Según las leyes del Estado de California, existe una gran diferencia entre un delito violento y aquel que se considera como no violento. El carácter violento deriva del hecho de que en su ejecución se causen, o se amenace con causar, daños físicos a las personas.
Por mencionar algunos de los delitos considerados como violentos por las normas, se pueden indicar: el secuestro, el homicidio, el robo, el asalto, la agresión y por supuesto, el asesinato. Esta clase de conductas son sancionadas de forma muy severa, tanto así que se han adoptado leyes especiales como la de Los Tres Delitos y Fuera, para que quienes incurren en ellas de forma reincidente, reciban condenas mucho más serias.
¿Por qué resulta importante contratar los servicios de un abogado criminalista en San Diego?
En caso de que un individuo sea acusado por la supuesta comisión de alguno de los delitos calificados como violentos por la Ley, necesita contratar de inmediato a un abogado capacitado para evitar las terribles consecuencias de esta clase de acusaciones. En San Diego Criminal Attorney, tenemos un equipo profesional ampliamente experimentado en estos casos, que tiene la preparación necesaria para llevar a cabo una estrategia de defensa idónea acorde con su situación.
¿Cuáles son los delitos violentos según las leyes de este Estado?
Con el objetivo de informarle, vamos a hacer un análisis de los más relevantes, comenzando por las conductas menos violentas, hasta llegar a las más dañinas:
Acecho
Este delito se configura cuando un sujeto amenaza, acosa o persigue a otro de forma constante, creando en este último un fundado temor por la seguridad de su integridad física o su vida, así como la de su familia. Está regulado en el Código Penal en el artículo 646.9.
El acecho se puede efectuar de forma personal, por correos electrónicos u otros medios, siempre y cuando ello perturbe la tranquilidad y la paz del acechado, que puede ser cualquier persona.
Asalto con arma mortal
Se produce al momento en que un individuo asalta a una persona estando en posesión de un instrumento o arma que tiene la capacidad de producirle lesiones corporales o la muerte, siempre que no se trate de un arma de fuego. En este reglón caben las armas diferentes que pueden producir tales efectos, como puede ser un destornillador o cuchillo.
Está regulado en el Código Penal, en el artículo 245, y para obtener una condena por este delito, se tiene que demostrar:
· Que se utilizó un arma que tenía la capacidad de ocasionar la muerte a otro y que había grandes probabilidades de que se empleara la fuerza sobre éste.
· Que el acusado sabía o presumía poder ejecutar la fuerza físicamente sobre el sujeto.
· Que su actuación fue voluntaria, con el propósito de ocasionar un daño.
· Que cuando actuó, tuvo la capacidad de ejercer su fuerza física con un arma que era capaz de causar la muerte del otro sujeto.
Asalto y Agresión
Un asalto como delito está regulado en el Código Penal en el artículo 240 y se configura cuando se causan de forma ilegal lesiones a otra persona, por medio del uso de la fuerza o la violencia, teniendo los medios y aptitudes para ello. Para que proceda una acusación de este tipo, se tienen que probar los siguientes elementos:
· Que de forma voluntaria un sujeto ejecutó actuaciones que factiblemente conllevarían a emplear la fuerza sobre otro individuo.
· Que actuó teniendo conocimiento sobre la eventual fuerza que podría ejercer encima del otro individuo.
· Que era capaz de producir y ejecutar dicha fuerza que pudiera ofender o perjudicar al otro sujeto.
La agresión como delito está contemplada en el Código Penal en el artículo 242 y se configura cuando se emplea con intención de forma ilegal la fuerza, o cuando se ejecutan actos violentos en detrimento de otro. Esto es, no se requiere haber causado efectivamente una lesión a otro sujeto, sólo basta con realizar los actos de naturaleza violenta o haber tenido cualquier tipo de contacto físico con el otro individuo sin tener su consentimiento.
Se trata de 2 delitos que suelen equipararse en la vida real y se aplican de forma conjunta, aunque son diferentes y tienen elementos para configurarse que son distintos.
