes si pueden ser modificadas. Generalmente las PRO pueden ser revocadas, modificadas o extendidas con disposiciones de forma adicional, todo ello por solicitud del individuo protegido.
Esta persona deberá presentar la solicitud ante el juez, quien se encargará de revisar la orden, teniendo en cuenta la posibilidad u ocurrencia de algún cambio en las circunstancias con el fin de determinar si se tomará alguna decisión en contra o a favor. Cuando en el caso se involucra a un menor con la orden, entonces el juez deberá basar su decisión de acuerdo a los intereses del menor, lo que quiere decir, que la determinación deberá ser tomada de acuerdo a lo que sea más favorable para el niño.
Sin embargo, existen algunos casos en los que el individuo restringido también cuenta con la posibilidad solicitar que la orden sea modificada, para ello es posible que este deba presentar evidencia de que la modificación no colocara el peligro a al protegido. Un ejemplo de modificación de la orden puede ser, permitir que el individuo restringido realice visitas a sus hijos siempre que sea supervisado.
¿Qué medidas puede tomar una persona en caso de ser citada a la audiencia?
Es fundamental tener presente que en esta audiencia el juez va a decidir si dicta o no la orden de protección permanente. En este caso, cuando una persona es citada a la audiencia es importante que considere tomar estas medidas:
- Consultar con un abogado para construir una defensa idónea: Si existen pruebas a favor del sujeto restringido como documentos, fotos, testigos, este debe asegurarse de comunicárselo al abogado defensor. De igual forma, debe asegurarse que la declaración dada sea precisa y que incluya la información que quiere hacer saber a la Corte. No obstante, lo fundamental es que vaya acompañado en el proceso por un buen abogado que tenga experiencia en el área y que pueda representarlo.
Por último, es fundamental tener presente la importancia de no incumplir lo dispuesto en esta orden, ya que si lo realiza podrá conllevar diversas sanciones como sería pasar tiempo en prisión, pago de multas, o citación por realizar desacato a la autoridad.
- Evitar un contacto indirecto: Este tipo de contactos incluye redes sociales y cualquier tipo de plataformas digitales. Así que el sujeto restringido debe abstenerse de compartir mensajes que se encuentren dirigidos a la persona protegida a través de dichos medios.
- No utilizar a terceras personas para mantener contacto con el sujeto restringido: El comunicarse con la persona protegida a través de un tercero de igual forma es considerado como un contacto, y por lo tanto una violación a lo señalado en la orden. De manera que, usar familiares, amigos o menores como contacto, es una de las cosas que deben evitarse.
- No comunicarse con el individuo protegido: Es imprescindible evitar cualquier caso de contacto con este sujeto protegido. Existen casos donde la presunta víctima es quien toma contacto o se comunica con el individuo restringido, en este caso este último no debe responder.
Por su parte, si el sujeto protegido se encuentra en un sitio, y la otra parte restringida cuenta con conocimiento de ello, debe abstenerse de ir al sitio, y si ya se encuentra allí, lo mejor será que abandone el lugar. Ahora bien, también pueden darse escenarios donde los hijos son personas protegidas, si esto es así, es probable que al sujeto restringido se le impide acercarse a los menores parcial o totalmente.
¿Es posible levantar una PRO?
Aun cuando puede resultar un desafío, existen algunos casos donde una orden puede terminarse o levantarse. Esto se debe a que la terminología “permanente” no quiere decir que una orden será ejecutable por siempre.
Ahora bien, en los casos mayormente “permanente” quiere decir que su orden será ejecutable por un determinado periodo establecido en el mandato de la Corte, hasta que uno de los interesados solicite que se realice el cambio. Es importante acotar, que la duración máxima de una orden es de 5 años, prorrogables en caso de que el sujeto protegido sienta que está en peligro. Por otra parte, si no se solicita la extensión de dicha orden, se creerá que está expiró.
De igual forma el sujeto restringido también puede presentar su solicitud ante la Corte para que sea levantada la orden, esto se realiza por medio del proceso judicial. Sin embargo, para que pueda suceder, tendrá que proporcionar evidencias a la Corte que prueben que está rehabilitado, como sería el certificado de culminación de un curso de reeducación. Por otra parte, requerirá el consentimiento del individuo protegido o de los hijos, si algún menor está involucrado en dicho asunto.