Amenazas criminales
Ocurre en el momento en que un sujeto amenaza a otro con causarle lesiones físicas o matarlo, creando en él temor por sufrir daños físicos en sí mismo o en alguno de los miembros de su familia. Se requiere que las amenazas sean concretas y expresas. Pueden haber sido proferidas en forma verbal, escrita o por medios digitales. Este delito está regulado en el Código Penal, en el artículo 422.
Disuadir a un testigo o a una víctima
Este delito está previsto en el Código Penal, en el artículo 136.1 y se verifica cuando un sujeto, teniendo mala intención y con conocimiento, impide o disuade a quien sea la víctima o el testigo en un juicio de que asista a él, con el objetivo de evitar que rinda su declaración. Igual regulación se aplica a quien disuade de comparecer a testificar a un sujeto que sea parte de una investigación o a quien ya haya rendido una declaración previa.
De la misma forma, se aplica en los casos en que el acusado impida o influya para evitar que se emita un informe que se requiere para dar comienzo a la investigación penal.
Este delito no requiere que efectivamente se impida la comparecencia de aquel que haya sido su víctima, basta con que se haya hecho el intento de intimidar o disuadir para que se formulen cargos por ello. No obstante, se requiere que la fiscalía pruebe de forma fehaciente que quien lo ejecutó, de forma intencional intentó disuadir o efectivamente disuadió, intentó imposibilitar o imposibilitó que la víctima o el testigo comparecieran en el juicio.
Lo que tiene que probarse para que exista una condena por este delito, es que el responsable impidió:
· A una víctima asistir o al testigo rendir su declaración.
· La realización de un informe relevante para la investigación.
·La cooperación de alguna persona con el cuerpo policial correspondiente, impidiendo que se hiciera la denuncia respectiva.
· La obtención de información o datos relevantes para esclarecer los hechos.
Robo
Es la acción de tomar de forma indebida objetos que son propiedad de un tercero, que estaban en su poder o posesión, por medio de la fuerza o la generación de temor. Se necesita igualmente, que sea ejecutado sin tener el consentimiento del tercero propietario y teniendo la finalidad de no devolverlos por un período de tiempo que sea importante. Se encuentra regulado en el Código Penal, en el artículo 211.
Las condiciones para que proceda una acusación por esta transgresión son las que mencionamos a continuación:
· Que se tomaron objetos propiedad de un tercero.
· Que se tomaron en su presencia o en presencia de quien los estaba usando.
· Que no se tenía el consentimiento para ello.
· Que fue empleada la fuerza o fue causado temor en esa persona para conseguir el objetivo que se tenía.
· Que la intención era retener los objetos propiedad del tercero por un largo período de tiempo, privando al dueño del uso, goce y disfrute de los mismos, así como de su valor.
Secuestro
Supone llevarse a una persona sin tener su consentimiento, trasladándola de un lugar a otro, empleando la violencia o la fuerza. Esta conducta está regulada en el Código Penal en el artículo 207 y con la finalidad de que un acusado sea condenado por ello, la fiscalía tiene que probar los hechos siguientes:
· Que se movilizó a otra persona.
· Que esa movilización la llevó a un lugar distante o retirado.
· Que se ejecutó sin obtener su consentimiento.
· Que se utilizó el temor o la fuerza con el objetivo de ejecutar el delito.
Homicidio involuntario
Esta transgresión se perfecciona cuando se ocasiona el fallecimiento de otra persona, no habiendo tenido intención de ello. No existe voluntariedad en el acto que causa la muerte a la otra persona, razón por la que no se castiga como un delito mayor. Si el fallecimiento fue producto de un hecho accidental, entonces se trata de homicidio involuntario. Está regulado en el Código Penal, en el artículo 192(b).
Para que el acusado sea declarado responsable por haber cometido este delito, la fiscalía tiene que probar los elementos mencionados a continuación:
· Que se verificó una transgresión menor, que se considere un tipo de infracción o que sea un acto legal que se ejecutó de forma ilegal, o que se verificó una transgresión mayor que se considera razonablemente como peligrosa.
· Que el homicidio es la consecuencia de una actuación con negligencia criminal.
· Que producto de esta actuación ocurrió el fallecimiento de otra persona.
Homicidio voluntario
Puede ocurrir como consecuencia de una alteración o emoción extrema, como puede ser el caso de una riña, pelea o discusión inesperada, o al calor de un momento pasional. Lo regula el Código Penal en el artículo 192(a).
Se encuentra ubicado entre un asesinato (el que se ejecuta con la intención de hacer daño a otra persona, lo que le quita la condición de involuntario) y un homicidio involuntario (debido a que la muerte no es el efecto de una acción premeditada, que sí se requiere en un asesinato, como hemos dicho antes).
Intento de asesinato
Está regulado en el artículo 664 en el Código Penal y se configura cuando un sujeto tiene la intención de matar a otro, aunque falla en su actuación. Los requisitos para que proceda esta acusación son:
· Que el perpetrador haya ejecutado cualquier tipo de medida o acción capaz de ocasionar de forma directa el fallecimiento de otra persona.
· Que haya pretendido asesinar a esa persona.
Asesinato
Es una variante del crimen de homicidio, la más grave de todas ellas, por requerir en su ejecución que se emplee la malicia y la intención, en forma implícita o explícita, teniendo como efecto el fallecimiento de otra persona. Está regulado en el Código Penal en el artículo 187.
Es por ello que no se pueden usar de forma indistinta las palabras asesinato y homicidio. Todo acto ilegal del que resulte fallecida una persona es un homicidio, pero la manera en que haya sido ejecutado va a determinar la clase de homicidio de que se trata, siendo el más atroz el asesinato, que además se puede clasificar como de primero o de segundo grado.
Si el asesinato es ejecutado con la intención de ocasionar el fallecimiento de una víctima, se dice que ha sido ejecutado empleando malicia expresa o explícita. En cambio, se considera que la malicia es implícita cuando ocurren los eventos siguientes:
· Si el fallecimiento fue producido por un acto que ha sido ejecutado intencionalmente.
· Si los efectos propios de una actividad amenazan la vida de otra persona.
· Si el acto fue ejecutado con absoluta conciencia de sus consecuencias, sabiendo que era peligroso realizarlo y mostrando desprecio por la vida de otra persona.
Otro elemento a tomar en cuenta es que el asesinato haya sido ejecutado con premeditación, esto es, con planificación previa e intención de ocasionar la muerte a otro individuo, usando para ello sustancias tóxicas o venenosas, o empleando instrumentos que puedan causar daño masivo.
¿Qué objetivo tiene la Ley de los Tres Delitos y Fuera?
Ya que la hemos mencionado, es importante aclarar que su objetivo es impedir que sujetos que poseen antecedentes penales, debido a que han cometido cierto tipo de delitos, fueran liberados y continuarán delinquiendo en detrimento de la colectividad.
Dicha Ley dispone que en caso de que un individuo sea condenado de nuevo por haber cometido un delito mayor, tendrá que cumplir una condena de prisión que equivale a dos veces el lapso contemplado para ese nuevo delito. Y en caso de ser sentenciado en una tercera oportunidad, por la comisión de alguna transgresión no necesariamente considerada como violenta, la pena cambiará y puede quedar establecida entre cárcel por 25 años a cadena perpetua o de por vida.
¿Cuáles son las condenas que usualmente se imponen en este Estado por delitos violentos?
Vamos a explicarle igualmente cada uno de los supuestos, comenzando por los delitos violentos de menor peligrosidad.
En caso de una condena por acecho, las sanciones pueden ser de:
· Cárcel por un máximo de 3 años de cárcel, y/o
· Multas hasta por la suma de diez mil dólares.
También es común en estos casos que la Corte dicte medidas de protección a la víctima, tales como una orden de restricción, para impedir al transgresor tener contacto con ella.
Si el delito es asalto o agresión, cuando se califican como simples, las penas a imponer serán:
· Prisión de 6 meses a 3 años en la cárcel estatal, y
· Multas por una cantidad que no puede exceder los dos mil dólares.
Hay que recordar que en cada caso siempre habrá que considerar la existencia de circunstancias agravantes, como puede ser que durante la ejecución del delito se ocasionaran lesiones a quien haya sido la víctima, así como su gravedad, o si el acusado posee antecedentes penales, el sitio y la hora en que se sucedieron los hechos, entre otros, con el objetivo de imponer la sanción, porque tales circunstancias incrementan la pena.