No obstante, en cualquier escenario es fundamental que el sujeto restringido presente las pruebas suficientes para comprobar que existe un cambio de su conducta que justifique el levantamiento de la orden. Pero, será la Corte quien después de estudiar todas las pruebas, se encargará de decidir respecto al asunto y negará o aceptará la solicitud de levantar la orden de protección permanente.
¿Qué pasa cuando el sujeto restringido viola la PRO?
En el Estado de California, violar este tipo de orden es considerado como un ilícito menor. Pero, pueden presentarse algunos escenarios donde el ilícito constituirá un “wobbler” es por esto, que el fiscal tiene la potestad de presentar los cargos como un delito mayor o menor. Si el sujeto cuenta con una condena anterior por violar lo establecido en una orden, o perpetro un acto violento mientras incumplía lo establecido en su orden, el ilícito se considera un “wobbler”.
Ahora bien, en caso de que el fiscal presente los cargos por un ilícito mayor el sujeto tendrá sanciones mucho más severas. Dentro de las penas a imponer se incluye pago de multas por un valor de $10.000 como máximo, y prisión por un periodo máximo de 3 años como consecuencia adicional.
De igual forma, puede surgir la duda si respecto a una violación de la PRO pueden existir consecuencias migratorias. Y la respuesta es no, ya que el violar una orden no genera cambios en la situación migratoria del sujeto.
¿Qué estrategias de defensa pueden ser empleadas cuando un sujeto es acusado de violar su PRO?
Cuando un sujeto está siendo acusado por la fiscalía de violar la PRO que le fue impuesta, es necesario que acuda con abogado que le ayude a diseñar una estrategia de defensa de acuerdo la situación en la que se encuentra. Algunas defensas legales que pueden ser aplicadas son las siguientes:
El sujeto no actúo de forma deliberada
Un sujeto solo podrá ser considerado culpable por violar un PRO, si se demuestra que este actuó de forma deliberada. Es por ello que, un abogado puede usar esta defensa, ya que incluso cuando el sujeto si haya violado los términos y condiciones de su PRO, el abogado puede alegar que este no lo realizó a propósito. Puesto que lo sucedido pudo deberse a un accidente desafortunado.
El sujeto no sabía que existía la orden
Es posible que se emplee como argumento para la defensa que el sujeto no tenía conocimiento de que la orden existía. Uno de los principales requisitos de las órdenes de restricción indica que el individuo restringido debe estar en conocimiento de que dicha orden emitida en su contra existe, es decir que, el Tribunal o el abogado del sujeto protegido están en la obligación de hacerle entrega de la orden. Por lo que el sujeto en cuestión debería haber contado con la posibilidad de leer en alguna oportunidad, así como de comprender cada uno de sus términos. Es importante que se tenga en cuenta que, el sujeto seguirá siendo considerado culpable de violar la orden, aunque no la haya leído, si el sujeto tuvo la oportunidad para leerla y decidiera no hacerlo, entonces se le considera culpable.
La orden de restricción no era legal
Es importante tener claro que una persona solo podrá ser considerado culpable de la violación de una PRO, si esta fue emitida de forma legal. Puesto que debe existir una base que se considera válida para que una orden de este tipo sea emitida por un juez. Lo que quiere decir que, era evidente que el sujeto en cuestión estaba colocando en riesgo la seguridad de alguien más, la estaba amenazando o acosando. De igual forma tendrá que ser evidente que el sujeto tuvo la oportunidad de argumentar con el fin de que la orden no fuera emitida o de oponerse a la misma. Cuando no existe ninguna base legal para que la orden sea emitida de forma permanente, tampoco habrá una base para que el sujeto sea condenado.
¿Cómo puedo comunicarme con un abogado penalista cerca de mí?
Cuando un individuo es citado para presentarse en una audiencia donde se determinará si se impone o no una orden de restricción permanente contra este, es fundamental que cuente con la asistencia legal de un buen abogado experto en el área, quien lo represente durante todo el proceso, a fin de evitar las consecuencias negativas que la imposición de una orden de este tipo puede generarle.
En este sentido, si usted fue citado para una audiencia respecto a la imposición de este tipo de órdenes y se encuentra en San Diego, CA, no dude en comunicarse con nosotros a través del siguiente número telefónico 619-880-5474, uno de nuestros abogados del bufete San Diego Criminal Attorney le brindara la asistencia legal que requiere, de forma confidencial e inmediata. ¡Llame ahora mismo!