Un ejemplo de ello es que la condena haya sido por el delito de asalto ejecutado mediante el uso de armas consideradas mortales, porque las sanciones serán incrementadas de forma considerable y son:
· Cárcel de hasta 4 años en la prisión estatal, y
· Multa que no puede exceder los diez mil dólares.
Respecto a la transgresión por disuadir a una víctima o testigo, la pena máxima es de 4 años de cárcel.
Si la condena es por el delito de amenazas criminales, las sanciones que se imponen depende de cómo sea procesado el delito, si como uno mayor o menor. Además, la sentencia por esta trasgresión puede considerarse un “strike”.
En el caso de robo, si ha sido calificado como de primer grado, las sanciones son:
· Cárcel de 3 a 9 años, y
· Multa hasta por la cantidad de diez mil dólares
Pero si el robo ha sido calificado como de segundo grado, entonces las sanciones a imponer serán:
· Prisión de 2 a 5 años, y
· Multa hasta por la cantidad de diez mil dólares.
Una condena por secuestro, supone la imposición de las siguientes sanciones:
· Prisión de 3, 5 u 8 años, y
· Multa de hasta diez mil dólares.
Si en el hecho concurren circunstancias agravantes, como puede ser el caso de que la víctima haya sido un menor, estas sanciones se incrementarán considerablemente.
En cuanto al intento de asesinato, su sanción va a depender de la calificación, esto es, si es de primer grado (que fue ejecutado con deliberación y premeditación), o de segundo grado (que fue sin deliberación y premeditación), pero lo común es que se imponga la mitad de la sanción que corresponde al delito en caso de que el asesinato hubiera ocurrido realmente. No obstante, en ambos supuestos se consideran como delito mayor.
Si la sentencia es por intento de asesinato en primer grado, dependiendo de la concurrencia de circunstancias agravantes, las sanciones pueden ser:
· Prisión que puede llegar a ser a cadena perpetua, aunque en este caso es posible que el condenado pueda obtener un régimen de libertad condicional, y
· Multas por un monto máximo de diez mil dólares.
Pero si la condena fue por intento de asesinato de segundo grado, las penas que se aplicarán son:
· Cárcel hasta por un máximo de 9 años, y
· Multa por un monto máximo de diez mil dólares
Si la condena es por homicidio involuntario, las sanciones a imponer de forma conjunta son:
· Prisión de 2 a 4 años, y
· Multa cuyo monto puede ascender a los diez mil dólares
En caso de que la condena haya sido por homicidio voluntario, entonces las sanciones serán de:
· Prisión entre los 3 y los 11 años, y
· Multas que pueden llegar a los diez mil dólares.
Por último, si se trata de una condena por asesinato en primer grado, las sanciones que se imponen se encuentran:
· Entre 25 años de cárcel a cadena perpetua en una prisión estatal, y/o
· Multa hasta por la suma de diez mil dólares.
En caso de que la sentencia haya sido por asesinato en segundo grado, entones las sanciones a imponer sarán:
· Cárcel entre los 15 años y la cadena perpetua, y
· Multa hasta por la suma de diez mil dólares.
Pero si el asesinato también ha sido calificado como un crimen de odio, la sentencia será recluir al sujeto en la cárcel para toda su vida, sin posibilidad de libertad condicional.
¿Cuáles son las líneas legales de defensa que normalmente se emplean frente a acusaciones por este tipo de delitos?
La principal es la legítima defensa, en particular si se trata de un delito de homicidio o asesinato. Se debe argumentar que el sospechoso empleó la fuerza como único recurso para defenderse de un peligro. Hay que probar en la Corte que la acción y la conducta del otro individuo constituían un peligro inminente para su integridad física o su vida, ya que tal argumento no sería legal en el caso de que la víctima estuviera indefensa.
Por esa razón, al alegar legítima defensa, se tienen que poder probar de forma conjunta los elementos siguientes:
· El acusado tuvo la firme creencia de estar en peligro, viéndose en la situación de tener que protegerse del otro individuo.
· Que necesariamente tuvo que emplear la fuerza para impedir resultar muerto o herido.
· Que solamente utilizó la fuerza que se requería para evitar el peligro o amenaza que sintió.
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